REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 26 de Junio de 2013
Años 202° y 154°
Nº: __________
1U-680-11

JUEZ DE JUICIO Nº 1 Abg. Elker Torres Caldera
ACUSADOS:
Tovar Maramara
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Leidy Jaspe
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García Payan
VICTIMA: Jiménez Mendoza Carmen
DELITO: Robo Agravado
ASUNTO:
Revisión de Medida


PRIMERO:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Siendo la Oportunidad legal para dar inicio a la audiencia de revisión, solicitada la Abogada Leidy Jaspe, actuando con el carácter de Defensora Privada del acusado Miguel Ángel Tovar Maramara; el cual solicita la Revisión de Medida de Privación de Libertad, impuesta a su defendido este Tribunal a los fines de decidir lo peticionado observa:

De acuerdo al criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Oral para resolver en relación a la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera impuesta a los mencionados acusados, tal como lo estableció la Sentencia N° 1341 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-06-2005 en la cual se estableció que: “no se puede supeditar la solución a la solicitud de revisión de medida a una audiencia pública no exigida por la ley penal adjetiva, toda vez que dicho pronunciamiento debe tener lugar dentro de los tres días siguientes a la solicitud, sin necesidad de la celebración de audiencia alguna, de conformidad con lo previsto en los artículos 161 24, y 250 del viejo código orgánico procesal penal y atención a los principios de tutela judicial efectiva, celeridad y economía procesal”. En ese mismo sentido la misma Sala ha establecido en sentencia N° 1737, del 25 de Junio de 2003, que “constituye una evidente subversión del orden procesal la exigencia o decreto judicial de realización de actos procesales que no hayan sido ordenados expresamente por la ley”; Sin embargo este Tribunal estando en la oportunidad para la celebración del juicio oral y público; y visto que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 250, que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, por lo que se observa, que el imputado y su abogado defensor hizo uso de uno de los derechos que le son reconocidos, en la oportunidad que lo estimó pertinente, es por lo que este tribunal ante la mencionada solicitud pasa a resolver en los siguientes términos:
SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA ORAL
De seguido se le dio el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Leidy Jaspe, a los fines de que fundamente su solicitud, quien expuso que ratifica la solicitud de revisión de medida en virtud de que el mismo requiere ser intervenido y que se le otorgue una medida menos gravosa, así mismo que su defendido sea trasladado al Hospital Dr. Miguel Oraa, a los fines de que sea valorado por un especialista.

Seguidamente el Juez impuso al imputado Morillo Parra Joe Gregorio de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuesto del precepto constitucional “ No querer declarar”

Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Ministerio Publico Abg. Susana García quien expuso: Visto que no consta en autos el informe del especialista donde indique la fecha de la intervención quirúrgica del acusado, es por lo que le solicito al tribunal se pronuncie una vez que conste en auto el mismo Es todo".

Acto seguido el Tribunal Oída la opinión del Ministerio Publico, acuerda pronunciarse con respecto a la revisión de la Medida Privativa de Libertad una vez que conste en auto el informe médico del especialista y la orden de la intervención quirúrgica, ya que solo cursa en autos la valoración médica forense y así se decide.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda resolver la Revisión de la medida privativa de libertad impuesta al acusado Miguel Angel Tovar Maramara, por auto separado, una vez que conste en autos el informe médico del especialista y la orden para la intervención quirúrgica. Ordenándose el traslado del acusado para el Hospital Dr. Miguel Oraa. Téngase a las partes por notificadas. Diaricese, regístrese y certifíquese.

La Jueza de Juicio No. 1

Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. Aidee Colmenares