REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000230
ASUNTO : PP11-D-2013-000230



JUEZA:
ABG. IVETTE MONSALVE GARCIA

SECRETARIO:
ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO

IMPUTADO:
Se omite su nombre por razones de ley

VÍCTIMA:
DILCIA DEL CARMEN PAREDES

FISCAL:
ABG. LID LUCENA

DEFENSOR PUBLICO:
ABG. PATRICIA FIDHEL

DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS

DECISIÓN:
SE MANTIENEN LAS MEDIDAS CAUTELARES









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000230
ASUNTO : PP11-D-2013-000230
Visto el escrito consignado por la abogada Patricia Fidhel en su carácter de Defensora Publica Especializada del adolescente se omite su nombre por razones de ley mediante el cual expone: “…En fecha 21-04-13, en audiencia oral efectuada en esta solicitud se impuso la Adolescente de la medida cautelar prevista en el Literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de y del Adolescente consistente en al Presentación de Caución económica mediante Fianza de dos (2) personas idóneas, ordenándose el ingreso del imputado al Centro de Internamiento hasta tanto se constituya ante el tribunal los fiadores exigidos..”
Ahora bien, pese al esfuerzo realizado, los familiares del imputado no han conseguido a las personas con los requisitos de idoneidad exigidos por la Ley, estando de estando de esta manera imposibilitado de cumplir con tal caución económica, esencialmente por la carencia de un trabajo estable; es por lo que ocurro ante su competente autoridad, para solicitar que se proceda de conformidad con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria a este procedimiento especial por mandato del articulo 537 LOPNA y se exima al Adolescente de esta obligación imponiéndosele Caución Juratoria y Acta compromiso que garantice su sujeción al Proceso, de conformidad a lo establecido en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, y de esta manera hacer efectiva la libertad de la imputada en vista de que el Ministerio Público ha optado por la continuación de la investigación por procedimiento ordinario y con la imputada en estado de libertad conforme a lo establecido en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto consigno Copia Cedula de identidad de la representante de la adolescente y Constancia de Domicilio”
Ahora bien, este Tribunal conforme lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decidir observa:
Que en fecha 21-04-2013, este Tribunal de Control N° 01 celebró audiencia oral y Privada de Presentación de Detenidos, en la cual se impuso a la adolescente se omite su nombre por razones de ley, las medidas cautelares previstas en los literales “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que la Defensa Pública Especializada, solo expresa que la representante de la adolescente se omite su nombre por razones de ley, ha realizado esfuerzos para constituir la fianza, pero ello no ha sido posible, hasta la presente fecha, por lo que solicita se exima al mismo de presentar fiadores y en su lugar le imponga la caución juratoria prevista en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El Tribunal podrá eximir al imputado o imputada de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste o ésta se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador o fiadora, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución…” (Subrayado del Tribunal).
Que el solo y simple señalamiento efectuado por la defensa, al expresar textualmente: “la representante del adolescente ha realizado los esfuerzos para constituir la fianza, pero ello no ha sido posible, hasta la presente fecha”, no constituye elemento que sustente la imposibilidad del adolescente imputado de constituir la fianza que le ha sido impuesta por este Tribunal, en fecha 21-04-2013, máxime cuando se observa que no consta evidencia alguna que nos indique que la representante legal haya hecho esfuerzos o haya tratado de constituir la fianza impuesta, en el lapso de tiempo desde que su representado fue impuesto de las medidas cautelares y ante la falta de elementos que demuestren a este Tribunal la imposibilidad manifiesta del adolescente imputado de constituir la fianza impuesta, es por lo que este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la Defensora Pública Especializada concerniente a la exoneración de la obligación de presentar fiadores y en su lugar le imponga la caución juratoria prevista en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se mantienen las medidas cautelares previstas en los literales “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas por este Tribunal en fecha 21-04-2013, y así se decide.
Notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 11 de Junio de 2013.
ABG. IVETTE MONSALVE GARCIA

JUEZ DE CONTROL N° 01 (Suplente)


ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO


LA SECRETARIA