REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.963.

ADOPTANTE JUAN FRANCISCO QUINTERO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.907.

ABOGADO
ASISTENTE
YURIMA COROMOTO GÁMEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.185, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.092.

ADOPTADO YOSER MICHEL MEZA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.253.198.

MOTIVO SOLICITUD DE ADOPCION PLENA.

SENTENCIA
DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.


Se inició el presente procedimiento en fecha 08/01/2013, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cumpliendo sus funciones de distribuidor, cuando los ciudadanos JUAN FRANCISCO QUINTERO MONTILLA, MERY ROSA ARIAS BODAS y YOSER MICHEL MEZA ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.634.907, formalmente asistido por la profesional del derecho Yuraima Coromoto Gámez Montilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5134.092; mediante escrito se dirige al Tribunal y solicita la Adopción Plena del ciudadano YOSER MICHEL MEZA ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-24.537.073, quien nació en esta ciudad de Guanare Municipio Guanare estado Portuguesa, el día catorce de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (14/06/1994), tal y como consta en Acta de nacimiento Nº 1505, que acompaño marcada B.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamiento legales, acordándose la citación del ciudadano a adoptar a los fines de su consentimiento, y la Notificación del Representante del Ministerio Publico en Materia de Familia.
Aduce el solicitante Juan Francisco Quintero Montilla que desde el año 1997, mantiene una relación estable de hecho con la ciudadana Mery Rosa Arias Bodas, la cual fue legalizada el 31/03/1999, fecha en la cual contrajo matrimonio civil con la citada ciudadana por ante la Primera autoridad civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como se evidencia del acta de Registro Civil que acompaña marcada “A”.
Expone el solicitante que para la fecha en que inicia la relación de hecho con su esposa, ya tenía un hijo que contaba para ese momento con tres años de edad y que lleva por nombre YOSER MICHEL MEZA ARIAS, y desde esa fecha a asumido la responsabilidad como padre para con su hijo de crianza YOSER MICHEL MEZA ARIAS, que hoy cuenta con 18 años de edad, y a procurado conjuntamente con su madre de satisfacer todas las necesidades de alimentación, educación, salud, vestido, recreación, vivienda, etc, brindándole sobre todo mucho amor, cariño y comprensión, razón por la cual YOSER MICHEL MEZA ARIAS, es mi hijo y yo para el soy su padre, debido a esa convivencia excelente que tienen desde hace 15 años, que no solo se traduce en que es su padre, sino que para su familia consanguinea es el nieto, es el sobrino, es el primo, razón ésta suficiente que ha motivado a mi hijo de crianza en plantearme e insistir desde que era un niño que deseaba llevar mi apellido y que hiciera todas las gestiones necesarias junto con su madre para que el pudiera contar con su apellido, es por esto que solicito a este órgano jurisdiccional que declare la adopción plena.
Esta solicitud de adopción plena también la realizo Mery Rosa Arias Bodas conjuntamente con su hijo YOSER MICHEL MEZA ARIAS, aduciendo que tiene una hija del adoptante su esposo Juan Francisco Quintero Montilla, que lleva por nombre Francis Estefany Quintero Arias, quien nació en el Hospital Clínico del Este de esta ciudad de Guanare capital del Estado Portuguesa, el día 05/03/1999, según consta de acta de nacimiento Nº 779, que acompaña marcada “C”, con quien su hijo de crianza mantiene excelentes relaciones y viceversa, es decir, su relación es de hermano y que por esta razón por existir la correspondencia del trato de padre y de hijo que ambos nos prodigamos, la identificación legal o parentesco conmigo y con mi familia, razón por la cual manifiesta en este acto el firme propósito de adoptar en adopción plena al ciudadano YOSER MICHEL MEZA ARIAS, quien es su hijo y da su consentimiento para que previo el consentimiento de ley se declare la adopción por el solicitado, en virtud de que él ha sido el único padre para mi hijo, puesto que a pesar de no llevar un lapso consanguíneo que los une, él mismo se ha ganado el respeto de su hijo y ha contribuido a su proceso de formación desde que era un niño, inculcándole valores de honestidad, respeto, solidaridad, etc, de igual forma ha proveído a mi hijo de alimentación, vestido, medicinas, en fin todo lo que le corresponde como buen padre de familia, razón por la cual para su hijo YOSER MICHEL MEZA ARIAS, Juan Francisco Quintero Montilla, su esposo, es su único padre.
De igual forma el adoptado YOSER MICHEL MEZA ARIAS con el conocimiento pleno que hace su padre de crianza Juan Francisco Quintero Montilla, aduce para que previo el procedimiento de ley se declare la adopción plena de su persona y manifiesta en este acto que desea fervientemente desde que era niño que en mi partida de nacimiento aparezca como mi padre Juan Francisco Quintero Montilla, puesto que para mi es el único padre que he tenido, ya que fue la persona que me crió, la que me formó, la que dio principios y valores éticos y por eso su formación se la debo a él, es por ello que manifiesta su pleno consentimiento para ser objeto de adopción estando plenamente asesorado e informado de los efectos legales de la solicitud de adopción interpuesta por parte del ciudadano Juan Francisco Quintero Montilla.
Corre en autos copias certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN FRANCISCO QUINTERO MONTILLA y MERY ROSA AIAS BODAS (folio 4), así como también de las Partidas de Nacimiento del solicitante, de su legítima cónyuge (folios 5 y 6), y de la persona adoptar (folio 12), de igual modo consta en el expediente copias simples de la cédulas de identidad de los referidos ciudadanos (folios 7 al 9), así como también consta en autos Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Guanare Estado Portuguesa (folios 10 y 11).
Posteriormente, en fecha 16/01/2013, se efectúo la notificación al Fiscal IV en Materia de Familia, del mismo modo consta la citación del adoptante efectuada en fecha 28/01/213.
En este orden de ideas, en fecha 31/01/2013, compareció el ciudadano YOSER MICHEL MEZA ARIAS, y manifestó expresamente su consentimiento para su adopción (folio 23).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La presente causa esta referida a un procedimiento de familia denominado Adopción, donde la Ley de Adopción del año 1983, la define en el artículo 1, como una institución establecida fundamentalmente en el interés del adoptado, y en la doctrina ésta es definida como un acto jurídico solemne, en virtud del cual la voluntad de los particulares, con el permiso de la ley y de la autoridad judicial, crea entre dos personas naturalmente extrañas relaciones jurídicas, análogas a las de la filiación.
La adopción tiene como fundamento la protección del adoptado y para que puede ser declarada con lugar debe cumplir con una serie de requisitos establecidos en la ley especial, en la cual establece dos clases de adopción, la simple que se produce sólo un vinculo civil de naturaleza especial entre el adoptante y el adoptado, sin pasar a los miembros de la familias de ambos y sus efectos están consagrados en los artículos 58 al 62.
…“Artículo 58
La adopción simple sólo produce un vínculo civil de naturaleza especial entre el adoptado y el adoptante. No lo crea entre el adoptado y los miembros de la familia del adoptante: ni tampoco entre el adoptante y el cónyuge y los miembros de la familia de origen del adoptado, salvo lo establecido en el Título IV, Libro I del Código Civil, sobre impedimentos matrimoniales.

