REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 18 de junio de 2013
Años: 203° y 154°
Nº_______-13
2E-548-11
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
PENADO Crispo Antonio Alvarado Castillo
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITOS OCULTAMIETO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Redención de Pena


Vista la comunicación Nº 0315 de fecha 16 de Mayo de 2013, que cursa al folio 126 de la presente pieza, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, T.S.P Hugo Antonio Azuaje León, mediante la cual solicita se le compute el tiempo redimido al penado Crispo Antonio Alvarado Castillo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.648.967, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos laborando, como reconocimiento al tiempo de trabajo y/o estudio cumplido y quien se compromete a cumplir fiel y exactamente lo decidido por este Tribunal, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIETO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cursa al folio 126 –P1solicitud hecha por Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales a favor del penado Crispo Antonio Alvarado Castillo donde solicita Redención Judicial de la Pena por trabajo y estudio de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo, por el lapso laborado dentro del centro de reclusión y al folio 127-P1 cursa la solicitud hecha por el propio penado.

Cursa al folio 129, constancia de trabajo de fecha 02 de mayo de 2013, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Centro Penitenciario de los Llanos, suscrito por La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, en la cual deja constancia que el penado Crispo Antonio Alvarado Castillo, durante su permanencia en ese centro de reclusión se desempeña en la actividad de Ayudante de Carpintería, desde el día 22/09/2011 hasta el día 02-05-2013, reconocimiento efectivamente del tiempo cumplido propuesto a redimir, según el artículo 9 letra h de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

SEGUNDO: Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos en el Centro Penitenciario de Los Llanos, desde el 22-09-2011 hasta el día 02-05-2013, da un total de tiempo trabajado de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y TREINTA (30) DIAS, redimidos, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

Seguidamente se cumplió. Conste,
El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria.

Abg. Lisbeth Briceño

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.