REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 11 de junio de 2013
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1321-11
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Pedro Gil Materan
DEFENSOR Público Tercero en materia de Ejecución.
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Homicidio Intencional en grado de frustración
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Cómputo por Redención de pena
Vista la redención realizada al penado PEDRO GIL MATERAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.402.469, venezolano, de 56 años de edad, soltero, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 29/04/1957 y residenciado en el Sector Las Playitas, del Caserío Rio Ano, Municipio Sucre, estado Portuguesa, quien se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito de Homicidio Intencional calificado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 82 del Código Penal; este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en concordancia con los artículos 471 y 474l Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
El ciudadano PEDRO GIL MATERAN fue detenido en fecha 07 de diciembre de 2010 hasta la actualidad, por lo que el tiempo en que ha permanecido detenido hasta el día de hoy resulta ser de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, CUATRO (4) DIAS de prisión; mas la redención de esta fecha de OCHO (8) MESES, OCHO (8) DIAS le da un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES, DOCE (12) DIAS faltándole por cumplir de la pena principal impuesta de ONCE (11) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN un tiempo de OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; en consecuencia cumple la pena impuesta el 20 de diciembre de 2021.
Igualmente deberá cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.
Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras y en consecuencia:
El penado PEDRO GIL MATERAN a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo que venció el día 06 de marzo de 2013.
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el día 29 de febrero de 2014.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad condicional el día 20 de enero de 2018.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 10 de enero de 2019.
Por cuanto PEDRO GIL MATERAN se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos se precisa su traslado hasta este tribunal a fin de que sea notificado del presente auto.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta cómputo por redención al penado PEDRO GIL MATERAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.402.469, venezolano, de 56 años de edad, soltero, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 29/04/1957 y residenciado en el Sector Las Playitas, del Caserío Rio Ano, Municipio Sucre, estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 474 Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele redimido el tiempo de trabajo realizado.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado del penado PEDRO GIL MATERAN a fin de notificarlo personalmente de esta decisión.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González