REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
EXPEDIENTE 15.973
DEMANDANTE JOSEFA FUENTES GRANADO
DEMANDADOS EFRAIN JOSE PIÑERO GONZALEZ
MOTIVO PRETENSION DIVORCIO
CAUSA HOMOLOGACION ( DESISTIMIENTO )
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inicio el presente procedimiento en fecha seis de febrero de dos mil trece, por ante este Juzgado, cuando la ciudadana JOSEFA FUENTES GRANADO quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.770, debidamente asistida por la abogada Damaris Méndez de Vargas, inscrita en el Inpreabogado Nº 24.864, introduce una pretensión de divorcio en contra del ciudadano EFRAIN JOSE PIÑERO GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.963.268 y con domicilio en el Conjunto Residencial Llano Dulce, Sector Barrio La Pastora, Avenida Principal, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, manifestando al Tribunal que contrajo matrimonio con el referido ciudadano, en fecha veintiuno de noviembre del año dos mil tres (21/11/2003), por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda”, estado Portuguesa, cuya acta anexa, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización “Andrés Eloy Blanco” casa Nº 22-6, Fundaguanare, de esta misma ciudad. Que durante los primeros años de matrimonio, la relación se desenvolvía en completa armonía, pero a mediados del 25 de septiembre del año 2006, comenzaron a suscitarse grandes dificultades el ciudadano Efraín José Piñero González, comenzó a observar un compartimiento extraño, desatendiendo por completo a su esposa, y dejando de lado lo mas elemental deberes para con su esposa, para la fecha 15 de enero del año 2007 el ciudadano Efraín Piñero tomo todas sus pertenencias y sin explicación alguna se marcho, de igual manera expone que durante el matrimonio no procrearon hijos, razón por la cual acude ante este Tribunal invocando se sirva declarar disuelta la unión matrimonial, basado en lo establecido en el Artículo 185-A, ordinal 2 del Código Civil.
Por distribución a este Órgano Jurisdiccional le correspondió conocer la misma.
Se admitió con todos los pronunciamientos de Ley, en fecha 21 de febrero de 2013, emplazando al ciudadano Efraín José Piñero González, para que comparezca por ante este Tribunal a las 10 de la mañana, pasados como fueren cuarenta y cinco (45) días continuos computados luego de constar en autos su citación, al primer acto conciliatorio, advirtiéndosele que si la reconciliación no se lograre, el segundo acto conciliatorio se realizaría pasados cuarenta y cinco días (45) consecutivos, computados luego del primer acto conciliatorio, y luego la contestación de la demanda tendría lugar el quinto (5to) día de despacho siguiente, una vez efectuado el segundo acto conciliatorio. Se ordenó librar boletas de citación al demandado y notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, constando en autos, al folio 51, la devolución de la boleta de notificación librada al Fiscal IV del Ministerio Publicó, debidamente firmada, de igual manera, al folio 53, se encuentra una diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, manifestando que consigno la boleta de citación firmada por el demandado ciudadano Edgar Antonio López Mendoza.
En fecha 15/04/2013 al folio 55 se observa que tubo lugar el primer acto conciliatorio.
Posteriormente en fecha veintiocho de mayo de dos trece (28/05/2013), comparecieron las partes ciudadana Josefa Fuentes asistida de la abogada Damaris Méndez y el ciudadano José Piñero asistido del abogado Rafael Páez y consignaron por ante secretaria diligencia donde expusieron que desisten de la acción y del procedimiento de la presente causa.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por las partes ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los seis días del mes de junio del año dos mil trece (06/06/2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez;
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:25 p.m
Conste,
RRM/Liliana S
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