REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 4 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Nº______13

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria Abg., Lisbeth Briceño
PENADO Yony Francisco Infante Zuñiga
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITOS HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.-
MOTIVO: Otorgamiento de Destacamento de Trabajo.-
CAUSA 2E-634-12

Por cuanto el Penado Yony Francisco Infante Zuñiga, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 30/04/1.969, de 44 años de edad, de estado Civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº 10.052.219, de ocupación Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, Residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, Calle 6, Casa s/n de Guanare Estado Portuguesa; quién se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de este estado, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: El ciudadano Yony Francisco Infante Zuñiga, titular de la cedula de identidad N° V.-10.052.219, quien se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por sentencia impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad correspectiva, y previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el Art. 83 y 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de (se omite nombre por razones de Ley), y según auto de ejecución de pena de fecha 01-11-2012 inserta en el folio 199 y 204 de la pieza Nº 12, consta que para el día 15-02-2012, cumplió la 1/4 parte de la pena impuesta.

En ese mismo sentido, consta en autos, al folio 142 de la pieza Nº 14 informe de Clasificación de Mínima de Seguridad, en el que arroja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima.

Cursa así mismo certificación de antecedentes penales de fecha 20 de noviembre de 2012, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta sentencia por ante el Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por el delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad correspectiva, y previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el Art. 83 y 424 del Código Penal Venezolano. , sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO.-

Al folio 147 de la décima tercera pieza, cursa Oferta Laboral del penado Yony Francisco Infante Zuñiga, suscrita por el Ciudadano Alfredo Barrios Berrios, en su carácter de Propietario de la empresa Especialidades Eléctrica Refrigeración “LA PREFERIDA”, Ubicada en la Carrera 10, esquina calle 13, local S/N. Barrio La Arenosa, Guanare estado Portuguesa, para trabajar en la referida Empresa, en un horario de 8 am., a las 12 m y desde las 2 pm., hasta las 06: pm de lunes a viernes y los sábados de 8 am., a 12m. Ahora bien siendo así las cosas, atisba este Tribunal que el horario verificado por la Unidad es de lunes a viernes es de 8:00 am a 12:00m., y de 2:00 a 6:00 pm, así como el cargo a desempeñar como empleado de mostrador, lo cual resulta satisfactoria tal como consta en autos al folio Nº 103 de la Pieza Nº 14, sin embargo se observa que la hora de salida del trabajo ofertado y verificado coincide con la hora que hacen las respectivas reseñas en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, es por lo que resulta forzoso para este Juzgador acordar un horario de trabajo mas adecuado, que no perturbe con el reingreso al remedio Instituto, siendo el acordado el siguiente: de lunes a viernes de 8:00 am., a 12:00 y de 2:00 a 5:00 pm., con el fin que el penado en cuestión se pueda trasladar y reingresar al IPECCA, sin complicación alguna. Y así se decide.-

SEGUNDO: Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 15-02-2012.
En cuanto al segundo requisito, el informe de clasificación de mínima seguridad referido en el considerando primero, refleja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, es por lo que se estima que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO YONY FRANCISCO INFANTE ZUÑIGA SON:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicho centro.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la empresa Especialidades Eléctrica Refrigeración “LA PREFERIDA”, en el horario de 8:00 am., a las 12:00 m y desde las 2:00 pm., hasta las 5:00 pm de lunes a viernes.

3. Se acuerda como centro de Reclusión el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPCAA) ubicado en las inmediaciones del Centro penitenciario de los Llanos Occidentales, lugar donde deberá pernoctar autorizado para salir a las 6:00 de la mañana e ingresando al mismo a las 6:00 pm., de lunes a viernes, debiendo pernotar el día, la tarde y la noche de los días sábados y domingos, además de cumplir con las normas internas del centro en cuestión.-

4. No queda autorizado para egresar del Centro, en aquellos días que este establecido como Feriados no laborables, o que sean decretados como tales, bien sea por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal.

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad en Destacamento de Trabajo como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al Yony Francisco Infante Zuñiga, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 30/04/1.969, de 44 años de edad, de estado Civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº 10.052.219, de ocupación Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, Residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, Calle 6, Casa s/n de Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena el traslado del penado antes mencionado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta.

Se ordena citar al Ofertante, para indicarle las condiciones bajo las cuales se decretó el destacamento de Trabajo del Penado Yony Francisco Infante Zuñiga

Háganse las participaciones que haya lugar. Cúmplase.

Notifíquese, déjese copia y regístrese

El Juez de Ejecución N° 2

Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria.

Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.