REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 18 de junio de 2013
Años: 203° y 154°
Nº_______-13
2E-548-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
PENADO Crispo Antonio Alvarado Castillo
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITOS OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Computo reformado por Redención de Pena

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado Crispo Antonio Alvarado Castillo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.648.967, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, en virtud de haber sido condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, de prisión por la comisión del delito encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

El Penado de autos, fue privado de su libertad en fecha 21 de agosto de 2011, manteniéndose hasta la presente fecha, teniendo un lapso de detención de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIESICIETE (17) DÍAS, más el lapso redimido mediante auto de esta misma fecha por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y TREINTA (30) DIAS, dan como pena cumplida DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS.
De la pena impuesta, vale decir, OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN le faltan por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 11 de Noviembre de 2018.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

1. Cumplió una tercera (1/4) parte de la pena impuesta que se corresponde a dos (2) años, para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 01 de noviembre de 2012. Siendo este el beneficio que opta en los actuales momentos.-

2. Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta que se corresponde a Dos (02) años, y ocho (08) meses, para optar a la formula de Régimen Abierto el 07 de julio de 2013.-

3. Cumplirá las dos terceras partes de la pena impuesta que se equipara a Cinco (05) años y cuatro (04) meses, para optar a la formula de Libertad Condicional el 01 de Marzo de 2016.

4. Cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta equivalentes a seis (06) años, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 21 de Agosto de 2017.

Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Notifíquese al penado. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente.

El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria.

Abg. Lisbeth Briceño

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.