REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 28 de Junio de 2013
202° Y 154°
Decisión Nº
Causa Nº 1U-507/2011
Juez Unipersonal: Abg. Elker Torres Caldera
Secretario: Aidee Colmenares
Acusado: Henry Javier Osteicoechea
Delito: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Fiscal: Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en Materia de Droga de esta Circunscripción Judicial Abg. Nelson Toro
Defensa Técnica: Abg. José Henríquez
Víctima: Estado Venezolano
Decisión: Sentencia Condenatoria

PRIMERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos que dieron motivo al presente proceso ocurrieron el día 10 de septiembre, siendo aproximadamente las 9:00. a.m de la noche, los funcionarios militares SM/!ra (GNB)Oscar Núñez Moreno, SM/2DA (GNB)José Ysmeldo Hernández, Carlos Villegas, SM/3RA (GNB) LEONARDO SIMANCA y los S/1eros (GNB) Jesús Alvares y Juan Gutiérrez; adscritos al Destacamento Nº 41 de la Guadia Nacional Bolivariana. Punto de Control Fijo Boconoito estado Portuguesa, visualizaron a aun vehículo automotor clase Automóvil, marca Volkswagen; modelo Space Fox, Color Negro, placas AA978MM, el cual venia sentido Barinas Guanare, ordenándole al conductor del mismo, que se estacionara al lado derecho de la vía; con la finalidad de efectuar inspección a los ocupantes y al vehículo, de conformidad con los artículos 205 y 207 del Código orgánico Procesal Penal; procediendo los funcionarios actuantes a identificar al conductor quedando la misma identificada como Gloria Nancy Mancilla Díaz y a su acompañante quedo identificado como Henry Javier Osteicoechea Quero, al solicitar las respectivas documentaciones, los mismos mostraron una actitud de nerviosismo en vista a tal situación los funcionarios actuantes, solicitaron la presencia de testigos presenciales quedando los mismos identificados como Cenaida del Carmen Yánez, Antonio Ramón Castellano y Jesús Arandia Timaure, una vez realizada la inspección del equipaje de los prenombrados ciudadanos, le solicitaron a la ciudadana Gloria Nancy Mancilla Díaz que mostrara todo lo que llevaba dentro de su cartera de color marrón, que llevaba consigo para ese momento, logrando incautar en el interior de la misma una bolsa de Plástico de color amarillo contentiva en su interior de dos bolsas, una de color blanco y al otra de color azul con blanco y la otra de color azul con blanco contentiva en su interior de ochenta y ocho (88) mini envoltorios confeccionado en papel transparente, contentivo en su interior de una sustancia liquida de color amarillo, de la presunta droga de la denominada cocaína; posteriormente el solicito al toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, experto toxicólogo adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística de Guanare, a los fines de la practicar prueba de campo con al finalidad de determinar e identificar la sustancia de los envoltorios, realizando a doce (12) lienzos, con pintura propiedad de los imputados, una prueba de campo a los fines de verificar si los mismo venían impregnados de la sustancia incautada realizando reactivos Scott y Amoníaco, arrojando un resultado orientativo positivo para Clorhidrato de Cocaína, tanto a los dediles como a los Lienzos, en vista de tal situación los ciudadanos fueron puestos a la orden de la fiscalía.

Estos ciudadanos fueron presentados ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, el cual celebró la Audiencia de Presentación en Flagrancia en fecha 17 de Septiembre de 2010. En esta Audiencia luego de escuchar los argumentos de las partes, el Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano, calificó provisionalmente los hechos como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano; impuso a los imputados la medida Judicial Preventiva de Libertad, acordó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario.

El Ministerio Público formuló ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO en fecha 11 de octubre de 2010 en contra de los ciudadanos Gloria Nancy Mancilla Díaz y Henry Javier Osteicochea Quero atribuyéndole la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo, el titular de la acción penal ofreció las pruebas con las cuales consideró que podía demostrar esta imputación, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas, como también el enjuiciamiento del mencionado ciudadano.

Con motivo de esta acusación en fecha 08 de diciembre de 2010 fue celebrada la audiencia preliminar; y en la misma, previa la observancia de las formalidades legalmente establecidas, el Tribunal admitió totalmente la acusación, como también las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la de las defensa privada y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público contra Gloria Nancy Mancilla Díaz y Henry Javier Osteicoechea Quero, por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

La causa fue recibida en este Tribunal de Juicio en fecha 09 de Mayo de 2011, e inmediatamente se procedió a la fijación del sorteo ordinario y en fecha 07 de octubre se constituyo el Tribunal de manera Unipersonal y se fijo el Juicio Oral y Público para el 28-11-2011 a las 10:00a.m.

En fecha 28/11/2011 se dividió la Continencia de la causa con respecto a la ciudadana Gloria Nancy Mancilla Díaz, en virtud de que la acusada se encuentra mal de salud ameritando reposo absoluto en cama; iniciándose el juicio con respecto a Henry Javier Osteicoechea.

El Juicio Oral y Público se inició efectivamente en fecha 11 de octubre de 2012. En la hora fijada, la Ciudadana Juez Presidente instruyó a la Secretaria para que verificara la presencia de las partes y demás personas que debían asistir al acto. A continuación procedió impuso a las partes respecto a las reglas del debate.
A continuación la Defensa Pública, solicito como punto previo el decaimiento de la medida privativa de libertad, recaída sobre su defendido en virtud de que tiene dos años detenido sin que se le haya iniciado el juicio oral y Público
Seguidamente se le dio el Derecho de palabra a la representación fiscal, quien se opuso a la misma y más aun que en el día de hoy se le está iniciando el juicio.
Acto seguido el Tribunal declaro sin lugar la solicitud de decamiento planteada por la defensa pública y máxime que en el día de hoy se le está iniciando el juicio, dejándose constancia que la motiva de la presente negativa constara por auto separado.
Acto seguido el Tribunal procedió a imponer al acusado del procedimiento previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que seguido manifestó no querer acogerse a dicho procedimiento.
De seguido el Ministerio Público hizo un relato sucinto de los hechos objeto de la acusación, ratificó la misma, como también las pruebas ofrecidas y admitidas y solicitó se dictara una sentencia condenatoria una vez que se comprobara la culpabilidad del acusado en el hecho.
Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica, quien en síntesis expuso que no hay elementos convincentes que determinen la responsabilidad de su defendido en los hechos y que con la recepción de los órganos de pruebas demostrara la inocencia de su defendido solicitando una sentencia absolutoria.

A continuación la Juez Presidente procedió a instruir al acusado acerca de sus derechos durante el Juicio, y sobre la declaración, y una vez que este ciudadano manifestó haber comprendido la explicación se le preguntó si deseaba declarar, y éste expuso “Que no desea declarar”
De seguidas se declaró abierto el Debate Probatorio, y no habiendo órganos de pruebas que recepcionar se suspendió el debate para el día 23 de octubre de 2012 a las 9:00 a.m. Oportunidad en la cual se difirió el juicio para el 31/10/12, en virtud de que el Fiscal del Ministerio Público se encuentra en otra continuación de juicio.

El 31-10-12 se reanudo el juicio llamándose a declarar al testigo GN. Gutiérrez Mendoza Juan Miguel, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº 17.157.402, sargento primero adscrito al destacamento 41 de la Guardia Nacional, con siete años de servicio y expuso: La fecha exacta no me acuerdo, ese día me encontraba yo de seguridad custodiando a los detenidos, el señor Osteicoechea y la señora Nancy, mientras los Funcionarios estaban revisando el vehículo con los dos testigos que estaban, que se habían agarrado en la misma zona, revisaron y detectaron unos presuntos dediles, líquidos, de color transparente. La marca del vehículo no me acuerdo por los procedimientos que he tenido. Es todo. Seguidamente respondió las preguntas formuladas, la defensa, la fiscalia del Ministerio Público y el Tribunal. No habiendo mas órganos de pruebas se acordó suspender para el día 14-11-12 a las 9:00a.m. Fecha en la cual se difirió para el 20/11/12 a las 10:00 a.m. por falta de órganos de pruebas. Fecha en la cual también se difirió por falta de órganos de pruebas para el dia22-11-12. Oportunidad en la cual también se difirió para el 23-11-12 a las 9:30.am. El 23-11-12, se reanudo efectivamente el juicio oral y público llamándose a declarar al S/M Leanardo Manuel Simanca Cegarra, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº13.522.887, funcionario adscrito al destacamento 41 de la Guardia Nacional, con catorce años y siete meses de servicio y expuso:” Yo me encontraba en el Puesto de Boconoito y avistamos un vehículo y una vez que revisamos el vehículo Volksswagen y donde estaba el señor y una señora Blanca, donde encontraron unos dediles, yo preste seguridad. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por las partes y el Tribunal. No habiendo mas órganos de pruebas se suspendió el juicio para el día 06 de Diciembre de 2012 a las 9.00 a.m. Fecha en la cual se reanudo el juicio y se llamo a declarar a Sargento Oscar Orlando Núñez Moreno, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº10.832.030, Sargento Ayudante adscrito al Destacamento 41 de la Guardia Nacional; con veinticuatro años de servicio y expuso: Bueno, muy buenos días, para la fecha del mes de septiembre del año 2010, me encontraba destacado en el puesto de control fijo de Boconoito, quiero acatar que para este momento no me encontraba yo de servicio, para el procedimiento para el cual he sido llamado, yo me encontraba de permiso, regreso ese día, regresando de permiso me encuentro que en el Comando Efectivos tienen un procedimiento, donde se encontraba la detención de dos ciudadanos, porque se le había incautado una sustancia, presuntamente drogas, lo cuál, cuando pregunte me dijeron que eran unos dediles, habían incautado unos dediles y estaban esperando que llegaran funcionarios adscritos al CICPC para hacer la experticia que les iban a hacer allí en el Comando de los dediles y hacer la experticia de unos cuadros que también les fueron retenidos, que presuntamente en los cuadros también se encontraba una sustancia, también desconocida presuntamente droga. Es todo. A continuación respondió las preguntas que el formulo la fiscalía, la defensa y el Tribunal.
Seguidamente se llamo a declarar al testigo S/M Carlos Javier Villegas, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la cedula de identidad Nº 12.010.452, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser funcionario adscrito al destacamento 41 de la Guardia Nacional punto fijo de Boconoito con dieciocho años de servicio y expuso: Ese día llegue yo al puesto, al Punto de Control Vial Boconoito en el transcurso de la mañana, al momento de llegar a la parte de arriba donde esta el trailer, pude avistar un vehículo de color negro tipo ranchera, al momento de llegar ahí, estaban los compañeros y yo les digo ¿Que paso? Le pregunto yo a los compañeros”, donde ellos me informan que tienen un procedimiento de una presunta, de unos dediles de una presunta droga verdad, me informan que eso lo habían incautado en ese vehiculo que estaba ahí, en una cartera de dama, entonces, “preguntan que cuantos y eso” entonces ahí, mayormente lo que hicieron fue informarme y me dijeron fue que, los presuntos detenidos eran una dama y un caballero, y como comúnmente yo en si, en si no estaba en la parte actuante como tal, me entiende, porque estaba ahí, estaba en el Punto de Control y se preguntaba era sobre el procedimiento que ellos estaban efectuando, , ahí mismo, en el mismo lugar se encontraron unos cuadros, ellos los venden como una mercancía, tipo mercancía de allá para acá, y posteriormente el Jefe de nosotros llego y me dijo que tratara de ocupar la parte de lo que era seguridad pues. Es todo. Seguidamente respondió las preguntas que el formulo la fiscalía, la defensa y el Tribunal. Acto seguido visto que no había más órganos de pruebas que recepcionar, el Tribunal acordó suspender el presente juicio para el día 19-12-12 a las 10:00.a.m, ordenándose la comparecencia de los no citados.
Fecha en la cual se reanudo el juicio, solicitando la defensa pública que se le dé el derecho de palabra al acusado Henry Javier Osteicoechea, que el mismo desea declarar; a lo que seguido el Tribunal lo impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado su voluntad de declarar y expuso: “El día nueve durante el día me encontré con la señora Nancy y yo estaba tramitando unos créditos de vehículos y me pidió que le dijera que necesitaba para esos créditos y yo le dije que referencias bancarias y referencias personales, y luego ella me dice que en la tarde me los tiene listos y yo me voy y quedo de buscar los papeles en casa de su mamá en la Concordia; a las 5:00 de la tarde voy por los papeles y me los tenia ahí, luego que me los entrega, le digo que me deje en el Terminal que me tenia que ir para Valencia y entonces ella me ofrece y me dice que se va para Carúpano y que si quería me fuese con ella porque yo debía estar temprano en Valencia. Ella me dice que va para Carúpano el siguiente día y me dice que va sola, y sin embargo yo le digo que tiene que ser muy temprano porque tenia que estar antes del mediodía en Valencia porque tengo un bebé pequeño y ella me dice que me recoge a las 4:00 de la mañana en el Hotel y esperé toda la mañana en el hotel y apareció a las 11:00 de la mañana, y yo estaba molesto y yo tenia que estar al mediodía en Valencia y tenia que cuidar a mi hijo que estaba recién nacido y sin embargo la esperé y me monte en el vehículo pero ya iba molesto y no le dirigí la palabra durante el camino, pero si noté que venia nerviosa y yo le pedí que cuando pasáramos por Barinas, nos paráramos a comer y me dijo que no, que teníamos que estar temprano y cuando llegamos a Boconcito, el Guardia le pregunta que para donde va y ella dice que ahí mismo, y dice, párese a la derecha vamos a revisarle el vehiculo y yo tenia mi maleta en la parte de atrás del carro, empezaron a revisar por ahí y el guardia me pregunta que por que la señora estaba nerviosa, y estaba pálida, y yo le dije sin embargo, revise mi maleta que ahí está, y el Guardia me dice que si trae algo ilícito, que le diga y yo le dique no, que revise mi maleta de una vez, y revisaron la maleta y cuando revisa bien el vehículo, recoge toda de una vez para que se vaya, después de una hora, el Guardia le dice a la señora que le pase la cartera para revisarla y yo estoy acomodando la maleta detrás del carro, cuando el Guardia agarró la cartera la señora se puso mas nerviosa y le sacaron unas bolsas plásticas. En la parte trasera del carro en el asiento de atrás también venían unos lienzos, que ni siquiera me tome la precaución de verlos, y no se si tenían o no sustancia porque a simple vista no se podían ver, luego pasamos y nos estuvieron toda la noche ahí, me quitaron toda la maleta, el portafolio, y como yo soy pintor, las laminas que yo traía en mi portafolio, las pinturas las asociaron con la pinturas porque yo soy pintor y eso no es un delito, porque eso es lo que yo hago y de ahí en adelante he estado privado de libertad y espero justicia. Es todo”.
A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Respondió:
1.- Indíquele al Tribunal si al momento de que revisan el vehiculo usted cargaba algún tipo de lienzo en el maletín o maleta que usted portaba. Respondió: Habían unos lienzos que estaban en asiento trasero y mi maleta estaba en la maletera, yo no cargaba ningún lienzo, yo cargaba eran unas cartulinas en un portafolio plástico.
La Defensa no pregunto.
A preguntas del Tribunal Respondió:
1.- Que relación tenia con la señora Nancy? Yo vivía en casa de su mamá residenciado desde hace 15 años Residenciado en San Cristóbal y jamás pensé que una persona evangélica estuviera en eso y ella tuvo problemas anteriormente, yo vivía hace años en casa de su mamá en San Cristóbal.
2.- Yo estaba trabajando con créditos por Minfra, cupos para los carros. Que función tenia dentro de ese organismo? Adjudicaba los vehículos, pero no era yo sino un amigo mío, era un crédito a seis años sin inicial. 3.-Usted fue voluntariamente donde Gloria. ¿ No yo fui fue a casa de su mama y ella legó ahí, y ella me vio los papeles y me pregunto y yo le dije que tenia que traer referencias bancarias y personales.
4.- Como se llama la mamá? Griselda Mancilla.
5.- Por que esperó tanto? Porque para Valencia no salen bus sino hasta la tarde, y no me quedó otra opción que esperarla a ella.
6.- Tenia conocimiento de que ella trabajaba con lienzos? No, ella trabajaba con alimentos concentrados.
7.- Usted dijo que observo los lienzos donde? En la parte trasera.
8.- Usted dice que cargaba unas cartulinas de que? Respondió: De rostros en creyón, porque yo soy pintor con rostros.
9.- Usted nunca le pregunto a Gloria por que ella llegó tan tarde? No, yo estaba muy molesto porque no pude llegar a cuidar a mi bebé ya que mi esposa trabajaba a las dos de la tarde Es todo.
Acto seguido el Tribunal acordó suspender para el día 14-01-13. Fecha en la cual se difirió por falta de órganos de pruebas para el día 21-01-13, oportunidad en la cual se difirió el juicio por inasistencia justificada del Ministerio público quien se encontraba en un taller de carácter obligatorio en la ciudad de Barinas, fijándose nueva oportunidad para el día 22-01-13 a las 11:00a.m. Fecha en la cual se reanudo el juicio oral y público y se llamo a declarar al funcionario Ortiz Gil Evimar Karlin, en sustitución de la experta Nidia Balaguera, conforme a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien después de ser debidamente juramentada manifestó ser titular de la cédula de Identidad Nº14.995.658, toxicóloga adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, farmacéutico, con siete (7) años de servicio; a quien se le puso de manifiesto la Prueba de Orientación Nº9700-161-PO-194-10 de fecha 11-11-2010, quien expuso al Tribunal método utilizado para ese tipo de sustancia y expuso: que son ochenta y ocho (88) envoltorios en forma cilíndrica elaborados en material sintético color transparente contentivo en su interior de una sustancia en estado liquido en forma oleosa de color amarillento de la sustancia denominada Cocaína con un peso bruto de dos(2) kilos con seiscientos cincuenta y un gramos (651) y un peso Neto de dos (2) kilogramos con quinientos treinta (530) kilogramos. En Segundo Lugar Doce(12) lienzos de diversos tamaños y colores en el cual se encontraba impregnada una sustancia en estado solidó de color blanco con un peso bruto de Un (1) kilo con 290 gramos y un peso neto de cincuenta y seis (56) gramos Determinándose cocaína. Seguidamente respondió las preguntas que le formulo la representación fiscal, la defensa y el Tribunal. A continuación se le puso de manifiesto la Experticia Química N9700-161-0264-10 de fecha 06-10-2010, quien expuso la Tribunal que es una prueba de certeza y que dio positivo para Cocaína la Muestra “A” con un Peso neto dos(2) kilogramos con quinientos treinta (530) gramos y la Muestra “B” doce (12) lienzo con un peso neto de Cincuenta y seis (56) gramos. No hubo preguntas y no habiendo mas órganos de pruebas se acordó suspender el presente juicio para el día 05-02-12 a las 10:00a.m. En este estado el fiscalía solicito el derecho de palabra y cedido el mismo expuso que prescinde del dicho de los funcionarios Ysmeldo Hernández y Jesús Álvarez en virtud de que los mismo se encuentran actualmente en Maturín. En fecha 05-02-13 se reanudo el juicio oral y público y se llamo a declarar al funcionario Yovanny Enrique Olivar, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 12.646.942, sub-inspector, con catorce años de servicio adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalística Guanare, a quien se le puso de manifiesto la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-DC-384 de fecha 11-09-2010, practicada a un vehículo clase Automóvil, Marca Volksswagen, moldeo Space año 2009 tipo sedan, color negro, placas AA978MM, Serial de carrocería (AWPB45Z29A313817, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso que dejo constancia de las características del vehículo en su estado original y que no presenta solicitud de SIPOL. Seguido respondió las preguntas formuladas por el Tribunal, el fiscal y la defensa no preguntaron; Acto seguido visto que no había más órganos de pruebas que recepcionar se procedió a suspender el juicio para el día 25-02-2013 a las 10:00 a.m. Oportunidad en la cual se difirió por falta de órganos de pruebas y se fijo para el día 28-02-13 a las 10:00a.m ordenándose librar mandato de conducción al testigo Jesús Arandia Timaure Quedaron notificadas las partes. El 28-02-13 se difirió para el 01-03-13 a las 2:00p.m en virtud de que no compareció ningún órgano de prueba. El 01-03-13 se reanudo el juicio oral y público y se llamo a Declarar al Testigo presencial Arandia Timaure Jesús Antonio, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº19.957.824, tener 3er año de bachillerato, ser moto taxista y no tener parentesco con ninguna de las partes y expuso: Ese día venia yo pasando en la moto y me agarro un Guardia, me paro, me pidió la cedula y entonces me dijo que, se encontraba el señor ahí, un carro que estaban revisando ahí una cartera, que mirara, sacaron una vaina ahí que no se que es, un liquido una vaina. Eso fue todo lo que yo pude ver. Seguidamente respondió las preguntas que el formulo las preguntas que le formulo el fiscal, la defensa y el Tribunal. En este estado el Fiscal solicito el derecho de palabra y cedido el mismo manifestó que prescinde del dicho de la testigo Cenaida en virtud de que la misma no reside en Boconoito y solicita se le libre mandato de conducción al testigo presencial Antonio Ramón Castellanos quien trabaja como moto taxista en Boconoito. Acto seguido el tribunal acuerda lo solicitado y no habiendo más órganos de pruebas, acuerda suspender el juicio para el día 14 de marzo de 2013 a las 11.00a.m. Oportunidad en al cual se difirió por falta de órganos de pruebas para el 01-03-13, fecha en la cual se reanudo efectivamente y se llamo a declarar a Castellanos Flores Antonio, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 14.600.924, tener sexto grado, moto taxista y no tener ningún parentesco con las partes y expuso: Bueno, el día, creo que fue el 10 de noviembre de 2010, venia pasando yo con una señora de pasajero, cuando nos paran los efectivos que iban pasando ahí que viera lo que tenían en la cartera, entonces estaba una señora y un señor ahí, me dijeron “mira lo que esta aquí en la cartera”, mire así y había unos dediles, eran 88 dediles y me dijeron que viera, entonces después se acerco Así, y también revisaron así unas maletas y unos, creo que eran unos lienzos de pinturas que había ahí. Es lo que recuerdo. Estaban en la cartera de la señora porque el señor no, nunca lo vi así, Era la señora la que los cargaba, el era el acompañante, o sea, a el no lo vi eso, vi fue a la señora al lado delantero. Es todo. A continuación respondió las preguntas que el formulo el fiscal, la defensa y el Tribunal. Acto seguido no habiendo más órganos de pruebas que recepcionar el Tribunal declara cerrado el debate probatorio y procedió a fijar las conclusiones para el día 04-03-13 a las 10:00a.m. El 04-01-13 Fecha en la Cual se reanudo el juicio sin la presencia del acusado; haciendo del conocimiento el Tribunal a las partes que previa revisión del auto de apertura constato que el acusado tiene medios de pruebas que fueron ofrecidos en conjunto con la coacusada Gloria Mancilla por parte de la defensa privada que tenia para el momento en la fase intermedia y que por tal circunstancia en aras de garantizar los derechos del imputado y el debido proceso acuerda la citación de las testimoniales que fueron debidamente admitidas, así como el traslado del acusado a la brevedad posible a fin de que suministre la dirección de los testigos, a lo que seguido las partes manifestaron su conformidad haciendo del conocimiento la defensora pública que se comunicara con su defendido para ver si prescinde o no de los órganos de pruebas. Acto seguido el Tribunal procedió a incorporar conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal la documental de las actas de Registro de Comercio de la Empresa Superintendencia Nacional de Silos Almacenes y depósitos Agrícolas (Sada) propiedad de la ciudadana Nancy Mancilla, suspendiéndose el juicio para el día 17-04-13. Instando a la defensa pública para que suministre la dirección de los testigos a los fines de ser citados para la próxima oportunidad, dado a que no aparece la dirección de los mismos en la causa. Ordenándose a el traslado del acusado, Oportunidad en la cual se difirió por falta de traslado para el día 22-04-13. En fecha 22-04-13 se reanudo el juicio oral y público dándoosle en primer lugar el derecho de palabra al acusado, quien manifestó que ratifica su voluntad de renunciar a los medios de pruebas que fueron ofertados por la defensa privada en la oportunidad legal. A continuación el Tribunal habiendo oído al acusado de que renuncia a las testimoniales declara cerrado el Debate probatorio y pasa a la fase de conclusiones dándole el derecho de palabra en primer lugar al El Ministerio Público, quien manifestó en síntesis, que el resultado de la práctica de las pruebas había resultado suficiente para demostrar la autoría del acusado Henry Javier Osteicohea Quero, en la comisión del delito objeto de la acusación, que, afirmando que si existe suficientes elementos para solicitar como en efecto lo hizo; una sentencia condenatoria por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el mismo acusado en su declaración manifestó que el era pintor y que los lienzos eran de el. La Defensa Técnica por su parte, manifestó que contrariamente a lo sostenido por el Ministerio Público, el Debate Probatorio había corroborado su planteamiento, en el sentido de que los aprehensores consiguieron la droga fue a la señora Nancy mancilla y no a su defendido y solicita una sentencia absolutoria, porque el fiscal no pudo demostrar la responsabilidad de su defendido. Acto seguido se le dio el derecho de palabra al fiscal para que haga uso del derecho a replica, quien no hizo uso del mismo. Acto seguido se le dio el derecho de palabra al acusado, quien expuso después de todo este tiempo, el hecho de que sea pintor no quiere decir que soy delincuente y revisaron mis maletas, no se porque dicen que soy culpable y pido justicia, es todo.
Escuchados todos estos alegatos y con vista del resultado del debate probatorio el Tribunal procedió a dictar la parte dispositiva del fallo conforme a lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se dicto sentencia definitiva de carácter condenatoria por el delito de Trasporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO
HECHOS ACREDITADOS
Mediante las pruebas practicadas en el Juicio Oral y Público, resultaron acreditados los siguientes hechos:

1) Que el día 10 de septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 9:00. a.m de la noche, los funcionarios militares SM/!ra (GNB)Oscar Núñez Moreno, SM/2DA (GNB)José Ysmeldo Hernández, Carlos Villegas, SM/3RA (GNB) LEONARDO SIMANCA y los S/1eros (GNB) Jesús Alvares y Juan Gutiérrez; adscritos al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana. Punto de Control Fijo Boconoito estado Portuguesa, visualizaron a aun vehículo automotor clase Automóvil, marca Volkswagen; modelo Space Fox, Color Negro, placas AA978MM, el cual venia sentido Barinas Guanare, ordenándole al conductor del mismo, que se estacionara al lado derecho de la vía; con la finalidad de efectuar inspección a los ocupantes y al vehículo, de conformidad con los artículos 205 y 207 del Código orgánico Procesal Penal; procediendo los funcionarios actuantes a identificar al conductor quedando la misma identificada como Gloria Nancy Mancilla Díaz y a su acompañante quedo identificado como Henry Javier Osteicoechea Quero, al solicitar las respectivas documentaciones, los mismos mostraron una actitud de nerviosismo en vista a tal situación los funcionarios actuantes, solicitaron la presencia de testigos presénciales quedando los mismos identificados como Cenaida del Carmen Yánez, Antonio Ramón Castellano y Jesús Arandia Timaure, una vez realizada la inspección del equipaje de los prenombrados ciudadanos, le solicitaron a la ciudadana Gloria Nancy Mancilla Díaz que mostrara todo lo que llevaba dentro de su cartera de color marrón, que llevaba consigo para ese momento, lográndose incautar en el interior de la misma una bolsa de Plástico de color amarillo contentiva en su interior de dos bolsas, una de color blanco y al otra de color azul con blanco y la otra de color azul con blanco contentiva en su interior de ochenta y ocho (88) mini envoltorios confeccionado en papel transparente, contentivo en su interior de una sustancia liquida de color amarillo, de la presunta droga de la denominada cocaína; posteriormente el solicito al toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, experto toxicólogo adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística de Guanare, a los fines de la practicar prueba de campo con la finalidad de determinar e identificar la sustancia de los envoltorios, realizando a doce (12) lienzos, con pintura propiedad de los imputados, una prueba de campo a los fines de verificar si los mismo venían impregnados de la sustancia incautada realizando reactivos Scott y Amoníaco, arrojando un resultado orientativo positivo para Clorhidrato de Cocaína, tanto a los dediles como a los Lienzos, en vista de tal situación los ciudadanos fueron puestos a la orden de la fiscalía.

Este hecho resultó acreditado con las declaraciones de los funcionarios. GN. Gutiérrez Mendoza Juan Miguel, quien asevero que la fecha exacta no me acuerdo, ese día me encontraba yo de seguridad custodiando a los detenidos, el señor Osteicoechea y la señora Nancy, mientras los Funcionarios estaban revisando el vehículo con los dos testigos que estaban, que se habían agarrado en la misma zona, revisaron y detectaron unos presuntos dediles, líquidos, de color transparente y. La marca del vehículo no me acuerdo por los procedimientos que he tenido.

A pregunta de la Fiscalía Respondió:

1.- Indique ¿Cuál fue su función específica en este procedimiento? R: seguridad.Seguridad de los detenidos en el momento del procedimiento. Eso se realizo en el Puesto de Control Fijo Boconoito.
2.- ¿Usted recuerda las características de la ciudadana que usted manifestó como Nancy? ¿Cómo era ella? R: no me recuerdo de las características exactas.
3.- ¿Qué recuerda de ella? R: que era una señora mayor, la edad no se la puedo decir porque no sé.
4.- ¿Tuvo conocimiento usted en que parte del vehículo fueron incautados esos dediles? R: en un bolso de una dama, de color no sé, un bolso de dama, el color exacto no lo sé.
En un bolso de una dama, en el vehículo en que ellos se transportaban.
5.- ¿Qué más ubicaron dentro de ese vehículo? R: unos cuadros.
6.- ¿un cuadro cómo? R: unos cuadros.
7.-Aja pero ¿Cuándo usted me dice unos cuadros? R: un cuadro que llevo el experto, que le hicieron la prueba y comprobaron que era sustancia ilícita.
8.- ¿a los cuadros le hicieron esa prueba? R: si, el Doctor, la hizo el especialista.
9.- ¿Cómo eran esos cuadros? ¿A que llama usted un cuadro? R: un cuadro.
10.- ¿una pintura o algo? R: una pintura, un retrato.
11.- ¿luego que hiciste tu? R: todo el tiempo estuve de seguridad, donde estaban los ciudadanos detenidos, yo andaba con ellos.


A pregunta de la Defensa Respondió:

1.- ¿recuerdas el día y la hora en que practicaste ese procedimiento? R: no.
2.- ¿ni el día ni la hora? R: no recuerdo.
3.- ¿Quiénes eran los Funcionarios que hicieron la revisión del Vehículo? R: exactamente, los Funcionarios actuantes, los Funcionarios del acta fueron, los funcionarios Alvares Ysmeldo, el Sargento Alvarez, no me recuerdo los demás nombres, de los funcionarios actuante al procedimiento, pero exactamente el que los ubico la presunta droga, no se decirle.
4.- ¿su función fue resguardar la seguridad? R: seguridad.
5.- ¿Quién reviso el vehículo? R: no recuerdo.
6.- usted menciona que un experto le realizo la experticia a unos cuadros ¿estaba usted presente cuando realizaron dicha experticia? R:
7.- usted menciona en su declaración que fue un experto a realizarle una experticia a los cuadros ¿usted estuvo presente? R: en el momento en que hicieron las pruebas, no.
8.- ¿recuerda el nombre de la persona que realizo dicha experticia? R: no, eso se lo puede decir el mismo Funcionario que hizo la prueba.

A preguntas del Tribunal respondió:


1.- ¿Usted observo cuando los demás Funcionarios que estaban con usted ese día detuvieron el vehículo? R: ¿Qué se hizo el procedimiento?
- aja. R: si, estaba de servicio Doctora.
2.- ¿observo cuando pararon el vehículo? R: si.
3.- ¿recuerda usted los funcionarios que estaban presentes? R: OK, los Funcionarios que estaban presentes, Ismeldo, el Sargento Álvarez, ya se los había nombrado ya.
4.- ¿solamente ellos dos? R: eran más pero no recuerdo los nombres.
5.- ¿usted en ningún momento tuvo acceso al vehiculo? R: en ningún momento.

Con la declaración del funcionario al S/M Leanardo Manuel Simanca Cegarra, quien asevero:” Yo me encontraba en el Puesto de Boconoito y avistamos un vehículo y una vez que revisamos el vehículo Volvagen y donde estaba el señor y una señora Blanca, donde encontraron unos dediles, yo preste seguridad.

A pregunta de la Fiscalía respondió:
1.- Cual fue su función en este procedimiento. R. Seguridad
2.- Tuvo conocimiento donde estaban los dediles: R Si

A preguntas de la Defensa respondió
1.-Recuerda el día. R.- el 10-09-12
2.-Recuerda los nombres de los funcionarios actuantes: Moreno, Villegas Alvarez, Ismeldo y Gutiérrez.
3.-Observo usted los dediles .R. No
4.-Recuerda donde ubicaron los dediles. R: Se que en un bolso (cartera) negra.
5.-Sabe quien recolecto la droga. R. No

A preguntas del Tribunal Respondió
1.-Cuantos funcionarios actuaron. R. Seis (6)
2.-Cuando ocurrió el hecho. R. el 10-09-2010
3.-Recuerad las características del vehiculo. R. Un Volgagen Negro
4.-Quien era el jefe de la comisión: El sargento Moreno.
5.-Quien incautó los dediles. R. no recuerda.

Con la Declaración del funcionario Sargento Oscar Orlando Núñez Moreno, quien asevero que para la fecha del mes de septiembre del año 2010, me encontraba destacado en el puesto de control fijo de Boconoito, quiero acatar que para este momento no me encontraba yo de servicio, para el procedimiento para el cual he sido llamado, yo me encontraba de permiso, regreso ese día, regresando de permiso me encuentro que en el Comando Efectivos tienen un procedimiento, donde se encontraba la detención de dos ciudadanos, porque se le había incautado una sustancia, presuntamente drogas, lo cuál, cuando pregunte me dijeron que eran unos dediles, habían incautado unos dediles y estaban esperando que llegaran funcionarios adscritos al CICPC para hacer la experticia que les iban a hacer allí en el Comando de los dediles y hacer la experticia de unos cuadros que también les fueron retenidos, que presuntamente en los cuadros también se encontraba una sustancia, también desconocida presuntamente droga.

