REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 19 de Junio de 2013
Años 203° y 154°
Causa 1J-754-12
Jueza: Abg. Elker Torres Caldera
Secretaria: Aidee Colmenares
Acusado: Sánchez Pirela Juan Manuel
Acoso U Hostigamiento
Delito: Homicidio Intencional Frustrado
Fiscalía Primera del
Ministerio Público Abg. Linda López
Defensor Privado Abg. Yelin Soto
Victimas: Escobar Guedez Lucrecia
Ingrid Torrealba
Decisión: Revisión de Medida
Visto el escrito presentado por la Abogada Yelin Soto en su carácter de Defensora Privada del acusado Sanchez Pirela Juan Manuel, titular de la cédula de identidad No.; en el cual a solicita la revisión de la Medida Privativa de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y que se le imponga una menos Gravosa, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO:
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL:
La Defensa privada representada por la Abg. Yelin Soto, expuso:
“Ciudadana Juez esta defensa hace la solicitud conforme al artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la situación procesal de mi defendido, en la medicatura forense arroja una lesiones reciprocas pero el Ministerio Público presenta una calificación pero no están llenos los extremos y por ello solicita le sea otorgada una medida menos gravosa y presenté constancia de residencia y se hace responsable de que no tomará represalias en contra de las víctimas. La esposa de mi defendido se mudó, ya que la victima es vecina de mi defendido y por ello se mudaron, por lo que no hay peligro de que el se vaya a meter con ella ni su esposa. Hago de su conocimiento que la esposa de mi defendido ha sido amedrentada y acosada por las victimas y ya por esa razón no vive cerca, las lesiones son leves y por todo lo antes expuesto le solicito una medida menos gravosa como lo es el arresto domiciliario y que el Ministerio Público actúe de buena fe y le sea otorgada la medida a mi defendido.
Seguidamente se le dio el Derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: ciertamente las victimas no han hecho acto de presencia pero se opone a que le sea dictada una medida menos gravosa, no se trata de una enfermedad grave o Terminal y por ello se opone a que le sea otorgada dicha medida al concurrir amenazas de muerte en contra de la víctima y solicita se mantenga la medida privativa de libertad. Es todo”.
Seguidamente se impuso al acusado Rubén Darío Ramos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5t0 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Me mudé al Barrio Sol de Justicia, calle principal, cuarta calle, a la izquierda, la casa es la nro cinco, propiedad de Pablo Ramón Sánchez Mendoza. Ella tiene una cancha de bolas ahí y amanecen ahí y los muchachos pasaron por la casa y se metieron con mi esposa, y mi esposa dice que fue el mismo tipo con el que hubo problemas la primera vez y ella puso la denuncia y fue hasta donde la Fiscalía y ella puso la denuncia por el bochinche ahí. Es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a revisar la solicitud de revisión de medida peticionada por la defensa y habiendo oído a la defensa y al Ministerio Público,
SEGUNDO:
Ahora bien analizando las circunstancias ciertamente el ciudadano Sanchez Pirela Juan Manuel, se encuentra privado de su libertad por estar incurso en los delitos de Homicidio Intencional Frustrado, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, concatenado con el 80 ejusdem, en perjuicio de Escobar Guedez Lucrecia del Carmen y por el delito de Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio Ingrid Yanina Torrealba, sin embargo observa el Tribunal que riela en la causa dos medicaturas forense, tanto del acusado como el de la victima Lucrecia del Carmen Escobar Guedez, tal como lo adujo la defensa en audiencia y de que las lesiones ocasionadas fueron reciprocas, y siendo que la regla es que toda persona debe ser juzgada en libertad y la excepción es la privación de Libertad; aunado a que el acusado cambio de residencia tal como consta en la Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal del Barrio Sol de Justicia; y de que se trata de un delito frustrado, es por lo que esta juzgadora considera procedente la revisión de la medida privativa de libertad solicitada por la defensa privada del acusado y como consecuencia que se le imponga la detención domiciliaria en su propia residencia bajo la responsabilidad de su padre, quien deberá comparecer a este Tribunal a hacerse responsable del cumplimiento de la medida; con rondas policiales Diurnas y nocturnas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta al acusado Sánchez Pirela Juan Manuel, titular de la Cédula de identidad Nº 16..979.865 por una medida cautelar Menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa privada representada por la Abg. Yelin soto; como es la Detención Domiciliaría, prevista en el numeral 1 Ejusdem; en el Barrio Sol de Justica; Av Nº1 calle principal Nº 10, propiedad de su padre Pablo Ramón Sánchez; con Rondas policiales Diurnas y Nocturnas. Ofiecese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Juicio Nº1
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Aidee Colmenares