REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 19 de Junio de 2013
Años 203° y 154°
Nº -13.
Causa 1E-1459-13

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Luís Alberto Ortiz Guevara
DEFENSORA PRIVADA Abg. Leidy Jaspe
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimento de Penas.
DELITOS Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel
MOTIVO: Auto Ejecutorio

Recibida la presente causa incoada contra el ciudadano Luís Alberto Ortiz Guevara, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 23-04-1984, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.645.016, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, callejón 5 de Julio, casa S/Nº Guanare Estado Portuguesa, actualmente se encuentra en calidad de Interno en Hogares Crea del Estado Barinas, ubicada en el Sector Santa Clara, frente a la Bomba El Trébol, Finca Maria Auxiliadora, Barinitas Estado Barinas, procedente del Tribunal en Función de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en base a los siguientes términos:

PRIMERO: Consta en las actuaciones sentencia condenatoria dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de mayo de 2013 y publicada en la misma fecha, contra dicho ciudadano, condenándosele a cumplir una pena de SEIS (06) MESES DE PRISION. De la misma manera se estableció que deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión.

Visto que el ciudadano Luís Alberto Ortiz Guevara, condenado a cumplir una pena inferior a cinco años, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que este tribunal estima la pena impuesta no es de mayor cuantía, y por aplicación de los principios que rigen el proceso penal sobre todo la afirmación de la libertad y tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres (03) años en aplicación del texto adjetivo penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, además visto que el presente proceso se encuentra en fase de ejecución, debe estimarse que si bien la reclusión es considerada como medida de rehabilitación social, no obstante dada la situación en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena es evidente en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, y al tratarse en el caso de marras de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
Se ordena recabar el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado conforme a las previsiones establecidas en los artículos 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano Luís Alberto Ortiz Guevara, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 23-04-1984, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.645.016, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, callejón 5 de Julio, casa S/Nº Guanare Estado Portuguesa, actualmente se encuentra en calidad de Interno en Hogares Crea del Estado Barinas, ubicada en el Sector Santa Clara, frente a la Bomba El Trébol, Finca Maria Auxiliadora Barinitas Estado Barinas, procedente del Tribunal en Función de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra el mencionado ciudadano, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en perjuicio del Estado Venezolano. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia

Ofíciese lo conducente a los fines de solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia así como al Consejo Nacional Electoral, a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.
La Secretaria

Abg. Reina Rangel