REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 11 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
PENADO Dervis Virgilio Gómez
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITOS Violencia Sexual y Robo Agravado
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Destacamento de Trabajo acordado.-
Por cuanto el Penado Dervis Virgilio Gómez, venezolano, natural de Guanarito estado Portuguesa, nacido el 26 de junio de 1984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.317.166, soltero, de profesión obrero, residenciado en el Caserío Las Panelas, calle principal, diagonal a la Escuela del mencionado Caserío, Jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO) Guanare de Estado Portuguesa, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: El penado Dervis Virgilio Gómez, titular de la cedula de identidad N° V.-20.317.166, quien se encuentra cumpliendo la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por sentencia impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Coautoría en perjuicio de los Ciudadanos José Luciano Contreras y Alba Pérez de Contreras y Violencia Sexual cometido en perjuicio de la Adolescente (se omite por razones de ley), y según auto de redención de pena de fecha 06-11-2012 inserta en el folio 109 al 111 de la pieza Nº 06, consta que para el día 18-12-2011, cumplió la 1/4 parte de la pena impuesta.
En ese mismo sentido, consta en autos, al folio 154 de la pieza Nº 06 informe de Clasificación de Mínima de Seguridad, en el que arroja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima.
Cursa así mismo certificación de antecedentes penales de fecha 23 de Noviembre de 2012, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta sentencia por ante el Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por el delito de robo agravado y violencia sexual, sentenciado a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y TRES (03) MESES.-
Al folio 121 de la sexta pieza, cursa Oferta Laboral del penado Dervis Virgilio Gómez, suscrita por la Ciudadana Brisaira del Carmen Rodríguez, en su carácter de Propietaria de la Finca El Entretenimiento, ubicada en la Parroquia Santa Lucia, Sector el Corosal, Municipio Barinas, estado Barinas, para trabajar en la referida Finca, en un horario Verificado de 8:00 am., a 5:00 pm de lunes a viernes por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05 del estado Barinas, por lo que la verificación fue satisfactoria tal como consta en al folios Nº 52 de la Pieza Nº 06.-
SEGUNDO: Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 18-12-2011.
En cuanto al segundo requisito, el informe de clasificación de mínima seguridad referido en el considerando primero, refleja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, es por lo que se estima que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.
LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO DERVIS VIRGILIO GÓMEZ SON:
Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones del Internado Judicial de Barinas, así como en la finca donde prestara sus servicios laborales, de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de ambos lugares.
Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo con la Finca “El Entretenimiento” así como cualquier modificación en el horario de Trabajo el cual fue verificado por al Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05 del estado Barinas
Se fija como centro de Reclusión el Internado Judicial de Barinas, lugar donde deberá pernoctar autorizado para salir a las 6 de la mañana e ingresando al mismo a las 6:00 pm., de lunes a viernes, en cuanto a los sábados y Domingos no podrá egresar de dicho centro de reclusión, debiendo pernotar esos días de manera integra e interrumpida.-
No queda autorizado para egresar del Centro, en aquellos días que este establecido como Feriados no laborables, o que sean decretados como tales, bien sea por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal.
Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. En consecuencia se otorga al penado de marras el beneficio de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido los requisitos de ley. Así se decide.
Se ordena el traslado del penado antes mencionado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, así como también se ordena emitir orden de traslado y boleta de encarcelación. Háganse las participaciones que haya lugar. Cúmplase.
Notifíquese, déjese copia y regístrese
El Juez de Ejecución N° 2
Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria.
Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.