REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 28 de junio de 2013
Años 203° y 154°

Causa 1J-763-13

Jueza Abg. Elker Torres Caldera

Secretaria Aidee Colmenares

Acusado: Tolosa Silva Felix Medelson
Luque Pérez Elionay


Victima: Estado venezolano


Delito: Fabricación y Detentación de
Armas de Fuegos Cañones y
Cartuchos de diversos Calibres;
Ocultamiento de Armas de fuego
y Fabricación de Armas
(Interpuesta Persona)

Fiscalía Segunda del Ministerio Publicó Abg. Luisa Ismelda Figueroa

Defensor Público Abg. Ernesto Pacheco

Decisión: Interrupción de Juicio


PRIMERO
Visto que la presente causa tiene pautada la continuación del juicio oral y público para el día de hoy 28 de junio de 2013 a las 09:00 a.m., el cual se inicio el día Once (11) de Abril del presente año; suspendiéndose para el día 25 de Abril de presente año a las 9.30 a.m, oportunidad en la cual se difirió a solicitud del Ministerio público, quien tenia continuación de juicio en la ciudad de Acarigua, fijándose para el día Dos (2) de Mayo de 2013 a las 11.00 a.m, el cual se difirió por inasistencia de la fiscalía del Ministerio Público, quien s encontraba en una prueba anticipada relacionada con el director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales y se fijo para el 06 de mayo de 2013 a las 08:30a.m. oportunidad en la cual se difirió igualmente por inasistencia de la fiscalía segunda del Ministerio Público, quien se encontraba en una continuación de juicio en la ciudad de Acarigua en la causa de las Guaireñas y se fijo para el día 07 de Mayo de 2013 a las 09:30a.m, fecha en la cual se incorporo por su lectura al documental del Registro de Cadena de Custodia de fecha 15-06-2012 y se fijo para el día 22 de mayo de 2013 a las 09:30 a.m. oportunidad en la cual se difirió por falta de órganos de pruebas y se fijo para el día 28 de Mayo de 2013 a las 09:00 a.m., compareciendo dos testigos que se retiraron sin justificación alguna, a quienes se le libro mandato de conducción y se fijo oportunidad para el día 30 de mayo de 2013 alas 8:30 a.m. Fecha en la cual se reanudo el juicio, declarando el acusado Tolosa Silva Felix Medelso, y en virtud de que no compareciendo ningún órgano de prueba se suspendió para el día Lunes 10 de Junio de 2013 a las 8.30 a.m, oportunidad en la cual s edificio por falta de órganos de pruebas para el día 13 de junio de 2013 a las 11:00a.m fecha para la cual no hubo audiencia por estar la jueza de reposo medico y se fijo por auto de fecha 17 de junio de 2013 para el día 20 de Junio a las 10.00a.m. Oportunidad en la cual se difirió por falta d eróganos de pruebas para el día 25 de junio de 2013 a las 9:30 a.m. fecha para al cual también se difirió por falta de órganos de pruebas y se fijo para el día 27 de junio de 2013 a las 10:30 a.m; oportunidad para al cual se difirió por falta de órganos de pruebas y se fijo para el día siguiente 28-06-2013 a las 9:00a. a.m. oportunidad en la cual compareció un órgano de prueba , mas no la fiscalía segunda del Ministerio Público y siendo que hoy es el día décimo sexto día hábil siguiente para dar continuación al debate oral y Público, conforme a lo previsto en el artículo 318 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:

“El Tribunal Realizar el debate sin interrupciones en el menor numero de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión: se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1.-.Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2.- Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3.- Cuando algún Juez o Jueza, el Imputado o imputada, su defensor o defensora o el o la fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente; o el Tribunal se haya constituido, desde las iniciación del debate, con un numero superior de jueces o juezas que el requerido para su integración, de manera que los o las suplentes integren el Tribunal y permitan la continuación; la regla regirá también en caso de muerte de un Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora.
4.- Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre, que por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.

Así mismo el artículo 320 establece “que si el debate no se reanuda a masa tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará Interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”

En consecuencia al no haberse reanudo el presente juicio este Tribunal lo declara interrumpido y así se decide.

SEGUNDO
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara interrumpido el presente juicio en la causa que se le sigue a los acusados Tolosa Silva Felix Medelso y Elionay Antonio Luque Pérez, por los delitos de Fabricación y Detentación de Armas de Fuegos Cañones y Cartuchos de diversos Calibres; Ocultamiento de Armas de fuego y Fabricación de Armas (Interpuesta Persona), en perjuicio del estado Venezolano; con fundamento a lo establecido en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración del Juicio para el día 22 de Julio del 2013 a las 09:30 a.m. Déjese Copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense las boletas de citación y háganse las participaciones del caso.

La Jueza de Juicio Nº1


Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,


Abg. Aidee Colmenares