REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000138
ASUNTO : PP11-D-2013-000138




JUEZA:
ABG. IVETTE MONSALVE GARCIA

SECRETARIO:
ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO

IMPUTADO: Se omite su nombre por razones de ley

VÍCTIMAS:
SALUSTRIO ANTONIO BARCO TORRES, Y YURAIMA ISABEL TOVAR

FISCAL:
ABG. LID LUCENA

DEFENSOR PUBLICO:
ABG. PATRICIA FIDHEL

DELITOS:
CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN:
ACUMULACION DE CAUSAS










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000138
ASUNTO : PP11-D-2013-000138

Vista la solicitud realizada en sala de audiencia por la Abg. SIRLEY BARRIOS, en su carácter de Defensora pública Especializada del adolescente Se omite su nombre por razones de ley, quien aparece como imputado en la presente causa, mediante el cual expone y solicita: “…De conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que ha mi defendido no se le sigan procesos distintos y se ordene la acumulación de las causas que se le siguen por ante este Tribunal..”.

En consecuencia, este tribunal observa que el adolescente Se omite su nombre por razones de ley , aparece como imputado en la presente causa signada bajo el Nº de ASUNTO: PP11-P-2013-000138 por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de los ciudadanos Salustrio Antonio Barco Torres, y Yuraima Isabel Tovar y aunado a ello también aparece como imputado en la causa signada bajo el Nº de ASUNTO PP11-P-2012-000163, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de SEGUNDO DE JESUS ROSALES y EL ODEN PUBLICO, encontrándose en la misma fase procesal, como lo es la Fase Intermedia, pendiente de la celebración de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 01, a los fines de no seguir diferentes procesos al adolescente Se omite su nombre por razones de ley, garantizando con ello la Unidad del Proceso, establecida en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

Que el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”.


Sobre la base de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, en acatamiento a lo establecido en la norma antes transcrita ACUERDA la acumulación de las causas penales signadas bajo los números de ASUNTOS: PP11-D-20133-000138 al Asunto PP11-P-2012-000163 y aras de llevar el orden cronológico necesario y el fácil manejo de la Causa Acumulada, se acuerda agregar la única pieza de la Causa PP11-P-2013-000138, a las dos (02) piezas de la causa PP11-P-2012-000163, debiéndose cerrar dicha Pieza, realizar corrección de foliatura y terminar en el Sistema Juris 2000 la causa N° PP11-P-2013-000138, en virtud de la presente acumulación, en consecuencia, se acuerda igualmente cambiar las carátulas con indicación de todas las partes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: la acumulación de las causas penales signadas bajo los números de ASUNTOS: PP11-D-20133-000138 al Asunto PP11-P-2012-000163 y aras de llevar el orden cronológico necesario y el fácil manejo de la Causa Acumulada, se acuerda agregar la única pieza de la Causa PP11-P-2013-000138, a las dos (02) piezas de la causa PP11-P-2012-000163, debiéndose cerrar dicha Pieza, realizar corrección de foliatura y terminar en el Sistema Juris 2000 la causa N° PP11-P-2013-000138, en virtud de la presente acumulación, en consecuencia, se acuerda igualmente cambiar las carátulas con indicación de todas las partes. SEGUNDO: Se acuerda llevar a cabo la audiencia preliminar el día 27 de Junio de 2013, a las 10:30 de la mañana.


Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 12 días de Junio de 2013.
ABG. IVETTE MONSALVE GARCIA

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 ( Suplente)

ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.