REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2.
Guanare, 13 de Junio de 2013.
Años: 202° y 153
N° ______-13
Causa N° 2E-334-09
Juez de Ejecución: Abg. Carlos Colmenares García
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño.
Penado: HENRY JOSE GARCIA BRICEÑO.
Victima: Rafael Jesús Hernández González
Defensor Público: Abg. Elsy Cadenas Peña.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.
Delito: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo Agravado de Vehiculo Automotor.
Decisión: Computo reformado por redención por el Trabajo y Estudio
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, por los motivos que dio origen a la corrección del auto que acuerda la redención de la pena por trabajo al penado HENRY JOSE GARCIA BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 21.160.017, natural de Biscucuy estado Portuguesa, nacido en fecha 13/12/1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, Hijo de Flor García y de ocupación Obrero, residenciado en el Barrio Libertador; y actualmente recluido en el Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
El penado HENRY JOSE GARCIA BRICEÑO, se encuentra privado de su libertad desde el 30/07/2008, hasta la presente fecha, por lo tanto hasta el día de hoy (03/04/2.013), tiene una detención de cuatro (04) años, Once (11) meses y trece (13) días, que sumados al tiempo redimido mediante auto de fecha de hoy, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TREINTA (30) DÍAS, siendo la pena impuesta de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de la pena principal, DOS (02) AÑOS, UN (01) MES DE PRISIÓN, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 13/07/2016.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
• Cumple una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a dos (02) años y tres (03) meses, para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 16/07/2009; los cuales se encuentra cumpliendo actualmente en el Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa.
• Cumple una tercera parte de la pena impuesta que equivale a tres (03) años, para optar a la formula de Régimen Abierto el 16/04/2010, encontrándose estos vencidos.-
• Cumple las dos terceras partes de la pena impuesta que equivale a seis (06) años, para optar a la formula de Libertad Condicional el día 16/04/2013, y fórmula a la que opta en la actualidad.
• Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalente a seis (06) y nueve (09) meses, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el día 16/01/2014.
Queda así corregido el cómputo reformado por redención por el Trabajo y Estudio del penado HENRY JOSE GARCIA BRICEÑO, dictado por este Tribunal en fecha 03 de Abril de 2013, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Líbrese traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
El Juez de Ejecución Nº 02
Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria,
Abg., Lisbeth Briceño
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste