REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 10 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°


N° _________
Causa Nº 1E-1181-10
Juez: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
Secretaria: Abg. Nina González

Penados(a): García Carlos Eduardo.
Defensa Pública: Defensora Publica Tercera en Funciones de Ejecución de Pena

Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Publico en Funciones de Ejecución de Pena

Decisión Interlocutoria: CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN


Visto oficio Nº 5338, de fecha 01 de Junio de 2013, emanado de Comandancia de la General de la Policía del Estado Portuguesa, en el cual informan que el traslado del penado García Carlos Eduardo, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.284.411, hasta el Internado Judicial de Yaracuy, fue realizado atendiendo lo ordenado por este Juzgado en fecha 21-05-2013, de igual manera informan que el mismo no fue recibido en dicho Internado Judicial, en virtud que no permiten ingresos en virtud del hacinamiento de la población privada de libertad, ahora bien este Juzgado observa:

En fecha 21 de mayo de 2013, celebró audiencia oral, en la cual el penado García Carlos Eduardo, solicito no ingresar al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en virtud que en dicho centro corre peligro su vida, Ahora bien por cuanto se trata de la protección del derecho a la vida en respeto a los derechos fundamentales tal como lo prevé nuestra Carta Magna, en su articulo 19 así como la Ley de Régimen Penitenciario, en su reforma parcial, artículo 2, en consecuencia se considera que es procedente acordar el cambio de lugar de reclusión, que tiende o tiene como finalidad el resguardo de su vida, (seguridad personal e integridad física) del penado, Ahora bien, siendo que es necesario e indispensable que el mismo ingrese en un centro de cumplimiento de pena, por cuanto en dicha fecha le fue revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de trabajo, y siendo que la sede policial no es un centro de cumplimiento de pena, es por lo que este Juzgado acuerda trasladar a dicho ciudadano hasta el Internado Judicial de Barinas.

Por antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el traslado del penado García Carlos Eduardo, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 27 años, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.284.411, nacido en fecha 20-03-1986, residenciado en el Barrio Libertador, calle 04, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, desde la Comandancia de la General de la Policía del Estado Portuguesa con sede en esta ciudad, hasta el Internado Judicial del Estado Barinas, y como consecuencia se ordena librar las comunicaciones a los Organismos correspondientes, a los fines que se haga efectivo el traslado, instándolo a que dicho traslado se realizara supeditado a los reglamentos internos de los organismos penitenciario y que deberá remitir a este Despacho los conducente.

Regístrese, publíquese, déjese copia


La Juez de Ejecución No 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,


Abg. Nina González