REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 27 de junio de 2013
Años 201° y 152°
N° ______
1E-1074-09/1E-1280-11
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Vidal Antonio Lamas
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Uso de acto falso
Usurpación de funciones públicas
Porte Ilícito de arma de fuego
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Corrección de cómputo de pena por redención

Vista la solicitud de corrección realizada al penado VIDAL ANTONIO LAMAS natural de Guanarito, de 55 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 08.060.124, Obrero, nacido en fecha 23-04-1953, con ultima residencia en el caserío Vía morrones, frente a la Sanidad, después del hospital de Guanarito Estado Portuguesa, actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a revisar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El ciudadano VIDAL ANTONIO LAMAS se encuentra cumpliendo la pena acumulada de seis (6) años y diez (10) meses, fue aprehendido la primera vez (causa 1e-1280/11) el 30/01/2006 hasta el 02/02/2006, por lo que se mantuvo privado de su libertad un período de dos (2) días, ahora bien; en la causa Nº 1E-1074/09; fue detenido por segunda vez en fecha 30/06/2008 y se mantiene privado de libertad hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido un lapso de cuatro (4) años, once (11) meses y veintisiete (27) días.

Por otra parte se tiene que al penado le fue redimida la pena en la primera oportunidad en fecha 16-03-2010 por siete (7) meses, catorce (14) días, una segunda redención por un lapso de cuatro (4) meses y ocho (8) días; una tercera redención de de cuatro (4) meses y diecisiete (17) días, mas la redención del 03-06-2013 de dos (2) meses y diecisiete (17) días; que sumadas a la detención de que ha sido objeto, resulta un total de pena cumplida hasta el día de hoy de SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES Y TRES (3) DIAS; le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que cumple definitivamente la pena el 02 de septiembre de 2013.
Por cuanto el penado VIDAL ANTONIO LAMAS es reincidente no le es procedente el otorgamiento de ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

De la revisión de la causa se tiene que el penado VIDAL ANTONIO LAMAS, se encuentra cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa de este estado, por lo que se ordena su traslado hasta este tribunal a los fines de su notificación personal. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Nina González