REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare, 17 de Junio de 2013
Años: 202° y 154°

N° -13.
Causa N° 2E-676-13
Juez de Ejecución: Abg. Carlos Antonio Colmenares García
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penados: Alix Yvonny Plana Franco; Jairo Figueroa, y Johan Figueroa Páez
Defensor Publico Defensora Público Tercera para Régimen de Cumplimiento de Penas
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Víctima: Ismael Peralta
Delito: Extorsión
Decisión Auto Ejecutorio y Computo de Pena.-

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 04-10-2012, mediante el cual declaró culpable los ciudadanos: ALIX YVONNY PLANA Franco, titular de la cédula de identidad Nº14.602.430; JAIRO FIGUEROA PÁEZ, titular de la cédula de identidad N. 10.013.206 y JOHAN FIGUEROA PÁEZ, titular de la Cédula de identidad N° 19.049.326 como coautores de la comisión del delito de Extorsión, en perjuicio del ciudadano de Ismael Peralta, condenándolo a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias de Ley; por lo que en consecuencia vista la anterior sentencia condenatoria, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

PRIMERO: Los penados JAIRO FIGUEROA PÁEZ y JOHAN FIGUEROA PÁEZ, fueron detenidos el SEIS DE OCTUBRE DE 2010 (06/10/2010), situación en la que permanecido hasta la presente fecha, por lo que el se observa que dichos penados han cumplido un tiempo de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS faltándole por cumplir de la pena principal el tiempo de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; cumplirá el total de la pena impuesta el SEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES (06/03/2023).-

SEGUNDO: En cuanto a la penada ALIX YVONNY PLANA FRANCO, fue detenida el SEIS DE OCTUBRE DE 2010 (06/10/2010), situación en la que permanecido hasta el DOCE DE AGOSTO DE 2011 (12/08/2011) fecha en la que le fue otorgado el beneficio de arresto domiciliario, el cual ha permanecido hasta la presente fecha, por lo que el se observa que dicha penada han cumplido un tiempo de DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS faltándole por cumplir de la pena principal el tiempo de ONCE (11) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; cumplirá el total de la pena impuesta el DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (10/11/2022).-

TERCERO: En relación a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente: La inhabilitación política mientras dure la pena, NO se tomara en cuenta la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, en virtud de la sentencia Nº 940 de fecha 21 de mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-

CUARTO: Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la cual en su artículo 488, establece mayores alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras. Así se declara.

Los penados de autos, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumplen la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

• Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo el día 17 de Julio de 2013 a las 12 horas.
• Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 26 de noviembre de 2014.-
• Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 16 de enero de 2019.
• Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 28 de enero de 2020 a las 12 horas.

Se fija como lugar de reclusión a los penados JAIRO FIGUEROA PÁEZ y JOHAN FIGUEROA PÁEZ el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales Cepello para el cumplimiento de la pena impuesta al penado, para lo cual se ordena librar boleta de traslado a fin de notificarlo personalmente de la presente decisión.

En cuanto a la penada ALIX YVONNY PLANA FRANCO se acuerda su traslado a los fines de imponerla del presente auto, así mismo por cuanto se observa de la revisión de la presente causa que en fecha 12 de Agosto de 2011 se le otorgó arresto domiciliario en virtud de enfermedad y al no costar en el expediente que dicha situación ha permanecido, se ordena su ingreso al Internado Judicial de Barinas, el cual se designa como su centro de reclusión.-
El Juez de Ejecución Nº 02

Abg. Carlos Antonio Colmenares García

La Secretaria

Abg. Lisbeth Briceño.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría,