REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 28 de junio de 2013
Años 202° y 153°
Nº -13.
CAUSA: 2U-580-11
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz.
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
ACUSADORA: Fiscal Segunda del Ministerio Público
Abg. Luisa Ismelda Figueroa.
VICTIMA: Eduar Alexander Delgado Rico
ACUSADOS: José Honorio Flores Michelena
Jairo Manuel Martínez
DEFENSORES: Abg. José Ángel Añez
Abg. Pedro Bellorín
DELITOS:
Homicidio intencional calificado
Uso indebido de arma. Abuso de autoridad
Se inició el juicio oral y público en fecha 13 de septiembre de 2012, en la presente causa seguida contra los ciudadanos José Honorio Flores Michelena, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° 12.59.279, agente del orden público, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, sector I, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de homicidio intencional en grado de perpetrador y uso indebido de arma, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 83 y 271 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Eduar Alexander Delgado y a Jairo Manuel Martínez, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° 17.260.335, agente del orden público, domiciliado en el Barrio Campo Alegre uno, calle 2, casa sin número, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de homicidio intencional en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduar Alexander Delgado, delitos imputados por la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg. Luisa Ismelda Figueredo y se culminó en fecha 5 de febrero de 2013, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo, una vez indicados los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose el Tribunal por lo complejo de la sentencia y lo avanzado de la hora, al lapso de diez días para la publicación integra de la sentencia de conformidad con el artículo 365 eiusdem, la cual se hace en los siguientes términos:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Ministerio Público representado por la Fiscal Segunda Abg. Luisa Ismelda Figueredo expuso verbalmente los hechos que le imputaba a los acusados de la siguiente manera: "En fecha 29 del mes de Noviembre de 2009, según la versión rendida por el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín, éste se encontraba en la parroquia la Capilla del municipio Guanarito Estado Portuguesa, cuando se encontró con el Ciudadano Delgado Rico Eduar Alexander (occiso) y éste la pidió el favor de que lo fuera a llevar a la finca donde él trabajaba, a lo cual se montaron en una moto , se fueron hasta la plaza Bolívar de la Capilla, para buscar a alguien que lo llevara en la moto ya que el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín le manifestó que estaba cansado para llevarlo, al llegar a la plaza le pidió el favor a un muchacho que se encontraba en la plaza que le apodan "NEGRIN" para que lo llevara, este le dijo que él lo iba a llevar y le entregó la moto y el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín se sentó en la acera para esperar que arrancaran; a ver cómo iban a arrancar, entonces como Delgado Rico Eduar Alexander (occiso) , estaba ebrio le insistió que fuera a llevarlo, entonces le dijo que le pagaba para que lo llevara, sacó un dinero y se lo dio, a lo cual le dijo que no lo llevaría, su reacción fue que le dijo que si la plata de él no valía, de ahí se puso agresivo y se le fue encima, comenzaron a pelear y el occiso Delgado Rico Eduar Alexander le lanzó unos golpes, le dio una patada donde este estaba sentado, lo invitó a pelear y el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín, le dijo que no iba a pelear con el; porque no quería meterme en problemas, en ese momento intervino el hermano del occiso a quien lo conocen como JUANCHO, quien le habló y le decía que se quedara quieto, que si estaba loco; en ese momento el occiso sacó la navaja e intentó agredir a su mismo hermano, el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín, aprovecho el momento mientras este intentaba agredir a su hermano para irse, ya que llegó al sitio un ciudadano de nombre José Domingo Soto a bordo de una camioneta y se montó en el carro para que no lo dejase apuñalear, en el momento en que la camioneta está arrancando el occiso se percata que el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín estaba a bordo del vehículo y éste se guinda de la puerta pidiéndole al dueño del carro que se parara, porque si no le iba a acabar el carro, el dueño del carro se estacionó y aprovecho el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín de bajarse por la puerta del chofer, ya que el occiso Delgado Rico Eduar Alexander , estaba del otro lado, al bajarse de la camioneta corrió por la plaza hacia el modulo policial de la zona, los funcionarios policiales José Honorio Flores Michelena y Jairo Manuel Martínez Quiñones se encontraban afuera y se percataron que el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín iba corriendo, entonces le preguntaron que estaba sucediendo, y este les manifestó que Delgado Rico Eduar Alexander (occiso) lo venía persiguiendo y amenazándolo con una navaja, los funcionarios inmediatamente le dieron la voz de alto y el funcionario imputado Jairo Manuel Martínez Quiñones le echó gas en la cara y este siguió amenazándolos a ciegas con la navaja y estos le manifestaban que soltara la navaja, en ese momento llegó la mamá del occiso Ciudadana Rico Bustillo Rosa Nelis y le pedía al imputado Jairo Manuel Martínez Quiñones que no le siguiera echando gas en la cara y que lo soltara, y este lo que hizo fue empujarla, luego el imputado Jairo Manuel Martínez Quiñones le volvió a echar gas en la cara y el occiso Delgado Rico Eduar Alexander se desesperó y agarró al imputado Jairo Manuel Martínez Quiñones y lo abrazó inertemente ya que no veía, se encontraba cegado del gas que le echaron en la cara , en eso llegó el imputado José Honorio Flores Michelena y sin mediar palabras le hizo un disparo a próximo contacto, sin prestar atención a la clemencia de la madre de éste que le pedía a gritos que lo dejaran tranquilo que ella se lo llevaba de allí, los imputados salieron corriendo y dejaron a la víctima tirado en el suelo en el brazo izquierdo causándole la muerte según el protocolo de autopsia N° 274-2009, de fecha 30/11/09, suscrita por el Medico anatomopatólogo Rafael Bruzual, quien certificó la causa de la muerte: shock cardiogenico, lesión de pulmón izquierdo corazón hígado, herida por arma de fuego en hombro izquierdo.”
La Fiscal del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del acusado ciudadano José Honorio Flores Michelena, por la comisión de los delitos de homicidio intencional en grado de perpetrador y uso indebido de arma, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 83 y 271 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Eduar Alexander Delgado y a Jairo Manuel Martínez, por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduar Alexander Delgado, comprometiéndose a demostrar la comisión del delito y la responsabilidad de los acusados, quedando así planteada la pretensión fiscal.
La defensa del acusado José Honorio Flores representada por el Abogado José Ángel Añez, en sus alegatos iniciales solicitó la apertura del debate para la recepción de los medios de prueba a los fines de demostrar la no culpabilidad de su defendido en los hechos atribuidos por el Ministerio Público por cuanto los mismos no ocurrieron de la manera como lo plantea la vindicta pública en su estructura del relato y con fundamento a ello la sentencia que se ha de dictar es de naturaleza absolutoria.
La defensa del acusado Jairo Manuel Martínez representada por el Abogado Pedro Bellorín, en sus alegatos iniciales solicitó la apertura del debate para le recepción de los medios de prueba a los fines de demostrar la no culpabilidad de su defendido.
Los acusados José Honorio Flores y Jairo Manuel Martínez, impuestos del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron de viva voz su voluntad de no declarar.
Se deja constancia que al inicio del debate la defensa del acusado Jairo Manuel Martínez era ejercida por el profesional del derecho Pedro Bellorín y del acusado José Honorio Flores el abogado José Ángel Añez, posteriormente en el decurso del juicio la defensa fue aceptada y ejercida conjuntamente, no obstante, la fase de conclusiones se realizó de manera individual.
Previo a dar por concluida la recepción de los medios de prueba se le advirtió a las partes conforme a las previsiones del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al acusado Jairo Manuel Martínez el posible cambio de calificación jurídica de homicidio intencional simple en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal por el delito de abuso de autoridad, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal, requiriéndose a la ciudadana Fiscal y al Defensor informaran si precisaban tiempo para preparar su defensa u ofrecer pruebas a lo que indicaron que no y en consecuencia se procedió a anunciar al acusado pormenorizadamente del tipo penal señalado e impuesto nuevamente del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, nada manifestó.
Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa quien argumentó: ”Considera la Representante Fiscal que luego del análisis de los medios debatidos en el juicio, se corrobora del dicho de los testigos ofrecidos, así como de la declaración de la madre de la víctima, aunado a la deposición de todos los medios de pruebas debatidos, la de los funcionarios Jorge Manuel Serrada, Renzo José Pérez Araujo adscritos a la Comandancia General de Policía, así como la de los funcionarios Miguel Ángel García, Jenny Olivar, Horysmar Valera, Luis José Carrillo, Robert Duran, William Azuaje, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la del Médico Anatomopatólogo, las cuales son coincidentes, sin contradicción alguna, como las documentales leídas en el juicio, así como las inspecciones y experticias de trayectoria balística y trayectoria intraorgánica, ofrecidas y debatidas en juicio, sin lugar a dudas la intención de los acusados quedó plenamente demostrada, lo cual nos lleva a concluir que el acusado José Honorio Flores Michelena, es responsable en la comisión del delito de Homicidio Intencional simple en grado de perpetrador, establecido en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Delgado Rico Eduar Alexander y uso indebido de arma de guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 en relación al artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano y el acusado Jairo Manuel Martínez Quiñonez, es responsable en el delito de homicidio intencional simple en grado de complicidad no necesaria, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Delgado Rico Eduar Alexander, por lo cual al quedar demostrada la responsabilidad de dichos ciudadanos en los delitos imputados con todos los medios de pruebas apreciados y debatidos en este juicio, es por lo que solicito una sentencia condenatoria”.
Por su parte, el abogado José Ángel Añez Defensor del acusado José Honorio Flores, en sus conclusiones argumentó: “En base al principio de la congruencia entre el hecho histórico narrado en la apertura del debate y en relación a lo demostrado en el desarrollo del juicio, se parte del propio reconocimiento, no es algo traído de los cabellos, así como una decantación de los medios de pruebas desarrollados en el debate, ciertamente partimos que esa noche el ciudadano Eduar Rico se encontraba bajo los efectos del alcohol, tal como lo indicó la enfermera que estaba de guardia en esa oportunidad, esa noche efectivamente ocurrió un altercado entre Castor Benjamín y Eduar Alexander Delgado Rico, tal como lo señalaron los testigos ofrecidos y debatidos en esta sala, la declaración del hermano de la víctima si pudo describir lo que ocurrió esa noche del 29 de noviembre, debe demostrarse la tesis de esta defensa, los requisitos de un estado de necesidad, que exista una situación grave, actual, inminente y no causada, no provocada, considero que nos encontramos dentro de una situación grave, lo que indicaron los testigos Castor Benjamín, el testigo traído por la defensa, el funcionario investigador Rober Duran, la trayectoria intra orgánica no puede estar controlada por la intención, las declaraciones hechas por los demás testigos, analizadas las declaraciones en conjunto se puede evidenciar que existen contradicciones entre lo narrado por los testigos, estos testigos no merecen credibilidad, se ocultó un vínculo familiar que existía, fueron contradictorios las declaraciones de Daniel Elías Delgado Rico y la experticia intra orgánica y el levantamiento planimétrico, así mismo de la declaración de mi defendido se desprende que hay una acción ilegítima, un estado de necesidad, efectivamente este ciudadano habría actuado ilegalmente y no le quedaba otra opción distinta, la doctrina señala las causas de justificación, la legitima defensa y auxilio necesario, a mi defendido tal como lo señala la doctrina, no le quedó otra opción que accionar su arma de fuego, efectivamente este ciudadano tenia esta arma y la intención de Honorio era neutralizar a esta persona con un único disparo, Jiménez de Azúa señala que no hay reproche ante la antijuricidad, analizados todos los medios probatorios, esta defensa estima que no hubo ese elemento volitivo, la conducta realizada por mi defendido encuadra en una causa de justificación específicamente en el estado de necesidad, por lo que solicito conforme el artículo 65 en su numeral 3 del Código Penal, ésta eximente de responsabilidad y por ello debe declararse la no culpabilidad de mi defendido en la comisión del delito de homicidio intencional simple, establecido en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Delgado Rico Eduar Alexander; en relación al delito uso indebido de arma de guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 en relación al artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, en contra de mi defendido José Honorio Flores Michelena, la defensa considera que cuando existe una causa de necesidad, la no posibilidad de tener otro medio de repeler el ataque, por ello estimo que tampoco nos encontramos bajo los supuestos de este delito, allí existe una errónea calificación jurídica, porque las armas de guerra tienen no solo sus logotipos de la casa castrense, sino también el alcance, por ello solicito igualmente la desestimación de ésta última calificación jurídica y sea absuelto por los cargos que han sido esgrimidos por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, es todo”.
El abogado Pedro Bellorín defensor del acusado Jairo Manuel Martínez, en sus conclusiones argumentó: “Esta defensa en aras de defender a Jairo Manuel Martínez Quiñones, se hace una serie de interrogantes, realiza una narración de los hechos ocurridos, así como una decantación de los medios de pruebas desarrollados en el debate, las declaraciones hechas por los testigos, aunado a lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la conducta de mi defendido no encuadra en los delitos imputados, por lo cual solicito que sea declarada una sentencia absolutoria para mi defendido, por cuanto no se le pudo demostrar ninguna responsabilidad con las pruebas traídas a este debate, es todo”.
Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público ejerció el derecho de réplica y el abogado José Ángel Añez defensor de José Honorio Flores formalizó la contrarréplica insistiendo cada uno en la tesis alegada en las conclusiones.
Encontrándose en la sala de audiencias la ciudadana Rosa Nelis Rico en su condición de víctima manifestó: “Yo digo lo que vi como madre y en el momento que yo llegue y veo a mi hijo agobiado, él estaba en el tronco y al funcionario le dije déjamelo quieto a mi hijo, no le eche más gas, déjamelo que es mi hijo, él se enfureció a echármele más gas y gas, por culpa de ellos yo perdí a mi hijo, mi hijo yo lo tuviera aquí conmigo, yo lo perdí por culpa de ellos, es todo”.
Cedido el derecho de palabra final a los acusados nada manifestaron.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS
De las pruebas ofrecidas como testimoniales por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa se recepcionaron las siguientes:
Jorge Manuel Serrada, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.510.995, funcionario policial, no poseer vínculo con las partes e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Me comisionó la superioridad para ir a buscarlo al puesto Chorrosco, yo le informe que era requerido por la superioridad mía.”
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Recibí ordenes de Inspector Uzcátegui jefe de investigaciones, que fuera a buscar porque era requerido pero no nos dieron el motivo; no sé el motivo porque el que están encausados los acusados; fui a buscar a Jairo Manuel Martínez; Jairo dijo si me mandaron a buscar yo me voy para allá, no opuso resistencia ni nada.”
A preguntas del Defensor Pedro Bellorín contestó: “No recuerdo fecha ni hora en que fui a buscar al funcionario en el puesto de Chorrosco solo que era requerido por la superioridad, no llevaba orden de aprehensión; la comisión era de tres funcionarios y nos trasladamos en una unidad machito.”
Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera coherente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, llevando exclusivamente al convencimiento del Tribunal que el funcionario se trasladó hasta el puesto policial de Chorrosco a fin de trasladar al acusado Jairo Manuel Martínez, quien era requerido por el superior.
Olga Bernal Delgado Talavera, quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.531.403, residenciada en Guanare Estado Portuguesa, sin vínculo con las partes, impuesta del motivo de su citación expuso: “Yo estaba de enfermera en la Capilla cuando me lo llevaron y llegó sin signos vitales”
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público expuso: “Eso fue en noviembre como a las ocho de la noche; estaba sin signos vitales con una herida en el brazo (señaló el hombro lado izquierdo); no tenía rastros de maltrato físico.”
A preguntas del Defensor Pedro Bellorín, contestó: “ Yo estaba de guardia en el ambulatorio de la Capilla no había medico; no recuerdo quién lo llevó al ambulatorio porque había mucha gente; yo era la primera vez que lo veía creo que era alto, gordito; si vi la herida en el brazo porque me dijeron que lo revisara; la PTJ se llevó el cadáver como de 1:00 a 2:00 am.; era una herida de bala.”
A pregunta de la Juez respondió: “El occiso si tenía signo de que estaba ebrio, de haber ingerido licor.”
La anterior declaración la valora este tribunal como cierta por emanar de una testigo presencial que señala clara y de manera precisa los hechos por ella presenciados, que respondió a las preguntas de las partes en forma directa y no cayó en contradicción, y con ello se deja constancia de los siguientes hechos:
Que la testigo era la enfermera del centro asistencial de la Capilla en el Municipio Guanarito donde ingresó la víctima sin signos vitales.
Que el hoy occiso presentaba una herida por arma de fuego en el hombro izquierdo y que el cadáver se lo llevaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas como de 1:00 a 2:00 a.,m.
Rafael Luis Bruzual, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.186.298, medico anatomopatólogo, no poseer vínculo con las partes, quien fue ofrecido en virtud de haber practicado Formulario de registro de Muerte 274-2009 de fecha 30-11-2009, seguidamente le fue exhibido, reconoció haberlo practicado y manifestó: “ Se practicó autopsia a un cadáver del sexo masculino que correspondía a Delgado Rico Eduard Alexander, quien presentaba lesión a nivel del hombro izquierdo sin orificio de salida por arma de fuego, causó lesión de pulmón izquierdo, corazón ventrículo derecho e izquierdo, diafragma, hígado, proyectil alojado en flanco derecho: la causa de muerte es por shock cardiogenico por herida por arma de fuego en hombro izquierdo.”
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público expuso: “Es inevitable la muerte con este tipo de herida; el proyectil entra en el hombro izquierdo descendente ligeramente y causa lesión en el ventrículo izquierdo y pulmón izquierdo; la persona muere en muy poco tiempo.”
A preguntas del Defensor José Ángel Añez, contestó: “La lesión está ubicada
lateral parte superior hombro izquierdo; si el proyectil se queda en el hombro no produce la muerte pero aquí depende por la trayectoria intraorganica; por experiencia puedo indicar que la victima estaba en un plano muy bajo porque la victima era de 1.70 o ser el disparador más alto; cuando hay tatuaje el disparador se encontraba a una distancia de 65 a 70, y en este caso es más de 65 cm.
A preguntas del Defensor Pedro Bellorín, contestó: “La lesión tenía una trayectoria del hombro izquierdo ligeramente descendente incluso atravesó ventrículo pulmonar”.
Testimonio al cual se le otorga el valor de plena prueba, en virtud de haber sido rendido dentro del debate con las formalidades de ley, por un experto con los conocimientos propios de su profesión, quien depuso de manera clara y coherente. Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que se practicó autopsia al cadáver de Delgado Rico Eduard Alexander, quien presentaba herida a nivel del hombro izquierdo sin orificio de salida, por arma de fuego que causó lesión de pulmón izquierdo, corazón ventrículo derecho e izquierdo diafragma, hígado, proyectil alojado en flanco derecho.
Que la causa de muerte fue por shock cardiogenico por herida por arma de fuego en hombro izquierdo.
Que con este tipo de lesión la persona muere en muy poco tiempo y que el disparo se hizo a más de 65 cm.
Luis José Carrillo, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.446.106, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien le fue exhibida experticia química, determinación de iones nitrato N 249 de fecha 3 de diciembre de 2009, reconoció haberla practicado y expuso: ” Es una experticia para determinar ión de nitrato en un revolver Taurus, calibre 38, emanada de la Comandancia de Policía, sometida a la técnica de maceración y análisis se determinó la presencia de gránulos de color azul intenso indicativo de la presencia de iones de nitrato.”
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público expuso: “El objeto de la experticia es determinar si fue disparada o no el arma de fuego; el resultado fue positivo para la maceración; en las armas de fuego va a depender si se ha disparado el arma y si se ha limpiado profundamente o no.”
A preguntas del Defensor José Ángel Añez, contestó: “La evidencia la remite la Policía de la Francisco de Miranda; en el cajón de los mecanismo da el numero de inventario del arma que era GOB.PNII 045314”
Testimonio al cual se le otorga el valor de plena prueba, en virtud de haber sido rendido dentro del debate con las formalidades de ley, por un experto con los conocimientos propios de su profesión, quien depuso de manera clara y coherente. Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que se practicó experticia a un revolver Taurus, calibre 38, emanada de la Comandancia de Policía, para determinar ión de nitrato y se determinó la presencia de gránulos de color azul intenso indicativo de la presencia de iones de nitrato.
En este estado le fue exhibida experticia hematológica N 259 de fecha 8 de enero de 2010, reconoció haberla practicado y expuso: “Se practicó experticia a un proyectil de plomo, conservado, colectado en la autopsia practicada la cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: Delgado Rico Eduar Alexander, se describe el proyectil y se indica que había sustancia de naturaleza hemática.”
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público expuso: “El calibre corresponde al experto en balística, a mí solo la descripción del proyectil; se aplicó métodos de certeza y se estableció que es de la especie humana pero no el grupo porque era exigua la muestra.”
A pregunta del Defensor Pedro Bellorín, contestó: “El proyectil estaba conservado.”
Establecida la credibilidad del experto tenemos que con su declaración se acreditó que se practicó experticia a un proyectil de plomo, conservado, colectado en la autopsia practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Delgado Rico Eduar Alexander, en el que se observó sustancia hemática de naturaleza humana pero no se determinó el grupo.
Horysmar Del Valle Valera, quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.273.53, adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no poseer vínculo con las partes, quien fue ofrecida en virtud de haber practicado Experticia de Reconocimiento y hematológica 258 de fecha 14-01-2010, seguidamente le fue exhibida, reconoció haberlo practicado y manifestó: “Se le practicó experticia a una navaja multiuso, amolada doble bisel, de aspecto plateado, con inscripciones STAINLESS, se determinó la presencia de sustancia hemática y no se determinó el grupo sanguíneo.”
La Fiscal del Ministerio Público no formuló preguntas.
A preguntas del Defensor José Ángel Añez, contestó: “Era una navaja multiuso, es la que tiene navaja, destornillador, saca corchos¸ la navaja está amolada en ambos lados; en el bisel tenia costra pardo rojiza de la especie humana; ese tipo de arma puede causar la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida y fuerza empleada si el agente tiene posición superioridad.”
Testimonio al cual se le otorga el valor de plena prueba, en virtud de haber sido rendido dentro del debate con las formalidades de ley, por una experta, con los conocimientos propios de su profesión, quien depuso de manera clara y coherente. Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que se practicó experticia de reconocimiento a una navaja multiuso, que se encontraba amolada en doble bisel.
Que en la navaja se determinó la presencia de sustancia hemática de naturaleza humana pero que no se determinó el grupo sanguíneo.
Castor Benjamín Vásquez Zapata, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.305, de 39 años de edad, estado civil casado, residenciado en la Parroquia la Capilla, barrio La Placita, calle principal, a una cuadra del Cementerio viejo, casa S/N municipio Guanarito Estado Portuguesa, “Yo estaba en el sitio cuando ocurrió el hecho, nos encontrábamos tomando aguardiente y jugando, estábamos como a las 6.00, el finao Eduar se fue, cuando yo salgo me lo encuentro y me pide que lo lleve en la moto a la finca y le dije que no porque estaba cansado y como nos tratábamos como familia, llegamos a la plaza y había muchacho y llame a Negrín y le dije lleve a Eduard a la finca y me dijo “ a si” en eso me senté en la acera de la plaza y Eduar me dijo que tenia que llevarlo yo y ahí sacó plata para pagarme y le dije que no, que lo mandaba a llevar, en eso me pegó una patada y en eso le dijo Juancho ( el hermano) deja quieto y nos agarramos a pelear, Juancho me dice métete en la camioneta de Valentín y me metí, ahí se regresó Valentín y me dice bájese y corre para la Policía que yo no quiero problema y Jairo lo enfrenta con un spray y yo me escondí detrás y Jairo le decía alto, quieto y este le tiraba con el cuchillo y este le tiraba gas y Jairo le corría y le echaba gas y yo vi cunado Jairo cayó en el piso y Eduard le cayó encima y ahí sonó el tiro, había mucha gente y le decía dale tigre, dale y yo tuve que correr porque se formó el despelote.”
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “Eran como las 7:00 p.m., un domingo había juega de gallos; Jairo es el funcionario acusado y no tengo amistad con él; era primo de Eduar Rico; la camioneta era de Valentín, era una bronco roja; Valentín se pasó arrecostado a la Plaza Bolívar; Eduard había carreríao a Juancho y él se regresó (Eduar) y de hecho puyó a mi compadre en la pierna cuando abrió la puerta para yo bajarme por el lado del chofer; en la Policía estaban ellos 2 de funcionarios; Jairo le tiraba gas y ahí Eduard lo persiguió con la navaja; Eduar le corría al que le echaba el gas y Jairo le huía a la cuchillada y Honorio se estaba ahí en el grupo; Honorio andaba detrás de Eduar supongo que tratando de agarrarlo.”
A preguntas del defensor José Ángel Añez contestó: “De donde salimos a la Plaza es una cuadra; en el grupo de la acera estaba mi hijo, Jhonson; Eduar estaba tomando, lo conozco desde 1991; Eduar cuando bebía se transformaba y la gente lo apoyaba era guapo; y la gente le decía dale tigre, dale tigre, porque él era guapo, un hombre de fuerza; eduar era guapo el fuerte de la Capilla; Juancho es hermano de Eduar; Eduar sacó la navaja del bolsillo y la abrió y a mí no me cortó porque lo dominé, lo agarré a la lucha y cuando ellos llegaron me metí en la Bronco; Juancho fue carreriao por Eduar porque le decía que me dejara quieto; si cargaba Eduar en la mano la navaja cuando llegó a la Policía; Eduar le decía al policía Jairo apártate que te voy a dar; mientras Jairo le echaba gas Honorio corría detrás de él, pero no sé qué pasó ahí que no se agruparon; Jairo estaba esperando para tirarle gas y Eduar le tiro la patada y Jairo se cayó al suelo y Eduar cargaba la navaja encima; Eduar le estaba dando y Jairo gritó “Sargento me va a dejar morir”; yo creo que Eduar si cortó a Jairo porque Jairo gritó. “
A preguntas de la Juez contestó: “No habían más policías en el lugar; ahí estaban Erwin Parra; Chirrera, Edith, hasta una profesora; Jairo le tiró más de cuatro veces gas a Eduar cada vez que se le encimaba; el gas se lo tiraba a la cara; Eduar creo que veía porque vio cuando el funcionario se cayó; él lo patío a Jairo y cuando se cayó Eduar le cayó encima; a Eduar le dispara el compañero el otro funcionario; Honorio estaba como a 10 metros cuando se cayó el funcionario; en ese momento Honorio no iba cerca de Jairo para detener a Eduar; Honorio andaba detrás; me imagino que Honorio no agarró a Eduar porque tiraba cuchilladas; José Soto fue herido con la navaja; Eduar solo cortó a José Soto; no vi con mis ojos que Eduar corto a Jairo pero creo que si porque gritó; después no supe si Eduard efectivamente había cortado a Jairo; habían gallos desde 9 am hasta las 3 pm; Eduar no estaba tan tomado porque tenía fuerza.”
La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un ciudadano de 39 años de edad, que fue rendida en el debate con las formalidades de ley por quien señala de manera precisa cómo ocurrieron los hechos previos al tema reñido, por ser testigo presencial de los mismos, no obstante, indicar o agregar a respuestas puntuales sobre responsabilidad el término “creo“ o no saber, observando esta juzgadora bajo la inmediación que su propósito era evitar atribuir responsabilidad en el hecho a los acusados por ser funcionarios policiales de su mismo domicilio e inducir confusión, con la declaración transcrita se deja constancia de los siguientes hechos:
Que el testigo se encontraba con la víctima Eduar Rico en las inmediaciones de la Plaza de la Capilla y que la víctima lo correteó e inclusive lucharon porque Eduar Rico quería que fuese Castor Benjamín quien lo llevara en la moto a la finca y este había enviado a un amigo.
Que el testigo para evadir la acción de Eduar Rico se monta en una camioneta Bronco de Valentín pero que éste para evitar problemas le pide que se baje y corra hacia la policía, donde Eduar Rico es enfrentado por el acusado Jairo Manuel Martínez.
Que Jairo Manuel Martínez le echaba gas a Eduar Rico en la cara y como éste portaba una navaja se le iba encima a Jairo Manuel Martínez y éste le echo gas como en cuatro oportunidades, momento en que Eduar le lanza una patada y cae Jairo y Eduar encima.
Que mientras Jairo Manuel Martínez y Eduar Rico se correteaban el acusado José Honorio Flores iba detrás de ellos y al momento en que Jairo cae le gritó “ Sargento me va a dejar morir” y Honorio se encontraba como a diez metros de distancia y le disparó a Eduar Rico.
Que el testigo no vio si Eduar cortó a Jairo Manuel Martínez ni tuvo conocimiento con posterioridad si efectivamente lo había cortado o no.
Rosa Nelis Rico Bustillo quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.786.661, de 50 años de edad, residenciada en el Caserío Puerto Las Animas, calle principal, casa S/N, Municipio Papelón Estado Portuguesa, madre de la víctima, impuesta del motivo de su citación expuso: “Lo que pasó fue que el señor aquel (señaló a Jairo) el 29 de noviembre de 2009. él se enfureció a echarle gas a mi hijo y me fueron a buscar en la casa y llego y él me lo tiene agobiado, agachado y cuando iba a levantar la cara él (Jairo) no lo dejaba y cuando él le echaba gas y yo le decía Eduar vámonos, él no me lo dejaba caminar y él enfurecido a gas y gas y Eduar desesperado le puso la mano y que lo dejara quieto y Honorio que estaba recostado en el palo con el arma en la mano y yo le gritaba déjenmelo, déjenlo, él le disparó, le pegó un disparo y mi hijo me dijo me dieron y ahí me agarró y me dijo mami no me dejes morir y él cayó de cabeza y ellos se perdieron y no los vi más.”
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Eduar estaba en la gallera y ahí se acabo la cerveza y salió todo el mundo; el que le echaba gas era el Martínez Jairo; fue como media hora que le echaron gas y yo luche, luche para salvar a mi hijo, él quería matarlo a gas; Honorio estaba parado en un palo de apamate mirando; yo no oí que dijeran nada entre ellos; a mi hijo le disparó Honorio cerquita; Honorio tenía en la mano el armamento y le hacía así ( balanceaba la mano hacia adelante y hacia atrás) y yo decía no me le disparen que ese es mi hijo y en eso le reventó el tiro, ahí está Carlos Meléndez, Ibis, Ediz; en ese sitio al momento que lo mataron no estaba Castor Benjamín Zapata, él no observó cuando a Eduar le dispararon y el culpable es él (Jairo ) porque él se le enfureció a echarle gas; Eduar empujó a Jairo éste se cayó y Eduar asfixiado cayó y él le disparó; Juancho mi hijo estaba ahí.”
A preguntas de la defensa respondió: “Los hechos ocurrieron el 29 de noviembre de 2009, era domingo, yo los observe a las 7:30 pm; no sé con quién estaba Eduar en la gallera porque no fui; Eduar si estaba tomado y él se fue desde las 4 y empezaron a tomar como a las 5:30 p.m., a mi casa fue a buscarme una niña que se llama Beatriz; Juancho si estaba con él; Eduar estaba con la cabeza pegada al tronco que le echaban gas; Juancho si intentó ayudar; dije que me encontraba sola porque no sentí ayuda, Honorio con el armamento ahí haciéndole así ( arma hacia adelante y hacia atrás) nadie se le iba a acercar; yo si estaba obligada porque era mi hijo; yo trate de agarrar a Eduar y él me empujó y no me dejo; mi hijo empujó a Jairo para que lo dejara quieto y como Jairo estaba borracho se enredó y se cayó y mi hijo también le cayó encima; Jairo cayó boca arriba y mi hijo se fue a caer pero no cayó; yo duré media hora luchando con el Jairo; mi hijo no cortó a nadie y con qué iba a cortar si el no cargaba nada; que yo sepa no tuvo problema con Papurrio; no supe por qué fue el conflicto en la plaza; Eduar estaba en una finca; en la plaza estaba Adelia, Carlos Meléndez, Eddiz; me desmaye cuando mi hijo cayó al piso; la herida fue en el hombro; cuando mi hijo recibió el disparo estaba así.( agachado como cayendo al piso, de espaldas)
A preguntas de la Juez contestó: “Jairo estaba tomando, cuidando una gallera, con uniforme; mi hijo no cargaba arma; mi hijo no tenía apodo; no peleaba en fiesta y era tranquilo; Martiniano Quintana vio a Jairo tomando en la gallera; a mi hijo lo llevó Eddy al módulo; Jairo y Honorio se fueron del lugar; Honorio se mantuvo en el árbol y luego le disparó; mi hijo era amigo de Papurri.”
Declaración está a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos, así como de cargo en contra de los acusados José Honorio Flores y Jairo Manuel Martínez, por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de la testigo resultaron verosímiles, fue enfática y denotó seguridad en su declaración, sin divagaciones, ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con la declaración de los testigos que comparecieron al debate y concordantes con lo expresado por los expertos en relación a las pruebas técnicas, así se tiene que la testigo en forma sentenciosa señala al acusado José Honorio Flores como el funcionario que accionó un arma en contra de su hijo Eduar Rico y a Jairo Manuel Martínez como el otro funcionario que en reiteradas oportunidades le arrojó gas a la cara de la víctima a pesar de que la testigo le pedía se lo entregara, sin que por su condición de madre del hoy occiso denotase otro interés más allá que el clamor de justicia, pues no emitió juicios que así lo hagan presumir, ya que claramente dolida por la muerte de su hijo individualizo las conductas de los acusados y se limitó a narrar lo sucedido sin ánimo de empeorar la situación de los mismos.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que el 29 de noviembre de 2009, el acusado Jairo Manuel Martínez le lanzó de manera insistente gas lacrimógeno a la víctima Eduar Rico, que no lo dejaba caminar y continuaba echándole gas.
Que José Honorio Flores durante el desarrollo de los hechos se encontraba detrás de Jairo Manuel Martínez y Eduar Rico, que tenía un arma de fuego en la mano y la balanceaba hacia adelante y hacia atrás y al momento en que estos caen al suelo José Honorio Flores acciona el arma y hiere a Eduar Rico en el hombro.
Que Eduar Rico empujó a Jairo para que lo dejara quieto y como Jairo se enredó y se cayó y Eduar Rico también le cayó encima.
Que muchas personas estaban en la plaza y presenciaron los hechos pero que Benjamin Zapata apodado Papurrio no estaba en ese momento.
Que Eduar Rico no tenía apodo y no era violento ni pendenciero.
Arelis Josefina Almario Rivas, quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad 15.799.155 residenciada Guanarito, Estado Portuguesa, impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “ Yo voy llegando a la plaza cuando la señora Rico le estaba diciendo al funcionario que ella y el hermano se lo llevaban para la casa y él (Jairo Manuel Martínez) le echaba gas en la cara y el muchacho asfixiado, el policía iba de pa¨tras y se cayó y ahí el otro policía (José Honorio Flores) saca el arma y le dispara.”
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: “Había mucha gente en el hecho; Castor Benjamín no se encontraba en el momento; Eduar Rico no estaba armado; ese hecho ocurrió en la Plaza Bolívar; Eduard y el funcionario que le echaba gas no pelearon, Eduard estaba en el árbol y el otro le echabas gas, Eduar manoteaba y el policía se cayó y Eduard también y el otro policía le disparó; él fue ( José Honorio Flores ) el que le disparó, se quedó parado así como asustado y el otro se paró y se fue caminando y el otro pues se fue también; ahí estaban Carlos Meléndez, Eddiz Figueroa, el hermano Ibis y Daniel, auxiliaron a Eduar y lo llevaron al ambulatorio iba herido; Eduar dijo me mataron y cayó boca abajo; Eduar estaba bebiendo; Eduar no decía nada porque estaba ahogado del gas. “
A preguntas de la Defensa contestó: “ Eso fue el 29 de noviembre de 2009 a las 7:30 pm; me encontraba en la casa antes de llegar a la plaza; mi hija me dijo que había una cosa en la plaza y yo me fui con ella, de mi casa a la plaza hay dos cuadras, mi hija iba a la bodega que queda cerca de la plaza; mi hermano es Anthony José Almario mi hermano no se acercó a la plaza; al llegar vi que la señora que le pedía al funcionario que lo dejara quieto; Eduar estaba boca abajo en el árbol, el policía estaba con uniforme; le echaba el gas cerquitica en la cara; no observé lo que el policía tenia en la mano para echarle el gas; estaba Figueredo, el hermano Ibis habían muchas personas, adolescentes, a Papurri, Castor Benjamín en ningún momento lo vi ; eso duraría como 10 minutos; Juancho estaba en la plaza y estuve detrás del funcionario diciéndole que lo dejaran quieto; cuando le dispararon a Eduar estaba con el policía y el policía en el piso y Eduar encima; cuando Eduar estaba cayendo encima del policía sonó el disparo; Honorio estaba como a 10 metros; Eduar estaba bebiendo y no estaba muy tomado; no vi a la mamá de Eduar desmayada.”
A preguntas de la Juez apuntó: “Si conocía a Eduar, no tenía sobrenombre; no vi a Eduar perseguir a alguien con un cuchillo:”
Declaración ésta a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de esta testigo resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto la testigo fue enfática y denoto seguridad en su declaración, sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con otras pruebas desarrolladas en el debate, y así se tiene que esta testigo en forma grandilocuente y sentenciosa señala a los acusados individualizando la conducta de cada uno.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que la testigo se acercó a la Plaza y presenció los hechos, que los mismos ocurrieron el 29 de noviembre de 2009 a las 7:30 pm., y vio a la ciudadana Rosa Nelis Rico madre de la víctima Eduar Rico cuando le pedía a Jairo Manuel Martínez le dejara llevarse su hijo, pero el funcionario le echaba gas en la cara hasta asfixiarlo.
Que Eduar Rico manoteaba a Jairo Manuel Martínez y éste iba caminando hacia atrás y se cayó y Eduar también y es el momento en que José Honorio Flores le dispara a Eduar Rico.
Que Eduar Rico y Jairo Manuel Martínez no pelearon, que Eduar no estaba armado.
Que Castor Benjamín no se encontraba en la plaza, que si conocía a Eduar y no tenía apodo.
Marcial Martiniano Quintana, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad 13.960.147 residenciado Caserío la Capilla, Guanarito Estado Portuguesa, impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “La cuestión empezó en un juego de gallos, ahí empezó la discusión y la gente salieron pa afuera y la mamá del difunto le dijo que lo dejara quieto que ella se lo iba a llevar a la casa y los policías le siguieron echando gas lacrimógeno en la cara y que ella se lo llevaba y le dispararon como a 10 metros cerquita de la mamá.”
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: “La pelea empezó en la apuesta de gallos y yo vi a uno de ellos que estaba bebiendo miche, yo vi, yo estaba ahí en la pelea de gallos, el policía estaba ebrio; la pelea empezó porque el difunto se empezó a pelear con Castor quien se montó en la camioneta de Valentín y Castor se dio a la fuga y el muchacho difunto en la plaza ya se dio por vencido con el gas, había mucha gente, la mamá del difunto estaba ahí al lado de él y le pedía que lo dejaran quieto que ella se lo llevaba y no, le seguían echando gas; el policía cayó y Eduar le cayó encima al policía por el gas para que no le echara más y el otro le disparó en el suelo así cerquitica como 10 metros y los policías se fueron a la fuga y a Eduar se lo llevó Carlos Meléndez y Eddiz al ambulatorio; si estaba Juancho presente y le gritaba a los policías que lo dejaran quieto que ya estaba vencido con el lacrimógeno; Eduar en ningún momento cargaba arma, nunca tenia armamento y nunca tenía problemas con nadie en la Capilla nosotros éramos uña y mugre; Eduar no tenía apodo lo llamaban por su nombre.”
A preguntas de la defensa contestó: “Nos criamos casi juntos en el caserío, Eduar era papiado y gordo; no tenía incapacidad; si conozco a todos al papá, mamá de Eduard; si conozco a la pareja de la señora Rico, somos casi familia; soy familiar de la señora Rico y de la pareja de ella; yo me encontraba en la gallera y dure ahí desde las 10 a.m. hasta las 7 p.m.; Eduar llegó solo y estaba tomando cerveza y no hable con el; el compañero de trabajo de Eduar estaba en la gallera; Castor Zapata estaba en la gallera el se la vive en la casa yo lo vi como a las 10; en la juega de gallo discutieron varios grupos; Castor discutió con Eduar y se montó en la camioneta y el dueño de la camioneta le dijo que se bajara para no tener problemas con Eduar, Castor vive en la Capilla y no tiene moto, de la casa de Castor a la gallera hay como 5 metros; Eduar se vino para la plaza; yo estaba en la plaza con Francisco antes de llegar Eduard; Jairo Manuel Martínez vestía de policía; Jairo empezó a echarle gas porque él quiso, porque Eduar no estaba tan ebrio así; Eduar se arrecostó del palo y el otro le dijo que si lo iba a dejar morir; había mucha gente y chamitos en la plaza; el policía sacó el armamento y lo mató; Eduar se fue en abrocho (sic) al policía a la lucha y ahí el policía le da el disparo; Eduard cayó boca abajo y el policía abajo. “
A preguntas de la Juez respondió: “Castor se montó en la camioneta de Valentín en la esquina de la plaza y este le dijo que se bajara para no tener problemas con Eduar; Eduar estaba en la plaza y huía para evitar problema; Castor se bajó de la camioneta y luego para la casa de la mamá de él; Castor no estuvo presente al momento; yo estaba como a 10 metros “
Declaración ésta a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que este testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar los hechos, sosteniendo en forma enfática y reiterada la participación de cada uno de los acusados. Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que el testigo observó cuando la mamá de la víctima le pedía al funcionario que lo dejara quieto que ella se lo llevaba y le siguió echando gas lacrimógeno en la cara y le dispararon como a 10 metros cerquita de la mamá.
Que la pelea empezó porque Eduar Rico se empezó a pelear con Castor quien se montó en la camioneta de Valentín y Castor se dio a la fuga, se fue para la casa de la mamá de él y el muchacho difunto en la plaza ya se dio por vencido con el gas, había mucha gente.
Que José Honorio Flores le disparó a Eduar como a 10 metros y los policías se fueron a la fuga y a Eduar se lo llevó Carlos Meléndez y Eddiz al ambulatorio.
Que Eduar no cargaba arma y nunca tenía problemas con nadie en la Capilla, ni tampoco tenía apodo lo llamaban por su nombre.
Que Jairo empezó a echarle gas a Eduar porque él quiso, que Eduar se arrecostó del palo y Jairo Manuel Martínez cayó y Eduard también y Jairo le gritó a Honorio que si lo iba a dejar morir y éste policía sacó el armamento y lo mató.
Que Castor Benjamín se bajó de la camioneta y se fue para la casa de la mamá de él y no estuvo presente en la Plaza al momento de los hechos.
Daniel Elías Delgado, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.646.397, residenciado Caserío Puerto las Animas, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, hermano del occiso, impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Nosotros estábamos en la gallera ese domingo y Eduar se salió que iba a la casa y se encontró a Papurri que lo iba a llevar a la finca y cuando llegué a la plaza estaba Papurri discutiendo con Eduar y ahí pasó un carro y se montó Papurri y lo bajaron más adelante por la casa de la mamá y Eduar siguió para la plaza y ahí en la policía le echaron gas y yo le decía que lo dejaran y mi mamá llegó y le gritaba que lo dejaran quieto pero ellos no querían.”
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “Yo estaba en la gallera y al rato ellos llegaron y los policías también estaban ahí, de hecho uno tenia una cerveza en la mano, estaban tomando; mi hermano me dijo que lo llevara a la finca y yo le dije que se esperara, que yo lo llevaba a la mañana y ahí salió y se fue y se encontró a Papurrio y que se iba a ir y yo llegué a la plaza y estaban ellos discutiendo no sé por qué, y yo me metí para que no pelearan y en eso pasó un vehículo y Papurrio se montó y después se bajó más adelante y se fue caminando; Papurrio no estaba ahí cuando le dispararon; mi mamá le decía que se lo dejaran que no le echaran gas y le dijo al otro que no fuera a dispárale, el otro le echaba gas con un spray y yo le dije que lo dejaran quieto y lo buscaran al otro día y hablaran con él pero querían era como matarlo porque después se fueron, cuando le estaban echando gas a Eduar estaba asfixiado y le hecho un manotazo y ahí el policía se enredó y cayó y mi hermano también y en lo que fui a levantarlo el policía le disparó; cuando Eduar cayó mamá gritaba, se desmayó, en lo que Eduar dijo no me dejen morir.”
A preguntas de la Defensa contestó: “Eduar llegó a la gallera 2:00 p.m,; si conozco a Martiniano y Arelis Josefina Almario somos como familia; Eduar estaba tomando en la gallera, había mucha gente; Adeliz no estaba en la gallera, Martiniano si estaba; los dos funcionarios estaban en la gallera y la cerveza se la vi a Jairo, serian como las 4:30 pm estaba uniformado; Papurrio iba a llevar a Eduar en una moto que él cargaba; Eduar si se montó con Papurrio y rodaron como una cuadra y no sé por qué discutían porque mi hermano murió y Papurrio no va decir la verdad; Papurio y Eduar estaban discutiendo y Papurrio se montó en la bronco de Valentín le dijo móntese; a mi hermano no le dicen “Tigre”; no sé por qué Papurio se bajó de la camioneta de Valentín; Papurrio se bajó por la casa de la señora Trina; Papurrio iba corriendo y Eduard se le pego atrás y ahí aparecieron los policías, en lo que iban se encontraron los policías, ellos llegaron echando tiros al aire y después le hecho gas hasta que se quedó vencido se recostó en el palo; Jairo le echo el gas y Eduar le echo el manotazo y dio la vuelta; mi hermano no cargaba armamento ni navaja ni nada; Eduar y el funcionario no se fueron a la lucha; Papurrio se fue y no se vio más esa noche; en lo que Jairo cae y Eduar también Jairo le grita a Honorio es que me va a dejar matar dispara; cuando Eduar cayó los funcionarios policiales dijeron abran espacio ellos se fueron corriendo; me dicen Juancho; Eduar muy poco peleaba, en la Capilla nunca tuvo preso ni por redadas. “
Declaración está a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos, así como de cargo en contra de los acusados José Honorio Flores y Jairo Manuel Martínez, por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos del testigo resultaron verosímiles, fue enfático y denotó seguridad en su declaración, sin divagaciones, ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con la declaración de los testigos que comparecieron al debate y concordantes con lo expresado por los expertos en relación a las pruebas técnicas, así se tiene que el testigo señala al acusado José Honorio Flores como el funcionario que accionó un arma en contra de su hermano Eduar Rico y a Jairo Manuel Martínez como el otro funcionario que en reiteradas oportunidades le arrojó gas, el testigo no evidenció por su condición de hermano ánimo de empeorar la situación de los acusados.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que Eduar salió de la gallera y se encontró a Papurri que lo iba a llevar a la finca y cuando el testigo llegó a la plaza estaba Papurri discutiendo con Eduar y ahí pasó un carro y se montó Papurri y lo bajaron más adelante por la casa de la mamá y Eduar siguió para la plaza.
Que el testigo observó cuando Jairo Manuel Martínez le echaba gas a Eduar y a pesar de que el testigo y la mamá le pedían se lo entregaran, que el funcionario hizo caso omiso.
Que Papurrio se montó se montó en la Bronco de Valentín y después se bajó más adelante y se fue caminando, por lo que Papurrio no estaba cuando le dispararon a Eduar.
Que Jairo Manuel Martínez le estaba echando gas a Eduar éste se encontraba asfixiado y le echó un manotazo y ahí el policía se enredó y cayó y Eduar también y en ese momento Honorio José Flores le disparó y se fueron corriendo.
Que a Eduar no le apodaban “Tigre”, que no peleaba y nunca estuvo preso ni por redadas.
Carlos Adel Meléndez: quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la cédula de Identidad 16.646.252, residenciado en el caserío la Capilla, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “El muchacho iba hacia la policía y los funcionarios venían, el muchacho estaba ebrio y no sé por qué empezaron a tratar de agarrar al muchacho y ellos empezaron a echarles gas hasta que estaba ahí rendido echándole gas y ellos le seguían echando y le suplicaban que lo dejaran quieto, la mamá le dijo que lo dejaran quieto que ella se lo llevaba y le echaba gas y él nada, en eso ya rendido le echó un manotón y el policía tropezó y cayó y Eduar también y Jairo le gritó a Honorio dispara me va a dejar matar y ahí nosotros lo llevamos.” .
A preguntas de la Fiscal respondió: “Eduar es el muchacho; Eduar iba así como a caer y Jairo le gritó a Honorio me vas a dejar matar y él le disparó; la mamá y amistades, nosotros le suplicamos que lo dejaran quieto que nosotros lo llevamos; yo no vi a Castor, Papurrio se había ido; yo no vi a Castor montarse en camioneta de Valentín; Eduar se crió conmigo hasta que yo sé a Eduar no le decían sobrenombre era una persona sana, no era peleador, era un muchacho joven, juguetón, nunca andaba armado; Eduar le pide de que por Dios que no le echaran más de lo loco que se puso y ellos hacia atrás y atrás:”
A preguntas de la Defensa contestó: “Estaba en la plaza desde las 6 y pico; si conozco a Papurrio y no sé si tenía carro o moto; Eduar iba caminando hacia allá; yo no vi a Eduard detrás de Papurrio; el puesto policial se encuentra diagonal a la plaza
Eduar iba hacia la policía y se encontraron en la esquina; no vi enfrentamiento; no escuche disparos antes de que Eduar cayera; si vi cuando le estaban echando gas, solo uno, Eduard se echaba hacia atrás cuando le echaban gas y buscaba gritar pero que iba hacer si le echaban gas; Eduar era así como yo normal; no hubo lucha forcejeo; no sé por qué Eduard no corrió; cuando él se sintió vencido se agachó al palo; el gas era atomizador las características de atomizador no sé por qué no podía ver eso; Eduar no cayó arriba de Jairo pero iba encima hacia el policía.”
Declaración ésta a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que este testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar los hechos, sosteniendo en forma enfática y reiterada la participación de cada uno de los acusados.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que Eduar iba hacia la policía y los funcionarios venían y Eduar estaba ebrio y empezaron a tratar de agarrarlo, empezaron a echarles gas hasta que estaba ahí rendido echándole gas y ellos le seguían echando y la mamá y familiares le suplicaban que lo dejaran quieto, pero hizo caso omiso.
Que Eduar rendido le echó un manotón a Jairo y éste tropezó y cayó y Eduar también y Jairo le gritó a Honorio dispara me va a dejar matar y Honorio le disparó.
Que Casto Benjamín o Papurrio no se encontraba presente en la plaza al momento de ocurrir los hechos.
José Tadeo Monagas, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la cédula de Identidad 8.772.061, residenciado en la población de Guanarito Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, impuesto del motivo de su citación expuso: “Todo eso fue apegado a la ley.”
A preguntas del defensor Pedro Bellorín respondió: “A ellos los estaban denunciando por un homicidio en la Capilla por la plaza Bolívar; yo estaba presente en los hechos cuando vimos la algarabía nos acercamos; cuando íbamos cerca vimos a un ciudadano que iba con un cuchillo y el otro iba para atrás y él se cayó al piso y el otro le cayó para apuñalearlo y ahí se escuchó el detonación, yo no sé quién disparó porque no vi arma, fue herido en la mano; si se encontraba la mamá del occiso; no conozco la victima de este caso; el supuestamente cuando hirió en la mano al funcionario le iba a volver a dar; me imagino que el policía cargaba arma pero yo no le vi; el hecho fue el 29-11-2009. “
A preguntas del Defensor José Ángel Añez respondió. “Yo vivía en Guanarito; no conocía a Rico; si conozco los policías y los vi pasar por la gallera pero no estaba ahí; observe el ciudadano atacando al funcionario con un arma blanca; perseguía a Jairo Martínez y iba hacia atrás y el otro utilizó el gas y eso no lo apaciguaba y el funcionario iba hacia atrás y tropieza con la raíz y cae y el hombre le cae encima y le zumbaba puñaladas; el hombre le cayó encima para apuñalearlo; lo vi cortado y que le salía sangre; Jairo pedía ayuda al compañero porque el hombre lo iba a matar en el suelo; Jairo estaba herido en la mano derecha; el tiro lo escuché cuando estaba en el piso; al herido lo trasladaron los familiares; no vi que hizo la gente porque estaba oscuro pero no si sé lo llevaron caminando.”
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “No conocía a Rico;
si conozco al policía hace 20 años somos amigos; yo vi a la mamá yo no conozco a esa gente; a la mamá yo no escuchaba que decía, cuando peleaba no pedía auxilio; no le pedía a los funcionaros que lo dejaran quieto porque los funcionarios no le estaban haciendo nada; el policía solo le hecho dos veces gas y el hombre no atendía Honorio estaba ahí a distancia; dos funcionarios ante una multitud de gente es un peligro para los funcionarios; Honorio si estaba armado; a Jairo no le vi arma; yo no vi quién disparó pero escuché la detonación yo no vi quien iba a disparar; Honorio estaba como de 15 a 20 metros; no vi a nadie armado; yo andaba con unos amigos que estábamos jugando pero yo no los recuerdo porque ellos se fueron; si vi al ciudadano en la gallera; estuve en la gallera hasta que se prendió la camorra; vivo en Guanarito no en la Capilla; conozco a los acusados de Guanarito; la victima cargaba un arma blanca, no se si cuchillo o navaja; Jairo decía que lo ayudara que lo auxiliara que no lo dejara matar.”
A pregunta de la Juez contestó: “Los funcionarios estaban trabajando y cumpliendo labores de trabajo y a dar la cara para resolver el problema. “
La anterior declaración no la aprecia el Tribunal para fundar la presente sentencia por emanar de un testigo que denotó parcialidad por los acusados, su declaración estuvo dirigida a establecer una causal de justificación al tratar de convencer al Tribunal que la víctima se encontraba armada con un arma blanca y lanzaba puñaladas al acusado Jairo Manuel Martínez, expresando sesgadamente que la actuación de los funcionarios estaba apegada a la ley, evitando además hacer aseveraciones relacionadas con la responsabilidad de José Honorio Flores al manifestar que no vio ni sabe quién disparó, resultando incongruente e inverosímil su afirmación de que no escuchó ni vio a la madre de la víctima pedirle a los policías le entregaran a Eduar Rico. En este mismo orden de ideas resulta comprometida su objetividad al afirmar que Jairo Manuel Martínez se enredó y cayó al piso y sobre él Eduar Rico pero con la aseveración de que era lanzándole puñaladas, apreciaciones que no se corresponden con las testimoniales recepcionadas en el debate bajo el contradictorio.
Wilson Ricardo Pérez, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad 16.645.395, con domicilio laboral en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo conocimiento no tengo, yo lo único que realice fue que fui comisionado por el Comandante General de Policía para buscar y trasladar a los funcionarios.”
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Yo andaba de comisión con Pérez Renzo y otros bajo la orden de Ceballos, en una unidad machito de investigaciones. “
A preguntas de la Defensa respondió: “Fuimos a la Comisaría de Guanarito y ahí nos enviaron a un pueblito, uno de los policías estaba en la Comisaría de Guanarito y el otro en la Comisaría Chorrosco; no recuerdo donde estaba uno y otro, nos ordenaron trasladarlos desde Guanarito a la Comandancia; se levantó acta en que se dejó constancia del traslado.”
Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera coherente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, llevando exclusivamente al convencimiento del Tribunal que el funcionario se trasladó hasta la Comisaria de Guanarito y al puesto policial de Chorrosco a fin de trasladar a los acusados hasta la Comandancia General de Policía por órdenes del Comisario Ceballos.
William Gregorio Salazar, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad 6.642.162, residenciado en el Caserío Puerto las Animas, calle principal, casa S/N, municipio Papelón Estado Portuguesa, e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo no sé mucho porque yo no estaba, yo traje la mujer al pueblo y me fui para donde mi primo y llegó un niño y dijo que un policía le había dado un tiro al muchacho y yo me fui para donde estaba la mujer desesperada dando gritos y fui a la medicatura.”
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: “El hijo de la prima mía llegó a decir que un policía le había dado un tiro; yo cuando lo vi estaba en el ambulatorio; yo no estaba ahí en el hecho.”
A pregunta de la defensa contestó: “Los hechos ocurrieron el 29-11-2009; el hecho fue en la plaza.”
La anterior declaración la valora este tribunal como cierta por emanar de un testigo referencial que señala clara y de manera precisa los hechos por él conocidos, que contestó a las preguntas de las partes en forma directa y no cayó en contradicción y con ello se deja constancia de los siguientes hechos:
Que el testigo tuvo conocimiento por un niño que un policía le había dado un tiro a Eduar Rico.
Que el testigo se acercó a la Plaza y encontró a su pareja, la mamá de la víctima, dando gritos y posteriormente fue a la medicatura.
Edis Pastor Figueredo, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad 11.549.777, residenciado en el Caserío Puerto las Ánimas, Municipio Papelón Estado Portuguesa, impuesto del motivo de su citación expuso: “Voy a decir lo que vi y oí, yo venía llegando a la plaza y oí el alboroto y vi a la señora pidiéndole al agente que lo dejaran quieto y el policía le echaba gas y en eso el muchacho sacó la mano y el policía se cayó y el muchacho también, el muchacho no cargaba arma ni nada y el policía que cayo le dijo al otro que como lo iba a dejar matar y el otro policía le disparó ahí cayó y lo agarramos entre los cuatro y yo lo llevaba por la cabeza e inclusive perdí la vista por el lacrimógeno y la perdí de tanto gas que le echaron, sería que me pase la mano por la cara porque yo lo llevaba.”
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: “No sé cuál le disparó ni vi cuál le hecho el gas pero si vi que le disparataron; la mamá le decía, le insistía que lo dejaran quieto, que se lo entregaran que ella se lo llevaba; el muchacho estaba arrecostado a un árbol; la víctima no andaba armada y él dio un manotazo y el policía se cayó; cuando el policía se cayó le dijo al otro me va a dejar matar (malas palabras) y ahí disparó el otro; yo andaba con Carlos Meléndez; lo llevamos Idis Gaester, Juancho el hermano de la victima y yo; cuando yo lo vi Juancho estaba levantando el cuerpo; Castor Zapata no lo vi en el hecho; los dos funcionarios presentes eran los que estaban en el problema. “
A preguntas de la defensa contestó: “Los hechos ocurrieron el 29-11-09 a las
7:30 p.m, en la plaza Bolívar; escuché el alboroto y llegué y vi a la señora pidiéndole que se lo dejaran quieto; Rico estaba arrecostado, no forcejeando; el policía se cayó y le gritó al otro “me vas a dejar matar”; creo que le hirió por el brazo; si conocía a Eduar Alexander Rico, era alto grueso, como de 80-90 kg; dos funcionarios policiales estaban en los hechos; no sé si estaban armados los funcionarios; la víctima estaba así doblado; legalmente la víctima no veía de tanto gas que le echaron; el que le disparó estaba cerca; no sé decirle porque cayó pero el muchacho echo el manotazo y el policía tropezó y cayó.”
Declaración ésta a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que este testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar los hechos, sosteniendo en forma enfática y reiterada lo que observó de los acusados.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que el testigo se acercó a la Plaza y escuchó el alboroto y vio a la mamá de la víctima pidiéndole al funcionario policial lo dejaran quieto y el policía le echaba gas y que en eso Eduar Rico sacó la mano y el policía se cayó y el muchacho también.
Que Eduar Rico no cargaba arma y el policía que cayó le dijo al otro que cómo lo iba a dejar matar y el otro policía le disparó ahí cayó y lo agarraron entre cuatro y lo llevaran al dispensario.
Que Castor Benjamín no estaba presente en la plaza al momento de ocurrir los hechos.
Duran Robert Javier quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad 14.835.533, con domicilio laboral en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien fue ofrecido en virtud de haber practicado inspección 1813, de fecha 30 de noviembre de 2009, le fue exhibida al funcionario y reconoció como suya la firma, seguidamente fue incorporada por su lectura y cedido el derecho de palabra al funcionario expuso: " El día 29-11-2009 me encontraba de guardia en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, informaron del fallecimiento de una persona por enfrentamiento con funcionarios de la policía del estado, me traslade con Richard Galíndez y me entreviste con un ciudadano quien informa que efectivamente había ocurrido un enfrentamiento, que un ciudadano salió herido y fue auxiliado por los familiares y lo llevaron a la medicatura, nos informa que los funcionarios habían sido trasladado a la Comisaría de los Próceres porque los familiares del occiso querían cobrar venganza y que en el lugar se colectó una navaja que supuestamente cargaba el occiso y nos trasladamos a la Comisaría. Allí informaron que el occiso tomó una actitud agresiva contra el funcionario y que éste utilizó gas pimienta para neutralizarlo pero fue insuficiente por lo que encontrándose forcejeando fue herido por el otro funcionario y nos trasladamos y el técnico realizó inspección.”
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Al llegar a la Capilla un funcionario nos manifiesta que hubo un enfrentamiento entre el civil que cargaba la navaja y el funcionario fue lesionado; hizo la indicación de enfrentamiento que no fue por arma de fuego, pero sí que hubo la resistencia; los testigos no se trasladaron; el hecho fue 8:30 pm a 9:00 pm; al llegar me entreviste con los funcionarios actuantes, es decir con José Honorio fue quien indicó que en la plaza Bolívar había una persona que estaba pidiendo auxilio y el funcionario intervino y el occiso se le lanzó con un arma blanca y el otro funcionario para neutralizarlo le disparó; no se entregó evidencia en ese momento; ellos eran funcionarios actuantes en ese momento; la fiscalía ordenó remitir las actuaciones al CICPC y les ordenó procedimiento ordinario; al momento que les abordamos no estaban detenidos; me entrevisté con el padrastro de la víctima; se observó que la víctima fue lesionada y paso un proyectil único.”
A preguntas del defensor Pedro Bellorín contestó: “En la inspección técnico como tal era Richard Galíndez, mi función era investigador; en la inspección técnica se deja constancia que el lugar existe y se hizo en la Plaza de Guanarito; se colectó muestra de sangre y suelo; los funcionarios indicaron que ellos mismos colectaron la navaja para resguardarlo; el cadáver era de una persona fuerte, joven, moreno si se deja constancia de las características físicas del occiso; la herida era aquí en el hombro.”
A preguntas del defensor José Ängel Añez, respondió: “Cuando llegaron no habían testigos presentes y si habían no nos los indicaron; ninguna persona quiso indicar su identificación; si señalaron que hubo pelea entre dos civiles; en la entrevista del que era víctima del hoy occiso manifestó que éste saca un arma blanca a relucir en su contra; los funcionarios actuantes remitieron la evidencia al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; para decir cómo se abalanzó el propio funcionario me dijo que se le abalanzó con el arma blanca y para neutralizarlo utilizó gas y no fue suficiente y siguió el forcejeo y el otro accionó un arma; se colectó en el suelo material y sustancias pardo rojiza. “
A preguntas de la Juez asentó: “La comisión la conformamos el detective Galíndez y yo; los funcionarios del cuerpo policial del Estado estaban resguardando el sitio; no se trasladó al funcionario; la comisión llegó 2 o 3 horas después del hecho; los acusados colectaron la navaja y realizaron cadena de custodia; el funcionario de la Plaza me dijo que ellos la colectaron; no recuerdo el nombre de los funcionarios actuantes; no vi la navaja; me entrevisté con José Honorio porque supuestamente estaba siendo curado el otro, no me entreviste con Jairo; no vi lesión a Jairo; no me traslade al hospital a verificar que estaba lesionado; si fue referido al medico forense, no recuerdo donde resultó lesionado; se colectó sustancia pardo rojiza y suelo natural; yo no observe la navaja ni me la dieron; si se le practicó experticia de reconocimiento a la navaja;
Declaración ésta a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley por un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas respecto a su actuación como funcionarios de investigación verosímiles, salvo las apreciaciones relativas a la existencia de un arma blanca la cual asentó no vio, ni respecto a la lesión de Jairo Manuel Martínez las cuales tampoco observó, sin ni siquiera recordar la fuente de dicha pesquisa, vale decir, quien le suministró esa información.
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Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que el día 29-11-2009 se encontraba el funcionario de guardia en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas e informaron el fallecimiento de una persona por enfrentamiento con funcionarios de la policía del estado, por lo que se trasladó con Richard Galíndez a Guanarito.
Que el funcionario se entrevistó con un ciudadano que le suministró su versión de los hechos e informó que se había colectado una navaja pero no recuerda la identidad de la fuente.
Que se practicó inspección en el sitio donde se colectó sustancia parda rojiza y muestra de suelo.
Que el funcionario se entrevistó con José Honorio Flores quien le suministró su versión de los hechos, que no se entrevistó con Jairo Manuel Martínez, que no lo vio.
Que los acusados colectaron un arma blanca y la remitieron al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, no obstante, este funcionario no la observó ni la colectó a pesar de haberse entrevistado con los acusados.
Williams Alexander Azuaje, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad 12.647.086, con domicilio laboral en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “En relación al hecho se recibió evidencia de un arma blanca de manos de la Comandancia de la Policía”
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “Los funcionarios que remitieron la evidencia fueron los actuantes; están identificados en el acta; yo si estaba de guardia; se realizó la planilla de la cadena de custodia. “
A preguntas de José Ángel Añez, respondió: “Se hablaba de un procedimiento de resistencia; no recuerdo el tipo de arma blanca; no recuerdo bien si tenía sustancia pardo rojiza, creo que sí pero no recuerdo; la evidencia se envió al laboratorio; no recuerdo si alguien resultó lesionado con esa arma; no recuerdo procedencia.”
A preguntas del defensor Pedro Bellorín contesto: “Era jefe de guardia; la evidencia la remitieron al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
La anterior declaración la valora este tribunal como cierta por emanar un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que señala clara y de manera precisa su actuación en el procedimiento, y con ello se deja constancia única y exclusivamente de que los funcionarios actuantes (refiriéndose a los acusados) habían remitido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas un arma blanca.
Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario público con conocimientos y experiencia en la práctica de experticias de trayectoria balística, quien señaló de manera precisa y coherente las conclusiones a que arribó una vez analizados los elementos de convicción que le fueron aportados, dicho que expresa circunstancias que fueron claramente referidos por los testigos respecto a la ubicación y posición corporal en que se encontraban los acusados y la víctima al momento de ocurrir los hechos.
Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:
Que la experticia de trayectoria balística es de certeza y es para determinar la posición víctima-victimario y que para ello se utiliza el protocolo de autopsia, la inspección del sitio del suceso y plano del lugar.
Que en el presente caso la trayectoria intraorganica es descendiente, de izquierda a derecha y la herida estaba ubicada en el hombro izquierdo, cara lateral tercer arco costal y causó lesión interna en el pulmón izquierdo, corazón e hígado.
Que se determinó que la víctima al momento de recibir la herida, se encontraba de pie, con las extremidades inferiores flexionadas, con el tórax girado ligeramente hacia la izquierda, en un mismo plano horizontal con respecto al tirador, mientras que el tirador se encontraba de píe, atrás y lateral izquierdo de la víctima.
Edgar José Colmenares, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad 12.263.033, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, quien fue ofrecido en virtud de haber practicado levantamiento planímetrico y trayectoria intraorgánica N° 2529, el cual le fue exhibido, reconoció haberla practicado y cedido el derecho de palabra, manifestó: “ Es una experticia de levantamiento planímetrico y trayectoria intraorgánica, se trata de fijar el sitio donde ocurrió el hecho en forma real, se fijan las evidencias colectada a sus medidas. La trayectoria intraorganica es graficar en el cuerpo humano esta información recabada en el protocolo de autopsia, es graficar el recorrido del proyectil. “
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “ Se fijó las evidencias colectadas y queda establecida la trayectoria intraorganica con base en el protocolo de autopsia.”
A pregunta del defensor José Ángel Añez sobre la localización del orificio de entrada señaló en el cuerpo humano el hombro, parte lateral.
Miguel Ángel García, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad 15.867.991, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, impuesto del motivo de su citación expuso: “Me encontraba de guardia cuando se recibió una llamada de un funcionario de la policía de Guanarito que indicó que en la Capilla se produjo un enfrentamiento que hubo un fallecido por lo que se ordenaron las primeras diligencias del caso.”
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Recibí la llamada y asenté por novedad; a Guanarito se trasladó Duran.”
A preguntas del Defensor José Ängel Äñez respondió: “Los funcionarios dan informe de las actuaciones al llegar del sitio; el jefe de guardia supervisa todo lo que ocurre en el día; las evidencias que colectaron allí no las recuerdo pero informaron que hubo un enfrentamiento con funcionarios policiales lo que recuerdo era que la herida de la victima era muy irregular a un enfrentamiento; ese día de guardia la policía no llevó las actuaciones y no tengo conocimiento de si los llevaron. “
A preguntas de la Juez aseveró: “Lo normal es que se encuentran evidencias pero en este ocasión no recuerdo si colectaron. “
La anterior declaración la valora este tribunal como cierta por emanar un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que señala clara y de manera precisa su actuación en el procedimiento, y con ello se deja constancia única y exclusivamente de que se recibió llamada de Guanarito que indicó que en la Capilla se produjo un enfrentamiento, que hubo un fallecido y que se ordenaron las primeras diligencias del caso.
Yenni Isabel Olivar, quién después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolana, titular de la cédula de Identidad 12.237.102, de 40 años de edad, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Recibí un arma de fuego donde se deja constancia que se recibe, las características y se remite a la oficina para la práctica de experticias.”
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “ Se recibió un arma de fuego tipo revolver con seriales; se remitió con actuaciones de Guanarito; fecha no recuerdo fue como hace 3 años atrás; se remitió presuntamente por una presunta resistencia; no recuerdo nombre del funcionario que me entregó el arma; la remisión era para la experticia.”
A preguntas del Abg. Pedro Bellorín respondió: “Cumplía funciones de investigador. “
A preguntas de la Juez contestó: “Recibí el arma con la cadena de custodia; no recuerdo si pertenece el arma a la policía. “
La anterior declaración la valora este tribunal como cierta por emanar un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que señala clara y de manera precisa su actuación en el procedimiento y con ello se deja constancia única y exclusivamente de que recibió un arma de fuego con seriales con la respectiva cadena de custodia, que se recibió con actuaciones de Guanarito.
Gaester Salazar Castor Yosney, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad 12.509.604., conocido de la víctima, impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “En el momento yo estaba en un banco en frente de mi casa y venia el muchacho como mareado se recostó a un árbol y oí una discordia entre personas y oí disparo y fuimos a auxiliarlo y lo llevamos al ambulatorio. “
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Mi casa queda frente a la Plaza de la Capilla; venia mareado era tambaleándose; el señor venia de lado de la plaza atravesándola; nosotros conocíamos a Eduard Rico; él estaba ahí y llegaron los funcionarios y llegó la mamá y la familia y yo estaba hablando ahí y no me fije y en eso se escuchó el disparo; lo llevé al ambulatorio con Figueredo y ahí habían más personas; era 7:30 p.m. a 8:00 p.m., eso fue detrás de un árbol; no vi dispararle a Eduar solo lo escuche; yo estaba a 20-25 metros de eso; yo lo vi que estaba ahí recostado a un árbol; Eduard no iba muerto cuando lo llevamos al ambulatorio; no me fije que paso con los oficiales; los oficiales no auxiliaron al lesionado.”
A preguntas del Defensor José Ángel Añez contestó: “No tengo relación familiar solo que somos del mismo pueblo; el occiso iba caminando pero tambaleando, no observe a nadie corriendo atrás de él; Eduard no tenia sobrenombre; eso fue de 7:30 a 8:00 pm, Eduar andaba en jean; yo escuche palabrería pero no sé por qué, vi que pasó Eduar y estaba ahí en ese momento; no sé con quién estaba Eduar.”
A preguntas del Defensor Pedro Bellorín respondió: “ No sé por qué Eduard estaba recostado ahí; vi los funcionarios cuando venían los dos funcionarios hacia Eduard; no vi enfrentamiento
Declaración ésta a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que este testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar lo observado y con su declaración se acreditan los siguientes hechos:
Que el testigo vio pasar a Eduar por la Plaza y que estaba recostado a un árbol, que escuchó el disparó pero no vio quién lo realizó.
Que el testigo auxilio a la víctima para llevarlo al ambulatorio y los funcionarios no lo ayudaron.
Que Eduar no tenía apodo o sobrenombre, que lo conocía de la Capilla.
Renzo José Pérez, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad 17.882.439, funcionario público, no poseer vínculo con las partes, impuesto del motivo de su citación expuso: “ Fui comisionado por el jefe Henry Ceballos para ir hasta el Municipio Guanarito para trasladarlos hasta la Comandancia de Policía.”
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “La comisión estaba integraba por Pérez Wilson y Serrada José; la orden de aprehensión se realizó uno estaba en la Comisaría de Guanarito Jairo y el otro en un puesto que se llama Chorosco como a 1 hora de Guanarito; nos trasladamos en un machito. “
Los defensores no formularon preguntas.
A preguntas de la Juez respondió: “Fecha no la recuerdo; los funcionarios no hicieron entrega de evidencia alguna. “
Testimonio que el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por un funcionario público quien señaló de manera coherente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión, llevando exclusivamente al convencimiento del Tribunal que el funcionario se trasladó hasta la Comisaria de Guanarito y al puesto policial de Chorrosco a fin de trasladar a los acusados hasta la Comandancia General de Policía por órdenes del Comisario Ceballos y que no les fue entregada evidencia alguna.
En este estado el Abg. Pedro Bellorín defensor del acusado Jairo Manuel Martínez hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de declarar su defendido por lo que se le impuso al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó:
“Nosotros estábamos de servicio en el puesto policial La Capilla, de momento se acercaron dos ciudadanos entre ellos hoy el occiso y el ciudadano Castor Benjamín, quien se identificó luego porque yo no conocía a ninguno, yo intervine entre ellos porque me quedé con el muchacho que para el momento yo le aviste el arma blanca en su mano izquierda, entonces, yo le hice la voz de alto y él intento apuñalarme en esa primera oportunidad y allí hice uso del gas como medio de persuasión que tenía más viable aparte de las armas de reglamento, él estaba eufórico y me ofendía con palabras obscenas, me amenazó de matarme porque yo me había involucrado entre ellos dos, siendo así que mi compañero se quedó con el otro muchacho que iba delante del hoy occiso, en vista que él quiso apuñalarme yo le di la voz de alto, dialogué con él para que desistiera de la violencia que quería provocar y que soltara el arma, él me decía que por haberme involucrado en ese problema de ellos me iba a matar a mí, él me dice te voy a matar maldito policía, suelta la navaja vamos a dialogar y vuelve a apuñalarme nuevamente allí hago uso del gas y no le cayó, traté de encaminarme y dentro de la plaza llegamos a un lugar diagonal a la esquina yo quedé encima de un tronco, había muchas raíces, yo quede a medio metro de él y había mucha gente que le gritaba que me matara, yo sé que mi compañero quedó con el otro muchacho por última vez vi que hice intento de acercarse cuando él me dice ahora si te voy a matar maldito policía y yo trate de correr cuando voltee yo tropecé con una raíz del árbol y él alcanzó a darme un golpe y yo caí, todavía conservo el pantalón roto en la rodilla del uniforme, allí yo volteé y él se me tiro encima, como no me dio opciones yo quedé indefenso, yo tuve que cuidarme que él me apuñalara, me le quite varias puñaladas y el alcanzó a darme, es una herida leve, no puedo medir la situación pero la intención era quitarme la vida, allí le dije que mi compañero que me ayude y la gente gritaba que me matara, allí había gente que quería perjudicarme, yo le solicite ayuda al Sargento le dije ayúdame por favor que el hombre me hirió, tampoco puedo decir que el disparo fue con la intención de cegarle la vida, oí el disparo y él salió corriendo y cayó nueve metros de donde corrió, la gente gritaba que me matara y yo huí con mi compañero nos metimos en una vivienda para podernos resguardar dicen yo no los vi que había persona con armamento allí, que trataban de matarnos, es todo”.
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “Yo tenía dos semanas en ese puesto; no había tenido inconvenientes con personas de allá, toda mi familia es de allá.”
A preguntas del Defensor Pedro Bellorín respondió: “No habían más funcionarios en ese puesto policial; no sabe si estaba en estado de ebriedad; me hirió la mano derecha; fui al hospital de Guanarito y fue me atendieron.”
A preguntas de la Juez asintió: “ Esa es mi pregunta no entiendo por qué gritaba la gente que me matara; la navaja Honorio la recogió; después llegó una comisión de la policía del estado no el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; no sé decir dónde quedó la navaja. “
Asimismo el Abg. José Ángel Äñez manifestó la voluntad de su defendido de declarar por lo que se desalojó de la sala a Jairo Manuel Martínez y se ordenó ingresar a José Honorio Flores Michelena, quien manifestó: “Me encontraba de servicio en la Comisaría La Capilla de Guanarito, cumpliendo con mis funciones, eso fue un domingo en horas de la noche, como a las ocho y cincuenta de la noche, se produjo una riña en el Caserío en las adyacencias de la plaza, de allí me encontraba con mi compañero en el área de la prevención y vienen dos ciudadanos corriendo hacia la Comisaría, entonces salimos en encuentro de ellos, venia uno atrás con un arma blanca, el otro venia huyendo pidiendo auxilio, al encuentro de los funcionarios y la riña yo me quedó con uno de ellos, le hago la revisión de personas, procedemos hacerle el acto que se detenga, le veía la reacción de la persona no cargaba nada y dice que él venía huyendo del otro, allí le indico que se dirigiera a la Comisaría que allí no le iba a pasar nada, en eso mi compañero se retira de mí por la plaza, en vista que se había alejado de allí voy a prestarle apoyo, en eso el ciudadano estaba en contravención con mi compañero, mi compañero fue a huir y se cae al suelo, en ese momento el hoy occiso le brinca encima con la mano izquierda, porque cargaba una navaja en varias ocasiones le estaba dando, es decir, que aquí estaba mi compañero y el otro le daba cuchilladas, para este lado estaba la multitud de la gente, yo lo tenía diagonal a ambos, entonces yo le indico al ciudadano que pare de eso que suelte la navaja pero no hubo acción, el ciudadano corta a mi compañero, allí mi compañero me pide auxilio, me dice Sargento me cortaron ayúdame, allí la gente me dice que no me meta que era entre dos, como no me iba a meter y se me abalanza la gente hacia mí, en ese momento mi compañero está en peligro de muerte y en fracciones de minutos agarro mi arma de reglamento la apunto hacia los dos, y lo apunte en el brazo en vista que la gente venía hacia acá, yo no quería accionar el arma de reglamento, pero la presión de la gente encima de mí, yo acciono el armamento y le pego, yo le apunto en el brazo no fue mi intención de quitarle la vida a la persona, después él se levanta y el grita me hirieron y se cae lentamente, no fue brusca la caída, en ese momento le íbamos a prestar la colaboración pero la multitud no quiso, estaban convulsionados, como una pelea de animales, tuvimos que huir, vámonos vamos hacer una llamada para pedir apoyo y nos metimos en una residencia no sé exactamente donde, porque no conozco allá, en frente del ambulatorio de allí se hizo la llamada, el jefe de comisión el Inspector Omar me indica que el procedimiento tenía que hacerlo yo, que eso le indicó la Fiscal de guardia, que hiciera ese procedimiento vía ordinaria, yo le digo inspector yo creo que en el sitio del hecho está el arma blanca, él me dice ese es su trabajo vaya y recopile su procedimiento, fui y recogí el arma en una bolsa de arroz y recogí el arma para llevármelo en custodia, que era vía ordinaria y así se hizo, en ese momento no tuve ninguna intención de quitarle la vida era un estado como de necesidad, es todo”.
A pregunta de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “El que venía huyendo era Zapata Benjamín.”
A preguntas de la Juez asentó: “Tengo 20 años como funcionario y allá en la Capilla 15 días; no tenía problemas con ellos; tenía mucho dialogo con la comunidad; le entregue arma de reglamento cuando llegó de comisión; a lo mejor si había mujeres pero no vi pedir a Jairo que lo entregara; si apunte específicamente al brazo porque tenia el arma blanca en el brazo
Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación fiscal que este Tribunal estima acreditados:
Que en fecha 29 del mes de Noviembre de 2009, en la Parroquia La Capilla del Municipio Guanarito del estado Portuguesa el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín, se encontró con el Ciudadano Delgado Rico Eduar Alexander (occiso) y éste la pidió el favor de que lo fuera a llevar a la finca donde él trabajaba y se fueron hasta la plaza Bolívar de la Capilla para buscar a alguien que lo llevara en la moto ya que el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín le manifestó que estaba cansado para llevarlo y al llegar a la plaza le pidió el favor a un muchacho que se encontraba en la plaza para que lo llevara, este le dijo que él lo iba a llevar y le entregó la moto y el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín se sentó en la acera para esperar que arrancaran, entonces como Delgado Rico Eduar Alexander (occiso), estaba ebrio le insistió que fuera a llevarlo, sacó un dinero y se lo dio, le dijo que si la plata de él no valía, de ahí se puso agresivo y se le fue encima, comenzaron a pelear y el occiso Delgado Rico Eduar Alexander le lanzó unos golpes, le dio una patada donde este estaba sentado, lo invitó a pelear y el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín abordo de una camioneta y el occiso se percata y éste se guinda de la puerta pidiéndole al dueño del carro que se parara, el carro se estacionó y aprovecho el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín de bajarse por la puerta del chofer, ya que el occiso Delgado Rico Eduar Alexander, estaba del otro lado, al bajarse de la camioneta corrió por la plaza hacia el modulo policial de la zona, le quedó probado al Tribunal con la declaración del ciudadano Castor Benjamín Vásquez Zapata, quién manifestó: “Yo estaba en el sitio cuando ocurrió el hecho, nos encontrábamos tomando aguardiente y jugando, estábamos como a las 6.00, el finao Eduar se fue, cuando yo salgo me lo encuentro y me pide que lo lleve en la moto a la finca y le dije que no porque estaba cansado y como nos tratábamos como familia, llegamos a la plaza y había muchacho y llame a Negrín y le dije lleve a Eduar a la finca y me dijo “ a si” en eso me senté en la acera de la plaza y Eduar me dijo que tenía que llevarlo yo y ahí sacó plata para pagarme y le dije que no, que lo mandaba a llevar, en eso me pegó una patada y en eso le dijo Juancho ( el hermano) deja quieto y nos agarramos a pelear, Juancho me dice métete en la camioneta de Valentín y me metí, ahí se regresó Valentín y me dice bájese y corre para la Policía...” declaración que se adminicula por ser coherente con lo expuesto por el ciudadano Carlos Adel Meléndez: quién expuso: “El muchacho iba hacia la policía y los funcionarios venían, el muchacho estaba ebrio y no sé por qué empezaron a tratar de agarrar al muchacho y ellos empezaron a echarles gas hasta que estaba ahí rendido echándole gas y ellos le seguían echando y le suplicaban que lo dejaran quieto, la mamá le dijo que lo dejaran quieto que ella se lo llevaba y le echaba gas y él nada…” a preguntas contestó: “ …el puesto policial se encuentra diagonal a la plaza; Eduar iba hacia la policía y se encontraron en la esquina; cuando él se sintió vencido se agachó al palo; el gas era atomizador las características de atomizador no sé por qué no podía ver eso…” declaraciones que sobre estos particulares es coetánea con lo expresado por la mamá de la víctima ciudadana Rosa Nolis Rico Bustillo quién señalo: “Lo que pasó fue que el señor aquel (señaló a Jairo) el 29 de noviembre de 2009. él se enfureció a echarle gas a mi hijo y me fueron a buscar en la casa y llego y él me lo tiene agobiado, agachado y cuando iba a levantar la cara él (Jairo) no lo dejaba y cuando él le echaba gas y yo le decía Eduar vámonos, él no me lo dejaba caminar y él enfurecido a gas y gas y Eduar desesperado le puso la mano y que lo dejara quieto y Honorio que estaba recostado en el palo con el arma en la mano y yo le gritaba déjenmelo, déjenlo… “ a preguntas contestó: “…fue como media hora que le echaron gas y yo luche, luche para salvar a mi hijo, él quería matarlo a gas; Honorio estaba parado en un palo de apamate mirando; los hechos ocurrieron el 29 de noviembre de 2009, era domingo, yo los observe a las 7:30 pm; no sé con quién estaba Eduar en la gallera porque no fui; Eduar si estaba tomado y él se fue desde las 4 y empezaron a tomar como a las 5:30 p.m., a mi casa fue a buscarme una niña que se llama Beatriz; Juancho si estaba con él; Eduar estaba con la cabeza pegada al tronco que le echaban gas; Juancho si intentó ayudar; dije que me encontraba sola porque no sentí ayuda…” en este mismo sentido el ciudadano Marcial Martiniano Quintana, aseveró: “La cuestión empezó en un juego de gallos, ahí empezó la discusión y la gente salieron pa afuera y la mamá del difunto le dijo que lo dejara quieto que ella se lo iba a llevar a la casa y los policías le siguieron echando gas lacrimógeno en la cara y que ella se lo llevaba y le dispararon como a 10 metros cerquita de la mamá.” A preguntas respondió: “La pelea empezó en la apuesta de gallos y yo vi a uno de ellos que estaba bebiendo miche, yo vi, yo estaba ahí en la pelea de gallos, el policía estaba ebrio; la pelea empezó porque el difunto se empezó a pelear con Castor quien se montó en la camioneta de Valentín y Castor se dio a la fuga y el muchacho difunto en la plaza ya se dio por vencido con el gas, había mucha gente, la mamá del difunto estaba ahí al lado de él y le pedía que lo dejaran quieto que ella se lo llevaba y no, le seguían echando gas; el policía cayó y Eduar le cayó encima al policía por el gas para que no le echara más; Castor se bajó de la camioneta y luego para la casa de la mamá de él; Castor no estuvo presente al momento; yo estaba como a 10 metros. “ declaraciones que son ratificadas por el ciudadano Daniel Elías Delgado, quién desde su perspectiva manifestó: “Nosotros estábamos en la gallera ese domingo y Eduar se salió que iba a la casa y se encontró a Papurri que lo iba a llevar a la finca y cuando llegué a la plaza estaba Papurri discutiendo con Eduar y ahí pasó un carro y se montó Papurri y lo bajaron más adelante por la casa de la mamá y Eduar siguió para la plaza y ahí en la policía le echaron gas y yo le decía que lo dejaran y mi mamá llegó y le gritaba que lo dejaran quieto pero ellos no querían.” A preguntas respondió: “… mi hermano me dijo que lo llevara a la finca y yo le dije que se esperara, que yo lo llevaba a la mañana y ahí salió y se fue y se encontró a Papurrio y que se iba a ir y yo llegué a la plaza y estaban ellos discutiendo no sé por qué, y yo me metí para que no pelearan y en eso pasó un vehículo y Papurrio se montó y después se bajó más adelante y se fue caminando; Papurrio no estaba ahí cuando le dispararon; el otro le echaba gas con un spray y yo le dije que lo dejaran quieto y lo buscaran al otro día y hablaran con él pero querían era como matarlo porque después se fueron; Papurrio iba a llevar a Eduar en una moto que él cargaba; Eduar si se montó con Papurrio y rodaron como una cuadra y no sé por qué discutían porque mi hermano murió y Papurrio no va decir la verdad; Papurio y Eduar estaban discutiendo y Papurrio se montó en la bronco de Valentín le dijo móntese…” finalmente sobre este particular Gaester Salazar Castor Yosney, expuso: “En el momento yo estaba en un banco en frente de mi casa y venia el muchacho como mareado se recostó a un árbol y oí una discordia entre personas y oí disparo y fuimos a auxiliarlo y lo llevamos al ambulatorio. “ A preguntas de la contestó: “Mi casa queda frente a la Plaza de la Capilla; venia mareado era tambaleándose; el señor venia de lado de la plaza atravesándola; nosotros conocíamos a Eduar Rico; él estaba ahí y llegaron los funcionarios y llegó la mamá y la familia y yo estaba hablando ahí y no me fije y en eso se escuchó el disparo; yo lo vi que estaba ahí recostado a un árbol.” Finalmente indicó William Gregorio Salazar:
“Los hechos ocurrieron el 29-11-2009; el hecho fue en la plaza.”
Que el hoy occiso Eduar Alexander Rico se dirigió a la Plaza y los funcionarios policiales José Honorio Flores Michelena y Jairo Manuel Martínez Quiñones se encontraban afuera y se percataron que el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín iba corriendo, entonces le preguntaron que estaba sucediendo y éste les manifestó que Delgado Rico Eduar Alexander (occiso) lo venía persiguiendo y los funcionarios inmediatamente le dieron la voz de alto y el funcionario imputado Jairo Manuel Martínez Quiñones le echó gas en la cara de manera insistente hasta quedar rendido y recostarse a un árbol y en ese momento llegó la mamá del occiso Ciudadana Rico Bustillo Rosa Nelis y le pidió al acusado Jairo Manuel Martínez Quiñones que no le siguiera echando gas en la cara y que lo soltara y éste hizo caso omiso, que el acusado Jairo Manuel Martínez Quiñones le volvió a echar gas en la cara y el occiso Delgado Rico Eduar Alexander que estaba con la cabeza agachada al árbol se volteó y le echó un manotazo ya que no veía, momento en que el acusado se enredó y cayó de espaldas y sobre él se fue el hoy occiso, inmediatamente el acusado le pide ayuda a José Honorio Flores Michelena y sin mediar palabras le hizo un disparo en el hombro por lo que Delgado Rico Eduar Alexander cayó herido y a su vez los acusados Jairo Manuel Martínez y José Honorio Flores salen corriendo y huyen del lugar y la víctima fue trasladado al dispensario de la Capilla y falleció como consecuencia de la herida que le fue proferida, quedó plenamente probado en el debate oral y público con la declaración de la madre del hoy occiso, ciudadana Rosa Nelis Rico Bustillo quién expuso: “Lo que pasó fue que el señor aquel (señaló a Jairo) el 29 de noviembre de 2009. él se enfureció a echarle gas a mi hijo y me fueron a buscar en la casa y llego y él me lo tiene agobiado, agachado y cuando iba a levantar la cara él (Jairo) no lo dejaba y cuando él le echaba gas y yo le decía Eduar vámonos, él no me lo dejaba caminar y él enfurecido a gas y gas y Eduar desesperado le puso la mano y que lo dejara quieto y Honorio que estaba recostado en el palo con el arma en la mano y yo le gritaba déjenmelo, déjenlo, él le disparó, le pegó un disparo y mi hijo me dijo me dieron y ahí me agarró y me dijo mami no me dejes morir y él cayó de cabeza y ellos se perdieron y no los vi más.” A preguntas contestó: “ ….el que le echaba gas era el Martínez Jairo; fue como media hora que le echaron gas y yo luche, luche para salvar a mi hijo, él quería matarlo a gas; Honorio estaba parado en un palo de apamate mirando; Honorio tenía en la mano el armamento y le hacía así ( balanceaba la mano hacia adelante y hacia atrás) y yo decía no me le disparen que ese es mi hijo y en eso le reventó el tiro, en ese sitio al momento que lo mataron no estaba Castor Benjamín Zapata, él no observó cuando a Eduar le dispararon y el culpable es él (Jairo ) porque él se le enfureció a echarle gas; Eduar empujó a Jairo éste se cayó y Eduar asfixiado cayó y él le disparó; mi hijo empujó a Jairo para que lo dejara quieto y como Jairo estaba borracho se enredó y se cayó y mi hijo también le cayó encima; Jairo cayó boca arriba y mi hijo se fue a caer pero no cayó; cuando mi hijo recibió el disparo estaba así.( agachado como cayendo al piso, de espaldas) mi hijo no cargaba arma; mi hijo no tenía apodo; no peleaba en fiesta y era tranquilo.” Declaración que se adminicula por ser coincidente con lo expuesto por el ciudadano Daniel Elías Delgado, al exponer: “Nosotros estábamos en la gallera ese domingo y Eduar se salió que iba a la casa y se encontró a Papurri que lo iba a llevar a la finca y cuando llegué a la plaza estaba Papurri discutiendo con Eduar y ahí pasó un carro y se montó Papurri y lo bajaron más adelante por la casa de la mamá y Eduar siguió para la plaza y ahí en la policía le echaron gas y yo le decía que lo dejaran y mi mamá llegó y le gritaba que lo dejaran quieto pero ellos no querían.” A preguntas respondió: “….el otro le echaba gas con un spray y yo le dije que lo dejaran quieto y lo buscaran al otro día y hablaran con él pero querían era como matarlo porque después se fueron, cuando le estaban echando gas a Eduar estaba asfixiado y le hecho un manotazo y ahí el policía se enredó y cayó y mi hermano también y en lo que fui a levantarlo el policía le disparó; cuando Eduar cayó mamá gritaba, se desmayó, en lo que Eduar dijo no me dejen morir.” Adminiculada por ser coincidente y coherente con lo expuesto por Carlos Adel Meléndez: quién expuso: “El muchacho iba hacia la policía y los funcionarios venían, el muchacho estaba ebrio y no sé por qué empezaron a tratar de agarrar al muchacho y ellos empezaron a echarles gas hasta que estaba ahí rendido echándole gas y ellos le seguían echando y le suplicaban que lo dejaran quieto, la mamá le dijo que lo dejaran quieto que ella se lo llevaba y le echaba gas y él nada, en eso ya rendido le echó un manotón y el policía tropezó y cayó y Eduar también y Jairo le gritó a Honorio dispara me va a dejar matar y ahí nosotros lo llevamos.” A preguntas respondió: “Eduar iba así como a caer y Jairo le gritó a Honorio me vas a dejar matar y él le disparó; la mamá y amistades, nosotros le suplicamos que lo dejaran quieto que nosotros lo llevamos; yo no vi a Castor, Papurrio se había ido; Eduar se crió conmigo hasta que yo sé a Eduar no le decían sobrenombre era una persona sana, no era peleador, era un muchacho joven, juguetón, nunca andaba armado; no vi enfrentamiento; no escuche disparos antes de que Eduar cayera; si vi cuando le estaban echando gas, solo uno, Eduard se echaba hacia atrás cuando le echaban gas y buscaba gritar pero que iba hacer si le echaban gas;; cuando él se sintió vencido se agachó al palo…” asimismo indicó Gaester Salazar Castor Yosney a preguntas contestó: “…él estaba ahí y llegaron los funcionarios y llegó la mamá y la familia y yo estaba hablando ahí y no me fije y en eso se escuchó el disparo; lo llevé al ambulatorio con Figueredo y ahí habían más personas; era 7:30 p.m. a 8:00 p.m., eso fue detrás de un árbol; yo lo vi que estaba ahí recostado a un árbol; Eduard no iba muerto cuando lo llevamos al ambulatorio; los oficiales no auxiliaron al lesionado; Eduard no tenía sobrenombre; no vi enfrentamiento.” Las anteriores declaraciones son coincidentes con lo expuesto por Marcial Martiniano Quintana, al manifestar: “…la mamá del difunto estaba ahí al lado de él y le pedía que lo dejaran quieto que ella se lo llevaba y no, le seguían echando gas; el policía cayó y Eduar le cayó encima al policía por el gas para que no le echara más y el otro le disparó en el suelo así cerquitica como 10 metros y los policías se fueron a la fuga si estaba Juancho presente y le gritaba a los policías que lo dejaran quieto que ya estaba vencido con el lacrimógeno; Eduar en ningún momento cargaba arma, nunca tenia armamento y nunca tenía problemas con nadie en la Capilla nosotros éramos uña y mugre; Eduar no tenía apodo lo llamaban por su nombre; Jairo empezó a echarle gas porque él quiso, porque Eduar no estaba tan ebrio así; Eduar se arrecostó del palo y el otro le dijo que si lo iba a dejar morir; el policía sacó el armamento y lo mató; Eduar se fue en abrocho (sic) al policía a la lucha y ahí el policía le da el disparo; Eduard cayó boca abajo y el policía abajo; Castor se bajó de la camioneta y luego para la casa de la mamá de él; Castor no estuvo presente al momento; yo estaba como a 10 metros “
Quedó acreditado en el juicio oral y público que una vez que Delgado Rico Eduar Alexander resultó herido fue trasladado al dispensario o centro asistencial de la Capilla, con la declaración de la ciudadana Olga Bernal Delgado Talavera, quién expuso: “Yo estaba de enfermera en la Capilla cuando me lo llevaron y llegó sin signos vitales” A preguntas expuso: “Eso fue en noviembre como a las ocho de la noche; estaba sin signos vitales con una herida en el brazo (señaló el hombro lado izquierdo); no tenía rastros de maltrato físico; si vi la herida en el brazo porque me dijeron que lo revisara; la PTJ se llevó el cadáver como de 1:00 a 2:00 am.; era una herida de bala; el occiso si tenía signo de que estaba ebrio, de haber ingerido licor.” En este sentido se certifica desde el punto de vista técnico científico el deceso de Delgado Rico Eduar Alexander con la declaración del médico anatomopatologo Rafael Luis Bruzual, en virtud de haber practicado Formulario de registro de Muerte 274-2009 de fecha 30-11-2009, y respecto del cual expuso: “ Se practicó autopsia a un cadáver del sexo masculino que correspondía a Delgado Rico Eduar Alexander, quien presentaba lesión a nivel del hombro izquierdo sin orificio de salida por arma de fuego, causó lesión de pulmón izquierdo, corazón ventrículo derecho e izquierdo, diafragma, hígado, proyectil alojado en flanco derecho: la causa de muerte es por shock cardiogenico por herida por arma de fuego en hombro izquierdo.” A preguntas expuso: “Es inevitable la muerte con este tipo de herida; el proyectil entra en el hombro izquierdo descendente ligeramente y causa lesión en el ventrículo izquierdo y pulmón izquierdo; la persona muere en muy poco tiempo; la lesión está ubicada lateral parte superior hombro izquierdo; si el proyectil se queda en el hombro no produce la muerte pero aquí depende por la trayectoria intraorganica; por experiencia puedo indicar que la víctima estaba en un plano muy bajo porque la víctima era de 1.70 o ser el disparador más alto; cuando hay tatuaje el disparador se encontraba a una distancia de 65 a 70, y en este caso es más de 65 cm.” En este sentido es coherente lo expuesto por el experto Luis José Carrillo quien en el debate manifestó: “Se practicó experticia a un proyectil de plomo, conservado, colectado en la autopsia practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: Delgado Rico Eduar Alexander, se describe el proyectil y se indica que había sustancia de naturaleza hemática.”
Establecidas precedentemente las circunstancias del deceso de Delgado Rico Eduar Alexander así como la causa de la muerte, se acreditó de manera fehaciente desde la perspectiva de la técnica criminalística la posición víctima victimario la cual se corresponde con la que coloquialmente refirieron los testigos presenciales del hecho y que fue expuesta por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Juan Ramón Rodríguez, quién expuso: “La siguiente experticia es para determinar la posición víctima-victimario para eso se utiliza el protocolo de autopsia, la inspección del sitio del suceso y plano del lugar, valorados todos los elementos de carácter criminalístico se determinó que la víctima al momento de recibir la herida, se encontraba de pie, con las extremidades inferiores flexionadas, con el tórax girado ligeramente hacia la izquierda, en un mismo plano horizontal con respecto al tirador, mientras que el tirador se encontraba de píe, atrás y lateral izquierdo de la víctima.” Y a preguntas contestó: “…es una prueba de certeza; la posición de la víctima con rodillas semiflexionadas casi de rodillas; el ángulo era diagonal superior inferior; la trayectoria intraorgánica es descendente, de izquierda a derecha; la herida estaba ubicada en el hombro izquierdo, cara lateral tercer arco costal y lesión interna pulmón izquierdo, corazón y hígado.” Siendo coherente y por ello se adminicula la declaración del experto Edgar José Colmenares, quién respecto a levantamiento planímetrico y de trayectoria intraorgánica N° 2529, señaló: “ Es una experticia de levantamiento planímetrico y trayectoria intraorgánica, se trata de fijar el sitio donde ocurrió el hecho en forma real, se fijan las evidencias colectada a sus medidas. La trayectoria intraorgánica es graficar en el cuerpo humano esta información recabada en el protocolo de autopsia, es graficar el recorrido del proyectil. “
Que en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas se recibió llamada telefónica informando un supuesto enfrentamiento en la Capilla en Guanarito por lo que se trasladó una comisión y se entrevistó con el funcionario José Honorio Flores y practicaron inspección en el sitio del suceso. Asimismo que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa siguiendo instrucciones del Comisario Henry Ceballos se trasladaron a Guanarito y al módulo policial de Chorrosco y aprehendieron y trasladaron a los funcionarios hasta la Comandancia General de Policia, quedó probado en el debate oral y público con la declaración del funcionario Miguel Ángel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, impuesto quien expuso: “Me encontraba de guardia cuando se recibió una llamada de un funcionario de la policía de Guanarito que indicó que en la Capilla se produjo un enfrentamiento que hubo un fallecido por lo que se ordenaron las primeras diligencias del caso.” A preguntas respondió: “Los funcionarios dan informe de las actuaciones al llegar del sitio; el jefe de guardia supervisa todo lo que ocurre en el día; las evidencias que colectaron allí no las recuerdo pero informaron que hubo un enfrentamiento con funcionarios policiales lo que recuerdo era que la herida de la víctima era muy irregular a un enfrentamiento; ese día de guardia la policía no llevó las actuaciones y no tengo conocimiento de si los llevaron. “ En coherencia con lo descrito el funcionario Duran Robert Javier expuso: " El día 29-11-2009 me encontraba de guardia en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, informaron del fallecimiento de una persona por enfrentamiento con funcionarios de la policía del estado, me traslade con Richard Galíndez y me entreviste con un ciudadano quien informa que efectivamente había ocurrido un enfrentamiento, que un ciudadano salió herido y fue auxiliado por los familiares y lo llevaron a la medicatura, nos informa que los funcionarios habían sido trasladado a la Comisaría de los Próceres porque los familiares del occiso querían cobrar venganza y que en el lugar se colectó una navaja que supuestamente cargaba el occiso y nos trasladamos a la Comisaría. Allí informaron que el occiso tomó una actitud agresiva contra el funcionario y que éste utilizó gas pimienta para neutralizarlo pero fue insuficiente por lo que encontrándose forcejeando fue herido por el otro funcionario y nos trasladamos y el técnico realizó inspección.” A preguntas contestó: “…al llegar me entreviste con los funcionarios actuantes, es decir con José Honorio fue quien indicó que en la plaza Bolívar había una persona que estaba pidiendo auxilio y el funcionario intervino y el occiso se le lanzó con un arma blanca y el otro funcionario para neutralizarlo le disparó; no se entregó evidencia en ese momento; ellos eran funcionarios actuantes en ese momento; la fiscalía ordenó remitir las actuaciones al CICPC y les ordenó procedimiento ordinario; al momento que les abordamos no estaban detenidos; me entrevisté con el padrastro de la víctima; se observó que la víctima fue lesionada y paso un proyectil único; se colectó muestra de sangre y suelo; los funcionarios indicaron que ellos mismos colectaron la navaja para resguardarlo; los funcionarios actuantes remitieron la evidencia al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; para decir cómo se abalanzó el propio funcionario me dijo que se le abalanzó con el arma blanca y para neutralizarlo utilizó gas y no fue suficiente y siguió el forcejeo y el otro accionó un arma; se colectó en el suelo material y sustancias pardo rojiza. “
Quedó acreditado en el debate que fue recibida en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas un arma blanca con la declaración del experto Williams Alexander Azuaje quien expuso: “En relación al hecho se recibió evidencia de un arma blanca de manos de la Comandancia de la Policía” A preguntas respondió: “Se hablaba de un procedimiento de resistencia; no recuerdo el tipo de arma blanca; no recuerdo bien si tenía sustancia pardo rojiza, creo que sí pero no recuerdo; la evidencia se envió al laboratorio; no recuerdo si alguien resultó lesionado con esa arma; no recuerdo procedencia.” Y en correspondencia de manera coincidente la experta Horysmar del Valle Valera, aseveró: “Se le practicó experticia a una navaja multiuso, amolada doble bisel, de aspecto plateado, con inscripciones STAINLESS, se determinó la presencia de sustancia hemática y no se determinó el grupo sanguíneo.”
Asimismo quedó fijado en el debate la existencia de un arma de fuego con la declaración de la funcionaria Isabel Olivar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Recibí un arma de fuego donde se deja constancia que se recibe, las características y se remite a la oficina para la práctica de experticias.” A preguntas contestó: “ Se recibió un arma de fuego tipo revolver con seriales; se remitió con actuaciones de Guanarito; fecha no recuerdo fue como hace 3 años atrás; se remitió presuntamente por una presunta resistencia; no recuerdo nombre del funcionario que me entregó el arma; la remisión era para la experticia. Recibí el arma con la cadena de custodia; no recuerdo si pertenece el arma a la policía. “ En consonancia con lo descrito el experto Luis José Carrillo, en virtud de haber practicado experticia química, determinación de iones nitrato N 249 expuso: ” Es una experticia para determinar ión de nitrato en un revolver Taurus, calibre 38, emanada de la Comandancia de Policía, sometida a la técnica de maceración y análisis se determinó la presencia de gránulos de color azul intenso indicativo de la presencia de iones de nitrato.”
Finalmente, se estableció en el debate sin lugar a dudas que los acusados José Honorio Flores y Jairo Manuel Martínez, fueron aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público con la declaración de los funcionarios policiales Jorge Manuel Serrada, expuso: “Me comisionó la superioridad para ir a buscarlo al puesto Chorrosco, yo le informe que era requerido por la superioridad mía.” A preguntas contestó: “Recibí ordenes de Inspector Uzcátegui jefe de investigaciones, que fuera a buscar porque era requerido pero no nos dieron el motivo; no sé el motivo porque el que están encausados los acusados; fui a buscar a Jairo Manuel Martínez; Jairo dijo si me mandaron a buscar yo me voy para allá, no opuso resistencia ni nada; la comisión era de tres funcionarios y nos trasladamos en una unidad machito.” Declaración que se adminicula por ser coincidente con lo expuesto por Renzo José Pérez, manifestó: “ Fui comisionado por el jefe Henry Ceballos para ir hasta el Municipio Guanarito para trasladarlos hasta la Comandancia de Policía.” A preguntas contestó: “La comisión estaba integraba por Pérez Wilson y Serrada José; la orden de aprehensión se realizó uno estaba en la Comisaría de Guanarito Jairo y el otro en un puesto que se llama Chorrosco como a 1 hora de Guanarito; nos trasladamos en un machito; los funcionarios no hicieron entrega de evidencia alguna
En conclusión en el juicio oral y público quedó probado que en fecha 29 de noviembre de 2009, en la Parroquia La Capilla del Municipio Guanarito del estado Portuguesa el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín, se encontró con el Ciudadano Delgado Rico Eduar Alexander (occiso) y éste la pidió el favor de que lo fuera a llevar a la finca donde él trabajaba, por lo que se fueron hasta la plaza Bolívar de la Capilla, para buscar a alguien que lo llevara en la moto ya que el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín le manifestó que estaba cansado para llevarlo, al llegar a la plaza le pidió el favor a un muchacho, , éste le dijo que él lo iba a llevar y le entregó la moto y el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín se sentó en la acera para esperar que arrancaran entonces como Delgado Rico Eduar Alexander (occiso) , estaba ebrio le insistió que fuera a llevarlo, sacó un dinero y se lo dio, que si la plata de él no valía, de ahí se puso agresivo y se le fue encima, comenzaron a pelear y el occiso Delgado Rico Eduar Alexander le lanzó unos golpes, lo invitó a pelear y el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín abordo de una camioneta y el occiso se percata y éste se guinda de la puerta del carro el dueño del carro se estacionó y aprovecho el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín para bajarse por la puerta del chofer, ya que el occiso Delgado Rico Eduar Alexander , estaba del otro lado, al bajarse de la camioneta corrió por la plaza hacia el modulo policial de la zona.
Que el hoy occiso Eduar Alexander Rico se dirigió a la Plaza y los funcionarios policiales José Honorio Flores Michelena y Jairo Manuel Martínez Quiñones se encontraban afuera y se percataron que el Ciudadano Vásquez Zapata Castor Benjamín iba corriendo, entonces le preguntaron que estaba sucediendo, y este les manifestó que Delgado Rico Eduar Alexander (occiso) lo venía persiguiendo y amenazándolo con una navaja, los funcionarios inmediatamente le dieron la voz de alto y el funcionario acusado Jairo Manuel Martínez Quiñones le echó gas en la cara de manera insistente hasta quedar rendido y recostarse a un árbol y en ese momento llegó la mamá del occiso Ciudadana Rico Bustillo Rosa Nelis y le pidió al acusado Jairo Manuel Martínez Quiñones que no le siguiera echando gas en la cara y que lo soltara y éste hizo caso omiso, que el acusado Jairo Manuel Martínez Quiñones le volvió a echar gas en la cara y el occiso Delgado Rico Eduar Alexander que estaba con la cabeza agachada al árbol se volteó y le echó un manotazo ya que no veía, momento en que el acusado se enredó y cayó de espaldas y sobre él se fue el hoy occiso, inmediatamente el acusado le pide ayuda a José Honorio Flores Michelena y sin mediar palabras le hizo un disparo en el hombro por lo que Delgado Rico Eduar Alexander cayó herido y a su vez los acusados Jairo Manuel Martínez y José Honorio Flores salen corriendo y huyen del lugar y la víctima fue trasladado al dispensario de la Capilla y falleció como consecuencia de la herida que le fue proferida.
Quedó probado además que en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas se recibió llamada telefónica informando un supuesto enfrentamiento en la Capilla en Guanarito por lo que se trasladó una comisión y se entrevistó con el funcionario José Honorio Flores y practicaron inspección en el sitio del suceso. Asimismo que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa siguiendo instrucciones del Comisario Henry Ceballos se trasladaron a Guanarito y al módulo policial de Chorrosco y aprehendieron y trasladaron a los funcionarios hasta la Comandancia General de Policía.
En contraposición a lo que el Tribunal dejó establecido como probado se encuentra la versión de los hechos planteada por la defensa técnica y que pretendió ser llevada al convencimiento del Tribunal y que consiste básicamente en afirmar que el hoy occiso Delgado Rico Eduar Alexander lanzaba puñaladas con el arma blanca tipo navaja en contra del funcionario Jairo Manuel Martínez, que la gente gritaba e incitaba a la víctima para que diera muerte a Jairo Manuel Martínez y que José Honorio Flores le disparó a Delgado Rico Eduar Alexander ante el estado de necesidad en que se encontró al observar que éste ciudadano con la navaja iba encima de su compañero Jairo Manuel Martínez quien se encontraba en el piso y le pidió auxilio o ayuda a José Honorio Flores, por lo que a su criterio tuvo que accionar el arma para salvar la vida de su compañero, planteándose así la exención de responsabilidad por configurarse una causa de justificación.
La versión de los hechos aportada por la defensa no creó el convencimiento de la Juzgadora en cuanto al establecimiento de la causa de justificación y menos aún fundó duda razonable respecto a la participación y responsabilidad de los acusados en los hechos acreditados, siendo entendible, justificable y valida la declaración de los acusados José Honorio Flores y Jairo Manuel Martínez, al quererse exculpar y que la misma sea coherentes con la de su testigo José Tadeo Monagas, sin embargo esta Juzgadora lo desestimó por no merecerle credibilidad sus dichos al denotarse sesgados, parcializados, revestidos de apreciaciones personales.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior se hace necesario encuadrar los mismos en los tipos delictivos que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público imputó para José Honorio Flores la comisión de los delitos de homicidio intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y uso indebido de arma, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem, ambos en grado de autoría, en perjuicio del ciudadano Delgado Rico Eduar Alexander y para Jairo Manuel Martínez la comisión del delito de homicidio intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en grado de complicidad de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Delgado Rico Eduar Alexander.
Ahora bien, para decidir la imputación fiscal es necesario en primer término determinar si están probados los delitos de homicidio intencional y uso indebido de arma para posteriormente, en segundo término, pasar a analizar si quedó acreditada la responsabilidad o no de cada uno de los acusados en los ilícitos atribuidos, toda esta actividad al igual que la acreditación de los hechos lo realiza el Tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana crítica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Ante la imputación del Ministerio Público en su acusación en que consideró que para el acusado Jairo Manuel Martínez el delito era homicidio intencional en grado de complicidad, este Tribunal de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal previo a dar por concluida la recepción de los medios de prueba formalmente advirtió a las partes el cambio de calificación jurídica sólo respecto a este acusado por considerar conforme a lo establecido en el debate que lo procedente era abuso de autoridad, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y cedido en derecho para preparar la defensa o el acusado rendir nueva declaración nada expusieron.
Respecto al delito de homicidio intencional simple tenemos que el artículo 405 establece:
“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.
Dadas las condiciones que anteceden el tipo penal de homicidio debemos dividirlo en sus elementos a los efectos demostrar el cuerpo del delito, por lo que se requiere, de una acción realizada por un agente propia para matar y que esa acción ejecutada sea suficiente para ocasionar la muerte, en el caso en análisis, ciertamente se acreditó la ocurrencia del fallecimiento del ciudadano Delgado Rico Eduar Alxander y que hubo una acción dirigida a obtener éste resultado, toda vez, que el sujeto activo ( acusado José Honorio Flores ) disparó un arma de fuego al sujeto pasivo ( Delgado Rico Eduar Alexander) originándole una lesión que le causó a muerte afirmaciones de hecho que se confirman con la testimonial del experto Dr Rafael Luís Bruzual, quien respecto al protocolo de autopsia de fecha 30-11-2009, expuso “ Se practicó autopsia a un cadáver del sexo masculino que correspondía a Delgado Rico Eduar Alexander, quien presentaba lesión a nivel del hombro izquierdo sin orificio de salida por arma de fuego, causó lesión de pulmón izquierdo, corazón ventrículo derecho e izquierdo, diafragma, hígado, proyectil alojado en flanco derecho: la causa de muerte es por shock cardiogenico por herida por arma de fuego en hombro izquierdo”.
Que la acción realizada por José Honorio Flores estaba dirigida a causarle la muerte le quedó acreditado al Tribunal con la declaración rendida en el debate por los ciudadanos Rosa Nelis Rico, Marcial Martiniano, Daniel Elías Delgado, Carlos Adel Meléndez y Gaester Salazar quienes coincidentemente afirmaron en el debate que el hoy occiso se encontraba vencido recostado a un árbol producto del gas lacrimógeno que reiteradamente le había lanzado el acusado Jairo Manuel Martínez y que al momento en que éste acusado le va a volver a lanzar gas Delgado Rico Eduar Alexander le da un manotazo y Jairo pierde el equilibrio y cae al piso de espaldas y tras él va cayendo Delgado Rico Eduar Alexander momento en que José Honorio Flores le dispara y hiere en el hombro, siendo coherentes y concordantes y por ello se adminiculan sus dichos con lo expresado por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Juan Ramón Rodríguez y Edgar Colmenares respecto a la posición victima tirador y trayectoria intraorgánica por la ubicación de la lesión y posición corporal de la víctima al recibir el impacto de bala.
Los elementos anteriores, debidamente acreditados y valorados en su conjunto tanto en el presente título como en el anterior, dan por demostrada la comisión del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente y así se decide.
Respecto al delito de uso indebido de arma, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano en el caso de autos se probó que el acusado José Honorio Flores se encontraba en ejercicio de sus funciones como funcionario policial y portaba un arma, de manera pacífica, sin oposición ni contradicción por las partes, no obstante fue ampliamente referido y aportado al debate con la declaración de todos los testigos presenciales del hecho y desde el punto de vista de la criminalística la funcionaria Isabel Olivar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, expuso: “Recibí un arma de fuego donde se deja constancia que se recibe, las características y se remite a la oficina para la práctica de experticias.” A preguntas contestó: “ Se recibió un arma de fuego tipo revolver con seriales; se remitió con actuaciones de Guanarito; fecha no recuerdo fue como hace 3 años atrás…” En consonancia con lo descrito el experto Luis José Carrillo, en virtud de haber practicado experticia química, determinación de iones nitrato N 249 expuso: ” Es una experticia para determinar ión de nitrato en un revolver Taurus, calibre 38, emanada de la Comandancia de Policía, sometida a la técnica de maceración y análisis se determinó la presencia de gránulos de color azul intenso indicativo de la presencia de iones de nitrato.” A preguntas del Defensor José Ángel Añez, contestó: “La evidencia la remite la Policía de la Francisco de Miranda; en el cajón de los mecanismo da el número de inventario del arma que era GOB.PNII 045314” Siendo aceptado por las partes y ratificado con las testimoniales recepcionadas en el debate que el acusado José Honorio Flores accionó su arma de reglamento en contra del hoy occiso, por lo que todos estos elementos debidamente acreditados y valorados en su conjunto dan por demostrado el cuerpo del delito de uso indebido de arma, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal. Así se decide.
Ahora bien respecto al delito de abuso de autoridad, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, la norma contiene:
Artículo 203. Todo funcionario público que abusando de sus funciones, ordene o ejecute en daño de alguna persona cualquier acto arbitrario que no esté especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la ley, será castigado con prisión de quince días a un año y si obra por un interés privado, la pena se aumentara en una sexta parte.
Con la misma pena se castigará al funcionario público que en ejercicio de sus funciones, excite a alguna persona a desobedecer las leyes o las medidas tomadas por la autoridad.
Quedó probado en el debate de manera indubitable que el acusado Jairo Manuel Martínez en su condición de funcionario policial encontrándose de servicio al momento en que Delgado Rico Eduar Alexander en estado de ebriedad se dirigía a la Plaza en persecución de Castor Benjamín, comenzó a echarle gas lacrimógeno de manera insistente, reiterativa y a decir de los testigos aún vencido e inclusive cegado por el gas continuaba lanzándole a la cara, desconociendo el clamor de la madre quien le pedía le entregara a su hijo y del hermano quien le indicaba que se lo dejara llevar que al día siguiente cuando estuviese en estado de sobriedad lo buscaran no obstante, el acusado Jairo Manuel Martínez continuó en su conducta de echarle gas, conclusiones y convencimiento que fue llevado al Tribunal con la declaración de los ciudadanos Arelys Josefina Almaira, Rosa Nelis Rico, Marcial Martiniano, Daniel Elías Delgado, Carlos Adel Meléndez y Gaester Salazar tal y como quedó asentado en la valoración y acreditación individual de los órganos de prueba. Los elementos anteriores, debidamente acreditados y valorados en su conjunto tanto en el presente título como en el anterior, dan por demostrada la comisión del delito de abuso de autoridad, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal vigente y así se decide.
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PARTICIPACION y CULPABILIDAD DEL ACUSADO JOSE HONORIO FLORES
La participación y culpabilidad del acusado José Honorio Flores, a quien la Fiscalía del Ministerio Público le imputó la comisión de los delitos de homicidio intencional simple y uso indebido de arma, previstos y sancionados en los artículos 405 y 481 del Código Penal, quedó indubitablemente establecido para el Tribunal con la declaración de Rosa Nelis Rico Bustillo madre del hoy occiso y testigo presencial del hecho quién de manera directa y sentenciosa manifestó : “…Honorio que estaba recostado en el palo con el arma en la mano y yo le gritaba déjenmelo, déjenlo, él le disparó, le pegó un disparo y mi hijo me dijo me dieron y ahí me agarró y me dijo mami no me dejes morir y él cayó de cabeza y ellos se perdieron y no los vi más.” A preguntas contestó: “Honorio estaba parado en un palo de apamate mirando; Honorio tenía en la mano el armamento y le hacía así ( balanceaba la mano hacia adelante y hacia atrás) y yo decía no me le disparen que ese es mi hijo y en eso le reventó el tiro, el culpable es él (Jairo ) porque él se le enfureció a echarle gas; Eduar empujó a Jairo éste se cayó y Eduar asfixiado cayó y él le disparó; Juancho mi hijo estaba ahí.” Testimonio que se adminicula por ser coincidente con lo expresado por la ciudadana Arelis Josefina Almario Rivas, quién sin titubear respecto a la responsabilidad expuso: “… el policía iba de pa¨tras y se cayó y ahí el otro policía (José Honorio Flores) saca el arma y le dispara.” A preguntas respondió: “…Eduar Rico no estaba armado; Eduar manoteaba y el policía se cayó y Eduard también y el otro policía le disparó; él fue ( José Honorio Flores ) el que el que le disparó, se quedó parado así como asustado y el otro se paró y se fue caminando y el otro pues se fue también; Eduar estaba boca abajo en el árbol, el policía estaba con uniforme; le echaba el gas cerquitica en la cara; cuando Eduar estaba cayendo encima del policía sonó el disparo; Honorio estaba como a 10 metros…” de manera coherente y análoga el ciudadano Marcial Martiniano Quintana, sentenció: “…y los policías le siguieron echando gas lacrimógeno en la cara y que ella se lo llevaba y le dispararon como a 10 metros cerquita de la mamá.” A preguntas respondió: “…la mamá del difunto estaba ahí al lado de él y le pedía que lo dejaran quieto que ella se lo llevaba y no, le seguían echando gas; el policía cayó y Eduar le cayó encima al policía por el gas para que no le echara más y el otro le disparó en el suelo así cerquitica como 10 metros y los policías se fueron a la fuga, Eduar en ningún momento cargaba arma, nunca tenia armamento y nunca tenía problemas con nadie en la Capilla ; Eduar se arrecostó del palo y el otro le dijo que si lo iba a dejar morir; había mucha gente y chamitos en la plaza; el policía sacó el armamento y lo mató…” testimonio que concierta con lo expuesto respecto a la conducta de José Honorio Flores por el ciudadano Daniel Elías Delgado, quién a preguntas respecto a la participación y culpabilidad contestó: “…, cuando le estaban echando gas a Eduar estaba asfixiado y le hecho un manotazo y ahí el policía se enredó y cayó y mi hermano también y en lo que fui a levantarlo el policía le disparó; Jairo le echo el gas y Eduar le echo el manotazo y dio la vuelta; mi hermano no cargaba armamento ni navaja ni nada; Eduar y el funcionario no se fueron a la lucha; en lo que Jairo cae y Eduar también Jairo le grita a Honorio es que me va a dejar matar dispara; cuando Eduar cayó los funcionarios policiales dijeron abran espacio ellos se fueron corriendo…” en este mismo sentido coincide lo expresado espontáneamente por el ciudadano Carlos Adel Meléndez: “El muchacho iba hacia la policía y los funcionarios venían, el muchacho estaba ebrio y no sé por qué empezaron a tratar de agarrar al muchacho y ellos empezaron a echarles gas hasta que estaba ahí rendido echándole gas y ellos le seguían echando y le suplicaban que lo dejaran quieto, la mamá le dijo que lo dejaran quieto que ella se lo llevaba y le echaba gas y él nada, en eso ya rendido le echó un manotón y el policía tropezó y cayó y Eduar también y Jairo le gritó a Honorio dispara me va a dejar matar y ahí nosotros lo llevamos.” . A preguntas respondió: “… Eduar iba así como a caer y Jairo le gritó a Honorio me vas a dejar matar y él le disparó; la mamá y amistades, nosotros le suplicamos que lo dejaran quieto que nosotros lo llevamos; ; cuando él se sintió vencido se agachó al palo…”
Refuerza y corrobora el dicho de los testigos presenciales citados precedentemente en cuanto a que el funcionario Jairo Manuel Martínez se tambaleó y cayó al piso y encima de él iba el hoy occiso Delgado Rico Eduar Alexander al momento en que recibe el disparo pero desde el punto de vista científico de la criminalística la declaración del experto Edgar José Colmenares, quien en virtud de haber practicado levantamiento planímetrico y trayectoria intraorgánica manifestó: “ Es una experticia de levantamiento planímetrico y trayectoria intraorgánica, se trata de fijar el sitio donde ocurrió el hecho en forma real, se fijan las evidencias colectada a sus medidas. La trayectoria intraorgánica es graficar en el cuerpo humano esta información recabada en el protocolo de autopsia, es graficar el recorrido del proyectil. “A pregunta del defensor José Ángel Añez sobre la localización del orificio de entrada señaló en el cuerpo humano el hombro, parte lateral…” conclusiones que se corresponden con lo aportado en el debate por el experto Juan Ramón Rodríguez, al exponer respecto a la experticia de trayectoria balística 9700-058-1463: “La siguiente experticia es para determinar la posición víctima-victimario para eso se utiliza el protocolo de autopsia, la inspección del sitio del suceso y plano del lugar, valorados todos los elementos de carácter criminalísticos se determinó que la víctima al momento de recibir la herida, se encontraba de pie, con las extremidades inferiores flexionadas, con el tórax girado ligeramente hacia la izquierda, en un mismo plano horizontal con respecto al tirador, mientras que el tirador se encontraba de píe, atrás y lateral izquierdo de la víctima.” A preguntas respondió: “Mi análisis consiste en ir al sitio del suceso y con el análisis del protocolo de la autopsia, de la inspección del sitio del suceso; no tomé declaraciones la experticia es objetiva se realiza con base solo a los elementos de convicción o pruebas; es una prueba de certeza; la posición de la víctima con rodillas semiflexionadas casi de rodillas; el ángulo era diagonal superior inferior. “
Realizada la imputación fiscal en grado de autoría tenemos con las testimoniales citadas establecido que el acusado José Honorio Flores es el autor del delito de homicidio en perjuicio de Delgado Rico Eduar Alexander y del uso indebido de arma, al haber realizado por sí mismo la conducta constitutiva del tipo penal sin utilizar ninguna otra persona, por cuanto su resolución y ejecución fue individual, personal, empleando para ello su arma de reglamento.
Ahora bien, el artículo 61 del Código Penal, establece una presunción de voluntariedad, por ello se hace necesario establecer los elementos que hacen acreditar al Tribunal la intencionalidad del acusado en los ilícitos imputados, a través de hechos objetivos dados por demostrados anteriormente durante todo el cuerpo de la presente sentencia en la que se acredita tal elemento, al quedar demostrado que el acusado sin mediar palabra acciona el arma en contra de la víctima, tales hechos objetivos hacen que se tenga que su acción fue intencional; la utilización de un arma de fuego por parte del acusado de marras como instrumento capaz de infundir temor y lesionar, hacen acreditar al Tribunal que la acción desplegada por el mismo fue dolosa; al buscar el medio idóneo para cometer el hecho, adicionalmente al tratarse del arma de reglamento se acredita el uso indebido de la misma; al quedar acreditado que el acusado desde el lugar que se encontraba acciono el arma de manera compulsiva por lo que estas conclusiones relacionadas con las de culpabilidad hacen constituir a criterio del Tribunal un juicio conclusivo que dictamina que José Honorio Flores, es culpable de la comisión de los delitos de homicidio intencional y uso indebido de arma en grado de autoría, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281 del Código Penal. Así se decide.
PARTICIPACION y CULPABILIDAD DEL ACUSADO JAIRO MANUEL MARTINEZ
La participación y culpabilidad del acusado Jairo Manuel Martínez, a quien la Fiscalía del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de homicidio intencional en grado de complicidad de conformidad con lo establecido en el artículo 405 y artículo 83 del Código Penal, se observa de las testimoniales rendidas por las víctimas y testigos presenciales Rosa Nelis Rico, Arelis Josefina Almario, Marcial Martiniano Quintana, Daniel Elías Delgado y Carlos Adel Meléndez, que la acción del acusado Jairo Manuel Martínez no estuvo en ningún momento dirigida contra a procurar la muerte como resultado dañoso y la complicidad se caracteriza por la realización de actos de ayuda indirecta o secundaria de la persona que interviene a los efectos de contribuir en el ataque al bien jurídico protegido llevado a cabo por el autor y la solicitud de ayuda o de auxilio que a decir de los testigos y del propio acusado Jairo Manuel Martínez al momento de tropezar y caer realizó a José Honorio Flores no puede ser considerada constitutiva de un supuesto de complicidad conforme las conductas contenidas en el artículo 83 del Código Sustantivo Penal, fundamento con el que este Tribunal concluye que el acusado Jairo Manuel Martínez no contribuyó en manera alguna en el resultado dañoso que causó la muerte de Delgado Rico Eduar Alexander, actuando cada uno de los acusados con determinación y decisión individual, no quedando acreditado para el Tribunal ninguno de los supuestos de la complicidad de las pruebas aportadas al debate por el Ministerio Público, por lo que no existe un hecho demostrativo de participación en el homicidio a criterio de esta instancia. Así se decide.
En atención al delito de abuso de autoridad por parte de Jairo Manuel Martínez previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal, quedó indubitablemente establecido para el Tribunal con la declaración de Rosa Nelis Rico Bustillo quien de manera sentenciosa y sin titubear afirmó: “Lo que pasó fue que el señor aquel (señaló a Jairo) el 29 de noviembre de 2009. él se enfureció a echarle gas a mi hijo y me fueron a buscar en la casa y llego y él me lo tiene agobiado, agachado y cuando iba a levantar la cara él (Jairo) no lo dejaba y cuando él le echaba gas y yo le decía Eduar vámonos, él no me lo dejaba caminar y él enfurecido a gas y gas y Eduar desesperado le puso la mano y que lo dejara quieto…” A preguntas contestó:”… el que le echaba gas era el Martínez Jairo; fue como media hora que le echaron gas y yo luche, luche para salvar a mi hijo, él quería matarlo a gas; y el culpable es él (Jairo ) porque él se le enfureció a echarle gas; Eduar empujó a Jairo éste se cayó y Eduar asfixiado cayó y él le disparó; Jairo cayó boca arriba y mi hijo se fue a caer pero no cayó; yo duré media hora luchando con el Jairo…” testimonio que se adminicula con lo expuesto por la ciudadana Arelis Josefina Almario Rivas, quien respecto a la conducta del acusado de manera enfática aportó: “ Yo voy llegando a la plaza cuando la señora Rico le estaba diciendo al funcionario que ella y el hermano se lo llevaban para la casa y él (Jairo Manuel Martínez) le echaba gas en la cara y el muchacho asfixiado, el policía iba de pa¨tras y se cayó y ahí el otro policía (José Honorio Flores) saca el arma y le dispara.” A preguntas respondió: “Eduar no estaba armado; ese hecho ocurrió en la Plaza Bolívar; Eduard y el funcionario que le echaba gas no pelearon, Eduard estaba en el árbol y el otro le echabas gas, Eduar manoteaba y el policía se cayó y Eduard también y el otro policía le disparó; al llegar vi que la señora que le pedía al funcionario que lo dejara quieto; Eduar estaba boca abajo en el árbol, el policía estaba con uniforme; le echaba el gas cerquitica en la cara; eso duraría como 10 minutos; Juancho estaba en la plaza y estuve detrás del funcionario diciéndole que lo dejaran quieto…” testimonios que se corresponden de manera armoniosa con lo expuesto por el ciudadano Marcial Martiniano Quintana, asevero: “La cuestión empezó en un juego de gallos, ahí empezó la discusión y la gente salieron pa afuera y la mamá del difunto le dijo que lo dejara quieto que ella se lo iba a llevar a la casa y los policías le siguieron echando gas lacrimógeno en la cara y que ella se lo llevaba y le dispararon como a 10 metros cerquita de la mamá.” A preguntas contestó: “…la mamá del difunto estaba ahí al lado de él y le pedía que lo dejaran quieto que ella se lo llevaba y no, le seguían echando gas; el policía cayó y Eduar le cayó encima al policía por el gas para que no le echara más y el otro le disparó en el suelo así cerquitica como 10 metros y los policías se fueron a la fuga; estaba Juancho presente y le gritaba a los policías que lo dejaran quieto que ya estaba vencido con el lacrimógeno; Jairo empezó a echarle gas porque él quiso, porque Eduar no estaba tan ebrio así; Eduar se arrecostó del palo y el otro le dijo que si lo iba a dejar morir…” en este mismo sentido y de manera directa fue señalado el acusado Jairo Manuel Martínez por el hermano de la víctima Daniel Elías Delgado, quien presenció los hechos y objetivamente señaló: “….y Eduar siguió para la plaza y ahí en la policía le echaron gas y yo le decía que lo dejaran y mi mamá llegó y le gritaba que lo dejaran quieto pero ellos no querían.” A preguntas respondió: “…mi mamá le decía que se lo dejaran que no le echaran gas y le dijo al otro que no fuera a dispárale, el otro le echaba gas con un spray y yo le dije que lo dejaran quieto y lo buscaran al otro día y hablaran con él pero querían era como matarlo porque después se fueron, cuando le estaban echando gas a Eduar estaba asfixiado y le hecho un manotazo y ahí el policía se enredó y cayó y mi hermano también y en lo que fui a levantarlo el policía le disparó; y después le echo gas hasta que se quedó vencido se recostó en el palo; Jairo le echo el gas y Eduar le echo el manotazo y dio la vuelta; mi hermano no cargaba armamento ni navaja ni nada…” siendo corroboradas estas afirmaciones con el testimonio de Carlos Adel Meléndez: quien en su exposición espontánea explicó: “El muchacho iba hacia la policía y los funcionarios venían, el muchacho estaba ebrio y no sé por qué empezaron a tratar de agarrar al muchacho y ellos empezaron a echarles gas hasta que estaba ahí rendido echándole gas y ellos le seguían echando y le suplicaban que lo dejaran quieto, la mamá le dijo que lo dejaran quieto que ella se lo llevaba y le echaba gas y él nada, en eso ya rendido le echó un manotón y el policía tropezó y cayó y Eduar también y Jairo le gritó a Honorio dispara me va a dejar matar y ahí nosotros lo llevamos.” . A preguntas respondió: “… cuando él se sintió vencido se agachó al palo; el gas era atomizador las características de atomizador no sé por qué no podía ver eso; Eduar no cayó arriba de Jairo pero iba encima hacia el policía.”
En atención a las testimoniales citadas quedó establecido que el acusado Jairo Manuel Martínez es el autor del delito de abuso de autoridad, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal, al haber realizado por sí mismo la conducta constitutiva del tipo penal de manera directa y personal.
Ahora bien, el artículo 61 del Código Penal, establece una presunción de voluntariedad, por ello se hace necesario establecer los elementos que hacen acreditar al Tribunal la intencionalidad del acusado en el ilícito imputado, a través de hechos objetivos dados por demostrados anteriormente durante todo el cuerpo de la presente sentencia en la que se acredita tal elemento, al quedar demostrado que el acusado de manera excesiva, insistente y desmedida echó gas lacrimógeno al hoy occiso hasta el punto de cegarlo a decir de los testigos, desconociendo el clamor de familiares que le pedían que ellos se lo llevaban y al día siguiente lo buscaban pues para este momento era simplemente una persona ebria en la Plaza Bolívar de la Capilla, sin que se encontrare incurso en delito o hecho que ameritase su aprehensión, por lo que estas conclusiones relacionadas con las de culpabilidad hacen constituir a criterio del Tribunal un juicio conclusivo que dictamina que Jairo Manuel Martínez, es culpable de la comisión del delito de abuso de autoridad, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal. Así se decide.
Establecida la responsabilidad y culpabilidad de los acusados, es conveniente acotar que en relación a la valoración de las víctimas para determinar la responsabilidad penal de los acusados, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, asentó:
“Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto”.
En atención al criterio citado, se observa que los testimonios de los ciudadanos Rosa Nelis Rico madre del hoy occiso y Daniel Elías Delgado hermano, aunado a las declaraciones de los ciudadanos Arelis Josefina Almario, Marcial Martiniano Quintana, Carlos Adel Meléndez, Gaester Salazar, William Gregorio Salazar como testigos presenciales y referenciales, así como de los expertos Dr. Rafael Bruzual, Luis José Carrillo, Horysmar Valera, Juan Rodríguez y Edgar Colmenares son razones suficientes para fundar la certeza de responsabilidad y culpabilidad de los acusados y concluir que los mismos no actuaron bajo una causa de justificación, toda vez, que fueron las personas que de manera directa presenciaron los hechos, circunstancias que no fueron desvirtuadas con las declaraciones de los acusados o por el testigos de la defensa aseveraciones que en nada les exculpan de las imputaciones probadas en su contra.
DE LA DEFENSA
Finalmente, corresponde indicar que los acusados José Honorio Flores y Jairo Manuel Martínez en su declaración voluntaria manifestaron Jairo Manuel Martínez: “Nosotros estábamos de servicio en el puesto policial La Capilla, de momento se acercaron dos ciudadanos entre ellos hoy el occiso y el ciudadano Castor Benjamín, quien se identificó luego porque yo no conocía a ninguno, yo intervine entre ellos porque me quedé con el muchacho que para el momento yo le aviste el arma blanca en su mano izquierda, entonces, yo le hice la voz de alto y él intento apuñalarme en esa primera oportunidad y allí hice uso del gas como medio de persuasión que tenía más viable aparte de las armas de reglamento, él estaba eufórico y me ofendía con palabras obscenas, me amenazó de matarme porque yo me había involucrado entre ellos dos, siendo así que mi compañero se quedó con el otro muchacho que iba delante del hoy occiso, en vista que él quiso apuñalarme yo le di la voz de alto, dialogué con él para que desistiera de la violencia que quería provocar y que soltara el arma, él me decía que por haberme involucrado en ese problema de ellos me iba a matar a mí, él me dice te voy a matar maldito policía, suelta la navaja vamos a dialogar y vuelve a apuñalarme nuevamente allí hago uso del gas y no le cayó, traté de encaminarme y dentro de la plaza llegamos a un lugar diagonal a la esquina yo quedé encima de un tronco, había muchas raíces, yo quede a medio metro de él y había mucha gente que le gritaba que me matara, yo sé que mi compañero quedó con el otro muchacho por última vez vi que hice intento de acercarse cuando él me dice ahora si te voy a matar maldito policía y yo trate de correr cuando voltee yo tropecé con una raíz del árbol y él alcanzó a darme un golpe y yo caí, todavía conservo el pantalón roto en la rodilla del uniforme, allí yo volteé y él se me tiro encima, como no me dio opciones yo quedé indefenso, yo tuve que cuidarme que él me apuñalara, me le quite varias puñaladas y el alcanzó a darme, es una herida leve, no puedo medir la situación pero la intención era quitarme la vida, allí le dije que mi compañero que me ayude y la gente gritaba que me matara, allí había gente que quería perjudicarme, yo le solicite ayuda al Sargento le dije ayúdame por favor que el hombre me hirió, tampoco puedo decir que el disparo fue con la intención de cegarle la vida, oí el disparo y él salió corriendo y cayó nueve metros de donde corrió, la gente gritaba que me matara y yo huí con mi compañero nos metimos en una vivienda para podernos resguardar dicen yo no los vi que había persona con armamento allí, que trataban de matarnos, es todo”. Y José Honorio Flores Michelena: “Me encontraba de servicio en la Comisaría La Capilla de Guanarito, cumpliendo con mis funciones, eso fue un domingo en horas de la noche, como a las ocho y cincuenta de la noche, se produjo una riña en el Caserío en las adyacencias de la plaza, de allí me encontraba con mi compañero en el área de la prevención y vienen dos ciudadanos corriendo hacia la Comisaría, entonces salimos en encuentro de ellos, venia uno atrás con un arma blanca, el otro venia huyendo pidiendo auxilio, al encuentro de los funcionarios y la riña yo me quedó con uno de ellos, le hago la revisión de personas, procedemos hacerle el acto que se detenga, le veía la reacción de la persona no cargaba nada y dice que él venía huyendo del otro, allí le indico que se dirigiera a la Comisaría que allí no le iba a pasar nada, en eso mi compañero se retira de mí por la plaza, en vista que se había alejado de allí voy a prestarle apoyo, en eso el ciudadano estaba en contravención con mi compañero, mi compañero fue a huir y se cae al suelo, en ese momento el hoy occiso le brinca encima con la mano izquierda, porque cargaba una navaja en varias ocasiones le estaba dando, es decir, que aquí estaba mi compañero y el otro le daba cuchilladas, para este lado estaba la multitud de la gente, yo lo tenía diagonal a ambos, entonces yo le indico al ciudadano que pare de eso que suelte la navaja pero no hubo acción, el ciudadano corta a mi compañero, allí mi compañero me pide auxilio, me dice Sargento me cortaron ayúdame, allí la gente me dice que no me meta que era entre dos, como no me iba a meter y se me abalanza la gente hacia mí, en ese momento mi compañero está en peligro de muerte y en fracciones de minutos agarro mi arma de reglamento la apunto hacia los dos, y lo apunte en el brazo en vista que la gente venía hacia acá, yo no quería accionar el arma de reglamento, pero la presión de la gente encima de mí, yo acciono el armamento y le pego, yo le apunto en el brazo no fue mi intención de quitarle la vida a la persona, después él se levanta y el grita me hirieron y se cae lentamente, no fue brusca la caída, en ese momento le íbamos a prestar la colaboración pero la multitud no quiso, estaban convulsionados, como una pelea de animales, tuvimos que huir, vámonos vamos hacer una llamada para pedir apoyo y nos metimos en una residencia no sé exactamente donde, porque no conozco allá, en frente del ambulatorio de allí se hizo la llamada, el jefe de comisión el Inspector Omar me indica que el procedimiento tenía que hacerlo yo, que eso le indicó la Fiscal de guardia, que hiciera ese procedimiento vía ordinaria, yo le digo inspector yo creo que en el sitio del hecho está el arma blanca, él me dice ese es su trabajo vaya y recopile su procedimiento, fui y recogí el arma en una bolsa de arroz y recogí el arma para llevármelo en custodia, que era vía ordinaria y así se hizo, en ese momento no tuve ninguna intención de quitarle la vida era un estado como de necesidad, es todo”.
