REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 28 de junio de 2013
Años 203° y 154°
Causa 1J-738-12
Jueza Abg. Elker Torres Caldera
Secretaria Aidee Colmenares
Acusado: Juan Alexander Hernández Ch.
Victima: Estado venezolano
Delito: Distribución Ilícita de Sustancias
y Estupefacientes
Fiscalía 1era de Droga Abg. Nelson Toro
Defensor Público Abg. Yaritza Rivas
Decisión: Interrupción de Juicio
PRIMERO
Visto que la presente causa tiene pautada la continuación del juicio oral y público para el día de hoy 28 de junio de 2013 a las 09:00 a.m., el cual se inicio el día Trece (13) de Marzo del presente año; suspendiéndose para el día 25 de marzo de presente año a las 10.00 a.m, oportunidad en la cual se difirió por falta de la defensa pública quien s encontraba en una audiencia de flagrancia, fijándose para el día Tres (3) de Mayo de 2013 a las 10.00 a.m, el cual se reanudo y se oyó a un testigo de la defensa y se suspendió para el día 16 de Abril de 2013 a las 11:00a.m. oportunidad en la cual se difirió igualmente por falta de órganos de pruebas y de traslado y se fijo para el día 23 de Abril de 2013 a las 11:00 a.m. oportunidad en la cual también se difirió por falta de órganos de pruebas y se fijo para el 25 de abril de 2013, oportunidad en la cual se recepciono a un testigo de la fiscalía y se suspendió para el día 08 de Mayo de 2013 a las 10:30a.m, fecha en la cual se reanudo efectivamente el juicio y se oyó un testigo de la fiscalía y se suspendió para el día 16 de mayo de 2013 a las 10:00 a.m. oportunidad en la cual se difirió por falta de órganos de pruebas y se fijo para el día 28 de Mayo de 2013 a las 10:30 a.m., y se fijo oportunidad para el día 30 de mayo de 2013 alas 8:30 a.m. Fecha en la cual se reanudo el juicio, y se recepciono a un experto y se suspendió para el día 12 de Junio de 2013 a las 8.30 a.m, oportunidad en la cual no hubo audiencia por encontrarse la jueza de reposo medico y se fijo por auto de fecha 17 de junio para el día 20 de Junio de 2013 a las 09:00 a.m. oportunidad en la cual se difirió por falta de órganos de pruebas y se fijo para el día 27 de junio de 2013 a las 09:30a.m oportunidad para en la cual se difirió por falta de órganos de pruebas y se fijo para el día siguiente 28-06-2013 a las 9:30a. a.m. oportunidad en la cual compareció un órgano de prueba, y siendo que hoy es el día décimo sexto día hábil siguiente para dar continuación al debate oral y Público, conforme a lo previsto en el artículo 318 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
“El Tribunal Realizar el debate sin interrupciones en el menor numero de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión: se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1.-.Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2.- Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3.- Cuando algún Juez o Jueza, el Imputado o imputada, su defensor o defensora o el o la fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente; o el Tribunal se haya constituido, desde las iniciación del debate, con un numero superior de jueces o juezas que el requerido para su integración, de manera que los o las suplentes integren el Tribunal y permitan la continuación; la regla regirá también en caso de muerte de un Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora.
4.- Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre, que por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.
Así mismo el artículo 320 establece “que si el debate no se reanuda a masa tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará Interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”
En consecuencia al no haberse reanudo el presente juicio este Tribunal lo declara interrumpido y así se decide.
SEGUNDO
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara interrumpido el presente juicio en la causa que se le sigue al acusado Juan Alexander Hernández Chacon, por el delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 2do parte de la ley de Droga, en perjuicio del estado Venezolano; con fundamento a lo establecido en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración del Juicio para el día 22 de Julio del 2013 a las 10:00 a.m. Déjese Copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las boletas de citación y háganse las participaciones del caso.
La Jueza de Juicio Nº1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Aidee Colmenares