A pregunta de la fiscalía:

1.- ¿usted tiene conocimiento si estas personas iban a bordo de alguna unidad de transporte o alguna unidad vehicular particular? ¿Cómo estaban ellos ahí detenidos? R: cuando yo llego, los ciudadanos estaban en el Comando, y me informaron de que fueron detenidos en horas nocturnas, en un vehiculo color negro, que se encontraba estacionado ahí en el estacionamiento del Comando.
2.- ¿usted pudo observar, del conocimiento ya dado a su persona, que objeto o que sustancia pudieron haberle encontrado a estas personas? R: realmente no los vi, pero me informaron que habían sido unos dediles y unos cuadros.
3.- ¿recuerda las características o cuantas personas estaban detenidas en ese momento? R: si, dos. Dos personas, una dama y un caballero.
4.- ¿podría indicar si estas personas se encuentran aquí en sala de juicio oral y publico? R: si.
5.- ¿por favor, diga las características de las personas que se encuentran aquí en sala y que estaban detenidas en ese momento? R: se encontraba el señor que se encuentra presente, es el señor que tiene la camisa amarilla, la dama no esta.
6.- ¿usted pudo observar esos cuadros que usted manifestó, los pudo observar? R: no.

A pregunta de la Defensa Respondió:

1.- ¿Quiénes eran los Funcionarios que se encontraban practicando ese procedimiento? R: el Jefe de Pista, Sargento Ayudante Actuante Pacheco Monzón.
2.- ¿Quién mas? R: es el que me recuerdo que era el Jefe de Pista, era el Jefe del grupo, yo era el Jefe del otro grupo, el era Jefe del segundo.
3.- ¿los Funcionarios que usted menciona que los Efectivos estaban practicando el Procedimiento, no recuerda el nombre de esos Funcionarios? R: no porque el procedimiento se había efectuado en horas, no en el momento. No en el momento que llegue, ya lo habían realizado en horas nocturnas, cuando yo llego, recuerdo que el Jefe de grupo era el Sargento Pacheco en ese momento.
4.- todos los conocimientos que usted tiene, que usted comenta en su declaración que le informaron ¿Quién le informó a usted esos detalles de lo que usted acaba de declarar? R: el mismo Sargento que es al que yo le recibo los servicios.
5.- ¿Pacheco Monzón? R: Pacheco Monzón.
6.- ¿recuerda las características físicas de la ciudadana que fue detenida ese día? R: no recuerdo muy bien.
7.- ¿usted observo los dediles que fueron incautados? R: no.
8.- ¿y de los cuadros que fueron retenidos que usted también menciona, usted los observo? R: no.


A preguntas del Tribunal

1.- ¿aparte del Jefe de Grupo que usted menciono como Pacheco Monzón, que otro Funcionario estaba presente? R: el grupo se compone de 7 efectivos, pero en realidad no recuerdo los nombres, recuerdo los nombre de mi grupo con el que trabajo
2.- ¿usted suscribió esa acta de ese procedimiento? R: no.


Con la Declaración del funcionario S/M Carlos Javier Villegas, quien también asevero: Ese día llegue yo al puesto, al Punto de Control Vial Boconoito en el transcurso de la mañana, al momento de llegar a la parte de arriba donde esta el trailer, pude avistar un vehículo de color negro tipo ranchera, al momento de llegar ahí, estaban los compañeros y yo les digo ¿Que paso? Le pregunto yo a los compañeros”, donde ellos me informan que tienen un procedimiento de una presunta, de unos dediles de una presunta droga verdad, me informan que eso lo habían incautado en ese vehiculo que estaba ahí, en una cartera de dama, entonces, “preguntan que cuantos y eso” entonces ahí, mayormente lo que hicieron fue informarme y me dijeron fue que, los presuntos detenidos eran una dama y un caballero, y como comúnmente yo en si, en si no estaba en la parte actuante como tal, me entiende, porque estaba ahí, estaba en el Punto de Control y se preguntaba era sobre el procedimiento que ellos estaban efectuando, ahí mismo, en el mismo lugar se encontraron unos cuadros, ellos venden como una mercancía, tipo mercancía de allá para acá, y posteriormente el Jefe de nosotros llego y me dijo que tratara de ocupar la parte de lo que era seguridad pues.

A pregunta de la fiscalía respondió:

1.- ¿indique si usted avisto o recuerda las características de estas personas que presuntamente traían? R: si, era un señor de piel morena, usaba lentes, la venia acompañando a una dama, una señora de piel blanca.
2.- ¿podría usted darnos las características o un poco mas de exactitud de este vehiculo? R: es un vehiculo tipo ranchera, color negro, era un Wolkswagen.
3.- ¿pudo usted observar estos dediles durante el momento de la revisión? R: no, no, no llegue a la parte de la oficina, que era la parte donde estaba el procedimiento como tal.
4.- ¿y estos cuadros que usted manifiesta? R: esos estaban ya, los estaban bajando de la camioneta y los tenían ahí arregostados a la pared del trailer. En el pasillo enfrente del comando.
5.- ¿usted tiene conocimiento de la fecha o los días que realizaron ese procedimiento? R: la fecha como tal, eso fue un aproximado del 10 de septiembre del año 2010.


A preguntas de la Defensa:

1.- ¿A que hora llego usted al puesto de control? R: al puesto llegue de Control a las 7:00am. Ya que tenia unas horitas de permiso, llegue a las 7:30 y uno comúnmente siempre llega antes.
2.- ¿tuvo conocimiento usted a que hora inicio ese procedimiento? R: eso fue en el transcurso de la madrugada porque el procedimiento lo hizo fue el grupo que amanecía como tal.
3.- ¿Quién realizo la incautación? R: uno comúnmente siempre pregunta lo del grupo, en si, en si, no tengo conocimiento quien lo hizo.
4.- ¿recuerda usted cual fue el Funcionario que le informo a usted que esos dediles venían en una cartera de dama? R: la Jerarquía actual si la tiene que es Sargento Mayor de Segunda, de apellido Mújica.

5.- ¿observo usted quienes eran los Funcionarios que estaban bajando los cuadros del vehiculo? R: si, el grupo de el, donde estaba integrando Mújica, eso se constituía por grupo, verdad, el Jefe de Grupo como tal, creo que era el Sargento Valera, de apellido Valer. Mújica.
6.- ¿Cuál fue su actuación? R: como actuante ninguna motivado al procedimiento, o sea, cada grupo tiene como quien dice “morir con el procedimiento”, yo simplemente vine llegando y aviste el vehiculo y como uno viene llegando, una pregunta verdad, entonces siempre hay la camarería con las felicitaciones y eso, y la vaina, me entiende, por el procedimiento. Porque siempre por el procedimiento que uno hace acarrea un punto mas positivo hacia el puesto, me entiende.
7.- ¿observo usted los dediles? R: no, no los observe.
8.- ¿y los cuadros? R: los cuadros si, estaban a simple vista, a simple vista recostados ahí a la pared del trailer.
9.- ¿Cómo eran esos cuadros? R: eran grandes.
10.- descríbalos. R: eran grandes, bueno, el marco, un marco, eran grandes Doctora, unos amarillos, buscando ese color.
11.- ¿estaban pintados? R: si claro.
12.- ¿Qué tenían? R: no, no recuerdo Doctora.

A preguntas del Tribunal respondió:

1.- ¿usted no participo en la incautación de la sustancia, de los dediles y de los cuadros? R: no.
2.- ¿Cuál fue su función ahí? R: mi función como tal fue, o sea, yo vengo llegando y, la parte más que todo, seguridad.
3.- ¿Cuántos Funcionarios eran? R: el numero exacto no lo se, póngale 4 o 6 Funcionarios.
4.- ¿Cómo fue que dijo usted que se llamaba el Jefe de la comisión? R: Varela, Varela, el de la comisión, el Jefe de Grupo, siempre se constituye por Jefe de grupo, no recuerdo si estaba o no estaba.
5.- ¿Cómo me dijo que se llama? R: Varela.
6.- ¿el es que, Sargento? R: Sargento Mayor de Primera, es horita.
7.- ¿Varela que? R: Wilfredo.
8.- ¿Quién le informo a usted de los dediles? R: Mújica, Sargento Mayor de Segunda Mújica Héctor. Que era uno de los que estaba en el Procedimiento.
9.- ¿Héctor Mújica? R: si señora.

A estas declaraciones debe adminicularse las rendidas por los testigos presenciales Arandia Timaure Jesús Antonio, quien bajo juramento asevero ser moto taxista y ese día venia yo pasando en la moto y me agarro un Guardia, me paro, me pidió la cedula y entonces me dijo que, se encontraba el señor ahí, un carro que estaban revisando ahí una cartera, que mirara, sacaron una vaina ahí que no sé que es, un liquido una vaina. Eso fue todo lo que yo pude ver.

A preguntas de la Fiscalía Respondió:

1.- ¿Cuántas personas observo usted aparte de los Funcionarios de la Guardia Nacional y los ciudadanos testigos estaban involucrados en el vehículo que usted dice y la incautación de las cosas que usted dice? R: había dos personas en el vehículo.
2.- ¿podría indicarnos el sexo o las características de esas personas? R: era una señora blanca, mayor ya, mayor, pelo creo que rojo, rubio, una señora mayor.
3.- Usted indico de que sacaban unas cosas de la cartera, especifique ¿Qué fue lo que encontraron? R: en la cartera de la señora yo se que sacaron una bolsa creo que era azul, una bolsa normal como de meter cosas, unos dediles, no se, una vaina con un liquido amarillo pero no se que es.
4.- ¿Recuerda usted si en ese procedimiento se incauto otro elemento u otro tipo de elemento distinto a lo que tu estas manifestando? R: no, solamente eso.
5.- ¿Apareció usted la revisión del vehiculó normal? R: estaba al lado solamente cuando le revisaron la cartera a la señora.
6.- ¿una cartera? R: era de dama, algo así.
7.- ¿usted solo observo lo que sacaron de la cartera de la señora? R: aja. Con otros dos testigos más.
8.- ¿con otros? R: dos testigos mas.
9.- ¿Recuerda usted los nombres de esos testigos? R: uno recuerdo que se llama Antonio Castellano, creo que es, y Zenaida, solamente Zenaida creo que es.
10.- ¿Dónde laboraba usted en esa oportunidad? R: estaba trabajando frente a la Alcabala de aquí del Comando de la Autopista, por casualidad iba pasando y me agarraron, me pidieron la cedula y que colaborara, que mas.
11.- ¿Usted conoce a la persona que usted manifiesta aparte de la señora Zenaida? ¿Usted conoce a este ciudadano quien fue testigo con usted? R: si.
12.- ¿Usted puede decirnos el lugar de trabajo, si usted conoce a ese ciudadano, donde trabajaba el en ese momento? R: el es compañero moto taxista también de nosotros. El es compañero Taxista, trabaja en la línea.
13.- háblame de las características de carro ¿Cómo era ese carro? R: yo se que tenía un estilo como Wolkswagen negro, no sé cómo era la marca, yo se que era como Wolkswagen negro, pero nuevo, modelo nuevo pero no sé cómo es la marca, yo se que era negro.
14.- Esta segunda persona que andaba con la señora que usted identifico como una señora de color blanco ¿podría usted indicar las características de la otra persona que iba en el vehiculó? R: como dijera yo, no, ahí había dos personas nada más.
15.- pero la otra persona aparte de la señora ¿Cómo era la otra persona que andaba con ella y de que sexo? Con la señora del carro R: ha, un señor, de sexo masculino, un señor, un señor pues, andaba con ella.
Andaba la señora y andaba un señor también, acompañando a la señora, no sé si la estaba acompañando a ella, no sé, estaban en el carro, estaban juntos.
16.- ¿Podría usted reconocer a esa persona si lo llegase a ver? R: si.
17.- ¿Se encuentra presente ese ciudadano que usted manifiesta de sexo masculino en esta sala? R: si. (subrayado del Tribunal)

A preguntas de la Defensa:

1.- ¿Ese carro que usted dice que era tipo Wolkswagen y que no recuerda la placa, era conducido por quien? R: por la señora.
2.- ¿Esa señora estaba en compañía de alguien más? ¿Cuántas personas eran? R: dos personas, la señora y el señor.
3.- ¿la señora lo estaba manejando? R: si y el sr el copiloto pues.
4.-- ¿Usted dice que el copiloto es la persona que se encuentra acá? R: si.
5.- ¿Usted dice que solamente observo cuando le sacaron de la cartera de la señora? R: si, solamente eso.
6.- ¿Eso fue lo único que usted observo? R: cuando revisaron la cartera de la señora, solamente.
7.- ¿Al caballero que le consiguieron? R: yo no sé, en ese momento no vi nada. Solamente yo se que el andaba con la señora pero no sé si lo andaba acompañando o no.