Con fundamento en la declaración de los acusados el abogado José Ángel Añez en su carácter de defensor de José Honorio Flores reconoció las circunstancias de lugar, tiempo y resultado de los hechos, discrepando respecto al modo o a la manera como éstos ocurrieron, considerando así que José Honorio Flores no tenía la intención de causarle la muerte a Delgado Rico Eduar Alexander, que su acción fue inmediata ante el peligro cierto e inminente en que se encontraba Jairo Manuel Martínez al caer al suelo y abalanzarse sobre él, el hoy occiso, a decir de los acusados con una navaja en su mano y lanzarle puñaladas, asimismo a criterio de la defensa el acusado José Honorio Flores no disponía de otro medio para neutralizar la agresión y sólo disponía de su arma de reglamento y por ello la accionó en contra de Delgado Rico Eduar Alexander, concluyendo así que la actuación de José Honorio Flores se encuentra dentro del supuesto contenido en el numeral 3 del artículo 65 del Código Penal y concluye que el acusado actuó en estado de necesidad para salvar la vida de Jairo Manuel Martínez y que como consecuencia de ello no puede ser declarado culpable del delito de uso indebido de arma y finalmente argumentó que los testigos traídos por la Fiscalía carecen de credibilidad al negar vínculos con el hoy occiso.
Ante los planteamientos precedentes es menester analizar aspectos fácticos bajo la perspectiva de las testimoniales recepcionadas en el debate oral y público y otros en atención a las instituciones jurídicas esbozadas por la defensa y que en definitiva no lograron modificar el criterio de la Juzgadora por cuanto sus argumentos fueron carentes de fundamentos de hecho y de derecho, así tenemos que durante el desarrollo del debate oral y público esbozó la tesis de la defensa el testigo ofrecido por la Fiscalía del Ministerio Público Castor Benjamín Vásquez Zapata, quien aseveró: “Yo estaba en el sitio cuando ocurrió el hecho, nos encontrábamos tomando aguardiente y jugando, estábamos como a las 6.00, el finao Eduar se fue, cuando yo salgo me lo encuentro y me pide que lo lleve en la moto a la finca y le dije que no porque estaba cansado y como nos tratábamos como familia, llegamos a la plaza y había muchacho y llame a Negrín y le dije lleve a Eduard a la finca y me dijo “ a si” en eso me senté en la acera de la plaza y Eduar me dijo que tenía que llevarlo yo y ahí sacó plata para pagarme y le dije que no, que lo mandaba a llevar, en eso me pegó una patada y en eso le dijo Juancho ( el hermano) deja quieto y nos agarramos a pelear, Juancho me dice métete en la camioneta de Valentín y me metí, ahí se regresó Valentín y me dice bájese y corre para la Policía que yo no quiero problema y Jairo lo enfrenta con un spray y yo me escondí detrás y Jairo le decía alto, quieto y este le tiraba con el cuchillo y este le tiraba gas y Jairo le corría y le echaba gas y yo vi cuando Jairo cayó en el piso y Eduard le cayó encima y ahí sonó el tiro, había mucha gente y le decía dale tigre, dale y yo tuve que correr porque se formó el despelote.” A preguntas respondió: “…Jairo le tiraba gas y ahí Eduard lo persiguió con la navaja; Eduar le corría al que le echaba el gas y Jairo le huía a la cuchillada y Honorio se estaba ahí en el grupo; Honorio andaba detrás de Eduar supongo que tratando de agarrarlo.” A preguntas contestó: “Eduar cuando bebía se transformaba y la gente lo apoyaba era guapo; y la gente le decía dale tigre, dale tigre, porque él era guapo, un hombre de fuerza; Eduar era guapo el fuerte de la Capilla; Eduar le decía al policía Jairo apártate que te voy a dar; mientras Jairo le echaba gas Honorio corría detrás de él, pero no sé qué pasó ahí que no se agruparon; Jairo estaba esperando para tirarle gas y Eduar le tiro la patada y Jairo se cayó al suelo y Eduar cargaba la navaja encima; Eduar le estaba dando y Jairo gritó “Sargento me va a dejar morir”; yo creo que Eduar si cortó a Jairo porque Jairo gritó; Jairo le tiró más de cuatro veces gas a Eduar cada vez que se le encimaba; el gas se lo tiraba a la cara; Eduar creo que veía porque vio cuando el funcionario se cayó; él lo patío a Jairo y cuando se cayó Eduar le cayó encima; a Eduar le dispara el compañero el otro funcionario; Honorio estaba como a 10 metros cuando se cayó el funcionario; en ese momento Honorio no iba cerca de Jairo para detener a Eduar; Honorio andaba detrás; me imagino que Honorio no agarró a Eduar porque tiraba cuchilladas; no vi con mis ojos que Eduar corto a Jairo pero creo que si porque gritó; después no supe si Eduard efectivamente había cortado a Jairo..” Esta declaración a criterio del Tribunal se observa influida, confeccionada y en consecuencia quedó aislada de la totalidad de las demás testimoniales recepcionadas en el debate ya que todos los testigos de manera coherente, coetánea y lógica afirman de manera segura y enfática que para el momento en que se produce el hecho núcleo objeto del debate el testigo Castor Benjamín Zapata a quien se refieren bajo el apodo de Papurrio ya no se encontraba en la Plaza Bolívar de la Capilla, por cuanto se había ido una vez que se bajó de la camioneta de Valentín, entiéndase en consecuencia que el referido ciudadano Castor Benjamín Zapata no es testigo presencial del momento en que Jairo Manuel Martínez y Delgado Rico Eduar Alexander caen al suelo, asimismo todos los testigos coinciden en afirmar que el hoy occiso no tenía apodo, que no se le conocía como “ el tigre” y que tampoco era pendenciero o conocido como belicoso en la comunidad de la Capilla y finalmente todos convienen en que Delgado Rico Eduar Alexander en ese momento no cargaba un arma blanca tipo navaja en su mano y menos aún que haya lanzado puñaladas al funcionario Jairo Manuel Martínez, conclusiones a las que arriba el Tribunal de las siguientes testimoniales, Rosa Nolis Rico Bustillo quién a preguntas respondió: “ …en ese sitio al momento que lo mataron no estaba Castor Benjamín Zapata, él no observó cuando a Eduar le dispararon; mi hijo no cortó a nadie y con qué iba a cortar si el no cargaba nada; mi hijo no cargaba arma; mi hijo no tenía apodo; no peleaba en fiesta y era tranquilo…” declaración que es corroborada por la ciudadana Arelis Josefina Almario Rivas, quien a preguntas de las partes respondió: “Había mucha gente en el hecho; Castor Benjamín no se encontraba en el momento; Eduar Rico no estaba armado; Eduard y el funcionario que le echaba gas no pelearon, Eduard estaba en el árbol y el otro le echabas gas, Eduar manoteaba y el policía se cayó y Eduard también y el otro policía le disparó; Eduar no decía nada porque estaba ahogado del gas; el hermano Ibis habían muchas personas, adolescentes, a Papurri, Castor Benjamín en ningún momento lo vi ; si conocía a Eduar, no tenía sobrenombre; no vi a Eduar perseguir a alguien con un cuchillo. “ Afirmaciones que Marcial Martiniano Quintana, confirmó al dar respuesta a las preguntas de las partes de la siguiente manera: “…Eduar en ningún momento cargaba arma, nunca tenia armamento y nunca tenía problemas con nadie en la Capilla nosotros éramos uña y mugre; Eduar no tenía apodo lo llamaban por su nombre; Castor se montó en la camioneta de Valentín en la esquina de la plaza y este le dijo que se bajara para no tener problemas con Eduar; Castor se bajó de la camioneta y luego para la casa de la mamá de él; Castor no estuvo presente al momento “ Asimismo Daniel Elías Delgado, en el contradictorio respondió: “…, y yo me metí para que no pelearan y en eso pasó un vehículo y Papurrio se montó y después se bajó más adelante y se fue caminando; Papurrio no estaba ahí cuando le dispararon; Martiniano si estaba; a mi hermano no le dicen “Tigre”; no sé por qué Papurio se bajó de la camioneta de Valentín; Papurrio se bajó por la casa de la señora Trina; Papurrio iba corriendo y Eduard se le pego atrás y ahí aparecieron los policías, mi hermano no cargaba armamento ni navaja ni nada; Eduar y el funcionario no se fueron a la lucha; Papurrio se fue y no se vio más esa noche…” testimonio que se adminicula por ser coincidente con lo expuesto por Carlos Adel Meléndez, quien a preguntas respondió: “…yo no vi a Castor, Papurrio se había ido; Eduar se crió conmigo hasta que yo sé a Eduar no le decían sobrenombre era una persona sana, no era peleador, era un muchacho joven, juguetón, nunca andaba armado; no vi enfrentamiento; Eduar era así como yo normal; no hubo lucha forcejeo; no sé por qué Eduard no corrió… “ y Gaester Salazar Castor Yosney, contestó: “No tengo relación familiar solo que somos del mismo pueblo; Eduard no tenía sobrenombre; no vi enfrentamiento. “
Dentro del análisis precedente tenemos que la declaración del ciudadano José Tadeo Monagas, no fue apreciada por el Tribunal para fundar la presente sentencia por emanar de un testigo que denotó parcialidad por los acusados, su declaración estuvo dirigida a establecer una causal de justificación al tratar de convencer al Tribunal que la víctima se encontraba armada con un arma blanca y lanzaba puñaladas al acusado Jairo Manuel Martínez, expresando subjetivamente que la actuación de los funcionarios estaba apegada a la ley, evitando además hacer aseveraciones relacionadas con la responsabilidad de José Honorio Flores al manifestar que no vio ni sabe quién disparó, resultando incongruente e inverosímil su afirmación de que no escuchó ni vio a la madre de la víctima pedirle a los policías le entregaran a Eduar Rico. En este mismo orden de ideas resulta comprometida su objetividad al afirmar que Jairo Manuel Martínez se enredó y cayó al piso y sobre él Eduar Rico pero con la aseveración de que era lanzándole puñaladas, apreciaciones que no se corresponden con las testimoniales recepcionadas en el debate bajo el contradictorio.
En este punto es necesario dejar establecido el procedimiento poco regular como se incorporó al proceso un arma blanca tipo navaja y que fue objeto de experticia, asi tenemos que una vez recepcionada por el funcionario Miguel Ángel García adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se conformó una comisión que se trasladó hasta el sitio del suceso para realizar las primeras diligencias de investigación y así el funcionario Robert Durán manifestó que realizó la inspección del lugar y colectó sustancia hemática y suelo natural, asimismo que se entrevistó con el funcionario policial José Honorio Flores, no obstante, no colectó ni le fue entregada arma blanca alguna. Ahora bien, por su parte el funcionario William Azuaje adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas manifestó que recibió una evidencia consistente en un arma blanca tipo navaja de parte de la Comandancia de Policía, pero no recuerda fecha u oportunidad en que la recibió y en consecuencia la experta Horysmar Valera le practicó experticia de reconocimiento y hematológica acreditando sus características, sin embargo, se desconocía quién colectó el arma, dónde, cuándo y cómo fue incorporada en la investigación hasta que finalmente el acusado José Honorio Flores reconoció que él la recogió en una bolsa de arroz, resultando improbable esta aseveración ya que quedó acreditado en el debate que José Honorio Flores se encontraba a 10 metros aproximadamente de Delgado Rico Eduar Alexander y que al momento en que le disparó y la víctima cae José Honorio Flores y Jairo Manuel Martínez huyeron del lugar ante el temor de represalias de los pobladores, encontrándose en el lugar muchas personas y en el referido modulo policial no había funcionario policial de guardia distintos a los dos involucrados en el hecho.
Sumado a lo dicho debe analizarse que en el debate quedó estableció que Delgado Rico Eduar Alexander se encontraba rendido con la cabeza agachada en el árbol y ante la insistencia de Jairo Manuel Martínez quien se encontraba detrás del hoy occiso tratando de echarle gas lacrimógeno y que éste le lanzó un golpe hacia atrás por lo que Jairo Manuel Martínez se enredó, perdió el equilibrio y sobre él iba igualmente producto del tras pie el hoy occiso Delgado Rico Eduar Alexander y no como pretenden hacerlo ver la defensa y los acusados que fue una acción dirigida para apuñalear a Jairo Manuel Martínez, quien paradójicamente lo reconoce al manifestar “… él me dice ahora si te voy a matar maldito policía y yo trate de correr cuando voltee yo tropecé con una raíz del árbol y él alcanzó a darme un golpe y yo caí, todavía conservo el pantalón roto en la rodilla del uniforme, allí yo volteé y él se me tiró encima, como no me dio opciones yo quedé indefenso, yo tuve que cuidarme que él me apuñalara, me le quite varias puñaladas y él alcanzó a darme, es una herida leve,…” En este mismo contexto manifestó el acusado José Honorio Flores “…mi compañero fue a huir y se cae al suelo, en ese momento el hoy occiso le brinca encima con la mano izquierda, porque cargaba una navaja en varias ocasiones le estaba dando, es decir, que aquí estaba mi compañero y el otro le daba cuchilladas, para este lado estaba la multitud de la gente, yo lo tenía diagonal a ambos, entonces yo le indico al ciudadano que pare de eso que suelte la navaja pero no hubo acción, el ciudadano corta a mi compañero, allí mi compañero me pide auxilio, me dice Sargento me cortaron ayúdame, allí la gente me dice que no me meta que era entre dos, como no me iba a meter y se me abalanza la gente hacia mí, en ese momento mi compañero está en peligro de muerte y en fracciones de minutos agarro mi arma de reglamento la apunto hacia los dos, y lo apunte en el brazo en vista que la gente venía hacia acá, yo no quería accionar el arma de reglamento, pero la presión de la gente encima de mí…”(subrayado nuestro). . Quedando además de la versión de los acusados sin respaldo por parte de alguno de los testigos que el hoy occiso profiriera malas palabras o groserías acompañadas de amenazas de muerte en contra de Jairo Manuel Martínez y menos aún que lo persiguiera lanzándole puñaladas con un arma blanca tipo navaja, sin dejar de extrañar además que el funcionario afirme que las personas presentes en la Plaza le pidiesen al hoy víctima que diera muerte a Jairo Manuel Martínez cuando él mismo reconoce que no tenía mucho tiempo laborando en la Comisaría y que no había tenido inconveniente con alguno de los pobladores del lugar, menos aún refirió testimonial alguna que el acusado José Honorio Flores haya solicitado al hoy occiso que soltara la supuesta navaja que cargaba y que Jairo Manuel Martínez hubiere resultado lesionado.
Ante la causa de justificación alegada por la defensa técnica tenemos que el Artículo 65 del Código Penal establece:
“ No es punible:
1.- El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.
2.- El que obra en virtud de obediencia legitima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal.
3.- El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1.- Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
2.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
3.- Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.
Se equipara a legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.
4.- El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo”.
La defensa técnica funda su tesis en las causas de justificación como excepciones a la regla general según la cual toda conducta típica es al mismo tiempo antijurídica pero que en el caso de autos el acusado José Honorio Flores realizó un comportamiento permitido por el ordenamiento jurídico a pesar del resultado lesivo a la vida e integridad física de la víctima y plantea que actuó bajo estado de necesidad ante una agresión ilegítima por parte de Delgado Rico Eduar Alexander, lo que no puede ser concebido de esta manera ya que ante la situación de Castor Benjamín y el hoy víctima los acusados intervienen en su condición de funcionarios policiales que se encontraban de servicio, a quienes por disposición legal corresponde velar por el orden público y protección de los ciudadanos de modo que no hubo acción alguna dirigida por Delgado Rico Eduar Alexander para agredir a Jairo Manuel Martínez quien por el contrario excediendo su autoridad al observar al ciudadano en estado de ebriedad se ensañó al decir de los testigos a echarle gas lacrimógeno, aun viéndolo reclinarse ante un árbol, no accedió a que sus familiares se lo llevaran y se encuentra reñida con la verdad de los hechos probados en el debate la afirmación de que el hoy occiso lanzaba puñaladas al funcionario que le echaba gas.
Respecto a la necesidad del medio empleado la defensa consideró que al poseer el funcionario su arma de reglamento justificaba el uso de la misma cuando no podemos obviar que como agentes del orden público se entienden preparados y formados para el uso progresivo de la fuerza y que accionar un arma en contra de un ciudadano es el último recurso y en el caso en análisis quedó probado hasta la saciedad que Delgado Rico Eduar Alexander estaba ebrio, reclinado sobre un árbol y no portaba en este instante el arma blanca y sin embargo el funcionario José Honorio Flores no procuro su arresto u otra acción para restablecer el orden público ya que para este momento Castor Benjamín con quien el occiso discutía no se encontraba allí y finalmente al verlos caer apuntó con su arma y disparó a Delgado Rico Eduar Alexander, a decir del propio acusado: “…y en fracciones de minutos agarro mi arma de reglamento la apunto hacia los dos, y lo apunte en el brazo en vista que la gente venía hacia acá, yo no quería accionar el arma de reglamento, pero la presión de la gente encima de mí, yo acciono el armamento y le pego, yo le apunto en el brazo no fue mi intención de quitarle la vida a la persona, después él se levanta y el grita me hirieron y se cae lentamente, no fue brusca la caída, en ese momento le íbamos a prestar la colaboración pero la multitud no quiso, estaban convulsionados…” de modo que si entendemos el estado de necesidad como una situación de constreñimiento del sujeto por la presión de las circunstancias de peligro para su persona o la de otro y que impiden el reproche por el daño causado al no serle razonablemente exigible otra conducta, corresponde en consecuencia concluir que el acusado actuó de manera libre, consciente y razonada al accionar su arma pues afirmó que primero solicitó soltara la supuesta arma blanca y luego le apuntó al brazo, no correspondiéndose esta deliberación por lógica y máximas de experiencia a la conducta adoptada en un verdadero estado de necesidad en que ante la presión e inmediatez se acciona un arma de manera urgente, compulsiva sin razonamiento previo y menos aún la posibilidad de pensar en qué lugar del cuerpo humano apuntar el arma.
De esta forma, establecido que el acusado José Honorio Flores no actuó en estado de necesidad en consecuencia no se encuentra justificado el uso de su arma de reglamento en la ejecución del hecho.
PENALIDAD
Para el acusado Jairo Manuel Martínez a quien se le consideró culpable de la comisión del delito de abuso de autoridad, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal la norma establece una pena de quince (15) días a un (1) año de prisión, siendo su término medio seis (6) meses, siete (7) días y doce (12) horas de prisión por aplicación del artículo 37 ejusdem, por lo que se condena a cumplir la pena de seis (6) meses, siete (7) días y doce (12) horas de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código sustantivo.
Para el acusado José Honorio Flores a quien se le consideró culpable de la comisión de los delitos de homicidio intencional simple y uso indebido de arma, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281, establece el primero de ellos una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio y para el segundo una pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años de prisión, aplicadas las normas contenidas en el Código Sustantivo para la conversión de las penas de prisión en presidio y acumulación de penas se le condena a cumplir la pena de trece (13) años de presidio, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código sustantivo.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 02, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara culpable al ciudadano José Honorio Flores Michelena, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° 12.59.279, agente del orden público, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, sector I, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de homicidio intencional simple y uso indebido de arma, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 83 y 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Eduar Alexander Delgado y se le condena a cumplir la pena de trece (13) años de presidio más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código sustantivo. Y culpable a Jairo Manuel Martínez, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° 17.260.335, agente del orden público, domiciliado en el Barrio Campo Alegre uno, calle 2, casa sin número, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, por la comisión del delito de abuso de autoridad, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduar Alexander Delgado y se le condena a cumplir la pena de seis (6) meses, siete (7) días y doce (12) horas más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código sustantivo y visto el quantum de la pena inferior a los cinco años y el tiempo en que el acusado ha permanecido privado de libertad, se acuerda la libertad inmediata desde la sala de juicio.
La presente Sentencia se publica fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el alto número de juicios iniciados y en desarrollo así como del número de sentencias publicadas en causas en que el dispositivo se dictó in voce previo a este juicio.
La parte dispositiva de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leída en audiencia Oral y Pública celebrada en este Circuito Judicial Penal en fecha 5 de febrero de 2013. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregarlas a las actuaciones. Acusados Jairo Manuel Martínez y José Honorio Flores.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiocho días del mes de junio de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar
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