REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 11 de junio de 2013
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1383-12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO PEDRO GIL MATERAN
DEFENSOR Público Tercero en materia de Ejecución.
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Homicidio Intencional en grado de frustración

SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Redención de pena por trabajo o estudio

Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral l y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, estado Portuguesa, en la que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano PEDRO GIL MATERAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.402.469, venezolano, de 56 años de edad, soltero, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 29/04/1957 y residenciado en el Sector Las Playitas, del Caserío Rio Ano, Municipio Sucre, estado Portuguesa, quien se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito de Homicidio Intencional calificado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 82 del Código , este tribunal para decidir observa:

El ciudadano PEDRO GIL MATERAN solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos de que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio.

Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos al penado PEDRO GIL MATERAN

Riela constancia de trabajo en la que se hace refleja que el penado laboró desde el día 29-10-11 al 03-02-13 desempeñándose en la actividad laboral de vendedor ambulante en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.

Riela constancia de trabajo en la que se hace refleja que el penado laboró mientras además recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos desde el día 20-03-13 al 02-05-13 desempeñándose en la actividad laboral de mantenimiento, de la que se deduce que la labor fue realizada en un horario comprendido de 8 horas diarias en los días laborables de la semana.

Ahora bien, conforme a las constancias de trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DIECISESI (16) DIAS y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DIAS . Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado PEDRO GIL MATERAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.402.469, venezolano, de 56 años de edad, soltero, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 29/04/1957 y residenciado en el Sector Las Playitas, del Caserío Rio Ano, Municipio Sucre, estado Portuguesa, quien se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito de Homicidio Intencional calificado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 82 del Código Penal, recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Trasládese al penado a fin de su notificación personal.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria