REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 2

Guanare, 13 de junio de 2013
Año 203º y 154º


N° 13
Causa N° 2E-519-11
Juez de Ejecución: Abg. Carlos Antonio Colmenares García
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño.
Penado: FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORÓN.
Victima: Carlos Alberto Rodríguez y Luis Daniel Montaña.
Defensora Privada Abg., Josefina Morón
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Decisión: Computo reformado por redención por el Trabajo y Estudio. Modificado

Por cuanto se hace necesario corregir el computo reformado por redención de pena por estudio y trabajo de fecha 03 de Abril de 2013, al haberse percatado este Tribunal que el mismo presenta error al momento de realizar los cálculos de las alícuotas para acordado los beneficios, al penado FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORÓN, titular de la cédula de identidad Nº 15.905.035, de 29 años de edad, nacido el 7 de enero d 1983, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 3 con callejón 4 Guanare, estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

El penado FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORÓN, se encuentra privado de su libertad desde el 25/08/2.005, hasta la presente fecha, por lo tanto hasta el día de hoy (13 de junio de 2013), tiene una detención de siete (07) años, diez (10) meses y ocho (08) días de prisión, que sumados al tiempo redimido mediante auto de fecha 03 de abril de 2013 por el lapso de VEINTE (20) DIAS, da un total de pena cumplida de siete (07) años, diez (10) meses y veintiocho (28) días, siendo la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de la pena principal, Siete (07) años, un mes (01) mes y dos (02) días de Prisión, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 15/07/2020.-

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

• Cumple una cuarta parte de la pena impuesta que equivale a tres (03) años y nueve (09) meses, para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 05/05/2009; los cuales se encuentra cumpliendo actualmente supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Guanare Estado Portuguesa.

• Cumple una tercera parte de la pena impuesta que equivale a cinco (05) años, para optar a la formula de Régimen Abierto el día 05/08/2010, encontrándose estos vencidos, y fórmula a la que opta en la actualidad.

• Cumple las dos terceras partes de la pena impuesta que equivale a diez (10) años, para optar a la formula de Libertad Condicional el día 05/08/2015.

• Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalente a once (11) años y tres (03) meses, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el día 05/11/2016.

Queda así corregido el cómputo reformado por redención por el Trabajo y Estudio del penado FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORÓN, dictado por este Tribunal en fecha 03 de Abril de 2013, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
Remítase copia certificada del presente auto al Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa (IPECAA), a la unidad Técnica de Supervisión Y Orientación de Guanare estado Portuguesa. Líbrese traslado del penado a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
El Juez de Ejecución Nº 02

Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria,

Abg., Lisbeth Briceño
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste