REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 17 de Junio de 2013
Años 203° y 154°

Causa 1J-766-13


Jueza: Abg. Elker Torres Caldera

Secretaria: Aidee Colmenares

Acusada: Colmenares Haidy Yusbel

Delito: Hurto Calificado
Fiscalía Segunda del
Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa


Defensor Privado Abg. Leida Parra

Decisión: Revisión de Medida


Visto el escrito presentado por la Abogada Leida Parra, en su carácter de Defensora Privada de la imputada Colmenares Haidy Yusbel, titular de la cédula de identidad No. 14.864.893; en el cual a solicita la revisión de la Medida de Detención Domiciliaria y que se le imponga una menos gravosa conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que su defendida fue intervenida quirúrgicamente del riñón y requiere hacerse curas diarias, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO:
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL:
La Defensa privada representada por la Abg. Leida Parra, expuso:
Solicito a este Tribunal tal como lo consigne en escrito una revisión conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la medida a favor de mi defendida ya que presenta una operación con informe en las actas del expediente y periódicamente necesita la revisión y se le solicita al tribunal las diligencias oportunas pero ahora está padeciendo con el riñón izquierdo la misma sintomatología y el Doctor necesitaba hacerle una revisión en ese riñón y por ello solicito el traslado para este jueves por el riñón izquierdo ya que su salud como todos comprendemos ese órgano es muy delicado y ha tenido inflamación y le han dado muchos dolores y gracias a la ayuda de enfermeras amiga de ella y han ido a su casa porque a veces se le presenta de medianoche y a todo estas conforme al articulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se declara el derecho a la salud para solicitarle se le haga la revisión de medida a mi defendida por una medida menos gravosa y colocarle una medida de presentación ante el tribunal dejándolo a criterio del Tribunal y del Ministerio Público la concesión de dicha medida. Es todo

Seguidamente se le dio el Derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: : El Ministerio Público ha observado que el Tribunal ha sido diligente en acordar los traslados de la acusada pero es contradictoria la solicitud debido a que se encuentra en su hogar y por ello me opongo y solicito al Tribunal que no sea acordada y vista la solicitud de revisión médica del riñón izquierdo esta Representación Fiscal solicita le sea acordada un traslado al médico forense a la acusada a los fines de que se le practique examen médico forense.
Seguidamente se impuso a la Colmenares Haidy Yusbel del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5t0 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: quien no quiso agregar nada al respecto
SEGUNDO:
Ahora bien analizando las circunstancias es necesario destacar que l ciudadana Colmenares Haidy Yusbel, se encuentra con la medida de Detención Domiciliaria por estar incurso en el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 453 nª 4 del Código Penal, concatenado con el 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de Hernis Suarez y Corporación Celular IX.CA. y se evidencia de autos que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que dieron origen para que el Tribunal de control le impusiera dicha medida; ahora bien ciertamente no cursa en autos el informe medico forense sin embrago esta acreditado en autos que la referida acusada fue intervenida Quirúrgicamente y que la misma ha sido trasladada al hospital cada vez que lo ha requerido para sus respectivas curas, tal como lo señalo la defensa, en consecuencia al haberse realizado todos los traslados de la acusada solicitados por la defensa, es por lo que esta juzgadora considera no procedente la sustitución de la medida de Detención Domiciliaria por otra medida menos gravosa, así mismo acuerda el traslado de la acusada a la medicatura forense y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la Sustitución de la Medida Detención Domiciliaria impuesta a la acusada, Colmenares Haidy Yusbel, por una medida menos gravosa, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa privada representada por la Abg. Leida Parra, en virtud de que todos los traslados solicitados por la defensa y acordados por este Tribunal se han hecho efectivo; manteniéndose la Medida de Detención Domiciliaría en su propio domicilio.

La Jueza de Juicio Nº1


Abg. Elker C. Torres Caldera


La Secretaria,


Abg. Aidee Colmenares