REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 17 de junio de 2013
Años 202° y 154°

N° -13
Causa N° 2E-465-13
Juez de Ejecución: Abg. Carlos Antonio Colmenares García
Secretaria: Abg. Lisbeth Briceño.
Penado: José Gregorio Vásquez García
Victima: Enmanuel Enrique Sánchez
Defensor Publico: Abg. Elsy Cadenas Peña.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Homicidio en Grado de Frustración.
Decisión: Redención de la pena por el trabajo


Vista la comunicación Nº 941, que cursa al folio 9 de la Pieza Nº 03 de la presente causa, suscrita por el Director del Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa IVAN CORDERO, mediante el cual remite diez (10) folios útiles consistentes en solicitud de redención por el trabajo y el estudio y constancias de Trabajo relacionados con el penado José Gregorio Vásquez García, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.402.829, nacido el 18 de diciembre de 1960, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, callejón El Bolsillo, casa S/N Municipio Guanare estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por sentencia impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de diciembre de 2010 por la comisión del delito de Homicidio en grado de frustración previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Emmanuel Enrique Sánchez, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cursa al folio 9 de la Tercera Pieza, solicitud hecha por el Director del Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare estado Portuguesa, a favor del penado de marras, donde solicita Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario.

Cursa al folio 11 de la Tercera Pieza, de la presente causa solicitud hecha por el penado en cuestión, al Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Abg., Antonio Torres, mediante el cual solicita se inicie los trámites correspondientes a fin de obtener la Redención Judicial de la Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención: trabajo Estudios.

Cursa al folio 14 de la misma pieza del expediente en mención, constancia de conducta del penado, emanada de la Junta de Conducta del Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa, en la que se refiere que el penado ingresó en fecha 15/06/2012 y ha observado una conducta buena y finalmente, riela a los folios 15 al 19 copia certificada de acta Nº 6 del libro de redenciones del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de fecha 15/05/2013, en la que se aprobó por la junta de redención de pena para el referido penado.

Cursa a los folios 13 y 14 de la misma pieza, constancias de trabajo emanada de la Institución Penitenciaria, donde consta que el penado ya citado, se desempeña en la actividad de VENDEDOR DE COMIDA desde el 01/10/2011, hasta a el 14/06/2012, y AYUDANTE DE HERRERIA desde el 18/06/2012 hasta el 08/04/2013, en un horario comprendido entre de 7:30 a 11:30 a.m, y de 1:30 a 5:30 p.m, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, respectivamente.-

SEGUNDO: La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales, y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a la constancia de estudios presentada se tiene que el penado José Gregorio Vásquez García , tiene como Vendedor de Comida desde VENDEDOR DE COMIDA desde el 01/10/2011, hasta a el 14/06/2012, y AYUDANTE DE HERRERIA desde el 18/06/2012 hasta el 08/04/2013, en un horario comprendido entre de 7:30 a 11:30 a.m, y de 1:30 a 5:30 p.m, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, respectivamente, lo que arroja un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, y siendo que la redención de pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se declara redimido al penado un tiempo de NUEVE (09) MESES UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS , tiempo este que se declara redimido al mencionado penado, todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
El Juez de Ejecución Nº 02

Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria,

Abg., Lisbeth Briceño
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.