REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 12 de Junio de 2013
Años 203° y 154°
Nº ______
Causa 2E-567-00

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García

PENADO Rondon Armando
DEFENSOR PUBLICO Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITO Homicidio Intencional Calificado.-

SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Extinción de la Responsabilidad Penal


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el penado RONDON ARMANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.552.369, venezolano, mayor de edad, casado, natural de Caracas Distrito Capital nacido en fecha 19-03-1970, de 38 años de edad, de profesión u oficio Lunchero, domiciliado en el Barrio El Progreso, frente a la Escuela, Guanare Estado Portuguesa, en la que consta que el referido penado fue condenado por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Abril de 1998, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (Filicidio) en perjuicio de (se omite por razones de ley).-
Por otra parte consta que en fecha 26 de Junio de 2008 este Juzgado otorgo el beneficio de Libertad Condicional, previo análisis de los requisitos exigidos en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, imponiéndosele entre las condiciones presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el 06 de Marzo de 2013, fecha de cumplimiento de la pena principal, la cual evidentemente ha fenecido.

Finalmente se tiene que en fecha 20-01-2013 se recibió Informe de Culminación emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 de esta ciudad (F55-56 P4) en el que informan que el penado de marras fue sometido a la supervisión durante el tiempo señalado por este Tribunal, habiendo progresado favorablemente y cumplido satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas; lo cual trae como consecuencia que debe prosperar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Y Así se declara.

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano RONDON ARMANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.552.369, venezolano, mayor de edad, casado, natural de Caracas Distrito Capital nacido en fecha 19-03-1970, de 38 años de edad, de profesión u oficio Lunchero, domiciliado en el Barrio El Progreso, frente a la Escuela, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.


El Juez de Ejecución
Abg., Carlos Antonio Colmenares García

La Secretaria,
Abg., Lisbeth Briceño


Seguidamente la Secretaria de este Tribunal, dio fiel cumplimiento a lo acordado. Conste.