A pregunta de la Juez:

1.- ¿Usted recuerda la fecha de ese día? R: no señora.
2.- Usted manifestó que conoce a uno de los otros testigos ¿a quien conoce usted, a la señora Zenaida o al señor Antonio? R: al señor Antonio.
3.- ¿Usted recuerda ese día verdad, que estaba con el señor Antonio? R: si.
4.- Cuándo usted dice que presencio cuando revisaron la cartera a la señora, a la dama que estaba ese día, ¿Dónde estaban los otros dos testigos? R: también ahí, en frente de eso, también estaban al frente.
5.- ¿Qué más hicieron aparte de revisarle la cartera a la señora? R: sacaron los objetos que había ahí y los pusieron sobre una mesa y mas nada, eso fue todo lo que yo pude ver en ese momento.
6.- ¿Qué objetos eran esos? R: unos dediles, una vaina como un liquido.
7.- ¿aparte de esos dediles que usted señala que vio, que otras, solamente vi lo que sacaron de la cartera, mas nada.
8.- ¿usted toco los dediles? R: no.
9.-.- ¿Cómo dice usted que era como liquido? R: porque los vi, se veía.
10.-.- ¿Usted recuerda cuantos Funcionarios eran? R: creo que eran como 5, porque ese era un grupo que siempre está ahí, siempre están la mayoría en grupo de guardia ahí, póngale a un grupo que tenga 6, 7 personas trabajando en el área del Comando.
11.- ¿de cuantas persona? R: 7, póngale 7.
12.- Usted recuerda por casualidad el nombre de los Funcionarios? R: no señora.
13.- Cuándo le revisaron la cartera a la señora, ¿Dónde estaba ubicado el señor que usted dice que la acompañaba? R: estaba sentado en el asiento del copiloto y cuando le estaban revisando la cartera estaba al lado de la señora.
14.- ¿estaba fuera del vehículo? R: si.
15.- ¿Cómo sabe usted que la que conducía el vehículo era la señora? R: porque ella decía que era la que estaba manejando pues.
16.- ¿quién? R: ella decía que era la que estaba manejando y ella era dueña del carro ese.
17.- cuando usted dice que “ella decía” ¿se refiere a quien, al copiloto? R: no, a la señora.
18.- ¿Quién decía que estaba manejando el vehículo? R: la señora
19.- ¿Usted no se percato si los Funcionarios revisaron la guantera del vehículo? R: no señora.
20.- ¿usted no vio mas nada? R: no.
21.- cuando usted se refiere a que el copiloto es la misma persona que esta aquí ¿se refiere al acusado, al señor Javier? R: si señora. (subrayado del Tribunal).

22.-¿ Usted dijo que sabia donde estaba el ciudadano Antonio? R: sí.
23.- ¿Dónde vive el? R: ahí mismo en Boconoito. Es todo.

Y con la declaración de Castellanos Flores Antonio, quien bajo juramento asevero ser moto y el día, creo que fue el 10 de noviembre de 2010, venia pasando yo con una señora de pasajero, cuando nos paran los efectivos que iban pasando ahí que viera lo que tenían en la cartera, entonces estaba una señora y un señor ahí, me dijeron “mira lo que está aquí en la cartera”, mire así y había unos dediles, eran 88 dediles y me dijeron que viera, entonces después se acerco así, y también revisaron así unas maletas y unos, creo que eran unos lienzos de pinturas que había ahí, eso es lo que recuerdo estaban en la cartera de la señora porque el señor no, era la señora la que los cargaba, él era el acompañante, o sea, a el no lo vi eso, vi fue a la señora.

A preguntas de la Fiscalía respondió:

1.- ¿Qué observo usted cuando los Funcionarios de la Guardia Nacional le informan que se trasladara hacia donde estaban lo que usted manifestó que estaban revisando? R: vi que estaban en la cartera los dediles los sacaron y habían 88, después revisando había unas maletas, una ropa y bromas así, también vi unos lienzos de pinturas y demás no me recuerdo así.

2.- ¿recuerda usted esa cartera, como era esa cartera? R: era una cartera negra, creo que era negra, no recuerdo bien el color, grande, el color en verdad no me recuerdo, pero lo que si recuerdo horita es cuando me dijeron, cuando nos dijeron que miráramos así con el muchacho que estábamos ahí, que los tenía la señora, los sacaron y lo pusieron así en la mesa y después Subimos

3.- ¿Recuerda las características de esos dediles que usted manifiesta? R: si, así eran como trasparentes: Si, más o menos como de este tamaño.
4.-¿Podría usted manifestar al Tribunal específicamente si observo cuando estaban revisando el otro equipaje o la otra maleta que usted menciona? R: vi los lienzos de pintura, ahí las maletas y eso, no me recuerdo mas así porque usted sabe que hace tiempo ya.

5.- ¿Dónde observo usted esos lienzos y esas maletas? R: en el carro.

6.- ¿Podría informar las características de las personas que usted manifestó que era una dama y un caballero? ¿Cómo eran ellos? R: la señora era una señora blanquita, blanca, , el señor de color así, no tan blanco pues, era así un color casi moreno. Y ella si era una señora así blanquita de estatura 1.60 por ahí.

7.- ¿Recuerda usted las características o el color del vehículo donde ellos se trasladaban? R: si, era un carro pequeño tipo ranchera, color negro.

8.- ¿De color negro? R: la marca del vehículo no me recuerdo bien pero creo que era un Wolkswagen.

9.- ¿Recuerda usted donde específicamente revisaron la cartera por primera vez? Usted manifestó que la habían revisado y luego se la llevaron para el comando. R: si, se reviso ahí en la pista, en toda la autopista.

10.- ¿en la autopista? R: si, ahí en la alcabala, donde está el puesto, el puesto de control En la autopista.

11.- ¿Usted observo primeramente en el punto de control? Lo que es en la calle R: sí. Exacto.

12.- luego trasladaron ese vehículo hacia el comando ¿Dónde queda el comando? R: en la parte de arriba, .de la misma autopista.

13.- ¿pudo observar usted si a la señora le incautaron otro elemento de interés criminalístico aparte de los dediles y todo lo que usted dice otra cosa? R: no, yo vi fue eso.

14.- ¿al ciudadano le incautaron algún objeto? R: no, al ciudadano no, lo tenía era la señora ahí en el carro.

15.- ¿Recuerda usted si el ciudadano en ese momento se trasladaba en ese vehículo o usted lo vio cuando ya venían en el vehículo? R: no, el llego en el vehículo ahí con la señora. Pero lo cargaba era la señora. (Subrayado del Trbunal

16.- ¿aparte de los Funcionarios de la Guardia y las personas detenidas, quien más se encontraba con usted presente observando esta situación? R: la señora Zenaida, no recuerdo el apellido y el señor Arandia.

17.- ¿el señor Arandia? R: compañero de trabajo y la señora pues cuando eso era mi cliente pues, La señora la conozco y al muchacho también, el muchacho estaba ahí.
19.- ¿usted si viera esa persona que andaba con la ciudadana que usted manifiesta blanquita, usted lo podría reconocer? R: si.

18.- ¿se encuentra en esta sala presente ese ciudadano? Observe bien si ve al señor o no ve al señor, al que usted identifico R: si.

19- ¿si lo ve? R: si.

A preguntas de la Defensa respondió:

1.- ¿A esa persona que usted identifico como el ciudadano varón que acompañaba a la ciudadana femenina, los Funcionarios le encontraron alguna droga? R: no, andaba acompañando a la señora, acompañante de la señora, en ningún momento yo lo que vi Lo cargaba la señora en su cartera.
2.- cuando usted dice que vio al ciudadano en el vehículo ¿Dónde estaba usted exactamente? R: venia subiendo, con la señora de pasajero, me espere para pasar, al pasar nos llaman los Funcionarios “mira ven acá”,
3.- ¿Cuándo a usted lo llaman para presenciar el procedimiento ya el vehículo estaba detenido? R: si estaba, cuando yo vengo así, o sea, ya para pasar la autopista, espero que pasen los vehículos para pasar la isla verdad, está el vehículo, o sea, donde están ellos, entonces yo me espero porque había vehículos pasando así, espero para que lo revisen, pendiente vi la cartera, entonces ahí cuando le revisan la broma y los documentos le ven la cartera entonces cuando yo voy pasando y me llaman “mira, mira, mira. Para que observes esto y a la señora que venía; entonces nos paran. Pero el otro muchacho si ya estaba ahí.
4.- ¿usted presencio el procedimiento antes que lo llamaran y después que lo llamaron? R: como te digo, cuando yo venía, o sea, detienen al vehiculó, a la derecha, me espero atrás para cruzar, pendiente de que yo, es primera vez que sirvo de testigo, y en ese momento cuando los bajaron, los revisaron, le revisan la cartera voy pasando en ese momento, y me llaman yo voy pasando ahí por el lado de las mesas donde se ponen ellos, y me dicen “mire, esto”.

A preguntas del Tribunal respondió:

