REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 25 de junio de 2013
Años 203° y 154°
N° _____-13
CAUSA: 2U-411-10 - 2M-558-11
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ACUSADORA: Fiscal Primera del Ministerio Publico
Abg. Susana García Payan
VICTIMA: Rafael Gregorio Boscan
ACUSADO: Arteaga Giovanny Ramón
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Francisco Barrios
DELITO: Homicidio Intencional calificado por motivos fútiles
SENTENCIA: Condenatoria por admisión de hechos
En fecha 10 de septiembre de 2010 se celebró por ante el Juzgado de Control Nª 2 de este Circuito Judicial Penal audiencia preliminar al ciudadano Arteaga Giovanny Ramón, de nacionalidad venezolano, de 45 años de edad (Indocumentado) natural de Cabimas Estado Zulia, soltero, Oficio Indefinido, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, sector 3, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Rafael Gregorio Boscan.
En esta oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos, por lo que procedió la ciudadana Juez a informar al ciudadano Arteaga Giovanny Ramón acerca del procedimiento por admisión de los hechos y una vez constatado que comprendió la misma, libre de prisión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial, en consecuencia vista la manifestación del referido acusado el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de diez (10) de prisión, así como también las condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada por ante este Juzgado, son los siguientes: “ En fecha, 28 de Julio de 2010, siendo aproximadamente la 01:28 hora de la tarde, el ciudadano Arteaga Giovanny Ramón, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Francisco de Miranda del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, por cuanto es señalado como autor del homicidio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Rafael Gregorio Boscan, según denuncia formulada por su cónyuge y victima del homicidio, la Ciudadana Ana Rosa Gómez, por cuanto el ciudadano Arteaga Giovanny Ramón, antes referido los había interceptado a la altura de un árbol de la especie Saman, a orillas de la carretera que conduce al botadero de basura del Municipio Guanarito, el viernes 16-07 del año en curso, así mismo se separa y se adelanta en la caminata la ciudadana Ana Rosa y es allí luego de unos minutos cuando el hoy occiso le manifiesta a ella que el señor lo había herido con un objeto punzo cortante, y le manifiesta que emprenda su huida, luego a las pocas horas es encontrado muerto en la orilla de la citada carretera o sitio el cuerpo sin vida de RAFAEL GREGORIO BOSCAN. “
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:
1.- Transcripción de novedad, de fecha 17-07-2010, Numeral 06,- 08:10 Hrs.- Recepción Telefónica. Se recibe la misma de parte de la funcionaría Castellanos Yusmary, adscritas al servicio 171, informando que en el interior del área del vertedero de Basura del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino desconociéndose mas detalles al respecto.
2.- Inspección N° 1211, de fecha 17-07-10, suscrita por los Funcionarios Detectives Salas Bartolomé Y Rober Duran, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado en una VIA PUBLICA, UBICADA EN EL SECTOR MERECURE, VIA QUE CONDUCE AL CASERÍO PUERTO RUICO, MUNICIPIO GUANARITO, ESTADO PORTUGUESA, entre otras cosas dice:" sobre el suelo natural, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en decúbito ventral, presentando su región cefálica orientada hacia el cuadrante SUR a una distancia de 35 centímetros respecto a la orilla de la calzada, este cuerpo posee sus extremidades superiores extendidas con sus terminaciones en aducción a la región abdominal, y sus extremidades inferiores extendidas con sus terminaciones dirigidas hacia el ala NORTE; el mismo porta como vestimenta, un pantalón tipo casual de color marrón con una correa de cuero color marrón, y desprovisto de calzado, seguidamente se remueve el cuerpo el cuerpo de su posición original para efectuarle una revisión física externa, visualizándose una herida en la región escapular lado derecha; seguidamente se procede a realizar un recorrido en búsqueda de evidencias de interés criminalistico, localizando a una distancia de ocho metros, tomando como punto de referencia la región cefálica el interfecto, y entre la maleza se halla una chemise de color azul, el cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, esta se colecta, embala y rotula con la letra "A", se procede a tomar muestra de una sustancia de color pardo rojiza, debajo de la región cefálica del interfecto, por el método el macerado utilizando un segmento de gasa., rotulándola con la letra "B", asimismo se colecta un fragmento de botella (pico) de aspecto transparente, localizado sobre la orilla de la calzada, adyacente al cadáver, este se embala y rotula con la letra "C".. Folio 06 de las actuaciones.
3.- Inspección técnica y reconocimiento del cadáver Nª 1212, de fecha 17-07-10, suscrita por los Funcionarios Detectives Salas Bartolomé Y Rober Duran, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la Morgue del Hospital Doctor Miguel Oraá de esta Ciudad.. EXAMEN FÍSICO EXTRENA PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado se constato que presenta una herida en la región del externo y dos heridas en la región escapular lado derecho; se colecta muestra de sustancia hematica embalándola y rotulándola con la letra "D". Folio 06 de las actuaciones.
4.- Declaración de la ciudadana Gómez Infante Ana Rosa, venezolana, natural de esta Ciudad, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-69, soltero, oficio del hogar, residenciada en el caserío Las Gasitas, en la Finca la Gloria, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N- V-11.404.706, quien expuso: "Yo me encontraba en compañía de mi esposo Rafael, caminando por la vía principal, como a las 09:00 horas de la noche del día de ayer 16-07-10, hacia el botadero de basura de Guanarito, donde apareció un sujeto desconocido preguntándole a mi esposo Rafael, que hacia donde nos dirigíamos, para él no irse solo e irse con nosotros, porque él iba hacia un sector que le dice "El mamón" este sujeto le iba preguntando a mi esposo Rafael, que de dónde éramos? Que si teníamos familia por ahí cerca?, cuando llevábamos como 20 minutos, este sujeto le pregunto a mi esposo de nombre Rafael, que si ya iba a llegar hacia donde nosotros nos dirigíamos; yo había apurado el paso e iba un poco adelante que ellos, pero iba escuchando lo que ellos iban hablando, en el momento que este sujeto le hizo esa pregunta a mi esposo, yo escuche una botella como se la fuera partido, cuando volteo, escucho a mi esposo de nombre Rafael, diciendo "me puñaleaste chamo" y cuando me iba a regresar me grito "mami corre" y salí corriendo y me escondí en el momento y no vi mas al sujeto ni a mi esposo, de tanto dar vueltas en el monte, como a las 12:00 horas de la media noche, llegue a la casa de un sujeto de nombre Alejandro, al cual le explique lo nos (sic) había sucedido, y me dijo que esperara afuera que ya había llamado a la policía y que ya venían en camino, cuando llego la policía me dijeron que había un sujeto con las mismas características de mi esposo, herido en el medio de la calle, posteriormente llegaron funcionarios de este organismo y me trajeron hasta este Despacho a fin de rendir entrevista de los que había sucedido. Es todo:"
5.- Acta De Investigación Penal, de fecha 23-07-10, suscrita por el Agente ALBORNOZ A. DAVE J., suscrito por el Agente ALÑBORNOZ A. DAVE J. entre otras cosas dice: "Siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, comisión de la policía de esta Ciudad, al mando del Agente (PEP) Fernández Carlos, trayendo oficio s/n, de fecha 22-07-10, donde remiten actuaciones relacionadas con la detención del Ciudadano ARTEAGA GIOVANNY RAMÓN, ya que el mismo fue detenido por encontrarse incurso por unos de los delitos Contra la Personas (Homicidio), el cual se instruye bajo el Nº I-502.053. Folio 15 de las actuaciones.
6.- Acta policial, de fecha 22-07-10, suscrita por el Funcionario AGTE (PEP) Fernández Castillo Carlos Eduardo, adscrito a la Comisaría General Francisco de Miranda, y destacado en la Brigada Motorizada del Municipio del Municipio Guanarito, estado Portuguesa, entre otras cosas dice: "Siendo las 11:30 horas de la mañana, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en compañía del Funcionario AGTTE (PEP) GARBOZA JIMÉNEZ MARCOS BENITO, nos encontrábamos realizando un patrullaje por el río, de esta localidad cuando se nos acerco una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA ROSA GÓMEZ, la cual nos manifestó verbalmente que un ciudadano que se encontraba en ese momento en ese barrio le había quitado la vida a su esposo de nombre RAFAEL GREGORIO VOSCAN, el día viernes en fecha 16-07-10, en el botadero de basura de esta localidad, y que el ciudadano vestía para el momento una franela roja con rayas blancas y pantalón azul, en vista de la situación procedimos a darle la voz de alto, no antes sin identificarnos como funcionarios de este organismo y le exigimos que mostrara lo que cargaban dentro de su vestidura, o adherido a su cuerpo, el cual nos manifestó que nada, en vista de la situación procedimos en la revisión e inspección de personas quedando identificado como Giovanny Ramón Arteaga, .. Folio 17 de las actuaciones.
7.- Declaración de la ciudadana Ana Rosa Gómez, venezolana, natural de esta Ciudad, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-69, soltero, oficio del hogar, residenciada en el caserío Las Gasitas, en la Finca la Gloria, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.404.706, quien expuso: "El día viernes 16-07-10, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, iba con mi esposo de nombre RAFAEL GREHORIO VOSCAN, titular de la Cédula de Identidad Nª V-09.988.144, para el bote de basura, el cual queda ubicado vía la hoyada de esta localidad, ya que no teníamos una carpa para dormir, porque no teníamos un lugar donde hacerlo, en ese momento salió un ciudadano con un palo de saman, y como se encontraba oscuro no lo vi, pero luego venia un carro por la carretera y le alumbro la cara, hay fue que le pude ver su rostro y vestía para el momento, una franela de color rojo con unas botas de color negro y marrón, y collar de colores en el cuello, este le pregunto muchas cosas a mi esposo que si tenia celular, que donde trabajaba, que para donde íbamos en vista de la situación, yo me fui adelante al ratico mi esposo me dijo corre MAMI, presume que el hombre que lo acompañaba le había hecho daño, entonces salí corriendo y me escondí en una zona oscura de ese lugar, a las 04:00 horas de la mañana tuve (sic) y tocarle la puerta a un vecino del lugar el cual llamo por teléfono a los funcionarios.. Folio 18 de las actuaciones.
8.- Declaración del ciudadano Marcos Benito Garboza Jiménez, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-88, soltero, Agente de Seguridad del Orden Publico con la Jerarquía de Agente, con domicilio laboral en la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nª v-19.758.701, teléfono 0414-3355839, quien expuso: "Ratifico el contenido de las actas policial elaborara por el Agente (PEP) CARLOS EDUARDO FERNANDEZ CASTILLO, en relación a un procedimiento policial efectuado el día de hoy 22-07-10, en el río Guanarito Boulevard los Guamos, es todo.. " Folio 19 años de edad.
9.- Experticia de reconocimiento técnico N9 270, de fecha 23-07-10, suscrita por el Funcionario Agente II OJEDA CESAR ALI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a:
1.- Una pulsera elaborada de material sintético color blanco y metal, color gris brillante huecas, por donde se desliza un cordel elástico, la misma se encuentra en buen estado de uso.
2.- Dos collares, elaborados de material sintético en colores negro, rojo, blanco amarillo y verde, ambas con sistema de cierre en sus extremos, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: Las evidencias antes mencionada queda a criterio del poseedor o cualquier otro uso que se le desea dar. Folio 31 de las actuaciones.
