REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 12 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Nº______13

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria Abg., Lisbeth Briceño
PENADO Dennys José González Guanda, Juan Carlos Arroyo Arroyo, Oscar José Fernández Zambrano, Yony Francisco Infante Zuñiga, Johander Sinecio Valderrama Ranger, y Brumer Javier Viera Cardoza
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITOS HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.-
MOTIVO: Cambio de pernota
CAUSA: 2E-634-12


Celebrada como ha sido la audiencia convocada por este Tribunal, a los fines de debatir la situación según comunicación en ocasión a la negativa manifestada por la Directiva del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal respecto al ingreso de los penados Dennys José González Guanda, Juan Carlos Arroyo Arroyo, Oscar José Fernández Zambrano, Yony Francisco Infante Zuñiga, Johander Sinecio Valderrama Ranger, y Brumer Javier Viera Cardoza, a quienes este Tribunal en fecha 04 de junio de 2013les otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo.-

Siendo así las cosas, en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral, el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Alexis Terán ratificó el contenido de la comunicación Nº MPPS/IPECAA 101 de fecha 06 de junio de 2013, en la que señaló:
…Sic…que este instituto NO ESTA EN CONDICIONES DE DAR CUMPLIMIENTO AL OFICIO Nº 1421 E-2 de fecha 04 de junio de 2013, el cual hace referencia al beneficio de destacamento de trabajo de los penados …sic…, esto debido a que nuestro instituto, solo cuenta con dos (02) cubículos (dormitorios) y los mismos están en su capacidad máxima de uso, aunado a esto, no contamos con el personal de suficiente custodia, para brindarle la seguridad necesaria, ya que este es un caso especial, debido a que los penados pertenecían a los cuerpos de seguridad del estado…sic…”

El Comisario Marcos Herrera quien acudió a la presente audiencia en Representación de la Comandancia General de la Policía, manifestó:
“mi presencia es con la finalidad de ratificar el oficio donde se brinda el apoyo para la pernocta dentro de la comandancia de policía, a los fines que cumplan el beneficio acordado por este Tribunal, ya que ellos han demostrado excelente conducta”

La Defensora Publica Tercera para el Régimen Penitenciario representada por la Abogada Abg. Johana Mejias, manifestó:
“El comisario me informa que funcionarios policiales ya antes han pernoctando en la comandancia bajo el régimen de beneficios y que no tienen ningún inconveniente, por lo que ratificó mi solicitud de pernoctar en dicha comandancia.”

La Fiscalía del Ministerio para el Régimen Penitenciario representada por el Abogado Alfonso de la Torre, manifestó:
..sic… “esta fase de ejecución es totalmente garantista y oídas cada una de las partes, yo en nombre de la fiscalía que representó y en aras de garantizar el derecho a la vida y el debido respecto a los derechos humanos, estimo que lo procedente es que los penados no pernocten en el Instituto penitenciario de capacitación agrícola y artesanal ni tampoco en la Comandancia por su condición de Exfuncionarios por lo que deja a criterio del Tribunal el lugar para pernoctar.

Este Juzgador vista la manifestación presentada por la Vindicta Publica, es importante citar El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone que nuestro País se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional.

Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda la autoridad el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la condición humana. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la Justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos.

Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un Proceso Penal, privado de Libertad, Porque en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, no puede ser mermada en sus derechos y menos de aquellos que devienen de su naturaleza humana. De los anteriores planteamiento se deduce el deber del Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida como el derecho a la integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas que lleven causa por ante este Juzgado. Este Tribunal verifica que no existiendo otro centro que reúna las condiciones para el cumplimiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual le fue otorgado a los penados objeto del presente auto, en esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, sino, uno (1), El Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, el cual se le acordó por ser el sitio idóneo, para cumplir con la medida, tal y como lo señaló la Fiscalía del Ministerio Publico, sin embargo este Tribunal al oir lo manifestado por el Directo de dicho instituto, y al tratarse en este caso en concreto de unos penados que eran funcionarios policiales, y que en tal sentido su vida e integridad personal corre riesgo en las instalaciones del instituto en cuestión y al no existir otro con igualdad de condiciones y en suma la disponibilidad prestada por el Director de la Comandancia General de Policía, según comunicación Nº MPPSP/IPECA 101 de fecha 06 de junio de 2013, ratificada en audiencia por el funcionario xxxxxx, por lo es forzoso declarar procedente lo peticionado por la defensa, en relación a la modificación de la pernota de dichos ex funcionarios policiales, la cual deberá cumplirse en la Comandancia General de Policía de este estado Portuguesa, lugar éste que se acuerda como centro de reclusión, acordándose oficiar a su Director para que en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y Reglamentos vigentes, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede, a que garanticen en la práctica el derecho a la vida y a la integridad física de los Ciudadanos penados y privado de libertad en la Comandancia General de Policia de este estado, puesto que es un Derecho Humano Fundamental, que debe ser resguardado. ASÍ SE DECLARA.

DECISION
Por todo los anteriores planteamientos este Tribunal impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley resuelve: La modificación de la pernota de los Panado de marras, bajo las siguientes condiciones comunes, dictas originalmente en auto de fecha 04 de Junio de 2013.

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Comandancia General de Policía de este estado Portuguesa, de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicho centro.
2. Participar a este Tribunal cualquier modificación del horario de trabajo.-
3. No quedan autorizados para egresar del Centro, en aquellos días que este establecido como Feriados no laborables, o que sean decretados como tales, bien sea por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal.