1.- ¿usted observo cuando los Funcionarios pararon el vehículo? R: sí.
2.- ¿Usted dijo que venía con una señora? R: sí.
3.- ¿estaba haciendo una carrera? R: sí.
4.- ¿ahí fue el momento en que lo paran? R: sí.
5.- nárreme el hecho ¿en el momento que ellos paran el vehículo, que paso ahí? R: en lo que paran el vehículo les dice “por favor, o sea, salgan” y empiezan en lo que le dicen salgan del vehículo “salgan”, pero así como Que se paren y se hace la rutina y revisándole ahí, cuando le revisan Sacan la cartera y eso, entonces yo voy a cruzar y me llaman “ven”, cuando miraron así “mire, ven, párate, párate, párate”, entonces dije “cónchale, será porque que me paran, pensé yo que era para eso, porque me había metido muy pegado al puesto ahí, claro, me detengo verdad, ahí entonces me dice que mirara, mira lo que hay aquí”, es que ando apurao”, cónchale, me quede pues, que mas voy a hacer.
6.- En el momento que usted dice que los Guardias lo bajaron, que usted iba pasando y lo llamaron para que viera la cartera de la señora, ¿eso se hizo donde? El vehículo fue parado a la derecha, ¿la cartera la revisaron donde, En el puesto, en el carro, afuera? R: afuera del carro.
7.- ¿afuera del carro? R: si, la sacaron, la señora con su cartera la sacaron, y ahí fue que la vi como te dije, uno no va directamente a eso, voy con un pasajero, yo voy pasando y me aguanto,, cuando detienen el carro verdad, para pasar, porque lógico que tengo que pasar por ahí verdad, o sea, los Funcionarios están haciendo su trabajo, de rutina pues, revisando, entonces justamente en lo que yo cruzo la autopista para allá, es cuando o sea, revisan la cartera y me llaman, un poquito más y yo paso.
8.- ¿la señora que usted cargaba? R: iba conmigo, ahí de parrillera.
9.- ¿también ella sirvió de testigo? R: si.
10.- ¿como se llama la señora? R: Zenaida, su apellido no me recuerdo.
11.- usted manifestó que cuando usted se traslado para allá porque también la señora se traslado con usted o ¿no? R: si, los tres.
12.- ¿Estaba allá el otro chico? R: si, el estaba ahí en el puesto.
13.- ¿Timaure? R: Arandia. El ya estaba allá, pero estaba, o sea, ahí, seria que estaba haciendo una carrera ahí y llego ahí primero que mi persona.
14.- ¿usted presencio que los Funcionario hayan revisado el vehículo? R: estaban en eso, como te vuelvo y digo, estaba para acá esperando para cruzar, cuando detienen el vehiculó, bajan los ciudadanos y los empiezan a, revisar, ahí es cuando, veo que sacan una cartera, sacaron una cartera, la abrieron así, cuando miraron en ese momento voy pasando ahí, fue cuando me dijeron que “mirara eso”.(subrayado del Tribunal)
15.- Pero usted dijo que había visto unas maletas y unos lienzos, unos cuadros. R: si, claro, en el momento que me para, bueno porque ahí me dicen que mirara eso, y cuando miramos ellos empezaron a revisar todo el carro completo.
16.- ¿usted observo? R: si, estaba observando cuando, unas maletas y.
17.- ¿Dónde estaban las maletas? R: en el carro.
18.- ¿En qué parte? R: en la parte de atrás.
19.- ¿los lienzos que usted dice, donde estaban? R: yo los había visto, estaban ahí en la broma de las maletas y broma, porque como te digo, eso fue, primero porque estaba así nerviosos porque nunca, es primera vez que estamos de testigo en algo así, no o sea, hace tiempo también, imagínate el tiempo uno como persona se le olvidan muchas cosas y estaba como te digo, nervioso porque son casos que para uno, como uno es humilde y broma, no está acostumbrado a esas cosas verdad.
20.- ¿usted recuerda que cantidad de equipaje había? ¿Recuerda cuantas maletas? R: no.
21.- ¿recuerda cuantos cuadros o lienzos? R: no, no, yo lo, las bromas ahí de los lienzos y eso pero yo no recuerdo ni cantidad ni colores.
22.- ¿estaban en la parte de atrás dijo usted? R: si, ahí en el carro, ahí en el carro.
23.- ¿pero en el carro, en la parte delantera o en la parte de atrás? R: no estoy muy seguro pero creo que era en la parte de atrás. Como te digo hace tiempo, no estoy muy seguro de decir así, si, lo que si recuerdo es la maletas que ahí, no sé qué cantidad, y no se que cantidad de lienzos tampoco. Lo que si contaron, lo dediles esos, los contaron y eso si recuerdo.
24.- ¿los lienzos tampoco recuerda que cantidad? R: no.
25.- usted dice que la persona que está presente es la misma persona que estaba ese día cuando encontraron lo dediles a la señora ¿el señor estaba como copiloto, estaba fuera, como estaba el señor? R: no me di cuenta si andaba conduciendo o de copiloto, se que estaba ahí cuando salieron afuera que estaban parados ahí.
26.- ¿Estaban juntos los dos señores, la señora y el señor? R: si, estaban hablando, la broma y eso, pero no se decir si él estaba de conductor o el estaba de copiloto”
27.- ¿Recuerda la vestimenta del señor? R: no.
28.- ¿Qué usted recuerde, solo incautaron los dediles? R: si. En la cartera.
(Subrayado y resaltado del Tribunal)
Con la experticia de Reconocimiento la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-DC-384 de fecha 11-09-2010, practicada a un vehículo clase Automóvil, Marca Volksswagen, moldeo Space año 2009 tipo sedan, color negro, placas AA978MM, Serial de carrocería (AWPB45Z29A313817

Como quiera que estos testimonios son contestes sobre los hechos a que hacen referencia, distinguiéndose por su concordancia, coherencia, y porque no fueron desvirtuados en el contradictorio constituido por la pregunta y repregunta de las partes, al igual que la experticia de Reconocimiento,. el Tribunal los aprecia como plena prueba del hecho acreditado y así se declara.

2) Que las personas aprehendidas fueron los ciudadanos Gloria Nancy Mancilla Díaz y Henry Javier Osteicochea, quienes fueron identificados y notificados de sus derechos y recluido a la orden del Ministerio Público en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa.
Este hecho resultó acreditado por la declaración del propio acusado, quien debidamente instruido de sus derechos, libre de prisión, apremio y juramento expuso en el juicio oral y público: “El día nueve durante el día me encontré con la señora Nancy y yo estaba tramitando unos créditos de vehículos y me pidió que le dijera que necesitaba para esos créditos y yo le dije que referencias bancarias y referencias personales, y luego ella me dice que en la tarde me los tiene listos y yo me voy y quedo de buscar los papeles en casa de su mamá en la Concordia; a las 5:00 de la tarde voy por los papeles y me los tenia ahí, luego que me los entrega, le digo que me deje en el Terminal que me tenía que ir para Valencia y entonces ella me ofrece y me dice que se va para Carúpano y que si quería me fuese con ella porque yo debía estar temprano en Valencia. Ella me dice que va para Carúpano el siguiente día y me dice que va sola, y sin embargo yo le digo que tiene que ser muy temprano porque tenia que estar antes del mediodía en Valencia porque tengo un bebé pequeño y ella me dice que me recoge a las 4:00 de la mañana en el Hotel y esperé toda la mañana en el hotel y apareció a las 11:00 de la mañana, y yo estaba molesto y yo tenía que estar al mediodía en Valencia y tenía que cuidar a mi hijo que estaba recién nacido y sin embargo la esperé y me monte en el vehículo pero ya iba molesto y no le dirigí la palabra durante el camino, pero si noté que venía nerviosa y yo le pedí que cuando pasáramos por Barinas, nos paráramos a comer y me dijo que no, que teníamos que estar temprano y cuando llegamos a Boconoito, el Guardia le pregunta que para donde va y ella dice que ahí mismo, y dice, párese a la derecha vamos a revisarle el vehículo y yo tenía mi maleta en la parte de atrás del carro, empezaron a revisar por ahí y el guardia me pregunta que por que la señora estaba nerviosa, y estaba pálida, y yo le dije sin embargo, revise mi maleta que ahí está, y el Guardia me dice que si trae algo ilícito, que le diga y yo le dique no, que revise mi maleta de una vez, y revisaron la maleta y cuando revisa bien el vehículo, recoge toda de una vez para que se vaya, después de una hora, el Guardia le dice a la señora que le pase la cartera para revisarla y yo estoy acomodando la maleta detrás del carro, cuando el Guardia agarró la cartera la señora se puso más nerviosa y le sacaron unas bolsas plásticas. En la parte trasera del carro en el asiento de atrás también venían unos lienzos, que ni siquiera me tome la precaución de verlos, y no se si tenían o no sustancia porque a simple vista no se podían ver, luego pasamos y nos estuvieron toda la noche ahí, me quitaron toda la maleta, el portafolio, y como yo soy pintor, las laminas que yo traía en mi portafolio, las pinturas las asociaron con la pinturas porque yo soy pintor y eso no es un delito, porque eso es lo que yo hago y de ahí en adelante he estado privado de libertad y espero justicia. Es todo”. (subrayado del Tribunal).
Como puede apreciarse, el acusado Henry Javier Osteicoichea en general corrobora las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo su aprehensión; sin embargo, niega que la droga y los lienzos sean de su propiedad, manifestando que las bolsas plásticas la saco el funcionario de la cartera de la señora Gloria; pero afirma que el mismo es pintor y que cargaba unas pinturas en su portafolio, el Tribunal le da pleno valor probatorio.
Estas circunstancias en las cuales los acusados fueron aprehendidos, fue confirmada por los funcionarios de la Guardia Nacional del punto de Control Fijo de Boconoito GN. Gutiérrez Mendoza Juan Miguel, s/m Leonardo Manuel Simanca Cegarra sargento Oscar Orlando Núñez Moreno y S/M Carlos Javier Villegas, que comparecieron a esta sala; así como por el dicho de los testigos presenciales Antonio Ramón Castellano y Jesús Arandia Timaure, quienes como resultó acreditado antes, relataron las circunstancias en que se produjo la aprehensión, así como también la incautación de los dediles y de los lienzos, y con la declaración del propio acusado, quien a pesar de que niega su responsabilidad, corrobora las circunstancia de su aprehensión y reconoce que es pintor, razón por la cual se valoran estas declaraciones como plena prueba del hecho acreditado.

3.-Que la sustancia presuntamente incautada es de la Droga denominada Cocina. Este hecho resulta acreditado a través de la Prueba de Orientación la Prueba de Orientación Nº9700-161-PO-194-10 de fecha 11-11-2010, y la Experticia Química N9700-161-0264-10 de fecha 06-10-2010, suscrita por la experta Nidia Balaguera, en la cuales consta reseñado que fue analizada las sustancias incautadas y se verifico la presencia de ochenta y ocho (88) envoltorios en forma cilíndrica elaborados en material sintético color transparente contentivo en su interior de una sustancia en estado liquido en forma oleosa de color amarillento de la sustancia denominada de la Droga denominada Cocaína liquida en la Muestra “A” con un Peso neto dos (2) kilogramos con quinientos treinta (530) gramos y en la Muestra “B” doce (12) lienzos con un peso neto de Cincuenta y seis (56) gramos.
Concurriendo al Juicio Oral y Público la experto Ortiz Gil Evimar Karlyn en sustitución de la experto Nidia Balaguera conforme a lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y quien bajo juramento explicó los métodos utilizados para el examen como también el resultado, y respondió las preguntas y repreguntas que le fueron formuladas por las partes.

Como quiera que tanto la prueba de orientación como la experticia fueron incorporadas al debate conforme a lo estipulado en las reglas legales, así como también que su resultado no fue desvirtuado en el contradictorio, es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio para dar por cierto y probado que la sustancia presuntamente incautada en la Muestra “A” con un Peso neto dos (2) kilogramos con quinientos treinta (530 gramos) y en la Muestra “B” doce (12) lienzos con un peso neto de Cincuenta y seis (56) gramos, es de la droga conocida como Cocaína y Así se declara.

4.- Que el vehículo incautado se trata de un carro Marca Volksswagen, modelo Space año 2009 tipo sedan, color negro, placas AA978MM, Serial de carrocería (AWPB45Z29A313817, lo cual quedo evidenciado con la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-DC-384 de fecha 11-09-2010, practicada por el funcionario Yovanny Enrique Olivar, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien compareció a este Tribunal reconociéndola en su contenido y firma y expuso que dejo constancia de las características del vehículo que se encuentra en su estado original y que el mismo no presenta solicitud de SIPOL.
Como quiera que esta experticia fue incorporada al debate conforme a lo estipulado en las reglas legales, así como también que su resultado no fue desvirtuado en el contradictorio, es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio para dar por cierto y probado que el Vehículo involucrado en el hecho donde venían los ciudadanos Nancy Gloria Mancilla Diaz y Henry Javier Osteicoechea, resulto ser de un carro Marca Volksswagen, modelo Space año 2009 tipo sedan, color negro, placas AA978MM, Serial de carrocería AWPB45Z29A313817 y Así se declara.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
EL DELITO.
Corresponde a continuación determinar si en el presente caso fue cometido el delito imputado por el Ministerio Público en su acusación, es decir, el delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Esta norma está regulada en la siguiente forma:
“Artículo 31. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte o transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.

Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.

Estos delitos no gozarán de beneficios procesales”.

Con el objeto de determinar si en efecto, en el presente caso quedó acreditado que se cometió este delito, observa el Tribunal que el Ministerio Público ofreció como prueba la Prueba de Orientación de fecha 11-09-2010 y de la experticia Química Nº9700-161-0264-10 de fecha 06-10-2010, suscrita por el experto Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Esta experticia fue incorporada al Juicio Oral y Público mediante la declaración de la Experto Evimar Karlin Ortiz en sustitución de la experto suscribiente conforme a lo previsto al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien bajo juramento explicó la forma como se llevó a cabo el peritaje, los métodos empleados, reactivos y equipos, así como también relató el resultado a que arribaron, según las muestras suministradas resultaron ser la muestra “A” ochenta y ocho(88) envoltorios en forma cilíndrica elaborados en material sintético color transparente contentivo en su interior de una sustancia en estado liquido en forma oleosa de color amarillento de la sustancia denominada cocaína con un Peso neto dos (2) kilogramos con quinientos treinta (530) gramos y en la Muestra “B” doce (12) lienzos con un peso neto de Cincuenta y seis (56) gramos de cocaína.
La experta contestó satisfactoriamente todas las preguntas y repreguntas que le fueron formuladas por las partes, razón por la cual al tratarse de una prueba lícita, legal, pertinente y necesaria, legalmente incorporada al debate y eficaz para generar convicción en el ánimo del juzgador, en consecuencia es una prueba apta para considerar como comprobada la naturaleza de la sustancia incautada y así se declara.