Artículo 59
El adoptado en adopción simple conserva todos sus vínculos, deberes y derechos, respecto de los miembros de su familia de origen además de los que adquiere con e1 adoptante.

Artículo 60
El adoptante en adopción simple y el adoptado, se deben recíprocamente alimentos, de acuerdo con las previsiones del Título VIII, Libro I del Código Civil.

Artículo 61
El adoptado en adopción simple tiene en la herencia del adoptante, los mismos derechos de cualquier hijo.

Artículo 62
El adoptante en adopción simple tiene en herencia del adoptado, derechos equivalentes a los que reconocen a los ascendientes del causantes, en el Título II, Libro III del Código Civil, pero sólo cuando el adoptado fallece sin dejar hijos o descendientes de éstos o padre o madre consanguíneos.”…

La adopción plena es aquella que confiere al adoptado condición idéntica a la de un hijo del adoptante, y crea vínculos de parentesco entre aquél y los miembros de la familia de éstos, y también entre el cónyuge y los descendientes del adoptado y la familia de su adoptante. Sus efectos jurídicos se encuentran establecidos en los artículos 54 al 57 de la Ley de Adopción, que a continuación exponemos a los fines de que esta sentencia sea ilustrativa de la condición de hijo que tendrá el adoptado con respecto al adoptante y a la familia de éste. A tales efectos, las normas establecen:

…“Artículo 54
La adopción plena le confiere al adoptado la condición de hijo.

