REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002287
ASUNTO : PP11-P-2010-002287

JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ



FISCAL: ABG. EUGENIO MOLINA



ACUSADO: JHON DAVID AGUILAR



DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO



DEFENSA: ABG. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO



DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002287
ASUNTO : PP11-P-2010-002287

Al inicio del debate oral del juicio y público y antes de comenzar el mismo, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO
DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO

El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.
De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun decepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.
I
HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA

En fecha 31-08-2010. Horas: 02:30 PM, el ciudadano JHON DAVID AGUILAR, se encontraba por el Barrio América de Acarigua Estado Portuguesa, quien al momento que para un taxi conducido por el r JUNIOR HERIBERTO CASTILLO CASTILLO, y se inclina para el servicio, la comisión policial integrada por los militares SM/3ERA ALFREDO COLMENAREZ PEREZ Y JOHANDRIS CHIRINOS FLORES Y 5/2DO EDUAR LEON efectivos adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 41 del Comando Regional No. 04 de la Guardia Nacional de la República 3clivariana de Venezuela, que iba pasando en ese instante le observa un objeto parecido a un arma de fuego, motivo por el cual e dan la voz de alto y al realizarle la inspección corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le logran encontrar UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO CHOPO, DE FABRICACION RODIMENTARIA, CAÑON CORTO, ADAPTEDO A CALIBRE 38 MM, CON UN CARTUCHO CALIBRE 38 MM SIN PERCUTIR.

La Representación del Ministerio Público calificó el hecho como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

II
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA

DOCUMENTALES:

.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-AB-1960 DE FECHA 01-09-2010, suscrita por JOSE SANCHEZ Experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas
Subdelegación Acarigua en lo pertinente y necesario a dejar
constancia mediante reconocimiento técnico al arma incautada
siendo esta: “LAS CARACTERISTICAS DEL ARTEFACTO TIPO ARMA DE FUEGO, SUMUNISTRADA COMO INCRIMINADA SON: DE FABRICACION RUDIMENTARIA, CORTA POR SU MANIPULACION, CON SISTEMA SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, ADAPTADA AL CALIBRE 38 MM, CON SUPERFICIE DE COLOR NEGRO CON SGNOS FISICOS DE OXIDACION, CONTITUIDO POR UN CAÑON CON UNA LONGITUD DE 71,7 MM, Y UN DIAMETRO DE INTERNO EN SU BOCA DE 9 MM, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA, COMPUESTA POR LA PROLONGACION METALICA DE LA MISMA, CUBIERTA POR UNA TAPA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRON, UNIDAS ENTRE SI POR MEDIO DE DOS TORNILLO, SU CARGA Y DESCARGA SE EFECTUA MANUALMNETE POR MEDIO DE DOS APENDICES DE METAL UBICADOS A AMBOS LADOS DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS, LA CUAL AL SER PRESIONADA HACIA ATRÁS LIBERA EL SISTEMA ABISAGRADO DE SU CAÑON DEJANDO AL DESCUBIERTO SU RECAMARA, EL POSEE RECAMARA INCORPORADA PARA UN CARTUCHO. UNA (01) BALA PARA ARMA DE FUEGO, DEL TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 MM, FUEGO CENTRAL, EL CUERPO DE ELLA SE COMPONE DE: PROYECTIL, VAINA DE METAL, CULOTE CON CAPSULA DE FULMINANTE ELABORADO EN METAL DE ASPECTO COBRIZO

EXPERTO:

A los fines de la incorporación y correspondiente interpretación como peritos expertos oficiales, conforme al se les permitan consultar sus notas y dictamines y, en artículo 356 se le concede la palabra sobre la experticia realizada y ser interrogado por las partes y el tribunal.

JOSE SANCHEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-AB-1960 DE FECHA 01-09-2010, realizada al arma de fuego mencionada como incriminada en la presente investigación penal y necesarias para demostrar el Cuerpo del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO CON CARTUCHO.

FUNCIONARIOS POLICIALES:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los siguientes funcionarios policiales como testigos:

ALFREDO COLMENAREZ PEREZ Y JOHANDRI GONZALEZ SANCHEZ, ADELIS CHIRINOS FLORES Y EDUAR LEON DIAZ, efectivos adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 41 del Comando Regional No. 04 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente al contenido del ACTA POLICIAL de fecha 31-08-2010 que contiene el PROCEDIMIENTO DE
FLAGRANCIA DE DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO CON CARTUCHO y el resultado obtenido en el mismo.

III
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano JHON DAVID AGUILAR, al inicio del debate, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada uno QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.

IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor ABG. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO asistente técnico del acusado JHON DAVID AGUILAR, señaló:

Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La Participación del ciudadano JHON DAVID AGUILAR en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

PENALIDAD

El delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el 277 del Código Penal en concordancia con la Ley de Armas y Explosivos, prevé una pena de (3) a (5) años de prisión, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (4) años de prisión, ahora bien, en virtud de que los acusados no registran antecedentes penales se rebaja a la pena mínima, menos la mitad (1/2) aplicado en atención a la admisión de los hechos, quedando en definitiva la pena de: UN (1) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan, y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: JHON DAVID AGUILAR, Venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, donde nació el 29-07-1987 de 23 años de edad, soltero, de Oficio obrero, domiciliado en el Sector Casco Central de Araure, Calle 11 con Avenida 28 y 29 casa numero 28-21 Araure Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad No. y- 18.929.705, por la comisión del delito DETENTACION DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO a la pena de: UN (1) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.

Se deja constancia que no se puede fijar la fecha provisional de cumplimiento de pena por no estar privado de libertad el acusado quien fue detenido el día 31-8-2010 (FOLIO 5) hasta el 3-9-2010 (folio 45), estando detenidos preventivamente 3 días.

Se ordena confiscación y remisión de un arma de fuego RUDIMENTARIA, CORTA POR SU MANIPULACION, CON SISTEMA SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, ADAPTADA AL CALIBRE 38 MM, CON SUPERFICIE DE COLOR NEGRO CON SGNOS FISICOS DE OXIDACION, CONTITUIDO POR UN CAÑON CON UNA LONGITUD DE 71,7 MM, Y UN DIAMETRO DE INTERNO EN SU BOCA DE 9 MM, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA, COMPUESTA POR LA PROLONGACION METALICA DE LA MISMA, CUBIERTA POR UNA TAPA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRON, UNIDAS ENTRE SI POR MEDIO DE DOS TORNILLO, SU CARGA Y DESCARGA SE EFECTUA MANUALMNETE POR MEDIO DE DOS APENDICES DE METAL UBICADOS A AMBOS LADOS DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS, LA CUAL AL SER PRESIONADA HACIA ATRÁS LIBERA EL SISTEMA ABISAGRADO DE SU CAÑON DEJANDO AL DESCUBIERTO SU RECAMARA, EL POSEE RECAMARA INCORPORADA PARA UN CARTUCHO. UNA (01) BALA PARA ARMA DE FUEGO, DEL TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 MM, FUEGO CENTRAL, EL CUERPO DE ELLA SE COMPONE DE: PROYECTIL, VAINA DE METAL, CULOTE CON CAPSULA DE FULMINANTE ELABORADO EN METAL DE ASPECTO COBRIZO, para su destrucción, descrita al folio 39 de la primera pieza.

Publíquese, diarícese y déjese copia.
El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN JIMÉNEZ
En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.
La Secretaria.