Se establecen como condiciones comunes al Comandante de la Policía de este estado lo siguiente:
1. Quedan bajo la estricta responsabilidad de esa Comandancia, los penados de marras.-
2. Participar al Tribunal cualquier eventualidad que tenga que ver con el incumplimiento de cualesquier condición acá establecida, que pudiera dar lugar a la revocatoria del beneficio acordado.
3. Remitir periódicamente informes donde se evidencie el cumplimiento de las condiciones impuesta a cada uno de los penados, con los recaudos que sean necesarios.-

Se establecen como condiciones individuales EL HORARIO Y LUGAR DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL PENADO DENNYS JOSÉ GONZÁLEZ GUANDA:

1. Como lugar de trabajo: La empresa VARIEDADES MIS HERMANAS, Ubicada en el Boulevart Juan Pablo II, Barrio el Cementerio, Guanare estado Portuguesa, siendo su jefe inmediato la ciudadana María Gloria Guanda de Hurtado, en su carácter de Propietaria de dicha empresa.-

2. Se autoriza para salir a las 6:00 de la mañana e ingresando a su centro de reclusión a las 5:00 pm., de lunes a viernes, debiendo pernotar el día, la tarde y la noche de los días sábados y domingos.-
AL PENADO JUAN CARLOS ARROYO ARROYO:

1. Se establece como lugar de trabajo: La empresa Servicio Técnico Miguel Arriechi, Ubicada en el Barrio La Arenosa, Calle 15 al frente de la Comandancia General de Policía Guanare estado Portuguesa, siendo su jefe inmediato el Ciudadano Miguel Ángel Arriechi, en su carácter de Propietario de dicha empresa.-

2. Se autoriza para salir a las 8:00 de la mañana e ingresando al mismo a las 5:00 pm., de lunes a viernes, debiendo pernotar el día, la tarde y la noche de los días sábados y domingos, además de cumplir con las normas internas del centro en cuestión.-

AL PENADO OSCAR JOSÉ FERNÁNDEZ ZAMBRANO SON:
1. Se establece como lugar de trabajo La empresa TURBO HIDROMATICOS GONZALEZ., Ubicada al Principio de la Carrera 5ta Guanare estado Portuguesa, siendo su jefe inmediato el Ciudadano José Ricardo González.-

2. Se autoriza para salir a las 7:30 de la mañana e ingresando al mismo a las 5:00 pm., de lunes a viernes y los días sábados deberá ingresar al centro a la 1:00 pm, debiendo pernotar el día, la tarde y la noche de los días sábados y domingos, además de cumplir con las normas internas del centro en cuestión.-

AL PENADO YONY FRANCISCO INFANTE ZUÑIGA SON:

1. Se establece como lugar de trabajo La empresa Especialidades Eléctrica Refrigeración “LA PREFERIDA”, Ubicada en la Carrera 10, esquina calle 13, local S/N. Barrio La Arenosa, Guanare estado Portuguesa, siendo su jefe inmediato el Ciudadano Alfredo Barrios Berrios, en su carácter de Propietario de la empresa en cuestión.-

2. Se autorizada para salir a las 7:30 de la mañana e ingresando al mismo a las 5:00 pm., de lunes a viernes, debiendo pernotar el día, la tarde y la noche de los días sábados y domingos, además de cumplir con las normas internas del centro en cuestión.-

AL PENADO JOHANDER SINECIO VALDERRAMA RANGER:
1. Se establece como lugar de trabajo La empresa Servicauchos Los Carricitos C,A., Ubicada en la Carretera Nacional vía Biscucuy, Local S/N, Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, siendo su jefe inmediato el Ciudadano Lcdo., Dagny Gregorio Azuaje Palma, en su carácter de Gerente General de la referida empresa.-

2. Así mismo se acuerda que durante la jornada laboral deberá pernoctar de lunes a viernes en la Siguiente Dirección: Sector La Colina del Rosal I, Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, tal cual se describe en la constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal del Rosal I (f. 172 P 13) el día sábado deberá presentarse a las 02 de la tarde y en consecuencia pernotar ante La Comandancia General de Policia de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, así como también deberá permanecer en dicho instituto y pernotar el día domingo, egresando el día lunes a las 6:00 am, excepto si el referido día es feriado no laborable nacional o estadal, Advirtiéndosele que deberá de cumplir con las normas internas del centro en cuestión.-

3. Abstenerse de permanecer después de las 6:00 de la tarde fuera de la residencia que fue acordada como pernota durante la jornada laboral.-

AL PENADO BRUMER JAVIER VIERA CARDOZA:

1. Se establece como lugar de Trabajo la empresa Guanaguanare, Guanaguanare S.R.L, Ubicada en la Av., Simon Bolívar, Barrio La Pastora, Guanare estado Portuguesa, siendo su jefe inmediato el Ciudadano Alfredo Barrios Berrios, en su carácter de Propietario de la referida empresa.-

2. Se autorizada para salir a las 7:00 de la mañana e ingresando al mismo a las 6:00 pm., de lunes a Sábado debiendo pernotar la noche de los días sábados y dia y noche de los domingos, además de cumplir con las normas internas del centro en cuestión.-
Háganse las participaciones que haya lugar, notifíquese, déjese copia y regístrese
El Juez de Ejecución N° 2

Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria.

Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.