REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 27 de Junio de 2013
Años 203° y 154°

Causa 1J-767-13


Jueza: Abg. Elker Torres Caldera

Secretaria: Aidee Colmenares

Acusado: Camacaro Lucena Elvis Rene


Delito: Homicidio Intencional Calificado
en la Ejecución de un robo
Fiscalía Segunda del
Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa


Defensor Pùblica Abg. Lidia Rivero

Victimas: José Martiniano Parra Betancourt
(occiso)


Decisión: Revisión de Medida


PRIMERO:
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL:
La Defensa Pública representada por la Abg. Lidia Rivero, expuso:
Esta defensa ratifica la solicitud de revisión de medida privativa de libertad de conformidad con la ley ya que siendo el principio rector la afirmación de la libertad y siendo el derecho del defendido solicitar la revisión de la medida y es por ello que solicita se revise la medida privativa de libertad quien es un joven trabajador con arraigo en la ciudad de Guanare y con domicilio en esta ciudad a los fines de que el pueda mantenerse en libertad para la celebración del presente.

Seguidamente se le dio el Derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “El Ministerio Publico se opone a la revisión de la medida `privativa en virtud de que no han variado las circunstancias y están llenos los extremos de los artículos 236, 237, y 238 y no procede debido a que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma y por ello se opone y solicita se mantenga la medida privativa de libertad. Es todo”

Seguidamente se impuso al acusado Camacaro Lucena Elvis Rene, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5t0 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: quien manifestó que no desea declarar
SEGUNDO:
Ahora bien analizando las circunstancias es necesario destacar que el ciudadano Camacaro Lucena, se encuentra privado de su libertad por estar incurso en el delitos de Homicidio Intencional Calificado en al ejecución de un robo , previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1ero del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de José Martiliano Parra Betancourt (occiso) , el cual es un delito grave que merece pena privativa de libertad; y que se evidencia de autos que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que dieron origen para que el Tribunal de control le impusiera la medida privativa de libertad; aunado a la oposición del Ministerio Público y a que en el día de hoy se le esta iniciando el juicio oral y público, es por lo que esta juzgadora declara sin lugar la revisión de la medida de privación de libertad y de que se le sustituya por una menos gravosa y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta al acusado Camacaro Lucena Elvis Rene, titular de la Cédula de identidad Nº 20.318.571, por una medida cautelar Menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa pública del acusado representada por la Abg. Lidia Rivero; manteniéndose la Medida Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 236 Ejusdem, así como su sitio de reclusión.

La Jueza de Juicio Nº1


Abg. Elker C. Torres Caldera


La Secretaria,


Abg. Aidee Colmenares