REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 12 de junio de 2013
Año 202º y 153°
Nº ________-13

CAUSA 2E-163-06
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
PENADO Johana Barrantes Rodríguez
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Extinción de Responsabilidad Penal


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra de la ciudadana Johana Barrantes Rodríguez Colombiana, natural de Buenaventura, Valle del Cauca, Republica de Colombia, soltera, oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad personal N° V- 1.111.749.567, residenciada en el Barrio Corozo, vereda 1, casa N° 21 Municipio Torbes, San Cristóbal estado Táchira en la que consta que la referida penada fue condenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del estado Portuguesa, en fecha 07 de Abril de 2006, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano.-

Por otra parte consta que en fecha 14 de octubre de 2010 este Juzgado otorgó el beneficio de Libertad Condicional, previo análisis de los requisitos exigidos en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época imponiéndosele entre las condiciones presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el 29 de Abril de 2013, fecha de cumplimiento de la pena principal, la cual evidentemente ha fenecido.

Finalmente se tiene que en fecha 29-04-2013 se recibió Informe de culminación emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de San Cristóbal, estado Táchira, (f80 p3) en el que informan que la penada de marras fue sometido a la supervisión y supervisión durante el tiempo señalado por este tribunal, habiendo progresado favorablemente y cumplido satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas; lo cual trae como consecuencia que debe la Extinción de la responsabilidad criminal prosperar. Y Así se declara.

D I S P O S I T I V A
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana Johana Barrantes Rodríguez Colombiana, natural de Buenaventura, Valle del Cauca, Republica de Colombia, soltera, oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad personal N° V- 1.111.749.567, residenciada en el Barrio Corozo, vereda 1, casa N° 21 Municipio Torbes, San Cristóbal estado Táchira, de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.

El Juez de Ejecución No. 2

Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria

Abg. Lisbeth Briceño

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-