Artículo 55
La adopción plena crea parentesco entre el adoptado y los miembros de la familia del adoptante. Igualmente lo crea entre el adoptante y el cónyuge del adoptado, así como también entre aquél y la descendencia futura del adoptado.
Así mismo crea parentesco entre los miembros de la familia del adoptante y el cónyuge del adoptado, así como también entre aquéllos y la descendencia futura del adoptado.
La adopción plena no crea parentesco entre el adoptante y los miembros de la familia de origen del adoptado.

Artículo 56
La adopción plena extingue el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen, salvo en los casos siguientes:
1. El adoptado que sea hijo del cónyuge del adoptante conserva el respectivo vinculo con dicho cónyuge.
2. La adopción no extingue los impedimentos matrimoniales que existen entre el
adoptado y los miembros de su familia de origen.

Artículo 57
Los efectos de la adopción plena, en cuanto se refiere a las relaciones del adoptante y los miembros de su familia con el adoptado y su descendencia futura, en materia de impedimentos matrimoniales, domicilio, alimentos, sucesión por causa de muerte y demás efectos jurídicos del parentesco, son las que resultan de la vinculación familiar en los artículos precedentes.”…

En el caso de marras, la Adopción la solicita el ciudadano Francisco Quintero Montilla, la cual es individual y surge como sujeto activo esta pretensión conforme a la regla del artículo 2 y su cónyuge la ciudadana Mery Rosa Arias Bodas, da su formal consentimiento en su condición de madre progenitora del adoptado YOSER MICHEL MEZA ARIAS, quien al comparecer por ante este órgano jurisdiccional el día 31/01/2013, expuso frente al Juez de la causa lo siguiente:

“Estoy de acuerdo con la adopción que pretende el ciudadano Juan Francisco Quintero Montilla, de mi persona, por haber vivido con él desde mis tres (03) años de edad y es la persona que me ha tratado como mi padre, y he recibido de él manutención, afecto, consejos y es la persona que veo como un verdadero padre, es por todo esto que quiero aparecer legalmente como su hijo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”

