REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 06 de junio de 2013
Años: 203° y 154°

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Miguel Ángel Ospino Ríos,
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITOS Acoso u Hostigamiento y Violencia Sexual
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Otorgamiento de Régimen Abierto

Por cuanto el Penado MIGUEL ÁNGEL OSPINO RÍOS, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 77.190.070, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 03 de noviembre de 1979, hijo de María Ríos y Luis Ospino, de estado civil soltero, de ocupación carpintero, residenciado en Quebrada de La Virgen, calle principal, casa s/n, frente a la licorería “El Guariqueño”, Guanare, estado Portuguesa, solicita que le sea concedido el Beneficio de Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El ciudadano Miguel Ángel Ospino Ríos, quien se encuentra cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por sentencia impuesta por el Juzgado de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Violencia Sexual, previsto y sancionados en los articulo 40 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las a una Vida libre de Violencia.

A los folios 76 y 77, de la pieza 04, se observa que en fecha 23 de Mayo de 2012, este Juzgado dictó cómputo reformado por redención de pena en el que se determina que la alícuota de un tercio de la pena necesaria para la procedencia del Régimen Abierto venció el 04 de junio de 2013.

En ese mismo sentido, consta en autos, al folio 165, de la pieza Nº 04, consta informe de Clasificación, en el que arroja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima.

Cursa así mismo certificación de antecedentes penales de fecha 26 de Septiembre de 2011, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio.

De igual forma cursa en los folios 98 de la pieza Nº 4, oferta de trabajo suscrita por el ciudadano Jesús A. Colmenarez C, en su carácter de Jefe de Producción del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, en la cual indica que dicho penado realizará labores en los talleres del mismo, en un horario comprendido de lunes a viernes de 08:00 a.m a 04:00 p.m, de lunes a viernes el cual recibirá una pago de 6.00 Bs. por hora trabajada.

De Igual manera se observa que dicho penado actualmente se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, por cuanto en fecha 19-01-2013, se recibió oficio Nº 613, del mencionado Instituto Penitenciario, en el cual se informó que dicho penado ingreso procedente del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por cuanto le fue otorgado Régimen de Confianza por la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario

Analizados los requisitos necesarios para la procedencia del beneficio, esta juzgadora estima que los mismos se encuentran satisfechos; por lo tanto se concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio solicitado a fin de lograr la progresividad del penado en el cumplimiento de la pena que le ha sido impuesta, por lo que al estar llenos los requisitos exigidos por la ley, y se verifica además que existe un reporte conductual favorable y relevante para iniciarse en el periodo de pre-libertad, que en el presente caso continuará cumpliendo en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa, laborando en dicho sitio; circunstancia esta que pudiera ser modificada a solicitud del propio penado o su defensa; tomando en consideración que en este estado no existe Centro de Residencia Supervisada y es donde el penado cuenta con apoyo familiar y oportunidad laboral. Así se declara.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Régimen Abierto al penado Miguel Ángel Ospino Ríos, son las siguientes:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicho centro.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en las Unidades de Producción Socialistas ubicadas en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa, en un horario comprendido de 8:00 am a 4:30 pm de lunes a viernes.

3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria, todos los días de la semana, vale decir de lunes a domingo.

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, por ser el mas favorable al penado de autos y en virtud de habérsele extinguido una tercera (1/3) parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar a dicho beneficio y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y socia se otorga el beneficio de Régimen Abierto al penado MIGUEL ÁNGEL OSPINO RÍOS. Así se decide.
DISPOSITIVA

Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano MIGUEL ÁNGEL OSPINO RÍOS, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 77.190.070, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 03 de noviembre de 1979, hijo de María Ríos y Luis Ospino, de estado civil soltero, de ocupación carpintero, residenciado en Quebrada de La Virgen, calle principal, casa s/n, frente a la licorería “El Guariqueño”, Guanare, estado Portuguesa, de conformidad con e articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena el traslado del penado antes mencionado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Notifíquese, déjese copia y regístrese.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria.

Abg. Nina González
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.