REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 04 de junio de 2013
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1309-11
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADA Yusmary Velicza Hurtado Suárez
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Trnasporte Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Redención de pena por trabajo o estudio

Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión femenino Carabobo, (Tocuyito), en la que fue aprobada la redención de la pena a la ciudadana YUSMARY VELICZA HURTADO SUÁREZ venezolana, titular de la cedula de identidad No. 16.050.461, nacida en fecha 04-05-1983, de 30 años de edad, natural de Valencia, estado Carabobo, residenciada en la urbanización San Blas, calle la primera parada, casa 27-56 de Valencia estado Carabobo, por la comisión del delito de Transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánico de Drogas en perjuicio de la Salud Pública.

Este tribunal para decidir observa:
La ciudadana Yusmary Velicza Hurtado Suárez, solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión femenino Carabobo, (Tocuyito) de que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio.

Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión femenino Carabobo, (Tocuyito), señalándose que consta en el expediente carcelario de dicho penado laboró desde el día 24-11-2011 hasta el 24-04-2013 desempeñándose en la actividad laboral de ayudante de mantenimiento en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que la mencionada penada ha laborado por un tiempo de UN (1) AÑO Y CINCO (5) MESES y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta a la penada YUSMARY VELICZA HURTADO SUÁREZ venezolana, titular de la cedula de identidad No. 16.050.461, nacida en fecha 04-05-1983, de 30 años de edad, natural de Valencia, estado Carabobo, residenciada en la urbanización San Blas, calle la primera parada, casa 27-56 de Valencia estado Carabobo, por la comisión del delito de Transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánico de Drogas en perjuicio de la Salud Pública, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánico de Drogas en perjuicio de la Salud Pública, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta a YUSMARY VELICZA HURTADO SUÁREZ. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Líbrese exhorto a los fines de notificar a la referida penada del presente auto.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria

Nina González