REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-004829
JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
SECRETARIO DE SALA
ABG. KATHERINE VIZCAYA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. DANIEL CONTRERAS
DEFENSA
ABG. FANNY COLMENARES
ACUSADO:
JOSE LUIS PIRE TORREALBA//
VICTIMA:
MARIA PRISCILA COLINA
DELITO
LESIONES CULPOSAS GRAVES
DECISION
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2008-4829, seguida al acusado JOSE LUIS PIRE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, de Oficio Chofer, domiciliado en (…)Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-(…), y para decir observa:
I
Antes de iniciar el juicio oral y público el acusado JOSE LUIS PIRE TORREALBA, solicito al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al referido acusado del hecho atribuido, del delito admitido en su contra por el Tribunal de Control y del procedimiento por admisión de los hechos y manifestó lo siguiente: “QUIERO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y POR ELLO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE”, ES TODO”.
El defensor publico ABG. FANNY COLMENARES, asistente técnico del acusado JOSE LUIS PIRE TORREALBA, señalo lo siguiente: “Solicito se proceda a dictar condena a mi defendido por el procedimiento por admisión de los hechos, es todo”.
El representante de la Fiscalía del Ministerio Publico ABG. DANIEL CONTRERAS, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en resolver esta causa penal aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, en aras de la economía procesal y por ser un derecho que tiene el acusado de acogerse al mismo, es todo”
II
HECHOS ATRIBUIDOS Al ACUSADO
En fecha 22-11-2008, Hora 15:00 de la Tarde el funcionario Cabo Primero (TT) FREDDY ANTONIO HERNA1DEZ, efectivo adscrito al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. 54 PORTUGUESA SECTOR CENTRO de Acarigua Estado Portuguesa mediante ACTA POLICIAL donde da cuenta que el identificado imputado circulaba por la Avenida 34 intercepción con Calle F cuando arrolló a la ciudadana MARIA PRISILIA COLINA de 66 años de edad, produciéndole TRAUMATISMO TORAXICO CERRADO Y TRAUMATISMO EN AMBOS MIEMBROS INFERIORES, según diagnostico del Dr. JHONIJAR PEREZ, adscrito al Hospital central “Dr. JESUS CASAL RAMOS” de Acarigua - Araure, donde fue remitida segundo después de sufrir el accidente. Lesiones que fueron certificadas por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA Experto adscrito a la Medicatura Forense de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Sede Acarigua en INFORME MÉDICO LEGAL No. 9700-161-2625 DE FECHA 02-12-2008, donde indica que MARIA PRISILIA COLINA se le observó: INMOVILIZADOR DE YESO EN FORMA DE 8 TORAXICO. CONTUSION EQUIMOTICA ESCORIADA CON ALGUNOS FLICTENAS EN REGION QUE ABARCA 2/3 DEL MUSLO IZQUIERDO Y RODILLA. CONTUSION EQUIMOTICA ESCORIADA EN CARA LATERAL EXTERNA DE PIERNA DERECHA. SEGÚN HISTORIA MÉDICA PRESENTA DIAGNOSTICO DE: FRACTURA DE TERCIO MEDIO DE CLAVICULA IZQUIERDA. ESTADO GENERAL REGULAR. CON TIEMPO DE CURACION Y DE PRIVACION DE OCUPACIONES HABITUALES QUE ALCANZARON LOS 45 DIAS (SALVO COMPLICACIONES). CARÁCTER GRAVE”
III
MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL
EXPERTOS:
A los fines de la incorporación y correspondiente interpretación como peritos expertos oficiales, conforme al artículo 354 se les permitan consultar sus notas y dictamines y, en virtud del artículo 356 se le concede la palabra sobre la experticia realizada y ser interrogado por las partes y el tribunal.
Dr. ORLANDO PEÑALOZA Experto adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al INFORME MÉDICO LEGAL No. 9700-161-2625 DE FECHA 02-12-2008 donde hace constar las huellas, rastros y señales dejadas en la perpetración del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES sufridas por MARIA PRISILIA COLINA.
FREDDY ANTONIO HERNANDEZ Experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre 54 PORTUGUESA, Puesto de Turén, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES S/No., de fecha 22-11-2008 e indique cual fue el resultado obtenido del peritaje efectuado al vehículo involucrado en el accidente vial investigado y 1 a irregularidad observada en sus seriales de identificación.
TESTIGOS:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los siguientes testigos:
MARIA PRISILIA COLINA (Víctima), cédula de identidad No. V-(…), domiciliada en (…)Estado Portuguesa, donde puede ser citada y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el accidente de transito por arrollamiento donde resultara agraviado su persona, indicando las causas que lo originaron.
ALIX VICTORIA SUAREZ (testigo), domiciliado en la (…), Estado Portuguesa, donde puede ser citada y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo el accidente de transito por arrollamiento donde resultara agraviada su madre MARIA PRISILIA COLINA, indicando las causas que lo originaron.
FUNCIONARIOS PUBLICOS:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal penal, promuevo a los funcionarios:
FREDDY ANTONIO HERNANDEZ, efectivo adscrito a la Dirección de Transito Terrestre, Unidad Estadal de Vigilancia No. 54 “PORTUGUESA” Sector Centro Estado Portuguesa, donde puede ser citado. Quien depondrá en lo pertinente a las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo el accidente de transito de arrollamiento con un lesionado imputado a JOSE LUIS PIRE TORREALBA, según ACTA POLICIAL de fecha 22-11-2008, donde consta el Levantamiento y Croquis del Accidente de Transito investigado.
IV
PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD
La participación del ciudadano JOSE LUIS PIRE TORREALBA, en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que el mismo ADMITIO LOS HECHOS, en forma libre y espontáneamente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Las anteriores circunstancias estimadas por el Tribunal determinan que el día 22-11-2008, el referido acusado circulaba por la (…) y arrolló a la ciudadana MARIA PRISILIA COLINA produciéndole TRAUMATISMO TORAXICO CERRADO Y TRAUMATISMO EN AMBOS MIEMBROS INFERIORES, las cuales fueron calificadas como lesiones culposas de carácter grave. Es por ello, que la sentencia que se dicta en esta decisión debe ser CONDENATORIA, en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Así se decide.
PENALIDAD
El delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, establece pena de prisión de uno (01) a doce (12) meses. Ahora bien, por aplicación del término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena seria seis (06) meses y quince (15) días de prisión. No obstante, en virtud que el acusado JOSE LUIS PIRE TORREALBA, a quien se le acreditó el hecho en grado de autoría, no registra antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en UN (01) MES DE PRISION, además de ello, por cuanto el delito imputado no excede de ocho años en su límite máximo, se le rebaja hasta la mitad, en atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena en QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Así también se decide
Se exime al condenado del pago de las costas procesales por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional. Así finalmente se decide
V
DECISION
En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA por (ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado ciudadano JOSE LUIS PIRE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, de Oficio Chofer, domiciliado en (…), Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-(…), por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA PRISILIA COLINA, a cumplir la pena de QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
Por cuanto el ciudadano JOSE LUIS PIRE TORREALBA, se encuentra en libertad corresponderá al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal realizar el cómputo definitivo estableciendo la fecha en que finaliza la pena principal.
No se condena en costas en virtud de los motivos expuestos up-supra.
Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.
EL JUEZ DE JUICIO Nº3
Abg. Omar Fleitas Flores
LA SECRETARIA
Abg. KATHERINE VISCAYA
|