REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-001496
ASUNTO : PP11-P-2004-000142
TRIBUNAL DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
FISCAL: ABG. CÉSAR ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ
DEFENSOR: ABG. CÉSAR GONZÁLEZ;
ABG. GERARDO GUEVARA
ACUSADO: ELVIS RICARDO RODRÍGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
FALLO: SENTENCIA ABSOLUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-001496
ASUNTO : PP11-P-2004-000142
Se inició el presente Juicio Oral y Público en fecha 22 de febrero de 2013 con las formalidades de Ley, con motivo de la causa seguida en contra del ciudadano: ELVIS RICARDO RODRÍGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01-02-1980, de 33 años de edad, TSU en administración tributaria, titular de la cédula de identidad numero: 14.980.594, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en perjuicio de ARTURO ABRAHAN FUMERO DAMAS, debidamente asistido por sus defensores privados ABG. CÉSAR ZAMBRANO y GERARDO GUEVARA; suspendiéndose la continuación del debate en varias oportunidades como consta en acta de debate hasta el día 14 de junio de 2013; ese día se reanudó el debate y se tomó declaración de los órganos que asistieron, posteriormente se culmino con la recepción de las pruebas y se pasó a la etapa de conclusiones, una vez realizadas las mismas se le preguntó al acusado si quería decir algo más y señaló que no, pasando el Tribunal a la fase de decisión; se procedió a dictar previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho el dispositivo del fallo, acogiéndose el Juez por lo avanzado de la hora al lapso de 10 días para la publicación integra de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal penal, la cual se hace en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
El Ministerio Público representado por el Fiscal del Ministerio Público abogado CÉSAR ZAMBRANO expuso verbalmente los hechos que le imputaba a al acusado señala a continuación:
Los imputados el día 28-04-2004, en horas de la mañana, por las adyacencias de la Urbanización La Guajira, Acarigua, Estado Portuguesa, despojaron en forma violenta con un arma de fuego, bajo amenaza de muerte a la víctima ciudadano Arturo Fumero del vehículo tipo camioneta, marca Ford, modelo F-150, placas 77K-KAA, color azul, procediendo a huir del lugar con la misma, pero resultando detenidos posteriormente en virtud de la colisión del vehículo con un poste de alumbrado eléctrico.
La Fiscalía solicitó el enjuiciamiento del acusado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1°,2° y 3° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del Arturo Abraham Fumero Damas.
El Defensor Privado Abg. GERARDO GUEVERA, quien expuso entre otras cosas: “Invoca a favor de su defendido el principio de presunción de inocencia establecida en el Código Orgánico Procesal Penal y me reservo para demostrar en el transcurso del juicio la inocencia de mi defendido”.
Los acusados ELVIS RICARDO RODRÍGUEZ BLANCO impuesto como fueron del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señalaron no querer declarar.
Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra al Abog. CÉSAR ZAMBRANO en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien manifestó que: “Esta representación fiscal en el desarrollo del debate se demostró la existencia de un hecho punible al quedar demostrado el cuerpo del delito mas sin embargo oída como fue la declaración de los testigos en la cual no manifiesta identifican ni se logra vincular al acusado con el hecho investigado, esta representación fiscal actuando de buena fe principio este que reviste al Ministerio Publico y por cuanto no pudo demostrar la responsabilidad penal del acusado en el hecho que se debatía en esta sala de juicio solicito se dicte una sentencia absolutoria a favor del acusado”.
Asimismo se le concedió el derecho de palabra al abogado, GERARDO GUEVARA para que expusiera sus conclusiones quien señalo que: “No pudo el ministerio público desvirtuar la presunción de inocencia que cubre a nuestro defendido en consecuencia solicito se dicte una sentencia absolutoria.”
No hubo replica ni contrarreplica.
Por último, se dio el derecho de palabra al acusado quien manifestó no querer declarar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron las declaraciones de:
JOSE MARIA ARROYO MATUTE, quien juramentado legalmente manifestó llamarse como queda escrito ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.837.299, sargento mayor de transito terrestre con 22 años de servicio, impuesto de las generales de ley manifestó no estar incurso en ellas y poder declarar lo cual hace de la siguiente manera: “Bueno eso fue un día que estábamos coordinado la formación como se hace todo los días y un ciudadano se acerca al comando manifestando que le habían robado el vehiculo que se habían ido por la parte de atrás del comando, con ese conocimiento un grupo salió por atrás del comando y otro vía a payara, cuando llegamos al semáforo del tecnológico encontramos a la camioneta impactada, y cuando voy a dar la vuelta impacte el vehiculo con mi otro compañero, hasta ahí llegó todo. Seguidamente se le da el derecho de preguntas al representante del Ministerio Publico quien ejerce este derecho de la siguiente manera PRIMERA recuerda la fecha de ese hecho que esta narrando? Exactamente no porque hace mucho tiempo. OTRA Cuando habla de que estaban haciendo la formación a que se refiere? Es que en la mañana se hace formación, era en la mañana como la siete de la mañana. OTRA seria día de semana? No recuerdo porque la formación se hace de lunes a domingo. OTRA Que les informan la persona que le roban la camioneta? El llego al comando y manifestó que le habían robado la camioneta dos personas. OTRA Llego a manifestar si estas personas estaban armadas? No. Cesaron. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la defensa a fin de que interrogue al testigo haciendo uso de este derecho el Abg. Gerardo Guevara de la siguiente manera PRIMERA Cuantos funcionarios actuaron? Varios compañeros un comando siempre varia podrían ser de quince a veinte, no recuerdo pero si fuimos de ocho a siete compañeros. OTRA Al momento de llegar al sitio donde estaba colisionado logro ver si había alguien dentro del Vehiculo? No estaba solo y cuando llegue ya estaba impactado en el semáforo. OTRA Logro usted visualizar algún objeto de interés criminalístico? No ninguno. OTRA A que hora sucedió lo que usted narra? Después de la formación es decir en horas de la mañana.
ALIRIO RAFAEL SUAREZ GALINDEZ, quien juramentado legalmente manifestó llamarse como queda escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.680.473, sargento primero de transito terrestre, con veinte años de servicio. Impuesto de las generales de ley manifestó no estar incurso en ellas y poder declarar lo cual hace de la siguiente manera: Eran las siente de la mañana estábamos de formación, como en la esquina cerca de comando se escuchaba la voz de un señor que le habían robado el vehiculo y salimos en comando y decían que habían salido para la circunvalación, el vehiculo lo encontramos las personas salieron corriendo pero no lo vimos. Seguidamente se le da el derecho de preguntas al representante del Ministerio Publico quien ejerce este derecho de la siguiente manera PRIMERA Fiscal recuerda fecha? Abril de 2004. OTRA que tipo de vehiculo describió la victima? Era una Camioneta pick Ford. OTRA Logro ver algún ocupante del vehiculo? No nunca llegue a ver a nadie. OTRA En que sitio especifico quedo la camioneta? En la esquina del tecnológico. OTRA Lograron tener conocimiento de cuantas personas se robaron la camioneta? No, solo escuchamos me robaron la camioneta, y nosotros salimos de una vez. OTRA Llego usted ha estar cerca de la camioneta? No. OTRA Supo usted hacia donde agarraron las personas? Nos dijeron que anda para el tecnológico. OTRA Quien les dijo? Fue la gente que nos dijo. OTRA Recuerda las características de la camioneta? Gris con azul. OTRA Tenia algún tipo de objetos adentros? No sé porque yo nunca llegue a acercarme a la camioneta. Cesaron. Seguidamente se le da el derecho de preguntas a la defensa a fin de que interrogue al testigo haciendo uso de este derecho el Abg. Gerardo Guevara de la siguiente manera PRIMERA A qué hora efectuaron el procedimiento? En horas de la mañana de siete a siete y media de la mañana. OTRA Cuanto funcionarios actuaron en el procedimiento? Cómo seis. OTRA: A qué altura le dieron alcance al vehiculo? No nosotros no le dimos alcance nosotros lo encontramos ahí. OTRA Encontraron algún objeto de interés criminalístico? No me le acerque a la camioneta.
ADELIS MARCELO GALINDEZ DIAZ quien juramentado legalmente manifestó llamarse como queda escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.144.801, funcionario policial, con veintidós años de servicio. Impuesto de las generales de ley manifestó no estar incurso en ellas y poder declarar lo cual hace de la siguiente manera: Eso fue el 28 de abril de 2004 a eso de las 7:45 AM me encuentro por la zona bella vista uno en la unidad N° 542 con el funcionario Rodríguez, me encuentro con qué en la zona del tecnológico se encontraba un vehiculo impactado y un comando de Transito estaba solicitando que se le prestara apoyo a una comisión de transito que estaba adyacente al tecnológico porque al parecer se habían robado un vehiculo y este lo impactaron, pero ya sabia que el ciudadano había saltado hacia el tecnológico, entró a las instalaciones y los alumnos me indican que había saltado un ciudadano, después me dijo a un ciudadano y le pregunto que si estudia ahí y los alumnos me dicen que no, entonces me dirijo al control de estudios y ahí me informan que el salio TSU pero que actualmente no trabajaba ahí, lo revise de conformidad 205 del código Procesal Penal y lo traslade hasta el comando. Seguidamente se le da el derecho de preguntas al representante del Ministerio Publico a fin de que interrogue al testigo de la siguiente manera PRIMERA Cuando el centralista que información le da? Me notifico en el sector del tecnológico había un vehiculo que supuestamente se habían robado, que le dieramos apoyo a una comisión de transito porque al parecer eran ellos los que estaban haciendo el procedimiento. OTRA Cuanto tiempo paso de ahí que recibe la llamada hasta llegar al sitio? Casi de inmediato. OTRA Vio usted el vehiculo? El vehiculo estaba chocado lo vi de lejos yo entre al tecnológico. OTRA Logro visualizar que tipo de vehiculo era? No. Como tiene Conocimiento de que el acusado entra al tecnológico? Por la centralista. OTRA A que altura del tecnológico le dio alcance? En uno de los pasillos. OTRA Logro encontrarle algún objeto de interés criminalístico? No. OTRA Se encuentra en esta sala? Eso es algo difícil doctor porque a esa persona no la veo desde ese día del procedimiento. Cesaron Seguidamente se le da el derecho de palabra a la defensa a fin de que interrogue al testigo haciendo uso de este derecho el Abg. CESAR GONZALEZ, de la siguiente manera PRIMERA: Cuantos funcionarios integraban la comisión? En la parte policial dos Distinguido Rodríguez y mi persona. OTRA Porque no suministró la información de que se dirijo a control de estudio en el acta policial? Porque estábamos pendiente de que no se produjera un enfrentamiento porque la centralista nos informo que la persona andaba armada. OTRA Quién le informo a usted que la persona estaba armada? La centralista. OTRA Le encontró algún objeto de interés criminalístico? No.
