REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 12 de Junio de 2013
Años 203° y 154°
Nº ______
Causa 2E-308-09

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
Abg. Carlos Antonio Colmenares García

PENADO Héctor de Jesús Ramos
DEFENSOR PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITO
Porte Ilícito de Arma de Fuego.-

SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Extinción por cumplimiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena


Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el penado Héctor de Jesús Ramos, se evidencia que fue recibida constancia de culminación de fecha 21 de Mayo de 2013, suscrita por la Abg. Dulce Zambrano González, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión Orientada, de Guanare estado Portuguesa en la que hace constar que el referido penado, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.646.558 quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.646.558, nacido en fecha 31/07/1984, de 25 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Caserío La Curva, calle principal, casa S/N, cerca de la Bodega La Gran Parada, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la comisión del hecho, cometido en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, según sentencia dictada por el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial de fecha 03 de Agosto de 2009 condenó al ciudadano Héctor de Jesús Ramos, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la comisión del hecho, cometido en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

Consta en autos que este Tribunal, después de obtener los recaudos legales, otorgó al ciudadano Héctor de Jesús Ramos, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 26 de marzo de 2010. (f. 166-173 P4)

Ahora bien, vista la constancia de culminación recibida, emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Portuguesa, en el que se evidencia que el mismo inició sus presentaciones por ante esa unidad el 03 de mayo de 2010, hasta el 08 de mayo de 2013, así como también el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto al penado en cuestión, por lo que concluye que ha vencido el lapso establecido en la decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2010, por tal razón se DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad criminal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas, al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a la Defensa.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez de Ejecución

Abg., Carlos Antonio Colmenares García

La Secretaria,

Abg., Lisbeth Briceño

Seguidamente la Secretaria de este Tribunal, dio fiel cumplimiento a lo acordado. Conste.
La Secretaria,

Abg., Lisbeth Briceño