REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 17 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°


N° _________
Causa Nº 1E-1450-13
Juez: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
Secretaria: Abg. Nina González

Penados(a): Silva Álvarez Enohel Belsasal
Defensa Pública: Defensora Publica Tercera en Funciones de Ejecución de Pena

Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Publico en Funciones de Ejecución de Pena

Decisión Interlocutoria: Traslado Voluntario


Vista la diligencia de fecha 10 de junio de 2013, tomada al penado ENOHEL BELSASAL SILVA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.040.526, en la cual solicita su traslado hasta el Internado Judicial de Yaracuy y de igual manera solicita oficiar a la Defensora Pública Tercero, en materia de ejecución de penas, a los fines de obtener entrevista con la misma en la Comandancia de la General de la Policía del Estado Portuguesa, este Juzgado resuelve en los términos que siguen:

Ahora bien, siendo que es necesario e indispensable que el mismo ingrese en un centro de cumplimiento de pena, por cuanto en dicha fecha le fue revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de trabajo, y siendo que la sede policial no es un centro de cumplimiento de pena, es por lo que este Juzgado acuerda trasladar a dicho ciudadano hasta el Internado Judicial de Yaracuy.
Por antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el traslado del penado ENOHEL BELSASAL SILVA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.040.526, plenamente identificado en autos desde el Centro Penitenciario de los Llanos con sede en esta ciudad, hasta el Internado Judicial de Yaracuy, y como consecuencia se ordena librar las comunicaciones a los Organismos correspondientes, a los fines que se haga efectivo el traslado, instándolo a que dicho traslado se realizara supeditado a los reglamentos internos de los organismos penitenciario y que deberá remitir a este Despacho los conducente. De igual manera se acuerda librar oficio a la Defensora Pública Tercero, en materia de ejecución de penas, a los fines de informarle lo solicitado, por el mencionado penado. Líbrese lo conducente.

Regístrese, publíquese, déjese copia



La Juez de Ejecución No 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada



La Secretaria,


Abg. Nina González