REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 04 de junio de 2013
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1309-11
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADA Yusmary Velicza Hurtado Suárez
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Transporte Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Cómputo por redención de pena por trabajo o estudio

Recibida como ha sido la presente causa seguida contra YUSMARY VELICZA HURTADO SUÁREZ venezolana, titular de la cedula de identidad No. 16.050.461, nacida en fecha 04-05-1983, de 30 años de edad, natural de Valencia, estado Carabobo, residenciada en la urbanización San Blas, calle la primera parada, casa 27-56 de Valencia estado Carabobo, por la comisión del delito de Transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánico de Drogas en perjuicio de la Salud Pública, mediante la que fue condenada a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la sentencia dictada y para ello se procede a realizar el cómputo de pena a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

La penada YUSMARY VELICZA HURTADO SUÁREZ se encuentra detenida desde el 26-11-2010 hasta la presente fecha, por lo que lleva detenida un lapso de dos (2) años, seis (6) meses y siete (7) días, mas la redención de esta misma fecha de OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS, se tiene que ha cumplido de la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN un tiempo de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, le falta por cumplir de la pena impuesta OCHO (8) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y OCHO (8) DIAS; y cumple definitivamente la pena el 11 de marzo de 2022.

Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en el artículo 488 a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (Cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras y en consecuencia se tiene que YUSMARY VELICZA HURTADO SUÁREZ a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:
- Una cuarta parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo que venció el día 11 de marzo de 2013.
- Una tercera parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto que vence el día 11 de marzo de 2014.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional que cumple el día 11 de marzo de 2018.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento que cumple el día 11 de marzo de 2019.

Sin embargo, vista la sentencia emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Expediente N° 11-0548, de fecha 26 días del mes de junio de dos mil doce, en el que se ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesales por delito de drogas, en la que se señaló lo siguiente:

“En ese mismo sentido se ha orientado la jurisprudencia pacífica de este Alto Tribunal, la cual se ha mantenido en el tiempo, como puede observarse en las sentencias números 1.485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006, 1.114/ 2006, 2.175/2007, entre otras, las cuales fueron ratificadas en sentencias recientes, como las números 1.874/2008, 128/ 2009 y 90/2012, dirigidas a ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (resaltado propio) -aplicable ratione temporis en el presente caso- y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la fase de ejecución del proceso penal, y que sí puede proceder en los casos del delito de posesión ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem, -ver sentencia de esta Sala número 2.175/2007, caso: “Jairo José Silva Gil”- y, actualmente, en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, el cual no tiene contemplado dicha limitante. ..” omisis.

Por lo cumpliendo el anterior criterio emanado de la Sala Constitucional en el que se ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesal por delito de drogas, es improcedente la tramitación de las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena a la penada YUSMARY VELICZA HURTADO SUÁREZ al haber sido condenada por el delito de Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta Cómputo reformado por redención dictada a favor de la penada YUSMARY VELICZA HURTADO SUÁREZ venezolana, titular de la cedula de identidad No. 16.050.461, nacida en fecha 04-05-1983, de 30 años de edad, natural de Valencia, estado Carabobo, residenciada en la urbanización San Blas, calle la primera parada, casa 27-56 de Valencia estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. Líbrese exhorto a fin de que un tribunal de Ejecución del estado Carabobo notifique personalmente a la penada YUSMARY VELICZA HURTADO SUÁREZ, toda vez que se encuentra recluida en el Centro de Reclusión femenino Carabobo, (Tocuyito) estado Carabobo.


La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Nina González