REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de junio de 2013
Años: 202° y 153°
Nº _______
Causa Nº 1E-1345-12

Por cuanto el Penado NOEL JOSÉ GIL, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 25-06-1985, titular de la cedula de identidad Nª 19.594.985, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector uno, calle principal, Guanare estado Portuguesa, quién se encuentra cumpliendo el beneficio de Destacamento de Trabajo, solicita que le sea concedido el Beneficio de Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO
Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la cual en su artículo 488, establece mayores alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras. Así se declara.

1.- El ciudadano NOEL JOSÉ GIL, se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) Años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, impuesta por sentencia de fecha 15/12/2011, dictada por el Juzgado de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa y según auto de redención de pena de fecha 26 de Junio 2012, inserta en el folio 84 al 89 de la pieza Nº 14, consta que para el día 24 de septiembre de 2010, cumplió la ¼ parte de la pena impuesta.

2.- Al folio 49 consta certificación de antecedentes penales del penado NOEL JOSÉ GIL, en el que consta como unico antecedente la sentencia por la que se encuentra cumpliendo pena.

3.- A los folios 143 y 144 cursan pronunciamiento favorable de la junta de conducta y carta de conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa.

4.- En cuanto al segundo requisito, a fin de establecer el comportamiento futuro de penado este tribunal estima el informe emanado por la Junta de Clasificación que a tales efectos se constituyó en el Centro Penitenciario de Los Llanos, en que fue clasificado el penado como de MINIMA seguridad.

5.- Igualmente consta a este tribunal que en fecha 20/08/2012 este tribunal le otorgó al mencionado penado el beneficio de Destacamento de trabajo para laborar en el Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciaria para trabajar en las Unidades de Producción Socialistas ubicadas en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa, Guanare en horario de 8:00 am a 4:30 pm de lunes a viernes.

Todos estos requisitos reflejan un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, aunándose a él las opiniones favorables de la junta de conducta del establecimiento en el cual se encuentra recluido, En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el beneficio de Régimen Abierto al penado son:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en las Unidades de Producción Socialistas ubicadas en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa, Guanare en horario de 8:00 am a 4:30 pm de lunes a viernes.
3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria, por cuanto el penado manifestó no tener apoyo familiar en otro estado ni este estado cuenta con un Centro de Residencia Supervisada por lo que a fin de coadyuvar con la progresividad conductual del penado se mantiene este instituto como su sitio de cumplimiento del beneficio aquí acordado.
4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Régimen Abierto como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano NOEL JOSÉ GIL, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 25-06-1985, titular de la cedula de identidad Nª 19.594.985, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector uno, calle principal, Guanare estado Portuguesa,

Se ordena el traslado del penado NOEL JOSÉ GIL antes mencionado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Notifíquese, Ofíciese lo conducente, déjese copia y regístrese.
La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria.

Abg. Nina González
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.