REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 10 de junio de 2013
202° y 153°
N° ______
CAUSA 1E-1188-10

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Sequera Jorge Ramón
DEFENSOR Defensor Público Tercero

FISCAL

Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Aprovechamiento de vehículo proveniente de Robo
SECRETARIO Abg. Nina González
ASUNTO: Revocatoria de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Visto que se recibió oficio No. 821 de 14 de mayo de 2013, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 2 de Guanare, estado Portuguesa, en el que informa a este tribunal que el penado Sequera Jorge Ramón titular de la cedula de identidad No. V-20.766.571 no se ha presentado ante esa unidad desde el 17-01-12, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de mayo de 2011 este tribunal otorgó al penado Sequera Jorge Ramón la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por haber sido condenado a una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de Robo y haber reunido los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal e imponiéndole las obligaciones correspondientes, entre las cuales debía presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Guanare, estado Portuguesa; además de que se le fijó un régimen de prueba por el tiempo de la pena que le faltaba por cumplir.
En fecha 14-08-12 se recibió oficio 1447 en el que se informó que el penado no había comparecido a laborar a su sitio de trabajo ni con el régimen de prueba que le fue impuesto por este tribunal.
La competencia expresa del Juez de Ejecución están taxativamente establecidas en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y las mismas deben ser interpretadas en concordancia con las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario, en los que se señala de manera común que es competencia del juez de ejecución velar por el correcto cumplimento de todo lo concerniente a la libertad del penado, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y velar por el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario.
En el presente caso tenemos que Sequera Jorge Ramón no cumplió con su deber de presentarse ante su delegado de prueba las veces que éste le indicara y actualmente se encuentra detenido por existir en su contra otra sentencia condenatoria con una pena de tres (3) años de prisión, por lo que considera quien aquí decide, que el penado antes citado quebrantó las obligaciones impuestas por este Tribunal, incumpliendo con las condiciones fijadas para el goce de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por tal razón este tribunal estima que lo procedente ante el incumplimiento por parte del penado Sequera Jorge Ramón es revocar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de Ejecución No. 1 del circuito judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; revoca el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, al penado Sequera Jorge Ramón titular de la cedula de identidad No V-20.766.571, y ordena librarle orden de aprehensión. Notifíquese la presente decisión a todas las partes.

La Juez de Ejecución No 1
Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaría
Nina González