REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 10 de Junio de 2013
Años 202° y 154°
Nº -13
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2: Abg. Carlos Antonio Colmenares García
PENADO: ROQUE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
DEFENSORA PRIVADO Abg. José Torres Leal
FISCAL: Sexta del Ministerio Público en Materia de Ejecución.
DELITO: Homicidio Culposo
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
CAUSA:
2E-576-12
Revisada la presente causa incoada contra el ciudadano ROQUE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Ospino estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 16-08-1952, titular de la cedula de identidad Nº V-8.056.321, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Caserío San Nicolás, Sector Villa Coromoto, calle Principal, vía a la Población de Arauquita, CASA s/n, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal, en perjuicio del (Adolescente se omite su nombre por razones de Ley), se evidencia que la misma se encuentra en trámite para decidir acerca del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena habiéndose ordenado recabar los requisitos necesarios para su otorgamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal y como lo señala el texto adjetivo penal se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En cuanto a los requisitos referidos en el presente caso tenemos que:
1. En cuanto al primer requisito, se toma en consideración Informe Pisco Social del penado, suscrito por el Equipo Técnico de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Portuguesa, cursante al folio 56 pieza 3, en la que emiten pronóstico favorable del penado para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada.
2. Se recibió por ante este tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cursa al folio 39 P3 en la que se hace constar que el penado de marras, registra solo antecedentes penales por los delito por los que se le sigue la presente causa, con lo que se cumple con la exigencia para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena.
3. Inserta al folio 41 constancia de trabajo, suscrita por el Ciudadano Héctor Paulino Rodríguez Yépez, en su condición de Propietario de la Finca La Zaina, mediante la cual hace constar que el penado en cuestion, se desempeña en el cargo de obrero desde mayo de 2009 hasta la presente fecha.
Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ROQUE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quedando sujeto a las siguientes condiciones:
a) Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este estado, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por un lapso de un (1) año cuatro (4) meses y Quince (15) días, órgano ante el cual deberá presentarse una (01) vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en que se señala que el plazo para el régimen de prueba no podrá ser inferior a un año ni superior a tres.
b) No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal.
c) Participar al tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación cualquier cambio de residencia. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ROQUE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Ospino estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 16-08-1952, titular de la cedula de identidad Nº V-8.056.321, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Caserío San Nicolás, Sector Villa Coromoto, calle Principal, vía a la Población de Arauquita, CASA s/n, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal, en perjuicio del (Adolescente se omite su nombre por razones de Ley), todo de conformidad con los artículos 471, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto, déjese copia y Archívese.
El Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria.
Abg. Lisbeth Briceño.
Seguidamente la Secretaria de este Tribunal, dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste-
La Secretaria.
Abg. Lisbeth Briceño.