Como puede apreciarse, el hecho que dio origen al presente proceso ocurrió bajo la vigencia de la Ley Orgánica Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Corresponde entonces determinar si bajo el imperio de esta ley resulta ilícita o no, cualquier actividad relacionada con la sustancia antes mencionada. A tal efecto, es de observar, en primer lugar, que la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes dispone lo siguiente:
Artículo 2.Ámbito de la Ley. Esta Ley contiene las disposiciones que deben aplicarse en materia de comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, extracción, preparación, producción, importación, exportación, prescripción, posesión, suministro, almacenamiento, transporte, corretaje y toda forma de distribución, control, fiscalización y uso de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas , así como el tráfico y el cultivo a que se refiere esta Ley ; sus derivados, sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas, tales como cannabis sativa, cocaína y sus derivados, los inhalables y demás sustancias contenidas en las listas de los convenios internacionales suscritos por la República, así como el control de materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza, cuya utilización pudiera desviarse a la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ; el consumo de estas sustancias , su prevención, procedimientos y medidas de seguridad social; la prevención, control, investigación y persecución de los delitos de delincuencia organizada, comunes, militares y contra la administración de justicia, que tipifica esta Ley y sus penas; la imprescriptibilidad; el procedimiento; la confiscación; el procedimiento de la destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ; la prevención integral social; la prevención, control y fiscalización de químicos y el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas; el órgano desconcentrado en la materia; el Consejo Nacional Electoral, los partidos políticos y grupos de electores, sin que ello obste para que se observen las que sobre la misma materia establecen las leyes aprobatorias de la "Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes ", de fecha 16 de diciembre de 1968; del "Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas ", de fecha 20 de enero de 1972; del Protocolo de Modificación a la Convención Única de 1961, de fecha 20 de junio de 1985; de la "Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas ", de fecha 19 de diciembre de 1988, ratificada por Venezuela, y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, en fecha 21 de junio de 1991, así como la Ley Orgánica de Aduanas, en las leyes especiales respectivas y, en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República sobre la materia.

Artículo 3. Actividades Lícitas. El comercio, expendio, industrialización, fabricación, refinación, transformación, extracción, preparación, producción, importación, exportación, prescripción, posesión, suministro, almacenamiento, distribución, la existencia y uso de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas a que ese refiere esta Ley, sus derivados, sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas, quedan limitados estrictamente a las cantidades necesarias para el tratamiento médico, la producción legal de medicamentos o investigaciones científicas y sólo las personas legalmente autorizadas, de acuerdo con el cumplimiento de las normas, condiciones y especificaciones de las autoridades competentes, podrán intervenir en todo lo relacionado con ellas. Se declara ilícito cualquier otro destino que se les dé a dicha sustancias. (Subrayados y destacados de este Tribunal).


De la norma transcritas se infiere con toda claridad que en relación con el CLORHIDRATO DE COCAÍNA (independientemente del grado de pureza), su manipulación está limitada por disposición expresa de la ley a las cantidades necesarias para tratamiento médico, la producción legal de medicamentos o investigaciones científicas, actividades que sólo podrán ser desarrolladas por las personas legalmente autorizadas, de acuerdo con el cumplimiento de las normas, condiciones, supervisión y especificaciones de las autoridades competentes (Ministerio del ramo), siendo ilícito cualquier otro destino que se les dé a dichas sustancias.

De la norma transcritas se infiere con toda claridad que en relación con la Cocaína, que es el caso que nos ocupa, ciertamente no resultó acreditado que la cantidad de Cocaína recabada en el procedimiento a que se ha venido haciendo referencia, estuviera predeterminada para un tratamiento médico o para la producción legal de medicamentos o investigaciones científicas por parte de personas legalmente autorizadas, con apego a las normas administrativas y la supervisión correspondiente, razón por la cual es razonable arribar a la conclusión de que tal sustancia tenía un indudable destino o uso ilícito, y, por tanto, corresponde considerar su adecuación típica, como en efecto se hará a continuación.
Con este propósito, observa el Tribunal que el Ministerio Público propuso la calificación de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas), previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En síntesis distribuir sustancias estupefacientes, sea al menudeo o al mayoreo, consiste en la acción de hacer llegar al destinatario, sea éste el consumidor o narcodependiente en el primer caso, o a los estratos menores de distribución, la cantidad de droga que requieren para sus respectivos fines.
Desde este punto de vista, debe a continuación examinarse a través de las pruebas practicadas en el juicio oral y público si en efecto en este caso quedó demostrada la comisión del delito de Transporte Ilícito De Sustancias Estupefacientes, de acuerdo a la calificación propuesta por el Ministerio Público.
En tal sentido, las pruebas ofrecidas por el titular de la acción penal son básicamente, la Prueba de Orientación y Experticia Botánica suscrita por el experto Nidia Balaguera y ratificada en sala por la experta Evimar Kerlyn Ortiz, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien demostró en el Juicio Oral y Público que las muestras suministradas resultaron ser en la muestra “A” ochenta y ocho(88) envoltorios en forma cilíndrica elaborados en material sintético color transparente contentivo en su interior de una sustancia en estado liquido en forma oleosa de color amarillento de la sustancia denominada cocaína con un Peso neto dos (2) kilogramos con Quinientos Treinta (530) gramos y en la Muestra “B” doce (12) lienzos con un peso neto de Cincuenta y Seis (56) gramos de cocaína; así como también las declaraciones de los funcionarios GN. Gutiérrez Mendoza Juan Miguel, s/m Leonardo Manuel Simanca Cegarra sargento Oscar Orlando Núñez Moreno y S/M Carlos Javier Villegas, ambos adscritos al Destacamento Nº41 de la Guardia Nacional puesto fijo de Boconoito, quienes en su conjunto bajo juramento rindieron sus declaraciones en el Juicio Oral y Público, debidamente sometidas al contradictorio, y que en su conjunto fueron contestes para evidenciar que los hechos ocurrieron el día 10 de septiembre de 2010; que el procedimiento fue llevado a cabo por los funcionarios de la Guardia Nacional del puesto Fijo de Boconoito; y que ellos observaron que fueron aprehendidas dos personas identificadas como Gloria Nancy Mancilla Díaz y Henry Javier Osteiocoechea Quero a quienes le incautaron (88) dediles en la cartera de la dama y unos lienzos en el vehículo en presencia de tres testigos y que la sustancia presuntamente incautada era Cocaína.
Luego, la cantidad incautada, que es un total neto de(2) kilogramos con Quinientos Treinta (530) gramos en la muestra “A” y en la Muestra “B” doce (12) lienzos(cuadros) con un peso neto de Cincuenta y Seis (56) gramos de cocaína; que según el texto de la experticia, adminiculada al testimonio de los funcionarios antes nombrados, se encontraba distribuida en ochenta y ocho (88) envoltorios en forma cilíndrica elaborados en material sintético color transparente contentivo en su interior de una sustancia en estado liquido en forma oleosa de color amarillento de la sustancia denominada cocaína, al igual que los doce (12) lienzos se encontraban impregnados de dicha sustancia, lo cual permite considerar a quien decide, que en efecto estaba destinada para su venta al menudeo a adictos o consumidores en general, por lo que la adecuación típica correcta es la propuesta por el Ministerio Público, es decir, Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así se declara.

Así queda evidenciado que se materializaron en este caso los elementos del tipo de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues el ciudadano Henrry Javier Osteicoechea era el acompañante, de la ciudadana Gloria Nancy Mancilla en el vehículo marca Automóvil, Marca Volksswagen, moldeo Space año 2009 tipo sedan, color negro, placas AA978MM, que era conducido por la ciudadana Nancy Mancilla Díaz y donde se les incauto en primer lugar en la cartera de la ciudadana Gloria Mancilla ochenta y ocho (88) envoltorios en forma cilíndrica elaborados en material sintético color transparente contentivo en su interior de una sustancia en estado liquido en forma oleosa de color amarillento de la sustancia denominada cocaína con un Peso neto dos (2) kilogramos con Quinientos Treinta (530) gramos y en el vehículo incautaron doce (12) lienzos impregnados de sustancia con un peso neto de Cincuenta y Seis (56) gramos de cocaína, colocando así la conducta punible del ciudadano Henry Javier Osteicoechea en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se declara.
CUARTO
LA CULPABILIDAD
Establecida como fue la comisión del delito de Transporte de Sustancias y Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corresponde determinar si en el Juicio Oral y Público quedó demostrado o descartado que el autor culpable y responsable del hecho es el ciudadano Henry Javier Osteicoechea Quero, a quien el Ministerio Público atribuye la autoría de dicho delito, lo que realiza el Tribunal en base a las siguientes consideraciones:

En primer lugar con el testimonio de los funcionarios: GN. Gutiérrez Mendoza Juan Miguel, quien asevero que la fecha exacta no me acuerdo, ese día me encontraba yo de seguridad custodiando a los detenidos, el señor Osteicoechea y la señora Nancy, mientras los Funcionarios estaban revisando el vehículo con los dos testigos que estaban, que se habían agarrado en la misma zona, revisaron y detectaron unos presuntos dediles, líquidos, de color transparente y. La marca del vehículo no me acuerdo por los procedimientos que he tenido.
Declaración a la cual el Tribunal le da pleno valor probatorio

Con la declaración del funcionarios S/M Leanardo Manuel Simanca Cegarra, quien bajo juramento asevero:” Yo me encontraba en el Puesto de Boconoito y avistamos un vehículo y una vez que revisamos el vehículo Volksswagen, y donde estaba el señor y una señora Blanca, donde encontraron unos dediles, yo preste seguridad.
Declaración a la cual el Tribunal le da pleno valor probatorio

Con la declaración Sargento Oscar Orlando Núñez Moreno, quien asevero que para la fecha del mes de septiembre del año 2010, me encontraba destacado en el puesto de control fijo de Boconoito, quiero acatar que para este momento no me encontraba yo de servicio, para el procedimiento para el cual he sido llamado, yo me encontraba de permiso, regreso ese día, regresando de permiso me encuentro que en el Comando Efectivos tienen un procedimiento, donde se encontraba la detención de dos ciudadanos, porque se le había incautado una sustancia, presuntamente drogas, lo cual, cuando pregunte me dijeron que eran unos dediles, habían incautado unos dediles y estaban esperando que llegaran funcionarios adscritos al CICPC para hacer la experticia que les iban a hacer allí en el Comando de los dediles y hacer la experticia de unos cuadros que también les fueron retenidos, que presuntamente en los cuadros también se encontraba una sustancia, también desconocida presuntamente droga. (subrayado del Tribunal)
Declaración a la cual el Tribunal le da pleno valor probatorio

Con la Declaración del funcionario S/M Carlos Javier Villegas, quien también asevero: Ese día llegue yo al puesto, al Punto de Control Vial Boconoito en el transcurso de la mañana, al momento de llegar a la parte de arriba donde está el trailer, pude avistar un vehículo de color negro tipo ranchera, al momento de llegar ahí, estaban los compañeros y yo les digo ¿Que paso? Le pregunto yo a los compañeros”, donde ellos me informan que tienen un procedimiento de una presunta, de unos dediles de una presunta droga verdad, me informan que eso lo habían incautado en ese vehículo que estaba ahí, en una cartera de dama, entonces, “preguntan que cuantos y eso” entonces ahí, mayormente lo que hicieron fue informarme y me dijeron fue que, los presuntos detenidos eran una dama y un caballero, y como comúnmente yo en si, en si no estaba en la parte actuante como tal, me entiende, porque estaba ahí, estaba en el Punto de Control y se preguntaba era sobre el procedimiento que ellos estaban efectuando, en la, ahí mismo, en el mismo lugar se encontraron unos cuadros, ellos venden como una mercancía, como mercancía pues, tipo mercancía de allá para acá, y posteriormente el Jefe de nosotros llego y me dijo que tratara de ocupar la parte de lo que era seguridad pues.(subrayado del Tribunal)
Declaración a la cual el Tribunal le da pleno valor probatorio.