10.- Formulario de registro de muerte N9 194-2010, suscrito por el Anatomopatólogo Dr. RAFAEL BRUZUAL, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de BOSCAN RAFAEL GREGORIO. CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO. LESIÓN CARDIACA VENTRICULAR. HERIDA PUNZO CORTANTE TÓRAX. Folios 43 al 45 de las actuaciones.
11.- Experticia hematologica y química (activación especial de rastros) N9 232-10, de fecha 09-08-10, suscrita por el Inspector JOSÉ ÁNGEL UZCATEGUI, LICDO en Criminalística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a: Un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, colectada por el método de maceración en una vía publica ubicada en el sector Merecure, vía que conduce al caserío Puerto Rico, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, , rotulado con la letra "A" (S.I.M); Sustancia hemática, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa de una de las heridas del cadáver quien en vida respondiera a nombre de BOSCAN RAFAEL GREGORIO, rotulado con la letra "D" (S.I.M); Una chemisse, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde, talla "M", color verde., colectada al cadáver quien en vida respondiera al nombre de BOSCAN RAFAEL GREGORIO, rotulado con la letra "B" (S.I.M); Un trozo de vidrio, que en su estado original formaba parte del pico de una botella., la pieza se encuentra en mal estado de conservación. Colectada sobre la orilla de la calzada, adyacente al cadáver, rotulado con la letra "C" (S.I.M)
12.- Experticia física (hematológica) N9 9700-057-270, de fecha 23-08-10, suscrita por el Inspector JOSÉ ÁNGEL UZCATEGUI, LICDO en Criminalística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a: Dos sobres de papel, con cinco (05) segmentos ungeales cada uno, colectadas de ambas manos (derecha e izquierda) del Ciudadano GIOVANNY RAMÓN ARTEAGA), (Indocumentado) CONCLUSIÓN: 1. Que en la superficie de las piezas antes mencionadas, no se determino la presencia de sustancias hemática ni evidencia alguna de interés Criminalístico 2. En los segmentos ungeales antes citado, se aprecia en la parte interna adherencia de restos minerales, de los que originalmente conforman el suelo natural.
13.- Retrato hablado, con los datos aportados por la Ciudadana GÓMEZ INFANTE ANA ROSA, suscrita por el Funcionario T.S.U. RAFAEL ENRIQUE MUJICA HERNÁNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
III RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Por cuanto el acusado Arteaga Giovanny Ramón, libre de presión, apremio y juramento, debidamente instruido de sus derechos fundamentales manifestó espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:
Para el delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, establece dicha norma penal que:
Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.
Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1º. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 451, 452, 453, 455, 458 y 460 de este Código.
El artículo 37 del Código Penal, por su parte, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie. En el presente caso se toma como punto de partida el límite inferior que es de quince (15) años, ahora bien, habiéndose acogido dicho ciudadano al procedimiento por admisión de los hechos, debe aplicarse la pena tomando en consideración el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en que la rebaja sólo será de un tercio lo que equivale a cinco (5) años, en consecuencia la pena que debe ser impuesta es la de diez (10) años de prisión. Así formalmente se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Con fundamento en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA al acusado ciudadano Arteaga Giovanny Ramón, de nacionalidad venezolano, de 45 años de edad (Indocumentado) natural de Cabimas Estado Zulia, soltero, Oficio Indefinido, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, sector 3, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, por haberse acogido al Procedimiento por admisión de los hechos por el delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL GREGORIO BOSCAN, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.
Se ratifica la medida de privación privativa de libertad del ciudadano acusado Arteaga Giovanny Ramón hasta tanto el Tribunal de ejecución determine la forma de cumplimiento de pena, en el entendido que el acusado también continua privado a la orden de este Tribunal de Juicio 2 por la comisión del delito de violencia sexual en la que se encuentra en desarrollo el juicio oral y público.
Se ordena formal la compulsa de ley a los fines de la remisión al Tribunal de ejecución que corresponda.
Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria
Abg. Víctoria Villamizar
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria,
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