Las anteriores declaraciones rendidas por los funcionarios de transito terrestre que actuaron se valoran como ciertas por emanar de funcionarios que actuaron de forma personal al momento del hecho, son claro y coherentes en cada una de sus actuaciones y precisos en su actuación, con ellas se acredita:
a) que a una persona le roban un vehículo;
b) que el vehículo fue abandonado al impactar contra la acera frente al tecnológico;
c) que el vehículo era una camioneta;
d) que la misma fue recuperada.
En fecha 31 de mayo de 2013 se recibe resulta del oficio N° PK10OFO2013013403, suscrita por el Sargento de la Guardia Nacional Bolivariana Terán Mujica. Constante de un (01) folio útil en el cual se deja constancia de la resulta del mandato de conducción de la victima quien no pudo ser localizado por la comisión asignada para el cumplimiento de esta diligencia. Seguidamente el Juez procede a hacer un recuento de lo acontecido en las audiencias anteriores.
Seguidamente se procede en acuerdo con las partes a incorporar por su lectura la experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-0381 de fecha 28 de abril de 2004, suscrita por el funcionario sub. Inspector Danny José Díaz experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada a un vehiculo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150 AÑO 1996 TIPO PICK-UP, COLORES AZUL Y PLATA, PLACA 77K-KAA, CONCLUSIONES: Los seriales de identificación que presenta el vehiculo en estudio son ORIGINALES y NO posee solicitud alguna. Acto seguido se da por concluida la recepción de las pruebas.
Con la lectura de la experticia anterior se deja constancia de la existencia física del vehículo involucrado en el hecho y resulta ser: CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150 AÑO 1996 TIPO PICK-UP, COLORES AZUL Y PLATA, PLACA 77K-KAA.
Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado la Fiscalía imputaba ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en consecuencia se debía demostrar los siguientes elementos:
a) Que el acusado se apoderó de un bien mueble;
b) Que ese apoderamiento fue como consecuencia del ejercicio de violencia o amenaza a la persona;
c) Que ese bien mueble perteneciera a otra persona;
d) Que ese apoderamiento fue sin consentimiento de su dueño;
e) Que utilizó un arma para amenazar;
f) Que ese bien mueble es un vehículo automotor;
Los elementos anteriores eran indefectibles demostrar en el debate oral, sin embargo, como ya se explicó lo que se recepcionó en el debate oral como pruebas de cargos, son las declaraciones de los ciudadanos JOSE MARIA ARROYO MATUTE, ALIRIO RAFAEL SUAREZ GALINDEZ y ADELIS MARCELO GALINDEZ DIAZ, así como la experticia, son suficientes para acreditar los elementos anteriormente señalados, mas no la culpabilidad del acusado de autos ya que los mismos son funcionaros policiales que actuaron en el proceso, ello en atención a la sentencia N° 406 de fecha 02-11-2004, en Sala Penal en donde se lee:
En relación con las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores, ha dicho la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal que “…la Sala ha considerado hasta ahora como la mejor doctrina, la de declarar que la versión exclusiva de los funcionarios involucrados en la investigación de los hechos, no es suficiente criterio de certeza para fundamentar la decisión judicial…”
Por todo lo anterior, se concluye que no quedó acreditado la culpabilidad del acusado en el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, todo esto lleva a que la Sentencia que en ésta decisión se dicta por el Tribunal deba ser ABSOLUTORIA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: ELVIS RICARDO RODRIGUEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.980.594, de estado civil, soltero, nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa en fecha 01/02/1980, de profesión u oficio: T.S.U. Administración Tributaria, y domiciliado en Barrio Altamira, Avenida 03, entre calles 15 y 16 casa N° 06, Acarigua Estado Portuguesa, punto de referencia por detrás de la Escuela Luz de Pereira; por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1°,2° y 3° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano ARTURO ABRAHAN FUMERO DAMAS, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto el acusado ELVIS RICARDO RODRIGUEZ BLANCO se encuentra sometido a una medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad se acuerda su cese inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 4 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 25 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
El JUEZ DE JUICIO N° 4
ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAN JIMÉNEZ
En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste.
LA SECRET.
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