REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000335
ASUNTO : PP11-D-2013-000335
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA: Abg. LILIBETH JAIMES.
FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.
DEFENSA PRIVADA: Abg. TAMAYRA GUTIERREZ.
IMPUTADO: Se omite su nombre por razones de Ley
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y
ORDEN DE LA FAMILIA.
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000335
ASUNTO : PP11-D-2013-000335
Vista en Audiencia Oral la Solicitud formulada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogada Lid Dilmary Lucena, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado Carlos Colina, a los efectos de oír la declaración si así deseare hacerlo el adolescente imputado Se omite su nombre por razones de Ley y le sea impuesta la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que al mismo se le sigue causa por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio de la niña: LEILA ESJUR LAHAM ZAVARCE, de Nacionalidad Venezolana, residenciada en Barrio Ajuro, calle 11, casa sin número, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, representada por su madre ciudadana: ZAVARCE HERRRERA Erbideth del Carmen.
HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.
Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal al Adolescente Se omite su nombre por razones de Ley, ocurrieron en fecha 14-06-2013, dando inicio a la investigación en fecha 15 de Junio del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Y Niñas Y Adolescente.
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS.
Seguidamente la Representación Fiscal procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, por lo que en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal imputación del adolescente Se omite su nombre por razones de Ley, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos contra LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS A NIÑA, previsto en el artículo 376 del Código Penal en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña LEILA ESJUR LAHAM ZAVARCE, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se decrete su detención como legal y la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado Se omite su nombre por razones de Ley, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “B” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a fin de que el adolescente quede bajo la vigilancia del Consejo de Protección del Municipio Esteller del Estado Portuguesa y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Por su parte, la defensora Privada Abg. TAMAYRA GUTIERREZ, expuso: en primer lugar solicita la presunción de inocencia, se solicita la conducta pre-delictual ya que es la primera vez que el adolescente se encuentra en esta situación, asimismo solicito como medida cautelar la prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicito la credibilidad en el examen forense por cuanto no aparece demostrado lo alegado por la fiscalía, por lo que rechazo la imputación que se le hace a mi defendido. Es todo.
Se impuso al adolescente Se omite su nombre por razones de Ley,, del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de todos sus derechos constitucionales y legales, inherentes a un debido proceso, quien manifestó “NO DESEAR DECLARAR”
PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control Nº 01, considera que los hechos antes señalado se subsumen en el Ilícito Penal de un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio de la niña: LEILA ESJUR LAHAM ZAVARCE, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de esos hechos, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción referente a la aprehensión del adolescente Se omite su nombre por razones de Ley, y asimismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia de los hechos lo que respecta a la participación o no del citado adolescente en el hecho que se le imputa en el presente proceso.
En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, y que forman parte de la presente solicitud, son los siguientes:
PRIMERO: El ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Junio del 2013, que señala: “En esta fecha siendo las 03:30 horas de la Tarde, compareció ante este Despacho, can el fin de rendir entrevista, de conformidad a lo establecido en los artículos 285 y 286, del C6digo orgánico Procesal Penal, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: CARMEN HERRERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Píritu Estado Portuguesa, de 66 anos de edad, de fecha de nacimiento 16110-49, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciando :en Barrio Ajuro, Carrera 11 Casa sin numero, Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, portadora de la cedula de identidad V- 4.200.863, quien impuesto del articulo 2910 Ejusdem, manifestó no tener impedimenta alguno en ser entrevistada y en consecuencia expone: " Resultar ser que el día de ayer Viernes 14-06-13, aproximadamente alas 07:00 horas de la noche, mi nieta de nombre SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de nueve años de edad, me dice que se quedara en mi casa porque donde su mama se les daño el ventilador, yo le dije que si, que no habla ningún problema, que se acostara en el cuarto de mi hija de nombre DESIRE HERRERA junto a su hija de de cinco anos, pero estarán las dos salas en ese cuarto porque DESIRE abria ido a trabajar, y a eso de la 01:00 de la madrugada mi nieta SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, me despierta asustada pidiéndome que la acompañe a; su casa porque mi sobrino LUIS EDUARDO SANTANDER le estaba tocando sus partes intimas, yo le dije que se calmara y que no dijera nada porque metería en problemas a mi sobrino, al mismo tiempo la lleve donde su mama quien es mi nieta de nombre ELVIDE SAVARCE y vive frente a mi casa, a quien Ie explique lo que sucedió y me dijo que lo denunciaría, en ese momento me fui a la asa y comencé a hablar con EDUARDO, le pregunte el por que había tocado a la niña, este me dijo que no había hecho nada que lo dejara tranquilo, se acostó, por lo que lo deje tranquilo.
SEGUNDO: El ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de JUNIO del 2013, que señala: “ En esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho de manera espontánea una persona quien de conformidad con lo establecido en los articulaos 267 y 2687 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 50 de la Ley del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas manifestó estar dispuesto a formular una denuncia por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia, dijo ser y llamarse ZAVARCE HERRRERA Erbideth del Carmen, de nacionalidad Venezolana, natural de Túren estado Portuguesa, de 289 años de edad, nacida el 09-07-1983, de estado civil Soltera de profesión y oficio del Hogar, residenciada en el Barrio Ajuro, Carrera II, casa sin numero Píritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-1.042.233, teléfono de ubicación 0424/5966341 y en consecuencia expone lo siguiente : “Resulta ser que mis hija de 09 años de edad de nombre LEILA ESJUR LAHA, SARVACE, me dijo que su primo de nombre Se omite su nombre por razones de Ley, le introdujo los dedos en sus partes intimas. Motivo por el cual opte por llevarla al Hospital Central de esta Ciudad Jesús María Casal Ramos, para que recibiera asistencia medida y en vista que se encontraba mal me apersone hasta este Despacho a relatar lo ocurrido. Es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUEINTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA Diga Usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO Eso fue frente a la vivienda ubicada en el barrio Ajuro, carrera II casa sin numero del municipio Esteller Píritu Estado Portuguesa, en horas de la madrugada de ayer viernes 14-06-02013 SEGUNDA PREGUNTA Diga Usted, conoce de vista. Trato y comunicación al ciudadano que mencionado como autor del hecho que narra CONTESTO Si es el hijo de mis prima Doris Linares TERCERA PREGUNTA Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar al antes narrado CONTESTO Si CUARTA PREGUNTA Diga usted, como su persona tuvo conocimiento de los hechos que narra CONTESTO Porque mi hija me los dijo QUINTA PREGUNTA Diga usted, que le manifestó su hija CONTESTO Que en momentos que ella dormía, llego su primo en horas de la madrugada, le metió los dedos en sus partes intimas y cuando ella grito el salio corriendo SEXTA PREGUNTA Diga usted, como es el comportamiento del ciudadano autor del hecho que narra CONTESTO Muy Rebelde SEPTIMA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano autor del hecho que narra sufre de alguna enfermedad mental CONTESTO NO OCTAV PREGUNTA Diga usted, en alguna oportunidad su persona noto algún comportamiento irregular de parte del ciudadano LUIS EDUARDO LINARES hacia su hija CONTESTO el siempre a tenido conductas extrañas hacia ella NOVENA PREGUNTA, Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano autor del hecho que narra CONTESTO Solo se que se llama LUIS EDUARO LINARES DECIMA PREGUNTA Diga Usted, a que se dedica el ciudadano autor del hecho que narra CONTESTO es el colector de autobuses DECIMA PRIMERA PREGUNTA Diga usted donde puede ser ubicado el ciudadano autor del hecho que narra CONTESTO el puede ser ubicación en casa de mi abuela que fue el lugar donde ocurrieron los hechos DECIMA SEGUNDA PREGUNTA Diga usted, los datos filiatorios de su hija menor CONTESTO ella se llama SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY y mi persona, no a cedulado DECIMA TERCERA PREGUNTA Diga, usted Diga usted, su persona acostumbrada a dejar sola a su hoja menor con el ciudadano autor del hecho que narra CONTESTO No yo la deje en casa de mi abuela para que la ciudadana y el llego allí y aprovecho la situación DECIMA CUARTA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento si el sujeto mencionado como LUIS EDUARO LINARES, alguna vez a estado detenido por algún este Gubernamental CONTESTO que yo sepa no DECIMA QUINTA PREGUNTA Diga usted, donde se encuentra su hija en este momento quien es mencionado como victima CONTESTO En el hospital Central de esta Ciudad Jesús María Casal ramos, recibiendo asistencia medida DECIMA SEXTA PREGUNTA Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia CONTESTO No es todo.
TERCERO: El ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Junio del 2013, que señala: “En esta misma fecha, siendo las 12:20 horas de la TARDE, compareció por ante oste despacho, la funcionaria COMISARIO BETZAIDA SE QUERA, adscrito al área de Investigaciones de esta Sub. Delegación, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 115° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° de la Ley del Servicio de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la causa Penal N° K-13-0058- 01227, que se instruye por ante oste Despacho .por la comisión de uno de los delitos Previstos en la ley Orgánica Par. la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, me trasladé en compañía de los funcionarios SANDINO RODRIGUEZ, EDWAR GONZALEZ SOSA y Doctor LUIS SARMIENTO hacia el Hospital Central JESUS MARIA CASAL RAMOS de esta ciudad específicamente a la sala de pediatría, a fin de verificar la salud de la niña SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY de 09 años de edad quien se encuentra recluido en ese Centro Asistencial debido que está siendo atendida por presentar abuso sexual, una vez en dicho nosocomio o identificamos como funcionarios de este Cuerpo Policial, la Doctora residente Belkis Pacheco y al notificarlo el motivo nuestra presencia informa que la niña se encuentra recluida en dicha sala proveniente del hospital de Píritu del Municipio Esteller desde el día, por haber sido ultrajada. Asimismo dirige la comisión hacia la cama donde se encuentra la niña antes mencionada, tina vez allí el médico Forense le realiza la respectiva evaluación Físico Externo, Ginecológico y ano rectal, dando tina conclusión de que hay evidencia de contusión esquimoticas de aspecto reciente en la parte de la vagina, sin el desprendimiento del himen. Seguidamente la Doctora informa que en el transcurso de la tardo se ira de alta, de esta manera sostuvimos entrevista con . a ciudadana quien dijo ser la abuela do la niña quedando identificada de la i lente manera DETZI DEL CARMEN HERRERA, de 44 años de edad, nacida fecha 18-08-68, Venezolana, natural de Píritu Estado Portuguesa, estado civil profesión u oficio del hogar, residenciada en la ciudad do Caracas, Catia, ven, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad numero V-10.140.605, esta informa que, una vez dada de alta la niña será traslada hasta esto Sub –Delegación, a fin de tomarle sus respectiva entrevista. Inmediatamente retornamos a este Despacho donde se le informar a la superioridad de lo antes expuesto.
CUARTO: El ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de JUNIO del 2013, que señala: “En esta misma fecha, siendo las 12:40 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho, la Funcionaria COMISARIO BETZAIDA SE QUERA, adscrita a la brigada de investigaciones de esta Sub- Delegación, quien estando debidamente juramentado y do conformidad con lo establecido en los artículos 115° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 50° de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal ‘Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con el número.’ K-13-0058-01227 , que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes (Contra las buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia), se presentó por ante este despacho con su Representante Legal una niña,’ SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien es víctima en la presente causa, con la finalidad de ,rendir entrevista quien sin juramento alguno manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone “el día JUEVES 13-06-2013, me fui a dormir a la casa de mi abuela de nombre CARMEN HERRERA, porque el ventilador de la casa se había dañado, entonces en horas de la madrugada amaneciendo ayer Viernes 14- 06-2013, sentí un dolor por la totona cuando me desperté era mi primo LUIS EDUARDO SANTANDER LINA REZ, quien me tenía el dedo metido en la totona en eso el salió corriendo y yo comencé a llorar, me pare llame a mi abuela y le dije que me abriera la puerta y que me viera para irme a la casa de mi mama que queda al frente de la casa de ella, y me pregunto que me había pasado, lo dije que SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY me había metido el dedo en la totona y me dolía mucho, ella me dijo que no dijera nada porque si no me iba a pegar; porque iba a meter en problemas a mi primo, yo me fui a la casa y le conté todo a mi mama. Es todo” «SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE c ANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho ocurrido? CONTESTO: “Eso fue el día da ayer Viernes 14-06-2013, en la madrugada después de la doce de la noche, en casa de mi abuela CARMEN H RRERA, ubicada frente a la casa de mi mama, en la dirección antes mencionada” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, acostumbra en quedarse en casa de su abuela CARMEN HERRERA? CONTESTO: “a veces me quedo, pero es la primera vez que mi primo hace esto” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual se quedó en casa de su abuela CARMEN HERRERA? CONTESTO: «Porque el ventilador de la casa se había dañado y tenía calor, mi mama me dijo que me quedara a que mi abuela” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted en que parte de la residencia de su abuela se encontraba su persona para el momento del hecho? CONTESTO “En el tercer cuarto yo estaba durmiendo con mi prima de cinco años de nombre OSKARLIS ANTONIETA HERRERA, ella no se desparto” QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, que vestimenta portaba su persona para el momento del hecho? CONTESTO: “Una bata color blanca con negro y una pantaleta blanco con beige, cuando me desperté tenía la batan subida y la pantaleta bajada, no bote sangre ni nada pero me dolía mucho” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puada ser ubicado su, primo? CONTESTO “En el Barrio Ajuro, a que mi abuela. Píritu Estado Portuguesa” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más? CONTESTO “Eso es todo” Ellos estudian con Andreina Noguera, en 30 Año sección B” OCTA VA TERMINO SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
QUINTO: El ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” de fecha 15 de Junio del 2013, que señala: “En esta misma fecha, siendo las 03:20 horas de la Mañana, compareció por ante este despacho, la funcionaria COMISARIO BETZAIDA SE QUERA. Adscrito al área de Investigaciones de esta Sub. Delegación, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo previsto en los 115 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley del Servicio de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la causa Penal N° K-13-0058- 01227, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Previstos en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el marco de la Misión a Toda Vida Venezuela, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector LUIS VELOZ, Detectives JARLY GALLARDO, VIERA DANIEL, JOSE FERNANDEZ, conjuntamente con la progenitora de la víctima, hacia el Barrio Ajuro calle 11, casa sin número. Píritu Municipio Esteller, a fin de fijar la inspección Técnica, ubicar, identificar y aprehender al investigado adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, una vez en dicha dirección y al tocar la puerta fuimos atendido por la tina ciudadana quien dijo ser la abuela de la persona requerida quedando identificada de la siguiente manera CARMEN HERRERA, de 68 años de edad, nacida en fecha 1 6/10/49, nacionalidad Venezolana, natural de Píritu, titular de la cedula de identidad numero V-4.200.863, y al preguntarle por el adolescente manifiesta que se encuentra en dicha vivienda, siendo identificado de la forma siguiente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Seguidamente se le notifica a la referida dudada acompañara a la comisión hasta la Sub-Delegación Acarigua, a fin de tomarle entrevista y de igual forma el adolescente por estar señalado por tino de los que está en el lapso de flagrancia tipificado en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma se impone de sus derechos y garantías establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana c Venezuela y el Artículo 654 y 541 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes. Inmediatamente se verifica ante el enlace SAIME a fin de verificar su verdadera identidad donde arroja que el número de cedula que porta le corresponde. Acto seguido se le informa a la superioridad d la aprehensión y asimismo a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abogada LID LUCENA mediante llamada telefónica. Es todo en cuanto tengo que informar
SEXTO. Con el Acta de Imputación levantada al adolescente Se omite su nombre por razones de Ley, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Observa, que de las mismas surgen suficientes elementos de convicción que llevan a quien juzga a presumir la existencia de un hecho punible y la participación del adolescente Se omite su nombre por razones de Ley, en el hecho objeto de la investigación, ya que al adolescente se le imputa por unos de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, en virtud de que el día 15 de Junio del año 2013, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, reciben información que la niña víctima, se encontraba hospitalizada en el Área de Pediatría del Hospital Jesús María Casal Ramos de esta ciudad, por cuanto había presentado signos de violencia a nivel genital y que el presunto autor del hecho era el adolescente Se omite su nombre por razones de Ley
En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente Se omite su nombre por razones de Ley, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad penal del adolescente en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo este Tribunal acoge a la Precalificación Jurídica dada al hecho por la Representante del Ministerio Público, por cuanto los hechos narrados encuadran dentro de las previsiones del artículo 218, numeral 1° del Código Penal que prevé el delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio de la niña: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y aún cuando el adolescente imputado goza de la presunción de inocencia, considera necesario, para asegurar su comparecencia a los actos del proceso y asegurar que el mismo esté atento a la investigación, imponer la medida cautelar prevista en el artículo 582, literales “B” y “F” de la Ley orgánica para la protección del niño, Niña y adolescente al Se omite su nombre por razones de Ley, consistente en: La obligación someterse a la orientación y supervisión del Consejo de Protección del Municipio Esteller, con la periodicidad que ellos indiquen y la prohibición de acercarse a la víctima. Se ordena librar oficio de libertad. Se ordena librar oficio al consejo de Protección del Municipio Esteller. así mismo se le hizo un llamado de atención tanto al adolescente, como a su representante legal de la obligatoriedad de cumplir con la medida impuesta por el tribunal. Se orden la LIBERTAD del adolescente Se omite su nombre por razones de Ley sujeto a la medida cautelar antes señalada. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente Se omite su nombre por razones de Ley, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del código Penal en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literales “B” y “F” de la Ley orgánica para la protección del niño, Niña y adolescente, consistente en:
1.-La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Consejo de Protección del Municipio Esteller, con la periodicidad que ellos indiquen y
2.-La prohibición de acercarse a la víctima.
Se ordena librar oficio al Consejo de Protección del Municipio Esteller, se hizo un llamado de atención tanto al adolescente, como a su representante legal de la obligatoriedad de cumplir con la medida impuesta por el tribunal. La cual es impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ello a fin de que el adolescente ya identificado, comparezca a los actos del proceso.
Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria, aún cuando la aprehensión del adolescente se produjo bajo uno de los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal acoge la precalificación Jurídica dada a los Hechos, por el Ministerio Público. Se declara legítima la aprehensión de la cual fue objeto el adolescente
Se ordena la LIBERTAD del Adolescente Se omite su nombre por razones de Ley, antes identificado, sujeto a la medida impuesta, la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a fin de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil Trece.
ABG. MASHIADYS ROJAS.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01. ABG. LILIBETH JAIMES.
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.