En segundo Lugar con la declaración de los testigos presenciales Arandia Timaure Jesús Antonio, quien bajo juramento asevero ser moto taxista y ese día venia yo pasando en la moto y me agarro un Guardia, me paro, me pidió la cedula y entonces me dijo que, se encontraba el señor ahí, un carro que estaban revisando ahí una cartera, que mirara, sacaron una vaina ahí que no sé que es, un liquido una vaina. Eso fue todo lo que yo pude ver.
Declaración a la cual el Tribunal le da pleno valor probatorio.

Con la Declaración del Testigo Castellanos Flores Antonio, quien bajo juramento asevero ser moto y el día, creo que fue el 10 de noviembre de 2010, venia pasando yo con una señora de pasajero, cuando nos paran los efectivos que iban pasando ahí que viera lo que tenían en la cartera, entonces estaba una señora y un señor ahí, me dijeron “mira lo que está aquí en la cartera”, mire así y había unos dediles, eran 88 dediles y me dijeron que viera, entonces después se acerco así, y también revisaron así unas maletas y unos, creo que eran unos lienzos de pinturas que había ahí, eso es lo que recuerdo estaban en la cartera de la señora porque el señor no, era la señora la que los cargaba, él era el acompañante, o sea, a el no lo vi eso, vi fue a la señora.
Declaración a la cual el Tribunal le da pleno valor probatorio.

En Tercer Lugar con al Declaración del propio acusado Henry Javier Osteicoechea, quien corroboro que venia con la señora Nancy Mancilla; aun cuando niega responsabilidad sobre la sustancia incautada, el mismo admite que observo en la parte trasera del carro en el asiento de atrás que venían unos lienzos, que el mismo es pintor y que traía un portafolio con unas pinturas (subrayado del Tribunal).

El Tribunal les da pleno valor probatorio a las declaraciones de los funcionarios GN. Gutiérrez Mendoza Juan Miguel, s/m Leonardo Manuel Simanca Cegarra Sargento Oscar Orlando Núñez Moreno y S/M Carlos Javier Villegas para dar por acreditado los hechos, aun cuando los funcionarios, manifestaron no haber suscrito el acta del procedimiento y que su actuación fue de seguridad; porque los mismos aun cuando o fueron actuantes directos, Tuvieron participación en dicho procedimiento, tal como quedo evidenciado en esta sala a través del dicho de cada uno; ciertamente el acta de investigación penal, debe ser firmada por los funcionarios actuantes, tal como lo prevé el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: ”Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados.
El acta será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno o alguna no puede o no quiere firmar, se dejara constancia de ese hecho.
La Falta u Omisión de la fecha acarrea nulidad solo cunado ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo.”
Ahora bien el autor ARQUIMIDES ENRIQUE GONZALEZ FERNNADEZ (2001), en su obra Código Orgánico Procesal Penal con practica Forense, respecto al acta policial indica los siguiente:”… la voz acta deriva del latin actus, que expresaba propiamente todo cuando se hace o se dice, se conviene o pacta: id quod actum est ( lo que ha ocurrido o se ha hecho) En este sentido, el vocablo latino significa actos o hechos y actas o documentos, incluyendo las propias leyes.
Des el punto de vista del derecho, le acta viene a ser la reseña escrita fehaciente y autentica de todo acto producto de efectos jurídicos, las actas pueden referirse a actos voluntarios y a actos contenciosos. El acta extendida por un funcionario público, en ejercicio de sus funciones y con los requisitos legales, hace fe en juicio salvo que la misma pueda ser impugnada de falsedad.
Podemos referirnos a la denominada por la doctrina acta de audiencia que viene a constituir la que redacta y autoriza al secretario judicial para constancia de una vista, de las declaraciones de las partes, testigos, o peritos. No olvidemos que al referirse la norma en comento, a la acepción acta, nos esta so refiriendo a acta Judicial, la cual como ya hemos señalado debe responder a los requisitos que el impone la disposición señalando, así:
a) Debe contener la fecha exacta de su elaboración, es decir con indicación del lugar, año, mes, día y hora.
b) El señalamiento de las personas que han intervenido en el acto;
c) La relación sucinta de los actos realizados.
d) Una vez elaborada el acta, deberá ser suscrita por los funcionarios y demás personas intervinientes. Si alguna de ellas no puede o no quiere firmar, se deberá dejar constancia de tal hecho…
No olvidemos que las actas dan certeza jurídica sobre la celebración procesal, sobre sus participantes, objeto y resoluciones tomadas, por lo cual constituyen el lado positivo e imprescindible del principio de escritura en el derecho procesal……” (p. 273)
Criterio este acogido por la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal según sentencia de fecha 26-05-2011 con ponencia del juez de sala accidental Alvaro Rojas Rodríguez.

Por otra parte el autor Wilmer Ruix y Jesús Daniel Ruiz en su texto Actas Policiales en el Proceso Penal, “señala que el acta policial o acta de investigaciones debe ser firmada por los funcionarios actuantes, si son dos funcionarios, deben firmarla los dos, si son seis deben firmarla los seis, es preciso que todos los que aparezcan en el acta deben firmarla; por el contrario si es un grupo numeroso que actúan de apoyo al procedimiento, el acta debe ser firmada por los funcionarios que actúan directamente en el mismo, no es necesario que firme el acta las Diez o quince personas por ejemplo que apoyaron el procedimiento, o que están resguardando el perímetro, tampoco es necesario que firme el jefe de los servicios o el jefe de las investigaciones, sino los funcionarios directamente actuantes. Hay que tener presente que a veces en actas policiales aparecen nombre de funcionarios que no participaron en el procedimiento…..”(Pág. 187 y vto)

En consecuencia observa el Tribunal que ambos funcionarios fueron contestes y coincidieron en declarar que en fecha 10 de septiembre de 2010 tuvieron conocimiento y ambos avistaron al vehículo Volksswagen negro y que tenían conocimiento que habían incautado unos dediles y unos lienzos, manifestando el funcionario Carlos Javier Villegas que los Lienzos, los estaban bajando del carro y los tenían ahí arregostados a la pared del tráiler; así mismo fueron conteste los funcionarios que las personas detenidas fueron la ciudadana Gloria Mancilla Díaz y Henry Javier Osteicoechea; que los mismos sirvieron de seguridad de los detenidos por ordenes de los superiores del Puesto de Control fijo de Boconoito para la fecha; por consiguiente ratifican con sus declaraciones lo asentado en el acta del procedimiento, al igual que el dicho de los testigos presenciales del procedimiento Castellanos Antonio Ramón Castellano y Jesús Arandia Timaure, quienes comparecieron y rindieron declaración bajo juramento, no siendo desvirtuado el testimonio de los mimos y lo cual también es corroborado con el propio dicho del acusado y con las demás pruebas que fueron lícitamente incorporada al proceso como la experticia química practicada a la sustancia donde se determino el tipo de sustancia y la experticia de reconocimiento técnico practicada al Vehículo incautado el cual resulto ser un vehículo Marca volksswagen, modelo space año 2009 tipo sedan, color negro, placas AA978MM, Serial de carrocería (AWPB45Z29A313817; así como también con la documental de la defensa consistente en las actas de Registro de Comercio de la Empresa Superintendencia Nacional de Silos Almacenes y depósitos Agrícolas (Sada) propiedad de la ciudadana Nancy Mancilla; la cual fue debidamente incorporada por su lectura, con la cual se da por acreditado que la ciudadana se dedicaba a la venta de alimentos y no a la venta de cuadros ni lienzos; corroborándose así que los lienzos son propiedad del acusado.

En base a estas observaciones percibidas por el Tribunal en los testimonios tanto de los funcionarios GN. Gutiérrez Mendoza Juan Miguel, s/m Leonardo Manuel Simanca Cegarra sargento Oscar Orlando Núñez Moreno y S/M Carlos Javier Villegas; como en los testigos presenciales Castellanos Antonio Ramón Castellano y Jesús Arandia Timaure, el dicho del propio acusado Henry Javier Osteicoechea y con las demás pruebas incorporadas al proceso, experticias es por lo que arriba a la conclusión de que está debidamente probada al responsabilidad del acusado que el día 10 de Septiembre de 2010 los funcionarios le incautaron ochenta y ocho envoltorios en la cartera de la Sra Nancy Mancilla y los lienzos en el vehículo en que se trasladaban los ciudadanos Gloria Mancilla y Henry Javier Osteicoechea quien ocupaba el puesto de copiloto.
En consecuencia la culpabilidad del acusado quedó demostrada, fehacientemente al haber reconocido el acusado que era pintor y cargaba unas pinturas en su portafolio, y que conocía a la señora Nancy Mancilla desde hace tiempo y que la misma se dedicaba a la venta de alimentos, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público y según la sana critica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tomando en consideración el cuerpo del delito del ilícito Penal Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se determina así que los lienzos eran propiedad del acusado.

Por las razones expuestas es por lo que el Tribunal arriba a la conclusión que quedó demostrado más allá de toda duda razonable que el ciudadano Henry Javier Osteicoechea es coautor culpable y responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación al artículo 83 del Código Penal que señala: “Cuando varias personas concurren a la Ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.” en las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya analizadas, hecho cometido en perjuicio del estado Venezolano y Así se declara.



TERCERO:
PENA A IMPONER
Habiendo quedado establecido el juicio de culpabilidad, que recayó en la persona del acusado, ciudadano Henry Javier Osteicoechea Quero, corresponde determinar la pena a imponer en el presente caso.

A tal efecto el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece que la pena será de ocho a diez años de prisión.

Ahora bien, el artículo 37 Ejusdem, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, así mismo, establece que se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.

En el caso que se resuelve, observa el Tribunal que no fueron objeto del contradictorio circunstancias atenuantes o agravantes; sin embargo, como quiera que el numeral 4º del artículo 74 del Código Penal concede a la discrecionalidad del Tribunal la imposición de una circunstancia atenuante que a su juicio aminore la gravedad del hecho, quien decide considera, que no hay ninguna circunstancia que aminore la pena máxime cuando el delito es de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas es tratado como un crimen de lesa humanidad por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se debe tomar en cuenta para imponer la pena en el presente caso la pena en su término medio, es decir nueve (09) años de prisión tomando en cuenta que es un delito de lesa Humanidad y así se decide.



DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley dicta sentencia condenatoria en contra del acusado Henry Javier Osteicoechea Quero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.524.514 conforme a lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Vigente por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación al artículo 83 del Código Penal trópicas, cometido en perjuicio del estado Venezolano, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron reseñadas en esta sentencia y lo Condena a Cumplir la pena de Nueve (9) años de prisión mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Se ratifica la Medida Judicial Preventiva de Libertad y el sitio de Reclusión
Se deja constancia que el vehículo se encuentra a la orden de la ONA el cual es propiedad de la ciudadana Gloria Mancilla y que la sustancia incautada ya fue destruida.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil Trece (2013), años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza de Juicio Nº1

Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Aidee Colmenares