Del contenido de esta declaración efectuada por al adoptado ciudadano YOSER MICHEL MEZA ARIAS, se desprende varias consecuencias jurídicas, en primer lugar, el adoptado manifiesta su voluntad libre y espontánea de tener como padre al accionante Juan Francisco Quintero Montilla, en segundo lugar, se infiere que entre el adoptante Juan Francisco Quintero Montilla y el adoptado YOSER MICHEL MEZA ARIAS existe relaciones de familia de padre e hijo desde hace bastante tiempo, es decir, desde hace varios años, en virtud que este contrajo matrimonio civil con la ciudadana Mery Rosa Arias Bodas, con quien convivía desde el año 1997, legalizando esa relación de hecho al contraer matrimonio civil el 31/03/1999, tales hechos vincula al adoptado YOSER MICHEL MEZA ARIAS con el hogar del adoptante, lo cual da cumplimiento al artículo 7 de la Ley de Adopción, en cuanto que permite la adopción plena del mayor de edad cuando exista relaciones de parentesco entre el hogar del adoptante con respecto al hogar del adoptado, pues siempre estos han vivido junto desde que el adoptado tenía tres (03) años de edad, y la madre del adoptado Mery Rosa Arias Bodas, es cónyuge del adoptante, por lo que esta familia ha estado integrada, desde que el adoptado era menor de edad.
Es importante precisar en este fallo, que él que esta adoptando en forma plena es el ciudadano Juan Francisco Quintero Montilla y no la madre del adoptado Mery Rosa Arias Bodas, pues es contradictorio que ésta vaya a adoptar a su propio hijo natural, que fue concebido en otra relación.
Con relación a la edad del adoptante Juan Francisco Quintero Montilla tiene 49 años de dad, y el adoptado YOSER MICHEL MEZA ARIAS, quien nació el 14/06/1994, según la partida de nacimiento consignada, tiene actualmente diecinueve (19) años, y convive con la relación familiar de padre e hijo desde que el adoptado tenía tres (3) años de edad, que para la fecha convive en familia desde hace dieciséis (16) años por lo cual existe entre ellos mas de treinta (30) años de diferencia en edad, requisito éste que se adapta al contenido del artículo 5 de la Ley de Adopción.
En consecuencia, este órgano jurisdiccional al examinar todos los medios de pruebas y al apreciarlos constata que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 246, 252 y 253 del Código Civil, en relación a los artículos 2, 4, 5, 7, 13, 54, 55, 56 y 57 de la Ley de Adopción, por lo que se decreta la Adopción Plena Individual del ciudadano que llevará en lo sucesivo el nombre de YOSER MICHEL QUINTERO ARIAS, el cual deberá ser inscrito en el Registro Civil de este Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de acuerdo lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley de Adopción.
Esta Adopción es plena e individual, porque fue interpuesta por el ciudadano Juan Francisco Quintero Montilla, en su condición de cónyuge de la madre del adoptado ciudadana Mery Rosa Arias Bodas.
De conformidad con el artículo 39 de la Ley de Adopción, se ordena enviar copia certificada de este decreto de Adopción Plena al funcionario del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el cual procederá a levantar una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes y en ella no se hará mención alguna al procedimiento de adopción, ni a los vínculos del adoptado con sus padres consanguíneos, igualmente se ordena que en la partida original de nacimiento del adoptado en adopción plena se deberá anotar únicamente la palabra “Adopción Plena” y la misma quedará privada de todo efecto legal, mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de los impedimentos matrimoniales a que se refiere el ordinal 29 del artículo 56 de la Ley de Adopción. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, 1) DECRETA la ADOPCION PLENA, propuesta por el adoptante ciudadano JUAN FRANCISCO QUINTERO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº v-5.637.907, domiciliado en la calle 10, casa Nº 23, Urbanización la Gracianera del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, respecto al adoptado YOSER MICHEL MEZA ARIAS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-24.537.073, domiciliado en la calle 10, casa Nº 23, Urbanización la Gracianera del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quien en lo sucesivo mantendrá sus dos nombres de pila YOSER MICHEL y tendrá los siguientes apellidos QUINTERO ARIAS. En consecuencia, dicho ciudadano gozará de todos los efectos de la adopción plena como son los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley de Adopción, como son:
…“Artículo 54
La adopción plena le confiere al adoptado la condición de hijo.

Artículo 55
La adopción plena crea parentesco entre el adoptado y los miembros de la familia del adoptante. Igualmente lo crea entre el adoptante y el cónyuge del adoptado, así como también entre aquél y la descendencia futura del adoptado.
Así mismo crea parentesco entre los miembros de la familia del adoptante y el cónyuge del adoptado, así como también entre aquéllos y la descendencia futura del adoptado.
La adopción plena no crea parentesco entre el adoptante y los miembros de la familia de origen del adoptado.

Artículo 56
La adopción plena extingue el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen, salvo en los casos siguientes:
1. El adoptado que sea hijo del cónyuge del adoptante conserva el respectivo vinculo con dicho cónyuge.
2. La adopción no extingue los impedimentos matrimoniales que existen entre el
adoptado y los miembros de su familia de origen.

Artículo 57
Los efectos de la adopción plena, en cuanto se refiere a las relaciones del adoptante y los miembros de su familia con el adoptado y su descendencia futura, en materia de impedimentos matrimoniales, domicilio, alimentos, sucesión por causa de muerte y demás efectos jurídicos del parentesco, son las que resultan de la vinculación familiar en los artículos precedentes.”…

2) SE ORDENA enviar copia certificada de este decreto de Adopción Plena al funcionario del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines de que se sirva levantar una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes al adoptado ciudadano YOSER MICHEL QUINTERO ARIAS, y en ella no se hará mención alguna al procedimiento de adopción, ni a los vínculos del adoptado con sus padres consanguíneos, igualmente se ordena que en la partida original de nacimiento del adoptado en adopción plena se deberá anotar únicamente la palabra “Adopción Plena” y la misma quedará privada de todo efecto legal, mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de los impedimentos matrimoniales a que se refiere el ordinal 29 del artículo 56 de la Ley de Adopción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece (27/06/2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Conste,