REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 4 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Nº_____13

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria Abg., Lisbeth Briceño
PENADO Johander Sinecio Valderrama Ranger
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITOS HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.-
MOTIVO: Otorgamiento de Destacamento de Trabajo.-
CAUSA 2E-634-12

Por cuanto el Penado Johander Sinecio Valderrama Ranger, Venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 01/08/1.987, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.338.054, de estado Civil Soltero, de ocupación Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, Residenciado en el Barrio Las Américas, Cale 5ta, Quinta La Abuela de Guanare Estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía de este estado, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: El ciudadano Johander Sinecio Valderrama Ranger, titular de la cedula de identidad N° V.-17.305.704, quien se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por sentencia impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad correspectiva, y previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el Art. 83 y 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de (se omite nombre por razones de Ley), y según auto de ejecución de pena de fecha 01-11-2012 inserta en el folio 199 y 204 de la pieza Nº 12, consta que para el día 15-02-2012, cumplió la 1/4 parte de la pena impuesta.

En ese mismo sentido, consta en autos, al folio 130 de la pieza Nº 14 informe de Clasificación de Mínima de Seguridad, en el que arroja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima.

Cursa así mismo certificación de antecedentes penales de fecha 20 de noviembre de 2012, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, (f91 P13) en el que se hace constar que el penado presenta sentencia por ante el Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por el delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad correspectiva, y previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el Art. 83 y 424 del Código Penal Venezolano. , sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO.-

Al folio 147 de la décima tercera pieza, cursa Oferta Laboral del penado Johander Sinecio Valderrama Ranger, suscrita por el Ciudadano Lcdo., Dagny Gregorio Azuaje Palma, en su carácter de Gerente General de la empresa SERVICAUCHOS LOS CARRICITOS C.A, Ubicada en la Carretera Nacional vía Biscucuy, Local S/N, Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, en un horario de 7:30 am., a las 12:00 m y desde las 2 pm., hasta las 5:30 pm de lunes a viernes y los sábados de 8 am., a 12m. La cual fue verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este estado, siendo fidedigna con los datos aportados por lo que la verificación fue satisfactoria tal como consta en los folios Nº 111 de la Pieza Nº 14.

SEGUNDO: Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 15-02-2012.

En cuanto al segundo requisito, el informe de clasificación de mínima seguridad referido en el considerando primero, refleja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, es por lo que se estima que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO JOHANDER SINECIO VALDERRAMA RANGER SON:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento tanto dentro de las Instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, como de la Empresa donde prestara sus servicios laborales de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de ambos lugares.-

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo con la empresa Servicauchos Los Carricitos C,A., en el horario de 7:30 am., a las 12:00 m y desde las 2 pm., hasta las 5:30 pm de lunes a viernes y los sábados de 8 am., a 12m.-

3. Así mismo se acuerda que durante la jornada laboral deberá pernoctar de lunes a viernes en la Siguiente Dirección: Sector La Colina del Rosal I, Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, tal cual se describe en la constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal del Rosal I (f. 172 P 13) el día sábado deberá presentarse a las 02 de la tarde y en consecuencia pernotar ante el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, el cual se acuerda como su centro de Reclusión, así como también deberá permanecer en dicho instituto y pernotar el día domingo, egresando el día lunes a las 6:00 am, excepto si el referido día es feriado no laborable nacional o estadal, Advirtiéndosele que deberá de cumplir con las normas internas del centro en cuestión.-

4. Abstenerse de permanecer después de las 6:00 de la tarde fuera de la residencia que fue acordada como pernota durante la jornada laboral.-

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. Así se decide.



DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad en Destacamento de Trabajo como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al Johander Sinecio Valderrama Ranger, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 30/04/1.969, de 44 años de edad, de estado Civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº 10.052.219, de ocupación Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, Residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, Calle 6, Casa s/n de Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena el traslado del penado antes mencionado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta.

Háganse las participaciones que haya lugar. Cúmplase.

Notifíquese, déjese copia y regístrese

El Juez de Ejecución N° 2

Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria.

Abg. Lisbeth Briceño
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.