REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare, 07 de Junio de 2013
Años: 202° y 154°
N° -13.
Causa N° 2E-643-12
Juez de Ejecución: Abg. Carlos Antonio Colmenares García
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: LOURDES DEL CARMEN ROSALES GONZALEZ
Defensor Publica Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Víctima: El estado
Delito: DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Decisión Auto Ejecutorio y computo de pena corregido
Examinadas las actuaciones que obran en autos y vista solicitud realizada por la Defensora Publica Tercera para Régimen de Cumplimiento de Penas de este Circuito Penal, mediante oficio Nº DP3-POR-2013-259, de fecha 03 de junio de 2013, en el cual solicita corrección de auto ejecutorio y computo de pena, de su defendida lla penada: LOURDES DEL CARMEN ROSALES GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, Soltero, nacida en fecha 28/04/1.970,de 42 años de edad, de ocupación u oficio del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº 11.396.402, natural de San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, residenciada en la Calle Principal con Callejon Nº 02, diagonal a la Manga de Coleo de Boconoito Guanare Estado Portuguesa; Condenado en el presente proceso por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; condenados a cumplir la pena de cuatro (04) años de Prision, toda vez que el dictado por este Tribubal en fecha 17 de diciembre de 2012 (f155 al 159 P6) adolece de error material en cuanto a la fecha de cumplimento de pena y las de acceso al sus beneficios,
Este Juzgador atisba de la revisión del auto ejecutorio del cual se pide su corrección que el mismo fue dictado en fecha 17 de diciembre de 2012, ahora bien establece el segundo aparte del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Vigente que: …omisis… de la resolución se notificara…. Sic…. Quienes podrán hacer sus observaciones al computo, dentro del plazo de cinco días…sic
Ahora, bien se puede evidenciar claramente que el oficio presentado por la defensa, mediante el cual solicita la corrección del auto ejecutorio lo hace en fecha 03 de junio de 2013, habiendo trascurrido con creses el lapso establecido por la defensa, razón por la cual procede este Juzgado de seguidas a corregir de oficio el auto ejecutorio y computo de penas de conformidad con el ultimo aparte del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo comprobado el error y para ello realiza el siguiente cómputo, en los siguientes términos.- Y así se decide
La ciudadana Penada LOURDES DEL CARMEN ROSALES GONZALEZ, fue detenida en fecha 27/11/2.005 y condenada a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Prisión por la comisión del delito DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; manteniéndose privada de libertad hasta el día 30/11/2.005, teniendo una pena cumplida tres (03) días de prisión.
De la pena de Cuatro (04) años de Prisión, le falta por cumplir tres (03) años, once (11) meses y veintisiete (27) días de Prisión, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 27/11/2.009.
No obstante existe reciente sentencia emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Expediente N° 11-0548, de fecha 26 días del mes de junio de dos mil doce, en el que se ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesales por delito de drogas, en la que se señaló lo siguiente:
“En ese mismo sentido se ha orientado la jurisprudencia pacífica de este Alto Tribunal, la cual se ha mantenido en el tiempo, como puede observarse en las sentencias números 1.485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006, 1.114/ 2006, 2.175/2007, entre otras, las cuales fueron ratificadas en sentencias recientes, como las números 1.874/2008, 128/ 2009 y 90/2012, dirigidas a ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,-aplicable ratione temporis en el presente caso- y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la fase de ejecución del proceso penal, y que sí puede proceder en los casos del delito de posesión ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem, -ver sentencia de esta Sala número 2.175/2007, caso: “Jairo José Silva Gil”- y, actualmente, en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, el cual no tiene contemplado dicha limitante. ..” omisis.(cursiva y negritas del Tribunal)
Por lo que visto el criterio emanado de la Sala Constitucional en el que se ratificó la improcedencia de otorgamiento de beneficios procesales y post procesal por delito de drogas, es improcedente la tramitación de las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena a la penado de marras al haber sido condenada por el delito de Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Más sin embargo e cumplimiento del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
1. Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta que equivale a un (01) año, para optar a la formula de Destacamento de Trabajo el 27 de noviembre de 2006 (Vencida).
2. Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta que se corresponde a un (01) año y cuatro (04) meses, para optar a la formula de Régimen Abierto el 27 de marzo de 2007 (Vencida).
3. Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta que se equipara a dos (02) años y ocho (08) meses para optar a la formula de Libertad Condicional el 27 de julio 2008 (Vencida).
4. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta equivalentes a tres (03) años, para optar a la conmutación de la pena en confinamiento el 27 de noviembre de 2008 (Vencida).
En el presente caso, solo podrá redimir la pena impuesta a través del trabajo o el estudio que realice en el sitio de reclusión que se designe para el cumplimiento de la pena impuesta.
De la revisión de la causa se tiene que la penada en cuestión se encuentra en estado de Libertad, acordando su notificación en fecha 17 de diciembre de 2012, y constando en autos que la misma fue notificada en fecha 02 de Enero de 2013, no habiendo comparecido a este Juzgado, razón por la cual y en atención a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional, parcialmente trascrita Ut Supra, se acuerda librar orden de aprehensión contra la referida penada a los fines de imponerla del presente auto y decidir sobre el sitio de reclusión.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CORREGIDO el auto que decretó la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 30/10/2.012 que declaró culpable a la ciudadana LOURDES DEL CARMEN ROSALES GONZALEZ, De nacionalidad Venezolana, Soltero, nacida en fecha 28/04/1.970,de 42 años de edad, de ocupación u oficio del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº 11.396.402, natural de San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, residenciada en la Calle Principal con Callejón Nº 02, diagonal a la Manga de Coleo de Boconoito Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena librar orden de aprehensión contra la penada de autos, en consecuencia se acuerda oficiar a los Órganos de Seguridad de este estado, a los fines de aprehender a la penada en cuestión y ponerla a la orden de este despacho.-
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.
El Juez de Ejecución Nº 02
Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria
Abg. Lisbeth Briceño.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría,