REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° __
Causa N° 2E-415-10
Juez: Carlos Antonio Colmenares García
Secretaria: Abg. Lisbeth Briceño
Penado(a): Rider Alexander Perdomo La Cruz
Defensa: Abg. Elsy Cadenas

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Delito: Robo Propio en grado de Coautoría y Lesiones Personales Leves en grado de complicidad correspectiva
Decisión Interlocutoria: orden de aprehensión

Guanare, 12 de junio de 2013
Años: 203° y 154°

Revisada como ha sido la presente causa se observa que el ciudadano RIDER ALEXANDER PERDOMO LA CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.023.327, natural de Guanare Estado Portuguesa, y residenciado en el Barrio 19 de Abril, Sector Los Mangos del Este, Calle Principal, Casa S/N de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el cual se encuentra impuesto por el delito de Robo Propio en grado de Coautoría y Lesiones Personales Leves en grado de complicidad correspectiva, y en virtud de que siendo hasta la presente fecha infructuosa su ubicación, así como hasta la presente fecha no se ha recibido ninguna otra comunicación que desvirtué su presunta situación de fuga y considerando que se precisa pronunciamiento al respecto pasa a hacerlo en los términos que siguen:

I.- RELACIÓN DE LA CAUSA
Cuando se revisa el contenido de las actuaciones cursante en autos se verifica en primer lugar que de acuerdo a la identificación del penado la misma tiene relación con la presente causa, seguida en su contra por el proceso del delito de Robo Propio en grado de Coautoría y Lesiones Personales Leves en grado de complicidad correspectiva, y la cual hasta la presente fecha no ha sido notificado, y dada las circunstancias, le corresponde a este tribunal de ejecución ordenar su Aprehensión.

II.- DE LA RESOLUCIÓN
De lo relacionado tenemos entonces que de las resultas de las boletas libradas a los fines de notificar al penado, y de las que se evidencia que no puede ser ubicado, se desprende es la presunción de una situación de fuga por parte del ciudadano penado, y en función de ello se considera procedente el decretar y así se acuerda medida de detención preventiva todo de conformidad con lo establecido en los artículos 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN No. 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA DETENCIÓN PROVISIONAL del ciudadano Perdomo La Cruz Rider Alexander, titular de la cedula de identidad Nº V-21.023.327, natural de Guanare Estado Portuguesa, y residenciada en el Barrio 19 de Abril, Sector Los Mangos del Este, Calle Principal, Casa S/N de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, quien se encuentra incurso en la presente causa, penado por el delito de Robo Propio en grado de Coautoría y Lesiones Personales Leves en grado de complicidad correspectiva; en consecuencia ordena librar la orden de aprehensión en su contra. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
El Juez de Ejecución Nº. 02.


Abg. Carlos Antonio Colmenares García

La Secretaria;

Abg. Lisbeth Briceño


Seguidamente se cumplió. Conste.