REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 11 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Nº_________-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
PENADO Ysaias Corro López
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITOS Violencia Sexual y Robo Agravado
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Destacamento de Trabajo acordado.-
CAUSA: 2E-500-11
Por cuanto el Penado Ysaias Corro López, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido el 23 de marzo de 1971, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.892.737, soltero, de profesión Latonero, residenciado en el Barrio Las Américas, calle 2, casa de Arismendi Municipio Guanare del estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal Guanare de Estado Portuguesa, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: El penado Ysaias Corro López, titular de la cedula de identidad N° V.-11.982.737, quien se encuentra cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por sentencia impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Penal, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual cometido en perjuicio de la Adolescente (se omite por razones de ley), y según auto de redención de pena de fecha 08-11-2012 inserta en el folio 209 al 211 de la pieza Nº 05, consta que para el día 05-06-2012, cumplió la 1/4 parte de la pena impuesta.
En ese mismo sentido, consta en autos, al folio 45 de la pieza Nº 06 informe de Clasificación de Mínima de Seguridad, en el que arroja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima.
Cursa así mismo certificación de antecedentes penales de fecha 12 de Diciembre de 2012, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta sentencia por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por el delito de Violencia Sexual sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION-
Al folio 56 de la sexta pieza, cursa Oferta Laboral del penado Ysaias Corro López, suscrita por la Abg. Clemencia Briceño Hernández, en su carácter de Consultora Jurídica del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal mediante la cual oferta al penado Isaías Corro López, para prestar sus servicios en las Áreas Socio Productivas de dicho instituto Penitenciario, con un horario de 8:00 a 4:30 de lunes a viernes.-
SEGUNDO: Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 05-de junio de 2012.-
En cuanto al segundo requisito, el informe de clasificación de mínima seguridad referido en el considerando primero, refleja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, es por lo que se estima que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.
LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO YSAIAS CORRO LÓPEZ SON:
Mantener buen comportamiento dentro del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal donde prestara sus servicios laborales, de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicho instituto lugares.
Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el centro en cuestión.-
Se fija como centro de Reclusión el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, lugar donde deberá pernoctar de lunes a domingo.-
Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. En consecuencia se otorga al penado de marras el beneficio de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido los requisitos de ley. Así se decide.
Se ordena el traslado del penado antes mencionado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, así como también se ordena emitir orden de traslado y boleta de encarcelación. Háganse las participaciones que haya lugar. Cúmplase.
Notifíquese, déjese copia y regístrese
El Juez de Ejecución N° 2
Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria.
Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.