REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare, 11 de Junio de 2013
Años: 202° y 154°
N° -13.
Causa N° 2E-674-13
Juez de Ejecución: Abg. Carlos Antonio Colmenares García
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: Nelson Domingo Uzeta Venegas
Defensora Pública: Abg. Yaritza Rivas
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Víctima: El Estado Venezolano.-
Delito: Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Decisión Auto Ejecutorio.-
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Remitente, se ejecuta dicho fallo en contra del penado Nelson Domingo Uzeta Venegas, Venezolano, Natural de Guanare, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.670.022, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio sol y Justicia, calle principal, con calle 09 frente a la escuela, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito posesión ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 471, 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Remitente, en fecha 13/05/2013, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra del penado NELSON DOMINGO UZETA VENEGAS , a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado: NELSON DOMINGO UZETA VENEGAS, fue privado de su libertad en una primera oportunidad en fecha 26 de noviembre de 2009 (F3-P1) situación en la que permaneció hasta el 08 de marzo de 2010 (F109-P1), computándose para ese momento tres (3) meses y doce (12) dias, igualmente se observa que estuvo detenido en una segunda oportunidad desde el 20 de Agosto de 2012 (f167-p3) situación en la que permaneció hasta el 31 de Agosto de 2012 (F175-P3), computándose Once (11) días, por lo tanto se computan un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) días de pena cumplida, siendo así las cosas observa este operador de Justicia que la pena impuesta fue UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, por la comisión del Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.en perjuicio del Estado Venezolano, le falta por cumplir de la pena principal, Ocho (08) meses y Siete (07) días.-
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Por cuanto el ciudadano NELSON DOMINGO UZETA VENEGAS, fue condenado por el delito por la comisión del Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, por el hecho ocurrido en fecha 26 de Noviembre de 2009, por lo que considera este Juzgador que, por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, en aplicación del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA la sentencia emitida del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Penal en la cual declaró culpable al ciudadano NELSON DOMINGO UZETA VENEGAS Venezolano, Natural de Guanare, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.670.022, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio sol y Justicia, calle principal, con calle 09 frente a la escuela, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito posesión ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los articulo 471, 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente boleta de libertad. Déjese copia y archívese.
El Juez de Ejecución Nº 02
Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria
Abg. Lisbeth Briceño.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría.-