REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 11 de junio de 2013
Años 202° y 154°
N° ______ -13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
PENADO José Jhonatan Berbesy Sanabria y Hercilio Antonio Arias Pérez
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITOS Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
MOTIVO: Régimen Abierto Negado
Causa 2E-604-12
ANTECEDENTES
Por cuanto a los penados Berbesy Sanabria José Jhonatan, titular de la cédula de identidad V- 17.932.366, venezolano, natural de Nula estado Táchira, residenciado en el Barrio San Cristóbal por la marginal del Torbe casa sin numero, San Cristóbal estado Táchira, profesión u oficio chofer, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 02/11/86; y Arias Pérez Hercilio Antonio, titular de la cédula de identidad V-11.710.139, venezolano, Natural de Barinas estado Barinas, residenciado en el Barrio la Paz, calle principal casa Nº 45, Barinas estado Barinas, profesión u oficio Latonero, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 30/06/68, fueron condenados por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial, por el delito de ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, tienen vencido el Beneficio de Régimen Abierto, según computo de fecha 30 de Agosto de 2012 (f210 al 213 P5), en consecuencia este Tribunal a los fines de proveer lo conducente hace las siguientes observaciones:
ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia del Régimen Abierto a saber:
a) Que el penado tenga por lo menos una tercera parte de la pena impuesta cumplida, en este sentido se observa que los ciudadanos JOSE JHONATAN BERBESY SANABRIA y HECILIO ANTOIO ARIAS PEREZ, se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO SE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, y según auto de corrección de auto ejecutorio de fecha 10/09/2012, inserto a los folios 238 al 241 de la pieza Nº 5, consta que los penados cumplieron una tercera parte de la pena impuesta el 13/02/2013.-
b) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, en tal sentido corre a los folio 228, de la quinta pieza la certificación de antecedentes penales del penado HECILIO ANTONIO ARIAS PEREZ y al folio 81 de la presente pieza JOSE JHONATAN BERBESY SANABRIA , en el que se hace constar que los penados presentan antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, así mismo revela que los mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio.-
c) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado: del folio 147 al 154 de la presente pieza cursa pronóstico de clasificación de los penados en cuestión; emanado del Ministerio del poder Popular para el Servicio Penitenciario en el que emite opinión favorable al otorgamiento de la medida por encontrarse aptos para una posible reinserción social.
d) Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad lo cual en este caso no se encuentran bajo ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
Ahora, bien es menester para quien acá decide observar la reciente sentencia emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Expediente N° 11-0548, de fecha 26 días del mes de junio de dos mil doce, en el que se ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesales por delito de drogas, en la que se señaló lo siguiente:
“En ese mismo sentido se ha orientado la jurisprudencia pacífica de este Alto Tribunal, la cual se ha mantenido en el tiempo, como puede observarse en las sentencias números 1.485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006, 1.114/ 2006, 2.175/2007, entre otras, las cuales fueron ratificadas en sentencias recientes, como las números 1.874/2008, 128/ 2009 y 90/2012, dirigidas a ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,-aplicable ratione temporis en el presente caso- y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la fase de ejecución del proceso penal, y que sí puede proceder en los casos del delito de posesión ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem, -ver sentencia de esta Sala número 2.175/2007, caso: “Jairo José Silva Gil”- y, actualmente, en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, el cual no tiene contemplado dicha limitante. ..” omisis.(cursiva y negritas del Tribunal)
Criterio que ha sostenido la sala en aplicación a lo previsto en los siguientes artículos:
Articulo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que prevé entre otras cosas:
“(omissis) las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. (Subrayado y resaltado del Tribunal)
Articulo 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que prevé entre otras cosas:
“(omissis) No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio publico o el trafico de estupefacientes. (Ommissis) (Subrayado y resaltado del Tribunal)
Artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: que prevé entre otras cosas:
“(omissis) Los delitos de lesa humanidad consisten en el acto de cualquier especie que de cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento (o autores) de dicho ataque, de conformidad con la política de estado o bien de una organización. Así, se consideran de Lesa Humanidad, siempre que sean generales y sistemáticos, los actos inhumanos que cursen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física de los que los sufran.” serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. (Subrayado y resaltado del Tribunal)
CONCLUSIONES
Analizados cada uno de los requisitos referidos y efecto se indican que todos se encuentras satisfechos, esto es:
• Primero: Efectivamente cumplieron una tercera parte de la pena para optar al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.-
• Segundo: Ha tenido buena conducta durante su tiempo en reclusión.-
• Tercero: No presentan antecedentes penales distintos a la condena por la cual se encuentra cumpliendo pena.-
• Cuarto: La evaluación psicológica, refleja un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.-
En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran satisfechos; sin embargo cónsona esta decisión con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de junio de 2012, es forzoso declarar improcedente el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto a los penados JOSE JHONATAN BERBESY SANABRIA y HECILIO ANTONIO ARIAS PEREZ. ASÍ SE DECLARA.
EN ATENCION A LO ANTES EXPUESTO SE ESTABLECE QUE DICHOS PENADOS NO PODRÁ OPTAR A BENEFICIOS PROCESALES, NI A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIETO DE PENA.
Se ordena: el traslado de los penados a la sede de este Juzgado a los fines de imponerlos de la presente decisión, Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Segundo Circuito con Competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, a la Defensora Publica Tercera de esta Sede Judicial, remitiéndoles a ambas copia certificada del presente auto.-
Notifíquese a las partes, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente.
El Juez de Ejecución Nº 02
Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria,
Abg., Lisbeth Briceño