REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 17 de junio de 2013
Años 203° y 154°
N° ______
Causa 1E-1268-11
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Mendoza Fernández Luis Adolfo
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Robo agravado en grado de complicidad
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Orden de Aprehensión
Visto el presente asunto, que de la revisión del mismo se evidencia que hasta la presente fecha no se ha obtenido alguna resulta acerca del ingreso al Centro Penitenciario de Los Llanos del penado MENDOZA FERNÁNDEZ LUIS ADOLFO, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 01-06-1984, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº16.645.467, taxista, y con residencia en el Barrio la Victoria, calle principal, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo el artículo 458 y 84 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de Yuglisdey Dalile Orellana Briceño a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, este tribunal observa que:
Que al penado de autos en fecha 09 de julio de 2012 le fue otorgada medida humanitaria a su favor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de sesenta (60) días, y que además debía cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Que el penado Mendoza Fernández Luis Adolfo, se someta a tratamiento que le sea indicado por el medico neumonólogo o tratante que deberá se consignado de manera urgente a este tribunal por la referida familiar del penado.
2.- Presentar constancia médica cada 15 días ante este Tribunal para conocer el estado de salud del penado.
3.- Hacerse responsable de la conducta del penado Mendoza Fernández Luis Adolfo.
4.- Residir en la dirección indicada, por el tiempo que se le otorgue la Medida Humanitaria y no cambiar de residencia sin la autorización del tribunal
Así las cosas evidencia este tribunal que una vez fenecido el lapso por el cual este tribunal otorgó la citada medida por razones de salud no fueron consignados informes médicos que acreditaran su estado de salud ni tampoco ha sido posible que ningún cuerpo de seguridad del estado Portuguesa haya trasladado al penado a este tribunal desde su residencia ni a lugar de reclusión alguno pese a haberlo acordado en reiteradas oportunidades este tribunal tal y como consta en autos; es por lo que este tribunal a fin de que el penado MENDOZA FERNÁNDEZ LUIS ADOLFO cumpla con la pena impuesta y de evitar que quede irrisoria el cumplimiento de dicha pena; considera pertinente y así lo ordena, emitir ORDEN DE CAPTURA en contra del referido penado MENDOZA FERNÁNDEZ LUIS ADOLFO, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este tribunal a fin de que continúe con la pena que le ha sido impuesta. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este tribunal Primera Instancia en lo penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado Mendoza Fernández Luis Adolfo, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare, nacido en fecha 01-06-1984, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº16.645.467, taxista, y con residencia en el Barrio la Victoria, calle principal, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo el artículo 458 y 84 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de Yuglisdey Dalile Orellana Briceño a fin de que cumpla la pena impuesta. Líbrese lo conducente a las autoridades respectivas a los fines de hacer efectiva la captura. Remítase a la Fiscalía Superior de este estado copia certificada de la presente decisión y de las actuaciones donde consten las órdenes emanadas de este tribunal y de las cuales no se obtuvo respuesta alguna por parte de los organismos de seguridad de este estado. Ofíciese lo conducente notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No 1
Abg. Narvy Abreu Moncada.
La secretaria
Abg. Nina González