REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 2

Guanare, 17 de junio de 2013
Año 203º y 154º


N° -13
Causa N° 2E-465-13
Juez de Ejecución: Abg. Carlos Antonio Colmenares García
Secretaria: Abg. Lisbeth Briceño.
Penado: José Gregorio Vásquez García
Victima: Enmanuel Enrique Sánchez
Defensor Publico: Abg. Elsy Cadenas Peña.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: Homicidio en Grado de Frustración.
Decisión: Computo reformado por redención por el Trabajo y Estudio.


Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo reformado por redención de pena por estudio y trabajo al haberse redimido la pena al penado José Gregorio Vásquez García, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 9.402.829, nacido el 18 de diciembre de 1960, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, callejón El Bolsillo, casa S/N Municipio Guanare estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por sentencia impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de diciembre de 2010 por la comisión del delito de Homicidio en grado de frustración previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Emmanuel Enrique Sánchez, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

El penado en cuestión, se encuentra privado de su libertad desde el 15/09/2010, hasta la presente fecha, por lo tanto hasta el día de hoy, tiene una detención de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, que sumados al tiempo redimido mediante auto de esta misma fecha por el lapso de NUEVE (09) MESES UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de siete (07) años, diez (10) meses y veintiocho (28) días, siendo la pena impuesta de TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, le falta por cumplir de la pena principal, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) DE PRISIÓN, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 11/12/2014 a las Doce (12) horas.-

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

• Cumple las dos terceras partes de la pena impuesta para optar a la formula de Libertad Condicional el día 01/02/2013. beneficio para el cual opta en la actualidad.-

• Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalente para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el día 12/07/2013.

Remítase copia certificada del presente auto al Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa (IPECAA), a la unidad Técnica de Supervisión Y Orientación de Guanare estado Portuguesa. Líbrese traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
El Juez de Ejecución Nº 02

Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria,

Abg., Lisbeth Briceño

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste