REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guanare, 12 de junio de 2013
Año 202º y 153°
N° ______-13

Causa 2E-216-07

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
PENADO Yorki Epifanio La Cruz
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Extinción de responsabilidad criminal


Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el ciudadano Yorki Epifanio La Cruz, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 25-03-1983, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 16.476.388, ultima residencia en la Urbanización Juan Pablo II, manzana Nº C-06, casa Nº 04 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, quien se encuentra gozando del beneficio de gracia por conmutación de la pena, según auto de fecha 19 de Julio de 2010, (f191-193 P5) este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de conformidad con lo establecido en los artículos 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar las siguientes consideraciones y en tal sentido se observa:
El penado Yorki Epifanio La Cruz, fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) años Cuatro (04) Meses Un (01) día y Dieciséis (16) horas de prisión, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 417 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de los Ciudadanos Herlin Espinoza y José Ramón Azuaje.-

Conforme al cómputo por redención de 12 de enero de 2010, se estableció como fecha definitiva de cumplimiento de pena el 10 de Mayo de 2013, imponiéndole al penado presentarse cada 30 días por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia San Juan de los Morros, del Municipio Juan German Roscio del estado Guarico.-

Conforme a lo examinado, corre inserto al folios 113 P5, oficio PMJGR/0/R:00131 de fecha 07 de Enero de 2013, suscrito por el Prefecto del Municipio Juan German Roscio del estado Guarico, en el que informa a este Tribunal que el penado de marras culmino satisfactoriamente sus presentaciones por ante esa Prefectura, en consecuencia remite copia certificada del libro de presentaciones las cuales cursan a los folios 114 y 118 de la pieza Nº 05, concluyendo este operador de justicia que en efecto el penado ha cumplido la totalidad de la pena que le ha sido impuesta; lo cual trae como consecuencia la Extinción de la pena principal. Así se declara.

D I S P O S I T I V A
Por lo anterior expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 25-03-1983, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 16.476.388, ultima residencia en la Urbanización Juan Pablo II, manzana Nº C-06, casa Nº 04 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en los artículos 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas, al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a la Defensa.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
El Juez de Ejecución No. 2

Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria
Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-